Orden Fom/469/2008, de 29 de febrero, por la que se modifica el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la carretera de Poza de la Sal, en el Polígono Industrial Gamonal-Villímar

Ficha de esta disposición

Título:
Orden Fom/469/2008, de 29 de febrero, por la que se modifica el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la carretera de Poza de la Sal, en el Polígono Industrial Gamonal-Villímar
Nº de Disposición:
FOM/469/2008
Boletín Oficial:
BOP-BURGOS 214
Fecha Disposición:
07/11/2008
Fecha Publicación:
07/11/2008
Órgano Emisor:
JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Visto el expediente de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la carretera de Poza de la Sal, en el Polígono Industrial GamonalVillímar.

Antecedentes.

Primero: El término municipal de Burgos se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 18 y 26 de mayo de 1999, adaptado a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León mediante Orden de la Consejería de Fomento de 30 de abril de 2001, y que, en el marco definido por la actual Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre y la Ley 13/2005, de 27 de diciembre) y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero (BOCyL2- 2- 2004), modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, y por el citado Decreto 68/2006, de 5 de octubre, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo: La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la carretera de Poza de la Sal, en el Polígono Industrial GamonalVillímar, se promueve de oficio por el propio Ayuntamiento, y afecta a dos ámbitos independientes, calificados ambos como suelo urbano consolidado.

- Zona A: Una parcela de suelo industrial, calificada con la Norma Zonal 7.2, sita en el polígono industrial de Villalonquéjar y rodeada de otros usos industriales.

- Zona B: Una parcela en la carretera de Poza de la Sal, en el Polígono Industrial GamonalVillímar, calificada como sistema general de comunicaciones elementos asociados al transporte, zona donde actualmente se ubica el Parque de Autobuses

Municipales y parte de una parcela colindante calificada como sistema general de servicios urbanos defensa. El entorno próximo de la parcela está constituido por usos de equipamiento (bienestar social, educativo y contingencia), residenciales (manzana cerrada) de defensa e industriales.

El objeto de la Modificación es, por una parte, cambiar la calificación de las citadas zonas A y B para hacer posible el traslado de las dependencias del Servicio Municipalizado de Autobuses Urbanos y liberar su ubicación actual para el uso residencial; y por otra parte, establecer la ordenación detallada de las parcelas afectadas, de forma que se puedan ejecutar directamente las determinaciones de planeamiento, tanto en suelo urbano consolidado como en no consolidado, sin necesidad de aprobar un planeamiento de desarrollo posterior.

Zona A. Polígono Villalonquéjar: Clase de suelo vigente: Urbano consolidado. Clase de suelo propuesta: Urbano consolidado. Superficie de la parcela recalificada: 42.994 m. 2. Estructura de la propiedad: Parte de una parcela de 73.500 metros cuadrados.

Calificación vigente: Norma Zonal 7.2 -Industria en Polígono. Calificación propuesta: Sistema General de Comunicaciones (elemento asociado al transporte).

Zona B. Polígono GamonalVillímar: Clase de suelo vigente: Urbano consolidado. Clase de suelo propuesta: Urbano no consolidado. Superficie de la zona recalificada: 52.111 m. 2. Estructura de la propiedad: 3 parcelas de 18.331 m. 2, 24.505 m. 2 y 9.275 m. 2.

Calificación vigente: Sistema General de Comunicaciones (elemento asociado al transporte): 42.836 m. 2.

Sistema General de Infraestructuras de Defensa: 9.275 m. 2 .Calificación propuesta: Norma Zonal 8 - Area de Transformación (Norma Zonal 4.3 Residencial edificación abierta). Edificabilidad máxima (densidad máxima): 52.111 m. 2 (10.000 m. 2/Ha).

Viviendas máximo (densidad máxima): 364 viviendas (70 viviendas/Ha).

Determinaciones de ordenación detallada para S. U. N. C.: Indicede variedad de uso: 30% viviendas V. P. O. Edificabilidad real proyectada (densidad): 38.580 m. 2 (7.400 m. 2/Ha).

Coeficientes de ponderación: V. P. O. 0,50. Aprovechamiento medio: 0,657443 m. 2 c/m. 2 s. Viviendas proyectadas (densidad): 378 viviendas, de las cuales 28 son vivienda joven que computan como 14 (70 Viv/Ha).

Alturas: 6 y 8 plantas. Espacio libre público: 2.450 + 3.370 m. 2 = 5.820 m. 2 5.787 metros cuadrados.

Equipamiento: Público 5.925 m. 2 5.787 m. 2. Plazas aparcamiento exigidas: Mínimo 772 plazas, de las cuales, al menos, 386 de titularidad privada y 193 de uso y dominio público.

Plazas aparcamiento previstas: 772 plazas/1 plaza por vivienda + 1 plaza en 8 bloques (378 + 8)/386 uso y dominio público.

El Ayuntamiento justifica el interés y la oportunidad de la modificación en su intención de fomentar el desplazamiento de la industria, almacenes industriales y taller situados en suelo urbano a los polígonos industriales, permitiendo un aprovechamiento residencial en los suelos ocupados actualmente por los mismos. Se pretende así una integración de los usos en la trama urbana, adecuada a las circunstancias urbanísticas de la zona. Dada la gran dimensión del ámbito objeto de la ordenación residencial, se considera oportuna la calificación tipológicade manzana abierta de tal modo que la implantación de los diversos bloques permita la adecuada apropiación del espacio, consiguiendo espacios intersticiales de calidad.

Tercero: Respecto del documento de Modificación dispuesto para su aprobación inicial, previamente a la misma, el Ayuntamiento ha solicitado informes de la Diputación y del Servicio Territorial de Fomento, así como informe del Ministerio de Defensa, por exigencia de la legislación sectorial en la materia. Ninguno de los tres informes solicitados ha sido emitido en plazo, por lo que conforme al art.52.4 de la Ley de Urbanismo se entienden favorables.

Cuarto: El 21 de abril de 2006, el Pleno del Ayuntamiento de Burgos, a propuesta del Consejo Municipal de la Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras, acordó con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobar inicialmente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la carretera de Poza de la Sal, en el Polígono Industrial GamonalVillímar, según documentación redactada por la Gerencia Municipal de Urbanismo e Infraestructuras.

Quinto: La Modificación ha sido sometida al trámite de información pública por el plazo de un mes, con inserción de anuncios en el Diario de Burgos de 9 de mayo de 2006, «Boletín Oficial» de la provincia y «Boletín Oficial de Castilla y León» de 12 de mayo de 2006, y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial de 13 de mayo al 13 de junio de 2006. Durante dicho plazo no consta que se haya presentado ninguna alegación, y así figura en certificado expedido por el Jefe del Negociado de Registro el 20 de junio de 2006. Fuera de plazo, el 19 de junio de 2006 se presenta un escrito por D. Francisco Cabrerizo de León, Presidente de la Asociación Vecinal Las Eras de Gamonal, alegación que se informa por el Arquitecto Municipal el 22 de junio de 2006, y por el Jefe del Departamento Jurídico y de Suelo de la Gerencia, el 23 de junio de 2006.

Sexto: Con fecha 21 de julio de 2006, el Pleno del Ayuntamiento de Burgos, a propuesta del Presidente del Consejo de la Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras de Burgos, acordó con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobar provisionalmente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la carretera de Poza de la Sal, en el Polígono Industrial GamonalVillímar, en los mismos términos en los que fue aprobada inicialmente, desestimando la alegación presentada por la Asociación Vecinal Las Eras de Gamonal.

Séptimo: El 12 de septiembre de 2006, tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Fomento, en triplicado ejemplar, el expediente administrativo y el proyecto técnico de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la carretera de Poza de la Sal, en el Polígono Industrial GamonalVillímar, para su aprobación definitiva.

Con fecha 5 de diciembre de 2006 se reunió la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León y con base en el informe del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, formuló propuesta de informar favorablemente la aprobación definitiva de la modificación, si bien previamente a la misma, el Ayuntamiento debía subsanar las deficiencias citadas en los apartados 2.°, 3.° y 4.° del Fundamento de Derecho III, y debía recabar el informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

El Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León en su sesión de 20 de diciembre de 2006, acordó ratificar la propuesta de la Ponencia Técnica, informando favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la carretera de Poza de la Sal, en el Polígono Industrial GamonalVillímar, si bien previamente a la misma, el Ayuntamiento deberá subsanar las deficiencias citadas en los apartados 2.°, 3.° y 4.° del Fundamento de Derecho III, y deberá recabar el informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural. Dicho acuerdo fue notificado al Ayuntamiento el 1 de febrero de 2007.

Octavo: El 31 de enero de 2008, el Ayuntamiento de Burgos remite a la Consejería de Fomento dos ejemplares de documentación complementaria en atención a los requerimientos del citado Acuerdo del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, constatando que el otro documento técnico ya obraba en la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio desde el 31 de mayo de 2007. También se precisa que no se ha recabado informe de la Comisión territorial de Patrimonio Cultural por entender que la actuación no afecta a ningún Bien de Interés Cultural, ni declaración de conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y otros que obligaría a la emisión del referido informe.

El 13 de febrero de 2008, la Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras del Ayuntamiento de Burgos solicita informe de la Comisión Regional de Patrimonio, como consecuencia de la conversación mantenida con el Servicio Territorial de Cultura en 30 de enero de 2008, constando en dicha solicitud que el Ayuntamiento no había solicitado informe al respecto al considerar que en la documentación obrante en la tramitación del vigente Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por Ordenes de 18 y 26 de mayo de 1999 del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Castilla y León se había constatado la no existencia de restos arqueológicos en las zonas objeto de modificación que las hiciera merecedoras de tratamiento como zonas singulares de protección, tratándose por otra parte de espacios muy consolidados que en ningún caso conllevan cambio de clasificación de suelo.

Por todo ello y entendiendo que el Catálogo a que hace referencia el artículo 52 de la Ley 12/2002 puede entenderse subsumido en el Inventario Arqueológico incorporado para todo el término municipal en las Secciones 6.ªy 7.ª del Capítulo 1.7 Normas Generales de Protección del Título I Normas de carácter general del Plan General vigente (adjuntando copia).

El 26 de febrero de 2008 el Ayuntamiento de Burgos acompaña documentación aclarativa respecto a las dotaciones urbanísticas públicas propuestas en la misma.

Fundamentos de derecho.I. La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la carretera de Poza de la Sal, en el Polígono Industrial GamonalVillímar, afecta a varias determinaciones de ordenación general: La clasificación del suelo y los sistemas generales. Por tanto, su aprobación definitiva corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme al art. 58.3, que se remite al 54.2, de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Dicha aprobación definitiva es competencia del Consejero de Fomento, al tratarse de un Municipio con más de 20.000 habitantes, conforme a los artículos 136.2 de la citada Ley 5/1999 y 160.1 a) de su Reglamento, y al Decreto 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento.

II. La tramitación de la Modificación se adecua a lo establecido en el art.52 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en el capítulo V del Título II del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León: El Ayuntamiento la ha aprobado inicialmente, la ha sometido a información pública, insertando anuncios en prensa y boletines oficiales, ha solicitado informes de la Diputación, del Servicio Territorial de Fomento y del Ministerio de Defensa, y finalmente ha aprobado provisionalmente la Modificación.

El 13 de febrero de 2008, el Ayuntamiento de Burgos ha solicitado el informe de la Comisión Regional de Patrimonio, poniendo de relieve en dicha petición de informe, que en la documentación obrante en la tramitación del vigente Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por Ordenes de 18 y 26 de mayo de 1999 del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Castilla y León se había constatado la no existencia de restos arqueológicos en las zonas objeto de modificación que las hiciera merecedoras de tratamiento como zonas singulares de protección, tratándose por otra parte de espacios muy consolidados que en ningún caso conllevan cambio de clasificación de suelo.

III. Respecto del contenido y la justificación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la carretera de Poza de la Sal, en el Polígono Industrial GamonalVillímar, descritos en el antecedente segundo, el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio celebrado el 20 de diciembre de 2006, ratificó el sentido favorable de la propuesta de la Ponencia técnica, en los siguientes términos:

La justificación invocada resulta coherente desde el punto de vista del interés general, dado que a fin de fomentar el desplazamiento de las industrias y talleres situadas en suelo urbano a los polígonos industriales, permitiendo un aprovechamiento residencial en los suelos actualmente ocupados por los mismos, se prevé cambiar la calificación de una parcela sita en la carretera de Poza de la Sal, en la que actualmente se ubica el Parque de Autobuses Municipales y que está calificada como suelo urbano afecto al Sistema General de Comunicaciones, de forma que sea posible trasladar dicho Parque, para lo cual se modifica la calificación de otra parcela en el Polígono de Villalonquéjar, de titularidad municipal, que pasaría de estar calificada con la Norma Zonal 7.2 (Industria en Polígono) a verse afecta al Sistema General de Comunicaciones, y los terrenos que resultarán liberados por dicho traslado se incluyen en un ámbito calificado por la Norma Zonal 8- Areasde Transformación, con uso residencial.

Ahora bien, sin perjuicio del informe favorable, el Pleno del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio ratificó las cuatro observaciones formuladas por la Ponencia Técnica, que a su vez asumían las indicadas en el informe previo del Servicio de Urbanismo la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, y que resultan subsanadas a través de la documentación remitida por el Ayuntamiento en enero y febrero de 2008, en concreto:

1.ªEn la Zona A Polígono Villalonquéjar, la calificación propuesta para el uso de sistema general de comunicaciones debería adaptarse en su denominación a una de las 4 clases de dotaciones que establece el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Además, esta calificación ocupa parte de una parcela municipal de mayores dimensiones, manteniendo en el resto de la parcela el uso industrial. La memoria establece que no es necesaria la segregación de esta parcela donde se establece un nuevo uso de sistema general. Sin embargo, mientras que una parcela de uso es industrial normalmente constituirá un bien patrimonial, una parcela de uso dotacionalpúblico quizás deba integrarse en el dominio público, por lo que parece más aconsejable realizar la segregación, sin perjuicio de que la competencia para decidir sobre este asunto sea enteramente municipal.

Sobre esta recomendación el Ayuntamiento no formula ninguna consideración, si bien entra dentro del ámbito de las competencias locales sobre las que el órgano autonómico no puede ejercer un control de oportunidad al no apreciarse cuestiones de importancia supramunicipal.

2.ª En la ficha urbanística del sector de suelo urbano no consolidado falta por incluir la Densidad Máxima de Edificación, que según la memoria corresponde con 52.111 m. 2, es decir, con 10.000 m. 2/Ha. En tal caso, la superficie mínima de cesión para Espacios Libres Públicos y Equipamientos, así como para Aparcamientos, independientemente de que la ordenación detallada agote o no la edificabilidad permitida al completo, debería ser consecuentemente 7.817 m. 2 (15 m. 2/100 m. 2 de la superficie edificable, que no edificada), en lugar de 5.787 m. 2. En caso contrario, y según las cesiones previstas en la Ordenación Detallada, la edificabilidad y la Densidad Máxima de Edificación del sector deberán limitarse en la Ordenación General al parámetro previsto de 38.580 m. 2 y 7.400 m. 2/Ha., respectivamente.

Se aporta una nueva ficha del sector, con una densidad máxima de edificación de 7.400 m. 2/Ha., es decir 38.580 m. 2 de edificabilidad total, conservando pues una reserva mínima para las dotaciones de espacios libres públicos y equipamientos de 5.787 m. 2 para cada una. Se rectifica pues la deficiencia.

3.ª En la ficha urbanística deben diferenciarse con toda claridad las determinaciones de ordenación general y las determinaciones de ordenación detallada, y deben incluirse en los usos predominantes (residencial), compatibles y prohibidos, no como observaciones (NZ 4.3) sino como determinaciones de ordenación general; así como también las demás determinaciones de ordenación general obligatorias: Densidad máxima de edificación y de viviendas; índices de variedad urbana y reserva mínima para viviendas con protección pública.

En la nueva ficha del sector se corrigen adecuadamente las citadas deficiencias. La aplicación de la Ordenanza Zonal se contiene como ordenación detallada, es decir susceptible de modificación por el correspondiente Estudio de Detalle que desarrolle la ordenación detallada.

4.ª Los planos no recogen con detalle el trazado de las aceras ni las plazas de aparcamiento en los viales públicos, ni recogen tampoco, siquiera de forma esquemática, las conexiones y trazados de los servicios urbanos.

Se presentan nuevos planos en color, incluyendo las series de planos de red de agua, de alcantarillado, de energía eléctrica, de telefonía y de gas natural, sin concretar las acometidas o empalmes de las redes (existente presuntamente) a las edificaciones.

En la documentación enviada de 26 de febrero se define el límite entre el sistema viario público (17.085 m. 2)y las parcelas privadas. La estructura de propiedad no coincide claramente con límites físicos identificables de la urbanización propuesta, sin embargo corresponde con un tema de ordenación urbana que compete al Ayuntamiento.

Por tanto, se define el sistema viario público del resto de terrenos privados, reflejando las calzadas, y se incluye el trazado básico de los servicios urbanos.

Vista la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre y la Ley 13/2005, de 27 de diciembre), el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, y modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el Decreto 68/2006, de 5 de octubre, y por el Decreto 6/2008, de 24 de enero, así como la Legislación Básica del Estado integrada por la nueva Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.

En su virtud, esta Consejería de Fomento, ha resuelto: Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la carretera de Poza de la Sal, en el Polígono Industrial GamonalVillímar, conforme a la documentación aprobada provisionalmente, incorporando la documentación complementaria fechada a mayo de 2007 y la remitida el 26 de febrero de 2008, si bien su publicación quedará condicionada a la emisión del informe favorable por la Comisión Regional de Patrimonio Cultural, o bien al transcurso del plazo de silencio positivo.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa según el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art.61.2 de la Ley 3/2001, de 3 julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, podrá interponerse recurso administrativo de reposición o recurso contenciosoadministrativo. El recurso de reposición se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación o notificación, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. El recurso contenciosoadministrativose interpondrá, conforme al art.25 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998.

Valladolid, a 29 de febrero de 2008. El Consejero, Antonio SilvánRodríguez.

ANEXO

MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE BURGOS, EN LA CARRETERA DE POZA DE LA SAL, EN EL POLIGONO INDUSTRIAL GAMONAL-VILLIMAR

I. - MEMORIA VINCULANTE Y NORMATIVA URBANISTICA:

- Justificación de la conveniencia de la Modificación.

- Identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones que se alteran.

Determinaciones de ordenación general. Determinaciones de ordenación detallada

a) Calificación urbanística

b) Sistemas locales

c) Aprovechamiento medio

d) Unidades de actuación

e) Usos fuera de ordenación

f) Plazos

g) Areasde tanteo y retracto.

- Análisis de la influencia de la Modificación sobre el modelo territorial y sobre la Ordenación general del Municipio.

- Ficha del sector del suelo urbano no consolidado: Denominación: Carretera de Poza de la Sal: AT 8.22 (Documento mayo 2007).

- Informe aclaratorio Arquitecto Municipal 22 de febrero de 2008.

II. - RELACION OTROS DOCUMENTOS: Escritos.

- Fichas Inventario Municipal de Bienes Inmuebles: Número 3, número 71 y número 299.

- Cuadros sobre parcelas afectadas por la Modificación.

- Ficha de ordenanza de transformación.

- Ordenación propuesta.

- Edificabilidad por parcelas. Gráficos.Planos:

- Inventario Bienes y Derechos año 2000: Número IU0003, número IU0071 y número IU0299.

Planos marzo 2006.

- Plano n.° 1, hoja 1: Situación. Emplazamiento.

- Plano n.° 2, hojas 1,2: Parcelario Catastral de Referencia.

- Plano n.° 3, hojas 1,2: Estado Actual Topográfico.

- Plano n.° 4, hojas 1,2: Planeamiento Vigente, Estructura General y Orgánica, Sistemas Generales.

- Plano n.° 5, hojas 1- 6: Planeamiento Vigente, Calificación.

- Plano n.° 6, hojas 1,2: Planeamiento Modificado, Estructura

General y Orgánica.

- Plano n.° 7, hojas 1,2: Planeamiento Modificado. Calificación

Detallada.

- Plano n.° 9, hoja 1: Planeamiento Modificado. Integración en la trama urbana.

Planos mayo 2007.

- Plano n.° 8, hoja 1: Planeamiento Modificado. Ordenación

Detallada.

- Plano n.° 10, hoja 1: Servicios Urbanos. Red de agua.

- Plano n.° 10, hoja 2: Servicios Urbanos. Red de alcantarillado.

- Plano n.° 10, hoja 3: Servicios Urbanos. Red de energía eléctrica.

- Plano n.° 10, hoja 4: Servicios Urbanos. Red de telefonía.

- Plano n.° 10, hoja 5: Servicios Urbanos. Red de gas natural.

Planos febrero 2008.- Plano n.° 11, hoja 1: Ordenación PGOU. Dotaciones mínimas.

- Plano n.° 12, hoja 1: Ordenación detallada. Dotaciones públicas.

* * *

Justificación de la conveniencia de la modificación. La presente modificación se redacta por los Servicios Técnicos de la Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras del Ayuntamiento de Burgos, y tiene por objeto, siguiendo la línea del Plan General de fomentar el desplazamiento de la industria, almacenes industriales y talleres situados en Suelo Urbano a los polígonos industriales, permitiendo un aprovechamiento residencial en los suelos ocupados actualmente por los mismos, la modificación de una parcela sita en la carretera de Poza de la Sal, del Polígono de GamonalVillímar, en la que actualmente se ubica el Parque de Autobuses Municipales, y que se encuentra clasificada por el Plan General de Ordenación Urbana como Suelo Urbano afecto al uso de Sistema General de Comunicaciones, como Elemento Asociado al Transporte.

Así, se enfoca la presente modificación con un doble objetivo. El primero, a fin de posibilitar el futuro traslado de las dependencias del Servicio Municipalizado de Autobuses Urbanos, consiste en la modificación de la calificación urbanística de una parcela en el Polígono de Villalonquéjar, de titularidad municipal, que pasaría de estar calificada con la Norma Zonal 7.2 Industria en Polígono, a verse afecta al uso de Sistema General de Comunicaciones, como Elemento Asociado al Transporte. Como consecuencia de ello, los terrenos que resultarán liberados por dicho traslado se incluyen en un ámbito calificado por la Norma Zonal 8 - Areasde Transformación, que regulará el mencionado cambio de uso.

En segundo lugar, la presente modificación pretende el establecimiento de la Ordenación Detallada de los terrenos incluidos en el ámbito liberado, haciendo innecesaria la posterior tramitación de un instrumento de planeamiento de desarrollo, aun cuando se mantenga la condición de Suelo Urbano no Consolidado para los terrenos, que deberán ser sometidos a un proceso de gestión urbanística.

Se pretende pues una integración en la trama urbana, adecuada a las circunstancias urbanísticas de la zona; una zona en la que la ocupación de los terrenos liberados en operaciones similares se ha llevado a cabo mediante la implantación de nuevos usos residenciales de alta densidad, con viviendas en altura.

En este sentido, dadas las grandes dimensiones del ámbito objeto de ordenación, se considera oportuna su regulación mediante una edificación en Manzana Abierta, de tal modo que la implantación de los diversos bloques permita la adecuada apropiación del espacio, a la vez que se consiguen espacios intersticiales de calidad. Asimismo, es necesaria la previsión de las Dotaciones Urbanísticas Públicas derivadas de la ordenación del Suelo Urbano no Consolidado.

Identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones que se alteran.

Determinaciones de Ordenación General: La modificación propuesta afecta a las siguientes parcelas:

1. - Parcela de Suelo Urbano en el Polígono Industrial de Villalonquéjar, con Referencia Catastral 9010002- VM3981S0001, con una superficie de 73.500 m. 2, y los siguientes linderos: Al norte, en línea recta de 207,00 metros, con calle López Bravo; al sur, en línea recta de 197,28 metros, con calle Condado de Treviño; al este, en línea recta de 374,10 metros, con resto de manzana de la que se segregó; y al oeste, en línea recta de 355,95 metros, con zona verde del polígono. La parcela se encuentra calificada por la Norma Zonal 7.2 - Industria en Polígono, y sobre ella, de acuerdo con la ficha del Inventario Municipal de Bienes, se encuentran construidos dos edificios, con una superficie total de 7.360 m. 2,destinados a Parques y Talleres Municipales. Asimismo, existe una nave al sur de la parcela, destinada a vigilancia y control de los vehículos retirados de la vía pública por la grúa municipal.

Se modifica la calificación urbanística de una superficie de 42.994 m. 2 de parcela, con los siguientes linderos: Al norte, en línea recta de 172 metros, con resto de parcela; al sur, en línea recta de 164,99 metros, con calle Condado de Treviño; al este, en línea recta de 254,23 metros, con resto de manzana de la que se segregó; y al oeste, en línea recta de 238,48 metros, con resto de parcela. Esta superficie pasa de estar regulada por la Norma Zonal 7.2 - Industria en Polígono, a estar afecta al Sistema General de Comunicaciones, como Elemento Asociado al Transporte.

Se mantiene la calificación actual, es decir, la Norma Zonal 7.2 - Industria en Polígono para el resto de la parcela, con una superficie de 30.506 m. 2, y los siguientes linderos: Al norte, en línea recta de 207,00 m., con calle López Bravo; al sur, en línea recta de 32,29 metros, con calle Condado de Treviño, y en línea recta de 174,52 metros, con resto de parcela que ahora se califica como Sistema General de Comunicaciones, como Elemento Asociado al Transporte; al este, en línea recta de 119,87 metros, con resto de manzana de la que se segregó, y en línea recta de 238,48 metros, con resto de parcela que ahora se califica como Sistema General de Comunicaciones, como Elemento Asociado al Transporte; y al oeste, en línea recta de 355,95 metros, con zona verde del polígono.

Si bien esta modificación supone la constitución de dos ámbitos diferentes a efectos de calificación urbanística de los terrenos, no conlleva la segregación de la parcela.

Aun cuando la actuación planteada pueda suponer un incremento del volumen edificable, su destino será íntegramente Dotacional (sin que se prevea nueva población para que sean necesarias dotaciones locales complementarias), la propiedad de los terrenos es única (no siendo necesaria ninguna actuación de reparcelación), y tampoco son necesarias actuaciones de urbanización más allá de las complementarias y específicas de los edificios a construir, por lo que debe entenderse como una actuación aislada y los terrenos pueden considerarse como Suelo Urbano Consolidado.

2. - Parcela de Suelo Urbano en el Polígono Industrial de GamonalVillímar, con Referencia Catastral 5801001- VM4950S0001, con una superficie de 18.331 m. 2, y los siguientes linderos: Al norte, en línea recta de 200,50 metros, con carretera de Poza; al sur, en línea recta de 171,20 metros, con parcela del Servicio de Autobuses; al este, en línea recta de 158,30 metros, con calle López Rodó; y al oeste, en línea quebrada de 12,30 metros y 42,50 metros, con parcela del Servicio de Autobuses. La parcela se encuentra afecta al Sistema General de Comunicaciones como Elemento Asociado al Transporte, y sobre ella, de acuerdo con la ficha del Inventario Municipal de Bienes, se encuentra construido un edificio, con una superficie total de 2.330 m. 2,2.100 m. 2 en planta baja y 230 m. 2 en entreplanta, destinados a la Brigada Municipal de Obras.

Parcela de Suelo Urbano en el Polígono Industrial de GamonalVillímar, con Referencia Catastral 5801001- VM4950S0001, con una superficie de 24.505 m. 2, y los siguientes linderos: Al norte, en línea recta de 164,85 m., con Carretera de Poza, y en línea recta de 171,20 m. con parcela de la Brigada de Obras; al sur, en línea recta de 317,00 m., con calle Alcalde Fernando Dancausa; al este, en línea recta de 71,45 m., con calle López Rodó, y en línea quebrada de 12,30 metros y 42,50 m., con parcela de la Brigada de Obras; y al oeste, en línea recta de 40,80 metros, con Carretera de Poza. La parcela se encuentra afecta al Sistema General de Comunicaciones como Elemento Asociado al Transporte, y sobre ella, de acuerdo con la ficha del Inventario Municipal de Bienes, se encuentran construidos cuatro edificios, con una superficie total de 7.293 m. 2,7.085 m. 2 en planta baja y 208 m. 2 bajo rasante, destinados a garajes y talleres del Servicio Municipalizado de Autobuses Urbanos.

Parcela de Suelo Urbano en el Polígono Industrial de GamonalVillímar, sin Referencia Catastral, con una superficie de 9.275 m. 2, y los siguientes linderos: Al norte, en línea recta de 317,00 metros, con parcela del Servicio Municipalizado de Autobuses Urbanos, y en línea recta de 70,00 metros, con Carretera de Poza; al sur, en línea recta de 375,00 metros, con parcela del Ministerio de Defensa; al este, en línea recta de 25,00 metros, con calle López Rodó, y en línea recta de 15,00 metros, con parcela del Servicio Municipalizado de Autobuses Urbanos; y al oeste, en línea recta de 5,75 metros, con parcela de Telefónica. La parcela se encuentra afecta al Sistema General de Infraestructuras de Defensa, aunque en realidad se le da un uso de vial en prolongación de la calle Alcalde Fernando Dancausa.

Se modifica la calificación urbanística de las tres parcelas descritas, con una superficie total de 52.111 m. 2, con los siguientes linderos: Al norte, en línea recta de dos tramos discontinuos de 365,35 metros y 70,00 metros, con Carretera de Poza; al sur, en línea recta de 375,00 metros, con parcela del Ministerio de Defensa; al este, en línea recta de 254,75 metros, con calle López Rodó; y al oeste, en línea recta de 5,75 metros, con parcela de Telefónica, y en línea recta de 25,80 metros, con Carretera de Poza. Estas parcelas pasan de estar afectas al Sistema General de Comunicaciones como Elementos Asociados al Transporte y al Sistema General de Infraestructuras de Defensa, a constituir un ámbito de Suelo Urbano no Consolidado, calificado con la Norma Zonal 8 - Areasde Transformación, que regula su paso a Residencial en Edificación Abierta (Norma Zonal 4, grado 3).

La actuación planteada, aunque afecta a terrenos de un único propietario, propone una ordenación sustancialmente diferente a la existente, supone un fuerte incremento del volumen edificable con destino privado, previéndose un incremento de población que hace que sean necesarias dotaciones locales complementarias, y requiere actuaciones de urbanización más allá de las complementarias y específicas de los edificios a construir, por lo que debe entenderse como una actuación integrada y los terrenos deben considerarse como Suelo Urbano no Consolidado, por lo que se delimita un ámbito de gestión coincidente con el Areade Transformación.

Se establece pues, para este ámbito resultante, como Uso Predominante el Residencial, debiendo entenderse como prohibido el uso Industrial, y como compatibles los demás, con las especialidades propias de la Norma Zonal de aplicación.

Se propone una Densidad Máxima de Edificación de 10.000 m. 2/Ha., lo que supone una edificabilidad maximade 1 m. 2/m. 2,es decir, un máximo de 52.111 m. 2 edificables. Asimismo se establece un Indicede Variedad de Uso del 30% del número de viviendas destinado a Protección Pública. Como Densidad de Población, y en consonancia con el entorno, se establece una densidad máxima de 70 viv/Ha. (el máximo permitido por la Ley), lo que supone un total de 364 viviendas. No obstante, a efectos del cálculo de densidad máxima, se computarán como una vivienda dos de superficie útil entre 50 y 70 m. 2 calificadas como vivienda joven por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La aplicación de los antedichos parámetros, permite obtener el siguiente cómputo:

Reales: N.° de viviendas: 378 viv.N.° de viviendas con Protección Pública (30% s/378 viv.): 113 viviendas.

- N.° de viviendas Vivienda Joven (25% s/113 viv.): 28 viv.

- N.° de viviendas con protección genérica (el resto): 85 viv.N.° de viviendas libres (70% s/378 viv.): 265 viv.A efectos de cálculo:

- N.° de viviendas Vivienda Joven (2 viv. 70 m. 2 u = 1 vivienda): 14 viv.

- N.ºde viviendas con protección genérica: 85 viv.N.ºde viviendas con Protección Pública (en aplicación de lo anterior): 99 viv.

N.ºde viviendas libres: 265 viv. N.ºde viviendas (aplicación de lo anterior): 364 viv.Con la modificación propuesta se facilita el traslado de las instalaciones del Servicio Municipalizado de Autobuses Urbanos a la parcela descrita del Polígono de Villalonquéjar, de tal modo que se mantiene la superficie destinada a Sistemas Generales, a la vez que se permite la transformación de los terrenos liberados con el traslado, a fin de que se integren adecuadamente en la trama urbana.

Determinaciones de Ordenación Detallada.En segundo lugar, la modificación planteada pretende el establecimiento de las determinaciones de Ordenación Detallada de los terrenos liberados por el traslado de las instalaciones del Servicio Municipalizado de Autobuses Urbanos.

a) Calificación urbanística: Como ya se ha explicado con anterioridad, se opta por un uso Residencial de alta densidad, acorde con el existente en la zona, considerando adecuada la Norma Zonal 4, por cuanto permite una más adecuada apropiación del espacio a ordenar. Se establecen así 11 parcelas residenciales, sobre las que se sitúan los 11 bloques correspondientes, con alturas de 6 plantas en su mayoría, excepto los bloques que se encuentran en el interior de la parcela, que pueden llegar a alcanzar las 8 plantas. La ordenación propuesta permite alcanzar una edificabilidad máxima de 38.580 m. 2,que supone un índice de 0,74 m. 2/m. 2, por debajo del máximo permitido por la Ley (1 m. 2/m. 2).

Se establece como Coeficiente de Ponderación para el uso de Vivienda de Protección Pública 0,5 m. 2/m. 2,preestablecido ya en la Memoria del Plan General.

b) Sistemas locales: La reserva de suelo para aparcamientos debe prever dos plazas de aparcamiento por cada 100 metros edificables, a razón de 10 m. 2 por plaza. Al menos, el 25% debe colocarse sobre terre nos de uso y dominio público, y al menos el 50% debe ubicarse sobre terrenos de titularidad privada. La edificabilidad propuesta demanda 772 plazas de aparcamiento, de las cuales, al menos 193 deben situarse en terrenos de uso y dominio público, y 386 en terrenos de titularidad privada. La ordenación admite que el 50% (386 plazas) se sitúen en la vía pública, lo que permite que las situadas en terrenos de titularidad privada se limiten al 50% (386 plazas). Para ello, y al ser mayor el número de plazas privadas obligatorias que el número de viviendas previstas, se propone la imposición de prever en cada bloque una plaza más que el número de viviendas asignado, lo que, por otra parte, permitirá cumplir la dotación de aparcamiento en el caso de que se destine edificabilidad a otros usos compatibles con el residencial.

La reserva de suelo para el Sistema Local de Espacios Libres debe alcanzar los 15 m. 2 de suelo por cada 100 m. 2 edificables, lo que supone un mínimo de 5.787 m. 2 de suelo. Se proponen dos parcelas, de 2.450 m. 2 y 3.370 m. 2,destinadas a este uso, con un total de 5.820 m. 2, que se colocan en la zona sur del ámbito, con una orientación más adecuada, a la vez que sirven como barrera de separación de las nuevas edificaciones propuestas con las Infraestructuras de Defensa que permanecen.

La reserva de suelo para el Sistema Local de Equipamientos requiere al menos 15 m. 2 de suelo por cada 100 m. 2 edificables, lo que supone un mínimo de 5.787 m. 2 de suelo. La propuesta plantea una única parcela destinada a Equipamiento Público, de 5.925 m. 2, que se sitúa en la zona oeste del ámbito, en continuidad con los Equipamientos existentes, y lo más próxima posible a las zonas residenciales de la zona.

c) Aprovechamiento medio: El aprovechamiento medio resultante para el sector será el siguiente: (*) 28 Vivienda Joven x 60,00 m. 2 u/viv. x1,1 m. 2 c/m. 2 u. = 1.848 m. 2 c 85 Viviendas Prot. Púb. x72,64 m. 2 u/viv.x1,1 m. 2 c/m. 2 u. = 6.792 m. 2 c 265 Viviendas libres x 102,71 m. 2 u/viv.x1,1 m. 2 c/m. 2 u. = 29.940 m. 2 c

(*) Para el cálculo de la edificabilidad útil de la vivienda joven se ha aplicado el promedio de las superficies contempladas al efecto en la Disposición Final Segunda del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda joven en Castilla y León.

Para el cálculo de la edificabilidad útil de vivienda protegida se ha partido de un promedio en cada promoción del 5% de viviendas de 120 m. 2 u., 12% de viviendas de 50 m. 2 u., 33% de viviendas de 90 m. 2 u., y 50% de viviendas de 70 m. 2 u., y se ha ajustado a la edificabilidad de los sólidos capaces.

Para el cálculo de la edificabilidad útil de la vivienda libre se ha repartido el resto de edificabilidad entre el número de viviendas. La superficie calculada por vivienda permite optar entre viviendas más amplias o bien viviendas más pequeñas y usos compatibles.

1.848 m. 2 c. x 0,50 m. 2 utc/m. 2 c. = 924 m. 2 utc 6.792 m. 2 c. x 0,50 m. 2 utc/m. 2 c. = 3.396 m. 2 utc 29.940 m. 2 c. x 1,00 m. 2 utc/m. 2 c. = 29.940 m. 2 utc

Aprovechamiento lucrativo total: = 34.260 m. 2 utc Aprovechamiento medio: AM = 34.620 m. 2 utc/52.111 m. 2 s = 0,657443 m. 2 utc/m. 2 s d) Unidades de Actuación: Como se ha señalado anteriormente, se delimita una única Unidad de Actuación que se hace coincidir con la totalidad del sector objeto de ordenación.

e) Usos fuera de ordenación: Se declaran fuera de ordenación todos aquellos usos que resultan incompatibles con el uso predominante residencial que se establece para el sector. Es decir, aprobada la modificación propuesta, se entenderán fuera de ordenación los usos existentes en la actualidad sobre las parcelas del Servicio Municipalizado de Autobuses Urbanos y de la Brigada de Obras, por tratarse de usos de talleres y almacenaje, englobados dentro del uso Industrial, que se considera un uso prohibido en el sector.

f) Plazos: De acuerdo con la Orden de 26 de octubre de 2000, de la Consejería de Fomento, sobre la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, relativa a los plazos de edificación y a la delimitación de áreas de tanteo y retracto, y a tenor literal del artículo 1.2.8, punto 7, de la Normativa, se exceptúan del cumplimiento de dichos plazos, aquellos suelos vinculados realmente a las operaciones productivas y de almacenaje de las industrias en funcionamiento, así como aquellos en los que se desarrollen actividades de las Administraciones Públicas con fundamento, ambas excepciones, en el especial interés social y general que el mantenimiento de dichas industrias o actividades administrativas pudieran tener».

g) Areasde tanteo y retracto: Se declara área de tanteo y retracto la totalidad del ámbito dilimitado en la presente actuación.

Con la presente modificación se entiende que quedan establecidas, tanto las Determinaciones de Ordenación General, como las Determinaciones de Ordenación Detallada, para la totalidad de los ámbitos objeto de la modificación, lo que posibilita su gestión inmediata, ya sea como una actuación aislada (en el caso de la parcela del Polígono de Villalonquéjar), o como una actuación integrada (como es el caso de los terrenos liberados por el traslado del Servicio Municipalizado de Autobuses Urbanos).

Análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial y sobre la ordenación en general del Municipio.

La modificación planteada afecta, tanto a Determinaciones de Ordenación General como Detallada. Por tanto, si bien la propuesta planteada no tiene influencia sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio, sí incide sobre la ordenación general definida en el planeamiento general vigente.

La modificación propuesta no tiene por objeto una diferente calificación urbanística de las zonas verdes y demás espacios libres públicos existentes o previstos en el planeamiento, por lo que no es necesario el sometimiento al trámite regulado en el artículo 172 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

La presente modificación tiene por objeto una diferente calificación urbanística de una parcela de uso Industrial, a la que se afecta al uso de Sistema General de Comunicaciones, posibilitando la liberación de unos terrenos de Sistemas Generales actuales, que se recalifican como Suelo Urbano no Consolidado de uso Residencial. En cuanto al aumento del volumen edificable, la modificación pretendida supone un incremento de la superficie edificable con destino privado superior a los 500 m. 2, por lo que se requiere un incremento proporcional de reservas de suelo para espacios libres públicos y demás dotaciones urbanísticas, reservas que se llevan a cabo en el propio ámbito que se modifica, mediante el establecimiento de la Ordenación Detallada en el presente instrumento de modificación, con lo que, a juicio del técnico redactor, se da cumplimiento a las determinaciones de la legislación urbanística vigente.

* * *

FICHA DE SECTOR DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

Denominación: Carretera de Poza. A. T. 8.22. Localización plano n.º4 de Calificación del PGOU. Hojas números 51 y 52. Figura de planeamiento: Plan General. Plazo para su desarrollo: (OD) Conforme normativa vigente. Iniciativa del planeamiento: Pública. Sistema de actuación indicativo: Concierto. Superficie total del sector (SN+ SGI+SGE+SGA): (OG): 52.111 metros cuadrados.

Superficie neta del sector (SN) (OG): 52.111 m. 2.

Determinaciones para el Planeamiento: Uso predominante: (OG) Residencial.

Usos prohibidos: (OG) Industrial.

Usos compatibles: (OG) Resto.

Sistemas locales a obtener: (OD) Viario: 16.000 m. 2.

Equipamiento: 5.787 m. 2.

Espacios libres: 5.787 m. 2.

Total: 27.574 m. 2.

Intensidad del uso característico medida sobre las áreas no ocupadas por sistemas generales: (OG) 0,74 m. 2/m. 2.

Edificabilidad máxima total (em): (OG) 38.580 m. 2.

Densidad máxima: (OG) 70 viv/Ha.

Indicede variedad de uso (% mín. em): (OG) 30% Resid. viv.prot.(VRP).

Indicede integración social: (OG) 30% VRP.

Número indicativo de viviendas: 265 VL + 113 VRP = 378 viv.

Tipología edificatoria: (OD) Norma Zonal 4, grado 3. Edificación abierta.

Altura máxima de la edificación sobre rasante: (OD) Según plano de Ordenación Detallada.

Determinaciones para la gestión y ejecución: Coeficientes de ponderación para cada uso: (OD) RC = 1,00 VRP = 0,50 T = 1,50 EQ Pv = 0,50

El aprovechamiento medio del Sector con los suelos de sistemas generales incluidos o adscritos para su obtención es de: (OD) AM = 0,657443.

Observaciones y objetivos de la ordenación: Ordenación de los terrenos liberados por el traslado del Servicio Municipalizado de Autobuses Urbanos con edificación similar a la predominante en la zona.

(OG): Determinación de Ordenación General. (OD): Determinación de Ordenación Detallada.

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Asunto:

Modificación Puntual del P. G. O. U. en terrenos sitos en Carretera de Poza. Expediente número 76/06. Promovido: Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras

INFORME El presente informe tiene por objeto la aclaración de diversas cuestiones suscitadas en la modificación de referencia, concretamente en referencia a las Dotaciones Urbanísticas Públicas propuestas en la misma.

El expediente que se tramita tiene por objeto, en primer lugar, la modificación del P. G. O. U. en lo que respecta a las determinaciones de los terrenos en los que se ubican actualmente las instalaciones del Servicio Municipalizado de Autobuses Urbanos. Así, se procede al cambio en la calificación de dicho suelo, que pasa de ser un Suelo Urbano afecto al Sistema General de Comunicaciones, como Elemento Asociado al Transporte, a constituir un ámbito de Suelo Urbano no Consolidado, calificado con la Norma Zonal 8 - Areas de Transformación. En este sentido, se le asigna la denominación AT 8.22 Carretera de Poza, y las determinaciones correspondientes a la misma, que se recogen en la ficha elaborada al efecto, y que forma parte del documento redactado en marzo de 2006. Dicha ficha fue modificada posteriormente, en documentación realizada en mayo de 2007, si bien en cuanto a su forma y no en lo que se refiere a su contenido, que sigue manteniendo las mismas determinaciones contempladas en el documento de marzo de 2006.

En las citadas fichas se recogen las determinaciones de desarrollo del ámbito, establecidas como condiciones mínimas en el Plan General. Así, quedan definidas, entre otros parámetros, las superficies mínimas a destinar a dotaciones urbanísticas públicas, entre ellas, la superficie mínima y localización de los Viarios Públicos (16.000 m. 2), la superficie mínima de Espacios Libres Públicos (5.787 m. 2) y la superficie mínima de Equipamientos (5.787 m. 2). A este respecto, se adjunta a este informe un plano n.° 11, Ordenación P. G. O. U. Dotaciones mínimas, en el que se recogen tales determinaciones. Obsérvese que, si bien los 16.000 m. 2 mínimos destinados a Viario Público tienen su localización exacta recogida en el plano (motivada por la necesidad de apertura de viales y continuidad de alineaciones), la ubicación de los Espacios Libres y Equipamientos mínimos no se establece, quedando diferida al momento de concretar la ordenación detallada del Sector.

Por otra parte y en segundo lugar, es objeto del expediente el establecimiento y concreción de la ordenación detallada del Sector, en desarrollo de la ficha de características anteriormente referida. Dicha ordenación detallada se recogía en el plano número 8 de la documentación redactada en marzo de 2006, incorporándose copia del mismo a la documentación de mayo de 2007.

Así, la ordenación detallada propuesta para el Sector viene a cumplir las determinaciones mínimas recogidas en la ficha del mismo:

- El Viario Público propuesto cumple con la situación y superficie mínima señaladas, ampliándose en 1.085 m. 2 al establecer un nuevo vial que comunica la carretera de Poza con la calle Alcalde Fernando Dancausa, arrojando un total de 17.085 metros cuadrados.

- Las dos parcelas de Espacios Libres Públicos suman 5.820 m. 2,superando el mínimo de 5.787 m. 2.

- La parcela de Equipamiento (en este caso público en su totalidad), tiene una superficie de 5.925 m. 2,superando el mínimo de 5.787 m. 2.

En la documentación realizada en marzo de 2006 quedan recogidas estas cifras en el cuadro denominado Ordenación Propuesta, en el que aparecen, no ya las determinaciones mínimas de la ficha del Areade Transformación, sino las resultantes de la ordenación detallada propuesta. De ahí la diferencia entre las cifras relativas a las Dotaciones Públicas de ambos cuadros. A fin de ilustrar esta cuestión, se adjunta al presente informe un plano n.° 12, denominado Ordenación Detallada Dotaciones Públicas, en el que quedan reflejadas las Dotaciones Urbanísticas Públicas que resultan de la ordenación detallada propuesta.

Es cuanto considero mi deber informar. Burgos, a 22 de febrero de 2008. La Arquitecto Municipal, Nuria M.ªMorán Fernández.

Ayuntamiento de Sargentesde la Lora

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 9 de junio de 2008, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua a domicilio y el Reglamento del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio.

El expediente relativo al citado acuerdo, fue expuesto al público, a efecto de reclamaciones, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos n.º 167 de 2 de septiembre de 2008.

No habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo reglamentario de información pública de treinta días, el citado acuerdo queda elevado a definitivo.

Contra el mismo los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, ante los órganos de la jurisdicción contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Lo que se hace público, juntamente con el texto íntegro de la ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua a domicilio y el Reglamento del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio.

En Sargentesde la Lora, a 20 de octubre de 2008. El Alcalde, Leoncio Ruiz Peña.