ORDEN FOM/2285/2008, de 22 de diciembre, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro (Burgos) relativa al área de suelo urbanizable no delimitado SUE-ND.1 «El Bullón»

Ficha de esta disposición

Título:
ORDEN FOM/2285/2008, de 22 de diciembre, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro (Burgos) relativa al área de suelo urbanizable no delimitado SUE-ND.1 «El Bullón»
Nº de Disposición:
FOM/2285/2008
Boletín Oficial:
BOCYL 47
Fecha Disposición:
22/12/2008
Fecha Publicación:
10/03/2009
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE FOMENTO
VISTO el expediente sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro (Burgos) relativa al área de suelo urbanizable no delimitado SUE-ND.1 -El Bullón-.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: El término municipal de Miranda de Ebro se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por Acuerdo de 17 de mayo de 1999 de la Comisión Provincial de Urbanismo de Burgos (-Boletín Oficial de Castilla y Leónde 22 de diciembre de 1999), que ha sido adaptado a la Ley y al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León a través de una modificación que ha sido aprobada definitivamente de forma parcial a través de la Orden FOM/1349/2005, de fecha 26 de septiembre de 2005, (-B.O.C. y L.- de 18 de octubre de 2005), quedando en suspenso las modificaciones que afectan a zonas verdes, que debían seguir la tramitación cualificada prevista en el Art. 58.3.c) de la Ley 5/1999 (hoy derogado por la Ley 4/2008), y que, en el marco definido por el actual R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre y por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre) y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero (-B.O.C. y L.- 2-02-2004), modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, y por el Decreto 68/2006, de 5 de octubre, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo: La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro (Burgos) relativa al área de suelo urbanizable no delimitado SUE-ND.1 -El Bullónha sido promovida de oficio por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro. En fecha 18 de agosto de 2006 el arquitecto redactor presentó ante el Ayuntamiento de Miranda de Ebro el correspondiente documento técnico, que el 6 de septiembre de 2006 fue informado por el arquitecto municipal señalando una serie de correcciones, que fueron introducidas en el documento técnico remitido por el redactor el 17 de noviembre de 2006, que fue informado favorablemente por el Jefe del Servicio Técnico de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero (« B. O. C. y L. » 2022004), modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, y por el Decreto 68/2006, de 5 de octubre, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo: La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro (Burgos) relativa al área de suelo urbanizable no delimitado SUEND. 1 » El Bullón » ha sido promovida de oficio por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro. En fecha 18 de agosto de 2006 el arquitecto redactor presentó ante el Ayuntamiento de Miranda de Ebro el correspondiente documento técnico, que el 6 de septiembre de 2006 fue informado por el arquitecto municipal señalando una serie de correcciones, que fueron introducidas en el documento técnico remitido por el redactor el 17 de noviembre de 2006, que fue informado favorablemente por el Jefe del Servicio Técnico de Urbanismo del Ayuntamiento de Miranda de Ebro el 20 de noviembre, salvo tres deficiencias de escasa entidad que debían ser subsanadas antes de la aprobación provisional. El 24 de noviembre de 2006 el redactor aporta nuevo documento técnico corregido.

El objeto y finalidad de la presente Modificación Puntual del PGOU de Miranda de Ebro es la adecuación de sus determinaciones urbanísticas a la situación creada por la supresión de la variante prevista de la carretera NI a su paso por la ciudad de Miranda de Ebro, y en particular, a su incidencia en el ámbito de Suelo Urbanizable No Delimitado « El Bullón » (SUEND. 1) del vigente planeamiento general municipal.

La presente Modificación Puntual representa, básicamente, dos alteraciones en la ordenación establecida en el vigente PGOU, siendo las siguientes:

a) Supresión del carácter supramunicipal del Sistema General supramunicipal SGV. 9 (EXPS) « Variante NI » en su tramo comprendido entre las carreteras C122 (a Bilbao) y NI (a Irún), previéndose su reajuste de trazado y su consideración como Sistema General Viario (SGV. 12 « Ronda Norte »).

b) Reajuste de las determinaciones urbanísticas establecidas para el desarrollo del área de Suelo Urbanizable No Delimitado « El Bullón » (SUEND. 1) como consecuencia de la supresión de la variante de la carretera NI, en el tramo anteriormente citado y, particularmente, el reajuste del límite sur de esta área reclasificando como suelo urbanizable no delimitado terrenos que en el planeamiento vigente tienen la clasificación de suelo rústico de protección de infraestructuras y suelo rústico de entorno urbano y la creación de un nuevo sistema general viario (SGV. 12 « Ronda Nort ») como eje viario estructurante de dicha área de Suelo Urbanizable No Delimitado SUEND. 1 « El Bullón ».

El interés público se acredita mediante el Convenio suscrito en 2002 entre el Ayuntamiento de Miranda de Ebro y la entidad pública SEPES para el desarrollo de una iniciativa pública de suelo industrial en terrenos localizados junto al trazado previsto del proyecto de la variante de la carretera NI, y la necesaria adecuación a la nueva situación generada con la supresión de dicho viario supramunicipal al considerar más conveniente la utilización libre de peaje del tramo de la autopista AP1 entre Armiñón y Ameyugo. Para ello, se ha previsto la ampliación en dicho tramo de la autopista con un carril adicional por calzada y se ha firmado un Convenio entre la Administración General del Estado y Europistas (titular de la concesión de la AP1).

En cuanto a la conveniencia, dice la Memoria Vinculante que « Esta nueva situación surgida con posterioridad a la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro, y que afecta a un elemento estructurante de la ordenación general del territorio establecida en el planeamiento general municipal, hace aconsejable y necesaria que se proceda a la modificación de dicho planeamiento municipal a los efectos de adaptar sus determinaciones a la supresión de la variante de la carretera NI prevista en el mismo ».

Tercero: El documento dispuesto para su aprobación inicial, previamente al acuerdo del Ayuntamiento, se somete a los preceptivos informes de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, y del Servicio Territorial de Fomento de Burgos, así como los exigidos tanto por la legislación sectorial del Estado, en concreto del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Demarcación de Carreteras de Castilla y León Oriental, como los exigidos por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, en concreto del Servicio Territorial de Medio Ambiente, en aplicación del Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, conforme su redacción por la Ley 10/2002, de 10 de julio, y del Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. El contenido de estos informes puede concretarse en los siguientes términos:

El 1 de diciembre de 2006 el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, informa que la modificación de planeamiento urbanístico puede afectar a infraestructuras energéticas básicas del Estado (oleoductos, gasoductos de transporte primario o grandes líneas de transporte de energía eléctrica), por lo que dicho instrumento deberá considerar e incluir por una parte en lo relativo a gaseoductos existentes o de futura planificación, los condicionantes y servidumbres que requieren este tipo de conducciones, en virtud del artículo 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por otra parte en lo que respecta a las infraestructuras eléctricas, lo prescrito en el artículo 5 de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

En informe municipal de fecha 25 de enero de 2007 se constata que dicho informe se deberá tener en cuenta en le momento de redacción de los correspondientes Plan Parcial y Proyecto de Urbanización.

El 21 de diciembre de 2006 la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental informa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley de Carreteras, que:

« Las carreteras de la Red de Carreteras del Estado que discurren por el Término Municipal de Miranda de Ebro son las siguientes:

API Autopista del Norte, BurgosArmiñón. NI De Madrid a Irún. A estas carreteras les es de aplicación con carácter general lo dispuesto en los precitados Ley y Reglamento de Carreteras, especialmente las limitaciones a la propiedad establecidas para el uso y defensa de la carretera, con sus zonas de dominio, servidumbre y afección, y las líneas límite de edificación.

El término Municipal de Miranda de Ebro cuenta con Normas Subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente el 17 de mayo de 1999.

Consultada la Dirección del Estudio Informativo y del proyecto de la Variante de la NI, informa que la Modificación puntual de Plan General de Ordenación Urbana afecta a la Variante de la carretera NI, con proyecto en redacción y con Estudio Informativo aprobado, circunstancia que deberá tenerse en cuenta en su elaboración ».

El 25 de enero de 2007 la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental comunica al Ayuntamiento que:

« Una vez aprobado el Expediente de Información Pública del Estudio Informativo EI2BU19 y el propio Estudio Informativo sobre la Variante de la NI en Miranda de Ebro el 3/4/03 (« B. O. E. » 7/10/03), esta información fue remitida al Ayuntamiento de Miranda de Ebro el 7/10/03.

Acto seguido se procedió a la redacción del correspondiente Proyecto de Construcción, de Clave 23BU3910, pero la aprobación del Convenio entre la Administración del Estado y Europistas, S. A. para la utilización de un tramo de la Autopista APl como variante (R. D. 1285/2005 de 21 de octubre. « B. O. E. » 3/11/05) ha llevado a anular el citado proyecto y dar una nueva Orden de Estudio para contemplar Únicamente la penetración del Polígono de Bayas, tal como figura en el Asunto. (Clave 49BU4190). Este Proyecto ha sido aprobado por Resolución de la D. G. de Carreteras de 23/10/06 y se encuentra actualmente en fase previa a la licitación de las obras.

Se adjunta como documentación necesaria para conocimiento del Ayuntamiento la siguiente:

Resolución de Aprobación del Proyecto. Planos de planta del Proyecto. Próximamente se publicará en el B. O. E. el anuncio de las expropiaciones en el Término Municipal de Miranda de Ebro. »

Posteriormente en fecha 12 de marzo de 2007 la Diputación Provincial emite informe favorable a la modificación, donde se constata que el instrumento de planeamiento redactado resulta adecuado para llevar a cabo la actuación prevista según indica el Art. 169 del RUCyL, y contiene la documentación exigida, y que el documento redactado se adaptada a los requisitos de calidad y homogeneidad establecidos en la Instrucción Técnica Urbanística aprobada por Orden FOM/1572/2006, sobre normalización de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

El 2 de abril de 2007, el Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente, tras petición previa de documentación al Ayuntamiento, informa que:

« El área objeto de modificación está recorrida en dirección aproximada nortesur por la vía pecuaria clasificada Colada al Molino de Ribabellosa" , de 7 metros de anchura. Esta vía pecuaria sufrió en su momento un desvío hasta un paso subterráneo como puede verse en la figura 1, de forma que con el trazado de la vía que se establece en el sector no quedaría garantizada la premisa de continuidad que impone la Ley 3/1995 de vías pecuarias. Por ello es necesario que quede previsto un paso tramo de conexión como el que se grafía en línea verde discontinua en la figura 2 para asegurar esta continuidad. Esta franja de 7 m de anchura podría establecerse como Sistema General de Espacios Libres, al igual que le resto de la vía pecuaria a su paso por el sector, con objeto de que quede integrada funcionalmente en el tejido urbano resultante. Asimismo el Sistema General SGV12 deberá contar con un paso que permita la continuidad de la colada en su cruce con esta infraestructura. »

Con fecha 27 de diciembre de 2007, el redactor remite planos TM1, TM2, N1 y N6 modificados, que dan cumplimiento a lo informado por el Servicio territorial de Medio Ambiente, y en dicho sentido se informa por los servicios técnicos municipales.

El Servicio Territorial de Fomento de Burgos y la Confederación Hidrográfica del Ebro no han emitido informe expreso en el plazo establecido en el Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, por lo que el primero ha de entenderse favorable, y el segundo desfavorable de acuerdo con el 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Cuarto: Con fecha 30 de noviembre de 2006, el Pleno del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, a propuesta de la Comisión Informativa Permanente de Infraestructuras y Servicios Finalistas, acordó por once votos a favor y ocho en contra, y en consecuencia con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobar inicialmente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana, relativa al Área de suelo urbanizable no delimitado SUEND. 1 « El Bullón » (Modificación puntual del PGOU n. º 2), según la documentación remitida por el redactor el día 22 de noviembre de 2006, en los términos que se señalan en el Informe del Oficial Mayor de fecha 21 de noviembre de 2006, condicionada a que se subsanen los aspectos a que hace referencia el Jefe del Servicio técnico de Urbanismo en su informe de fecha 20 de noviembre de 2006, y a que se realice la siguiente corrección en la Memoria:

« En la página 14 aparecen dos recuadros referentes a la Capacidad de Acogida del suelo urbanizable no delimitado, uno del estado actual y otro del propuesto. En el segundo, existe un error matemático en el coeficiente de edificabilidad. La expresión entre paréntesis (sin SG) debería ser (con SG). Asimismo, sería conveniente expresar el origen de este coeficiente. EL RUCyL indica que la densidad máxima de edificación del sector no podrá exceder de 0,50 m 2 construibles por m 2 de suelo y que la superficie de sistemas generales incluidos o adscritos a estos sectores no debe ser inferior al 10% de su superficie. De lo que se deduce que la edificabilidad máxima de cualquier ámbito de suelo urbanizable no delimitado no podría superar 0,4545 m 2 construibles por m 2 de suelo. Es esto lo que se debe expresar en el cuadro ».

Quinto: La Modificación ha sido sometida al preceptivo trámite de información pública por el plazo máximo de un mes, con inserción de anuncios en el « B. O. C. y L. » n. º 242 de 19 de diciembre de 2006, en el « B. O. P. » n. º 238 de fecha 18 de diciembre de 2006, en el periódico « El Correo » de fecha 10 de diciembre de 2006.

Durante el período de exposición pública no se han presentado alegaciones, y así consta en certificación del secretario General de la Corporación.

Sexto: Según se menciona en los antecedentes municipales, en escrito de la Dirección General del Ministerio de Fomento, de fecha 20 de noviembre de 2007, se señala que el proyecto de Variante de Miranda de Ebro es un documento administrativo en cuya aprobación sólo se resuelve sobre la idoneidad Técnica del mismo, por lo que no es posible su anulación, informando no obstante que en estos momentos la Dirección General de Carreteras no tiene prevista en su programación la construcción de la variante de la carretera NI a su paso por Miranda de Ebro.

En informe emitido por el Jefe de la Unidad de Planeamiento de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo del Ministerio de Vivienda, de fecha 12 de diciembre de 2007, en relación a la Variante a la N1 y el informe emitido por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, se concluye en los siguientes términos:

« Tras la aprobación del Real Decreto 1285/2005 los actos administrativos emanados de la Dirección General de Carreteras, en relación a la Variante a al NI, corroboran, a fecha de hoy, el desistimiento en la ejecución de dicha infraestructura en los términos previstos en el Estudio Informativo aprobado.

El informe de la Demarcación de Carreteras del Estado de 21 de diciembre de 2006 no es concluyente por cuanto no se pronuncia sobre su condición de favorable o desfavorable, No obstante en puridad la Modificación Puntual respeta el citado informe al haber tenido en cuenta durante su elaboración la existencia del Estudio Informativo de la Variante a la NI y el Proyecto de construcción de la penetración al Polígono Baya si bien valorándolos en el contexto de los actos acordados por el Ministerio de Fomento,

La aprobación definitiva de la Modificación Puntual corresponde al Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, quien deberá pronunciarse respecto de la legalidad de las determinaciones y del procedimiento seguido, así como decidir sobre la oportunidad de las determinaciones de carácter supramunicipal, todo ello previo informe del Consejo de Urbanismo. Dicho órgano colegiado está constituido, entre otros, por dos vocales que representan a la Administración General del Estado y, en concreto, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León. Además, en la Ponencia Técnica, que prepara el informe de los asuntos sobre los que debe deliberar el Consejo de Urbanismo, participa también un vocal en representación de dicho organismo.

Por ello, no se ve impedimento alguno para proceder a la aprobación provisional del documento, ya que los improbables conflictos que pudieran surgir como consecuencia de dicha aprobación de la Modificación Puntual entre los intereses municipales y los de la Administración General del Estado pueden dirimirse en el órgano superior, quien tiene la última palabra sobre la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento en cuestión. »

A la vista de lo cual, con fecha 7 de febrero de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de Burgos, a propuesta de la Comisión Informativa Permanente de Infraestructuras y Servicios Finalistas, acordó por 11 votos a favor y 9 en contra y por lo tanto con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobar provisionalmente la modificación del PGOU, relativa al Área de suelo urbanizable no delimitado SUEND. 1 « El Bullón », con los cambios que se reflejan a continuación:

a) Modificación de las páginas 10 y 14 de la Memoria, a fin de subsanar los extremos a que se refería el acuerdo de aprobación inicial.

b) Calificación de una franja en parte del límite norte del Área de suelo Urbanizable no delimitado SUEND. 1 como vía pecuaria, con la clasificación de suelo rústico de protección natural SRPN. 4, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente. Dicho cambio afecta a los planos TM1, TM2, N1 y N6.

Séptimo: Con fecha 19 de marzo de 2008, ha tenido entrada en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente, del expediente administrativo y del proyecto técnico, en triplicado ejemplar, relativo a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro (Burgos) relativa al área de suelo urbanizable no delimitado SUEND. 1 « El Bullón », para su aprobación definitiva.

El 14 de mayo de 2008 se reunió la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, y con base en el informe previo del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo, formuló propuesta de Informar favorablemente la aprobación definitiva de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro (Burgos) relativa al área de suelo urbanizable no delimitado SUEND. 1 « El Bullón », si bien con carácter previo debían solicitarse los informes señalados en el Fundamento de Derecho II y subsanarse las observaciones indicadas en el Fundamento de Derecho IV.

A la vista de la Propuesta de la Ponencia Técnica, el Pleno del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León se reunió en sesión celebrada el 28 de mayo de 2008, y tras el pertinente debate, acordó Informar favorablemente la aprobación definitiva de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro (Burgos) relativa al área de suelo urbanizable no delimitado SUEND. 1 « El Bullón », si bien con carácter previo deberá cumplirse el trámite previsto en el artículo 4 de de la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y subsanarse las observaciones indicadas en el Fundamento de Derecho III.

El mismo 28 de mayo de 2008 los representantes municipales presentaron un escrito de observaciones al informe de la Ponencia técnica, así como las páginas 8, 9, 14 y 18 de la Memoria, debidamente modificadas. A través de Orden de la Consejería de Fomento de 3 de junio de 2008 se acordó Suspender la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro (Burgos) relativa al área de suelo urbanizable no delimitado SUEND. 1 « El Bullón », en tanto el Ayuntamiento cumpla el trámite previsto en el artículo 4 de de la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y asimismo deberán subsanarse las deficiencias indicadas en el Fundamento de Derecho III, encomendando a la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo que comprobase la documentación entregada por los representantes municipales personados en la sesión del Consejo.

Octavo: El 17 de noviembre de 2008 se publica en el « Boletín Oficial de Castilla y León » la Resolución de 28 de octubre de 2008, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la no necesidad de evaluación ambiental de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro, « El Bullón », promovida por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos).

En fecha 19 de diciembre de 2008 el Ayuntamiento de Miranda de Ebro remite documentación modificada para la aprobación definitiva de la modificación, que se concreta en certificación del acuerdo plenario de 11 de diciembre de 2008 por el que se aprueban las modificaciones correspondientes en relación a las deficiencias indicadas en la Orden de la Consejería de Fomento de 3 de junio de 2008, así como tres ejemplares de la documentación técnica del documento para aprobación definitiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La aprobación definitiva de esta modificación Miranda de Ebro (Burgos) relativa al área de suelo urbanizable no delimitado SUEND. 1 « El Bullón », por la que se afecta a determinaciones de ordenación general como la clasificación de suelo, la previsión de Sistemas generales y parámetros de sectores de suelo urbanizable no delimitado, por lo que se incide en los apartados b), c) y f) del artículo 41 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el Art. 58.3, que se remite al 54.2, todos ellos de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Dicha aprobación es competencia del Consejero de Fomento al tratarse de un municipio de más de 20.000 habitantes, de conformidad con lo establecido en el Art. 136.2 de la citada Ley 5/1999, y el Art. 160.1

a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y en el Decreto 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento.

II. La tramitación de la Modificación se adecua a lo establecido en el Art. 52 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en Capítulo V del Título II del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así el Ayuntamiento de Miranda de Ebro ha procedido a la aprobación inicial del documento y a someterlo a información pública insertando el anuncio en el « B. O. P. », en el « B. O. C. y L. » y en al menos uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, según establece el Art. 52.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el Art. 155 del Decreto 22/2004, de 29 de enero.

Asimismo, en cumplimiento del aptdo. 4 del Art. 52 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, conforme a su nueva redacción por la Ley 10/2002, de 10 de julio, y del Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el documento dispuesto para su aprobación inicial ha sido sometido a los informes previos de la Diputación Provincial y del Servicio Territorial de Fomento de Burgos, que debería haberse pronunciado sobre el modelo territorial definido por los instrumentos de ordenación del territorio vigentes, teniendo carácter orientativo en cuanto a la legalidad y oportunidad. Este último informe no ha sido emitido expresamente, por lo que rige la regla del silencio positivo, de acuerdo con el mencionado Art. 52.4 de la Ley 5/1999.

También se han recabado los informes preceptivos exigidos tanto por la legislación sectorial del Estado, como de la Comunidad Autónoma; todos ellos han sido emitidos expresamente salvo el de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que fue solicitado el 23 de noviembre de 2006, sin que conste en el expediente su emisión, por lo que dado el tiempo transcurrido, resulta de aplicación los efectos desfavorables del silencio establecidos en el 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, si bien ha de matizarse el alcance de la vinculación que pueda tener el carácter desfavorable de un informe no emitido, dado que los informes son vinculantes « en las materias y con el alcance regulados en la normativa correspondiente ». Un informe no emitido podrá ser desfavorable, pero no conlleva necesariamente que deba paralizarse sino de la tramitación del planeamiento urbanístico, en coherencia con el artículo 83.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que prescribe que « Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera evacuado, se podrán proseguir las actuaciones. El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. »

La Dirección General de Urbanismo y Política de suelo acepta la documentación presentada el 28 de mayo de 2008 por el Ayuntamiento en cumplimiento del artículo 91 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, invocando para justificar la no afección del patrimonio arqueológico, que la modificación no afectaba a bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico, ya que en la redacción de la modificación del PGOU de Miranda de Ebro para su adaptación a la Ley 5/1999, de 8 de abril, se catalogaron todos y cada uno de los yacimientos que constaban en el Inventario provincial de Yacimientos Arqueológicos, apareciendo delimitados e identificados tanto en el Catálogo de Bienes Protegidos como en la documentación gráfica, bastando su mera consulta para comprobar que la presente modificación no afectaba a ningún yacimiento, ni incorporaba nuevos yacimientos en el área afectada por la modificación.

Por otra parte mediante Resolución de 28 de octubre de 2008, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, se hace pública la no necesidad de evaluación ambiental de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro, « El Bullón », promovida por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos), por lo que puede levantarse las suspensión de la aprobación definitiva acordada mediante Orden de la Consejería de Fomento de 3 de junio de 2008.

III. Respecto del contenido y justificación de la modificación, descrito en el antecedente de hecho segundo, la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo entiende que a través de la documentación remitida el 28 de mayo de 2008, posteriormente incluida en el documento para aprobación definitiva aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de 11 de diciembre de 2008, se subsana la observación indicada por el Pleno del Consejo de Urbanismo y Ordenación del territorio en relación a la justificación de la reclasificación de 20,79 Ha. de suelo rústico de entorno urbano (SREU) a suelo urbanizable no delimitado ( SUEND), ya que a través de la modificación de la redacción de las páginas 8 y 9 de la Memoria, se justifica el aumento del ámbito sobre terrenos situados al sur de esta área de suelo urbanizable no delimitado SUEND. 1 « El Bullón », por ser la única posibilidad de terrenos contiguos capaces de acoger dicha ampliación dado que dicha área tiene sus restantes linderos limitados estrictamente por infraestructuras viarias existentes de carácter supramunicipal.

Por otra parte la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo considera que en el nuevo documento técnico para aprobación definitiva se subsana la observación relativa a la atribución de los gastos de urbanización del área como los de ejecución del nuevo sistema general SGV. 12 « Ronda Norte », a la Administración Central, cuando tanto la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, como los artículos 45 y 199 del Reglamento que la desarrolla, establecen la obligación por parte del Ayuntamiento de costear la ejecución de los nuevos sistemas generales.

En el acuerdo del CUOTCyL se indicaba la conveniencia de aclarar este punto en el documento de la Modificación. En el documento técnico aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 11 de diciembre de 2008, en las páginas 9 bis y 9 ter de la Memoria, se justifica esta cuestión, indicando lo siguiente:

« debe señalarse que en el presente supuesto, existe un convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el SEPES, según el cual la propia sociedad pública promotora de la futura actuación tiene asumidos dichos costes de urbanización. No sólo el Convenio suscrito con el Ayuntamiento, sino en el Avance de Ordenación presentado en su día, el cual señala: « A través de SEPES () la ejecución de la urbanización serán costeados con aplicación de recursos estatales, sin aportaciones de otra naturaleza ni ingerencia de intereses privados. El Convenio de Colaboración de 6 de febrero de 2002 garantiza la viabilidad de la actuación sin incidencia onerosa en los Presupuestos de la Corporación Local. »

Queda aclarada la cuestión puesto que al tratarse de una actuación pública si bien la ejecución de los Sistemas Generales no es un deber que pueda imponerse a los promotores de actuaciones urbanísticas, en este caso la ejecución de este Sistema General ha sido asumida de forma convenida y se trataría de una iniciativa pública de la Administración Central para suelo industrial; por lo que esa administración los ejecutará asumiéndolo en sus propios presupuestos y no será necesario que el Ayuntamiento los financie. Además en este caso se trata de un Sistema General Viario que tiene también condición de infraestructura territorial, puesto que servirá para conectar con la red viaria de carreteras.

Por último en la documentación entregada el 28 de mayo de 2008, posteriormente incluida en el documento técnico para aprobación definitiva, se modifican las páginas 14 y 18, a través de las que se corrigen los errores materiales indicados por el Pleno del Consejo, en concreto:

« 1) En la página 14 de la Memoria: En la determinación modificada n. º 3, el total suelo urbanizable no delimitado de la tabla del apartado B) ( Propuesta) se establece en 396,83 Ha.

2) En la página 18 de la Memoria: En la determinación modificada n. º 6, en Estado Actual, donde dice 33,4 Ha., debe decir 30,366 Ha.; y en Propuesta, donde dice 39,68 Ha., debe decir: 36,072 Ha.

VISTA la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León ( modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre y Ley 13/2005, de 27 de diciembre y la Ley 9/2007, de 27 de diciembre); el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, y modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el Decreto 68/2006, de 5 de octubre, y por el Decreto 6/2008, de 24 de enero, así como la legislación básica del Estado integrada por la nueva Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.

En su virtud, esta Consejería de Fomento HA RESUELTO:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro (Burgos) relativa al área de suelo urbanizable no delimitado SUEND. 1 « El Bullón », de acuerdo con el documento técnico aprobado por el Ayuntamiento el 11 de diciembre de 2008.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa según el Art. 109 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Art. 61.2 de la Ley 3/2001, de 3 julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, podrá interponerse recurso administrativo de reposición o recurso contenciosoadministrativo. El recurso de reposición se interpondrá ante el mismo Órgano que dicto el acto impugnado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación o notificación, según los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992. El recurso contenciosoadministrativo se interpondrá, conforme al Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o notificación, de acuerdo con lo establecido en los Arts. 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998.

Valladolid, 22 de diciembre de 2008.

El Consejero,

Fdo.: ANTONIO SILVÁN RODRÍGUEZ

Ver Anexo