ORDEN FOM/1973/2008, de 28 de septiembre, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en el ámbito del Área de Transformación 8.17 «Parque de Artillería»

Ficha de esta disposición

Título:
ORDEN FOM/1973/2008, de 28 de septiembre, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en el ámbito del Área de Transformación 8.17 «Parque de Artillería»
Nº de Disposición:
FOM/1973/2008
Boletín Oficial:
BOCYL 223
Fecha Disposición:
18/11/2008
Fecha Publicación:
18/11/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE FOMENTO
VISTO el expediente sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en el ámbito del Área de Transformación 8.17 "Parque de Artillería", a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Término Municipal de Burgos se encuentra ordenado por un PGOU, aprobado definitivamente por Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 18 y 26 de mayo de 1999, que ha sido adaptado a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León a través de la Orden de la Consejería de Fomento de fecha 30 de abril de 2001, no estando adaptado al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León si bien el plazo de adaptación a dicho Reglamento establecido en el apartado 2.a) de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento ha sido derogado a través del apartado b) de la Disposición Derogatoria de la reciente Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo y que, en el marco definido por el actual R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre y por la citada Ley 4/2008, de 15 de septiembre) y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero ("B.O.C. y L." 2-02-2004), modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, y por el Decreto 68/2006, de 5 de octubre, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo.- La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos que se propone ha sido promovida por la propia Gerencia Municipal de Urbanismo e Infraestructuras. En fecha 25 de septiembre de 2007, D. Daniel Martínez Ortega, en representación de la mercantil Omicrón-Amepro S.A., como adjudicataria del concurso "Para contratar la asistencia técnica para la redacción de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, sí como de los proyectos de urbanización y arquitectónicos que precise la Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras", presentó ante el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Burgos el documento correspondiente a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en el ámbito del Área de Transformación 8.17 Parque de Artillería a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Burgos el 14 de septiembre de 2006. Dicho documento fue informado desfavorablemente por el arquitecto municipal el 19 de noviembre de 2007, y deberá corregirse de manera que, las reservas de Sistemas Locales se calculen proporcionalmente sobre el incremento del volumen edificable.

El 26 de noviembre de 2007 la empresa adjudicataria presentó un nuevo documento que fue informado favorablemente por el arquitecto municipal el 26 de noviembre de 2007, y por el Jefe del Departamento Jurídico y del Suelo de la Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras el 27 de noviembre de 2007.

Esta modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos tiene por objeto alterar las condiciones de la ficha urbanística del AT 8.17 para su adaptación al nuevo convenio urbanístico entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Burgos, al Reglamento de Urbanismo, y a las nuevas circunstancias.

El ámbito afectado por la modificación pertenece a parte de los terrenos del acuartelamiento Diego Porcelos, integrado dentro de la Ordenanza "Área de Transformación", con el número 17 (AT 8.17), y que en virtud de la Modificación del PGOU para su adaptación a la Ley de Urbanismo de Castilla y León, aprobada por Orden de 30 de abril de 2001 de la Consejería de Fomento, se constituye en sector de "suelo urbano no consolidado".

La ficha de la AT 8.17 del PGOU establecía las siguientes determinaciones:

Superficie del sector: 50.345 m2.

Aprovechamiento lucrativo: 35.040 m2.

Espacios Libres Públicos: 11.210 m2.

Equipamientos: 20.150 m2.

Norma Zonal: 4.2.

Uso predominante: -

Usos compatibles: -

Densidad: -

Número máximo de viviendas: 305.

Porcentaje de VPO: -

Desarrollo: ED.

De estas determinaciones, según establece la Disposición Final Única de la Orden de 30 de abril de 2001 de la Consejería de Fomento, en su apartado 1.B.b.3, tiene carácter de ordenación general la cuantificación de las dotaciones urbanísticas, es decir la superficie mínima prevista de Espacios Libres Públicos y de Equipamientos.

Según la nueva ficha aportada en la documentación, se propone en la presente modificación las siguientes determinaciones:

Determinaciones de Ordenación General:

Superficie del sector: 48.875 m2.

Edificabilidad máxima: 1 m2e/m2s - 48.875 m2.

Densidad máxima: 70 viv/Ha - 342 viviendas.

Uso predominante: residencial.

Usos compatibles: terciario (comercial y oficinas).

Determinaciones de Ordenación Detallada:

Aprovechamiento lucrativo: 48.875 m2.

Espacios Libres Públicos: 13.285 m2.

Equipamientos: 22.225 m2.

Aparcamientos: Según RUCyL.

Norma Zonal: 4.2.

Porcentaje de VPO: 50% de la edificabilidad residencial.

Desarrollo: ED.

Para justificar el interés público y la conveniencia de la modificación, se alude al convenio urbanístico celebrado entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Burgos el 14 de septiembre de 2006, al desfase actual de los parámetros y cifras contemplados en la ficha, y a las modificaciones que han de realizarse para su adaptación a la actual legislación urbanística (RUCyL y sus modificaciones, etc.) y a la nueva medición cartográfica del ámbito.

Tercero.- El documento dispuesto para su aprobación inicial, previamente al acuerdo del Ayuntamiento, se somete a los preceptivos informes de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, así como los exigidos tanto por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, como los exigidos por la legislación sectorial del Estado, en concreto de la Delegación de Defensa, en aplicación del Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, y del Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. El contenido de estos informes puede concretarse en los siguientes términos:

El 7 de febrero de 2008, la Excma. Diputación de Burgos remite al Ayuntamiento un informe elaborado por el Servicio de Asesoramiento Jurídico y Urbanístico a Municipios de esa Diputación, informe sobre dicha modificación, en aplicación del artículo 153.1.c) del Decreto 22/2004, en los siguientes términos:

"La modificación puntual propuesta afecta a determinaciones de ordenación general y de detalle. Se aumenta la edificabilidad del Área de Transformación y la densidad de viviendas. De forma proporcional, se aumentan las cesiones para los sistemas locales, que en todo caso, superan las exigencias del Reglamento de Urbanismo. Se establece, además, una reserva del 50% de la edificabilidad del ámbito para viviendas de protección pública. La ordenación detallada se remite a la redacción de un Estudio de Detalle."

El Servicio Territorial de Fomento no ha emitido informe expreso en el plazo establecido en el Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, por lo que ha de entenderse favorable. La Subsecretaría de Defensa del Ministerio de Defensa tampoco ha emitido informe expreso, por lo que puede entenderse que ha transcurrido el plazo de dos meses que para la emisión de informes por la Administración General del Estado en los procedimientos de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planificación territorial y urbanística que puedan afectar al ejercicio de las competencias estatales, prevé la disposición adicional segunda de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas. El 11 de febrero la Subsecretaría de Defensa presenta escrito de alegaciones ante el Ayuntamiento.

Cuarto.- Con fecha 14 de diciembre de 2007, en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Burgos, a propuesta de la Gerencia de Urbanismo, e Infraestructuras, acordó con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobar inicialmente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en el ámbito del Área de Transformación 8.17 "Parque de Artillería", a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Burgos el 14 de septiembre de 2006, promovida por la Gerencia Municipal de Urbanismo e Infraestructuras, según documentación registrada en la Gerencia Municipal con fecha 26 de noviembre de 2007.

Se remite un ejemplar del proyecto aprobado inicialmente al Registro de la Propiedad n.º 3 de Burgos, para su publicidad, invocando la aplicación del Art. 52.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, conforme a su nueva redacción por la Ley 10/2002, de 10 de julio. El 15 de enero de 2008 el Registro comunica la recepción de la modificación, quedando a la espera de su aprobación definitiva.

Quinto.- La Modificación ha sido sometida al preceptivo trámite de información pública por el plazo máximo de un mes, con inserción de anuncios en el "B.O.C. y L." n.º 4, de 8 de enero de 2008, en el "B.O.P." n.º 5 de fecha 9 de enero de 2008, en el "Diario de Burgos" y en el "Correo de Burgos", ambos de fecha 2 de enero de 2008, y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, habiendo sido expuesto desde el día 5 de enero de 2008 al 5 de febrero de 2008.

Durante el período de exposición pública se ha presentado un único escrito de alegaciones por el Ministerio de Defensa, sin perjuicio de la facultad que la Disposición Adicional Segunda de el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, confiere a la Administración General del Estado para la emisión de informe sobre los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos que incidan sobre terrenos, edificaciones e instalaciones afectos a la Defensa Nacional, con carácter previo a su aprobación. En este escrito de alegaciones, se solicita:

1.- Que el porcentaje mínimo de reserva para vivienda protegida se establezca en el 30%.

2.- Que se aclare si el porcentaje de reserva para vivienda protegida se refiere al número de viviendas o a la superficie residencial edificable.

3.- Que se corrija la errata detectada en la página 6 del Resumen Ejecutivo, de manera que donde dice: "Espacios Libres 15.285 m2" deber decir: "Espacios Libres 13.285 m2".

Este escrito de alegaciones es informado por el arquitecto municipal en fecha 26 de febrero de 2008, en el siguiente sentido:

1.- Sobre el porcentaje mínimo de reserva para vivienda protegida, será la Corporación, con su superior criterio quien decidirá sobre la aceptación del 30% propuesto por el Ministerio de Defensa, frente al 50%, propuesto en el documento.

2.- El porcentaje de reserva para vivienda protegida se calcula sobre la edificabilidad residencial del ámbito, por lo que la ficha de características modificada, en su apartado de "observaciones" se deberá corregir de manera que, donde dice "Porcentaje de viviendas protegidas", deberá decir: "Porcentaje de edificabilidad residencial destinado a viviendas protegidas".

3.- El documento deberá corregir la errata de la página 6 del Resumen Ejecutivo, de manera que, donde dice: "Espacios Libres 15.285 m2" deber decir: "Espacios Libres 13.285 m2".

El 28 de febrero de 2008 la mercantil adjudicataria presenta nueva documentación en la que se corrigen los aspectos indicados en el informe del arquitecto municipal de 26 de febrero de 2008.

Sexto.- Con fecha 14 de marzo de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de Burgos, a propuesta de la Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras, acordó con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobar provisionalmente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana en el ámbito del Área de Transformación 8.17 "Parque de Artillería", a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Burgos el 14 de septiembre de 2006, promovida por la Gerencia Municipal de Urbanismo e Infraestructuras, según documentación registrada en la Gerencia Municipal con fecha 26 de noviembre de 2007, corregida con la documentación registrada el 28 de febrero de 2008.

También acuerda desestimar la alegación presentada por el Ministerio de Defensa relativa la porcentaje mínimo de reserva para vivienda protegida, de manera que no se acepta el 30% propuesto por el Ministerio de Defensa, frente al 50% propuesto en el documento, y en relación a las demás alegaciones del Ministerio de Defensa, y de conformidad con el informe emitido por la Arquitecta municipal el 26 de febrero de 2008, corregir la errata detectada en la página 6 del Resumen Ejecutivo, de manera que, donde dice: "Espacios Libres 15.285 m2" deber decir: "Espacios Libres 13.285 m2", y corregir la ficha de características modificada, en su apartado de "Observaciones", de manera que donde dice: "Porcentaje de viviendas protegidas", deberá decir: "Porcentaje de edificabilidad residencial destinado a viviendas protegidas":

Séptimo.- Con fecha 30 de abril de 2008, ha tenido entrada en el Registro único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente, del expediente administrativo y del proyecto técnico, en triplicado ejemplar, relativo a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en el ámbito del Área de Transformación 8.17 "Parque de Artillería", a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Burgos, para su aprobación definitiva.

El 16 de julio de 2008 la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Burgos aporta documentación ante la Consejería de Fomento justificando la no afección al patrimonio arqueológico en las zonas objeto de modificación, entendiendo que el Catálogo a que hace referencia el artículo 52 de la Ley 12/2002 puede entenderse subsumido en el Inventario Arqueológico incorporado para todo el término municipal en las Secciones 6.ª y 7.ª del Capítulo 1.7 "Normas Generales de Protección" del Título I "Normas de carácter general" del Plan General vigente.

El 16 de julio de 2008 se reunió la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, y con base en el informe previo del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo, formuló propuesta de Informar favorablemente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en el ámbito del Área de Transformación 8.17 "Parque de Artillería", a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Burgos, si bien con carácter previo deberán subsanarse las observaciones indicadas en el fundamento de derecho IV. Todo ello sin perjuicio de que la aprobación definitiva no puede llevarse a efecto, al haber transcurrido el plazo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 22/2004, de 29 de enero, salvo que el Consejero de Fomento resuelva aplicar lo dispuesto en el apartado 6.º de la misma Disposición.

El 22 de julio de 2008 el Ayuntamiento de Burgos remite documentación presentada por la mercantil Omicrón-Amepro S.A., en subsanación de los extremos indicados en el informe previo a la Ponencia técnica.

A la vista de la Propuesta de la Ponencia Técnica y la nueva documentación presentada, el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León se reunió en sesión celebrada el 30 de julio de 2008, y tras el debate, acordó informar favorablemente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en el ámbito del Área de Transformación 8.17 "Parque de Artillería", a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Burgos, incorporando al documento aprobado provisionalmente la documentación remitida el 17 de julio de 2008. Todo ello sin perjuicio de que la aprobación definitiva no pueda llevarse a efecto, al haber transcurrido el plazo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 22/2004, de 29 de enero, salvo que el Consejero de Fomento resuelva aplicar lo dispuesto en el apartado 6.º de la misma Disposición.

El 19 de septiembre de 2008 ha entrado en vigor la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, que deroga la Disposición Transitoria Primera del Decreto 22/2004, de 29 de enero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en el ámbito del Área de Transformación 8.17 "Parque de Artillería", a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Burgos, al afectar una de las determinaciones de ordenación general establecidas en el apartado 1.B.b.3 de la Disposición Final Única de la Orden de 30 de abril de 2001 de la Consejería de Fomento: En las "fichas de las áreas de transformación": la cuantificación de las dotaciones adscritas, determinaciones de ordenación general potestativas contempladas expresamente en el artículo 91 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, su aprobación corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el Art. 58.3, que se remite al 54.2, todos ellos de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma, es competencia del Consejero de Fomento la citada aprobación definitiva al tratarse de un municipio de más de 20.000 habitantes, de conformidad con lo establecido en el Art. 136.2 de la citada Ley 5/1999, y el Art. 160.1.a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y en el Decreto 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento.

El apartado b) de la Disposición Derogatoria de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, deroga la Disposición Transitoria Primera del Decreto 22/2004, de 29 de enero, que preveía en su apartado 2.a), conforme a su redacción por el Decreto 69/2006, de 5 de octubre, un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor del Reglamento, para que los municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes, que contasen con un Plan General de Ordenación Urbana o con Normas Urbanísticas Municipales adaptados a la Ley 5/1999, de 8 de abril, se adaptasen al Reglamento de Urbanismo. En el apartado tercero de dicha Disposición Transitoria se establecía que finalizado dicho plazo no podía ser aprobada definitivamente ninguna modificación de dichos instrumentos de planeamiento. Y en el apartado sexto de esta Disposición Transitoria, introducido por el Decreto 6/2008, se preveía que, excepcionalmente y hasta que se aprobase la adaptación de la normativa urbanística de Castilla y León a la Ley 8/2007, de 27 de mayo de Suelo, el Consejero de Fomento podía aprobar o autorizar la aprobación de estas modificaciones de planeamiento general, siempre que concurriesen circunstancias de relevante interés social e incidencia supralocal.

Al haberse derogado esta Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León a través de la citada Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, esta modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos puede ser aprobada definitivamente sin las mencionadas exigencias procedimentales.

II.- La tramitación de la Modificación se adecua a lo establecido en el Art. 52 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en Capítulo V del Título II del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así el Ayuntamiento de Burgos ha procedido a la aprobación inicial del documento y a someterlo a información pública insertando el anuncio en el "B.O.P.", en el "B.O.C. y L." y en al menos uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, según establece el Art. 52.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el Art. 155 del Decreto 22/2004, de 29 de enero. También en cumplimiento del Art. 54.1 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, y el Art. 159 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el Ayuntamiento de Burgos ha aprobado provisionalmente la modificación propuesta del PGOU de esa ciudad.

Asimismo, en cumplimiento del aptdo. 4 del Art. 52 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, conforme a su nueva redacción por la Ley 10/2002, de 10 de julio, y del Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el documento dispuesto para su aprobación inicial ha sido sometido a los informes previos de la Diputación Provincial y de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos (conforme el Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León corresponde al Servicio Territorial de Fomento), que debería haberse pronunciado sobre el modelo territorial definido por los instrumentos de ordenación del territorio vigentes, teniendo carácter orientativo en cuanto a la legalidad y oportunidad. Este último informe no ha sido emitido expresamente, por lo que rige la regla del silencio positivo, de acuerdo con el mencionado Art. 52.4 de la Ley 5/1999.

También se ha recabado el informe del Ministerio de Defensa en aplicación de la Disposición Adicional segunda de el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, en relación a los bienes afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las fuerzas armadas, que tiene carácter vinculante, y no ha sido emitido expresamente, si bien el Ministerio de Defensa ha formulado un escrito de alegaciones en el período de información pública, por lo que cabe continuar la tramitación del expediente en aplicación del artículo 83.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Ahora bien, de acuerdo con el criterio sostenido por los representantes de la Consejería de Cultura y Turismo en las anteriores sesiones del Consejo de Urbanismo, en el informe previo del Servicio de Urbanismo se advirtió la necesidad de que el Ayuntamiento, en cumplimiento del artículo 91 de Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, incorporase el catálogo de los bienes integrantes del patrimonio arqueológico afectado, o el documento que justificase que el instrumento de planeamiento no afectaba al patrimonio arqueológico. En la documentación remitida por el Ayuntamiento el 16 de julio de 2008 se justificaba que la modificación no afectaba a bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico, entendiendo que el Catálogo a que hacía referencia el artículo 52 de la Ley 12/2002 podía entenderse subsumido en el Inventario Arqueológico incorporado para todo el término municipal en las Secciones 6.ª y 7.ª del Capítulo 1.7 "Normas Generales de Protección" del Título I "Normas de carácter general", del Plan General Vigente, de las que se adjuntaba copia. El Pleno del Consejo de Urbanismo, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia técnica, aceptó dicha documentación en justificación de la no afección al patrimonio arqueológico.

Respecto de si era necesario proceder a su evaluación ambiental, el Pleno ratificó la propuesta de la Ponencia técnica, en el sentido de aplicar el criterio previsto en la Orden MAM/1357/2008, de 21 de julio de 2008, por la que se determina qué tipo de modificaciones han de someterse al procedimiento previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que conforme a su disposición final se aplicará con carácter retroactivo a aquellos expedientes de modificación de planeamiento general que hayan sido sometidos a trámite de aprobación definitiva desde el 1 de enero de 2008.

Por lo que se concluía que conforme a los criterios previstos en dicha propuesta, esta modificación no debía someterse al procedimiento previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril.

III.- Los acuerdos de aprobación inicial y provisional de la Modificación, han sido adoptados por el Pleno de la Corporación Local de conformidad con lo señalado en el Art. 22.2.c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a su nueva redacción por la Disposición Adicional Novena del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, y aprobados con la mayoría establecida en el Art. 47.2.ll del mismo Texto Legal, conforme la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

IV.- Respecto del contenido y justificación de la modificación, descritos en el Antecedente Segundo, el Pleno del Consejo de Urbanismo ratificó el sentido favorable de la propuesta de la Ponencia técnica, en los siguientes términos:

Esta modificación tiene por objeto alterar las condiciones de la ficha urbanística del AT 8.17 para su adaptación al convenio urbanístico firmado entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Burgos el 14 de septiembre de 2006, así como las consiguientes modificaciones para su adaptación a la actual legislación urbanística, y a las nuevas circunstancias surgidas a raíz del desfase actual de los parámetros y cifras contemplados en la ficha, y la nueva medición cartográfica del ámbito, cabe aceptarlas desde el punto de vista del interés público ya que en último término la modificación persigue rematar la trama urbana de una parte de la ciudad, desbloqueando una situación que ha ralentizado el desarrollo de los terrenos y los objetivos marcados en el Plan General de Ordenación Urbana, que preveían la transformación de una zona destinada a defensa en una zona residencial, más acorde con el entorno, destinando a su vez parte de las viviendas a viviendas de protección pública, y obteniendo amplias reservas de espacios libres y equipamientos públicos.

El Pleno del Consejo concluyó que no se detectaban objeciones de legalidad, en cuanto al contenido y justificación de esta Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, entendiendo que la documentación remitida el 22 de julio de 2008 subsanaba las observaciones técnicas indicadas en la propuesta de la Ponencia técnica, en concreto:

1. La ficha no se pronuncia ni recoge el índice de variedad de uso del 10% de la edificabilidad. Debería recogerse o justificarse su ausencia.

En la nueva documentación se justifica que dicha determinación será incluida en el correspondiente Estudio de Detalle que desarrolle el sector, y que en caso de que se estime necesario, se introducirá una variedad de uso del 10%, y dentro de ese uso, el 50% de la vivienda estará sujeta a algún tipo de protección.

2. Las densidades de población y vivienda, al igual que en otras múltiples ocasiones, se ajusta al máximo permitido por la normativa urbanística, sin ninguna motivación expresa.

En la documentación remitida el 22 de julio de 2008 se justifica que se opta por el máximo permitido por la normativa urbanística, porque esta modificación obedece a un Convenio previo entre el Ayuntamiento de Burgos y la Gerencia de Infraestructuras de la Defensa de 1995 en el que se preveía un número de viviendas que superaba el máximo previsto en el Reglamento aprobado por Decreto 22/2004, por lo que con la presente modificación se ajustaba a los límites previstos en dicho Reglamento. Además el alto porcentaje de edificabilidad destinada a vivienda protegida (50% de la edificabilidad residencial) aconseja establecer la densidad máxima de número de viviendas tal y como viene determinado en la ficha de características modificada, con el fin de poner en el mercado un número importante de viviendas de protección, unido a que se trata de bienes patrimoniales del Estado, pudiendo promover el acceso a la vivienda de los sectores más desfavorecidos.

3. En la documentación presentada, se incluye erróneamente la nueva ficha propuesta del sector AT 8.17 en el apartado "Ficha actual", en lugar de adjuntarla dentro del apartado "Ficha modificada", que figura vacío.

Dicho error será corregido con la mayor brevedad posible.

VISTA la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre y Ley 13/2005, de 27 de diciembre y la Ley 9/2007, de 27 de diciembre y la Ley 4/2008, de 15 de septiembre); el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, y modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el Decreto 68/2006, de 5 de octubre, y por el Decreto 6/2008, de 24 de enero, así como la legislación básica del Estado integrada por el nuevo Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

En su virtud, esta Consejería de Fomento HA RESUELTO:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en el ámbito del Área de Transformación 8.17 "Parque de Artillería", a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Burgos, incorporando al documento aprobado provisionalmente la documentación remitida el 17 de julio de 2008.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa según el Art. 109 de la Ley 30/1992, de 26 nov., de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Art. 61.2 de la Ley 3/2001, de 3 jul., de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, podrá interponerse recurso administrativo de reposición o recurso contencioso-administrativo. El recurso de reposición se interpondrá ante el mismo Órgano que dictó el acto impugnado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación o notificación, según los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, conforme al Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 jul., reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación o notificación, de acuerdo con lo establecido en los Arts. 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998.

Valladolid, 28 de septiembre de 2008.

El Consejero,

Fdo.: Antonio Silván Rodríguez

Ver Anexo