ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Término Municipal de Burgos se encuentra ordenado por un PGOU, aprobado definitivamente por Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 18 y 26 de mayo de 1999, que ha sido adaptado a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León a través de la Orden de la Consejería de Fomento de fecha 30 de abril de 2001, no estando adaptado al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León si bien el plazo de adaptación a dicho Reglamento establecido en el apartado 2.a) de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento ha sido derogado a través del apartado b) de la Disposición Derogatoria de la reciente Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo y que, en el marco definido por el actual R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre y por la citada Ley 4/2008, de 15 de septiembre) y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero ("B.O.C. y L." 2-02-2004), modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, y por el Decreto 68/2006, de 5 de octubre, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.
Segundo.- La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos relativa al Área de suelo rústico en el entorno de la Carretera de Arcos (Hijosa) ha sido promovida por la Gerencia Municipal de Urbanismo e Infraestructuras. El documento de avance de la referida modificación fue presentado el 25 de mayo de 2007 ante el Ayuntamiento por la mercantil Omicron-Amepro S.A, como adjudicataria del concurso para contratar la asistencia técnica para la redacción de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística que precise la Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras, y en fechas 28 de junio y 11 de julio de 2007 fue informada favorablemente por el arquitecto municipal, y por la técnico de Administración General de la Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras, respectivamente.
Según se afirma en la Memoria Vinculante:
"El objetivo del presente documento es la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos para alterar la clasificación de unos terrenos que actualmente se encuentran contemplados en dicho Plan como suelo rústico de protección natural-forestal (SRPN-F) y que se sitúan al sur del Municipio (..) entre la carretera de Arcos y la Vereda del Camino Viejo de Burgos a Villagonzalo-Pedernales (..) es más oportuna su pertenencia a una categoría de suelo rústico que sea acorde con sus actuales valores, como es la de Entorno Urbano."
Para justificar el interés público de la modificación se invoca:
"La modificación propuesta en el presente documento es conveniente puesto que trata de poner al día el planeamiento reflejado en el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos con respecto a la realidad del territorio ordenado por el mismo. De dicha forma, los terrenos (..) fueron clasificados en el momento de la aprobación del Plan (..) como suelo rústico en la categoría de Protección Natural-Forestal como consecuencia de las conclusiones obtenidas de los estudios del medio físico previamente elaborados. Sin embargo, en el transcurso del tiempo ocurrido hasta el momento actual, su estado y sus características han variado y dichos suelos se han degradado progresivamente convirtiéndose en un vertedero de residuos y en una zona de acumulación de abonos procedentes de explotaciones ganaderas, lo cual ha provocado su degradación y la pérdida de sus posibles valores ambientales que le avalaban para poseer la protección natural.
(..)
Es por ello, que la modificación propuesta es conveniente y acorde con el interés general al tratarse de una acción propia de la actividad urbanística pública que actúa con ánimo de garantizar que el planeamiento que rige los destinos del territorio al que ordena, en este caso un ámbito perteneciente al municipio de Burgos, esté actualizado y represente en cada momento los valores de los que verdaderamente sea poseedor en su realidad física presente."
Tercero.- El documento dispuesto para su aprobación inicial, previamente al acuerdo del Ayuntamiento, se somete a los preceptivos informes de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, y de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, así como los exigidos tanto por la legislación sectorial del Estado, como los exigidos por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, en concreto de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Castilla y León y del Servicio Territorial de Medio Ambiente, en aplicación del Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, conforme su redacción por la Ley 10/2002, de 10 de julio, y del Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. El contenido de estos informes puede concretarse en los siguientes términos:
El 13 de septiembre de 2007, la Excma. Diputación de Burgos remite al Ayuntamiento un informe elaborado por el Servicio de Asesoramiento Urbanístico a Municipios de esa Diputación, informe sobre dicha modificación, en aplicación del artículo 153.1.c) del Decreto 22/2004, en los siguientes términos:
"El documento a informe se ajusta, en líneas generales, a lo dispuesto en la Legislación vigente y en concreto en el Art. 169 R.U.
No obstante, a mi juicio, el ámbito de la modificación no queda suficientemente definido:
- Gráficamente: En los planos de ordenación no queda claramente delimitado y representado.
- Jurídicamente: Titularidad de los terrenos (pública o privada).
Identificación catastral.
La justificación del interés público, se fundamenta en una necesaria corrección de los errores detectados, adaptando las determinaciones del P.G.O.U. a la realidad de los terrenos. Dándose similares, si no idénticas circunstancias en terrenos colindantes, no se justifica la circunscripción de la modificación a un ámbito concreto, por otra parte, deficientemente singularizado y definido.
En todo caso, la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, en su disposición adicional novena 2, establece la adición de un nuevo artículo 70 ter. a la L.R.B.R.L., que en su punto 3 establece:
"Cuando una alteración de la ordenación urbanística, que no se efectúe en el marco de un ejercicio pleno de la potestad de ordenación, incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro o instrumento utilizado a efectos de notificaciones a los interesados de conformidad con la legislación en la materia."
El Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente, en fecha 19 de septiembre de 2007, emite informe sobre la modificación, en los siguientes términos:
"Los terrenos objeto de la modificación no sustentan en la actualidad valores naturales que justifiquen su clasificación como Suelo Rústico con Protección Natural. Se trata de terrenos agrícolas desarbolados, de escasa pendiente, dedicados en la actualidad a cultivo cerealista de secano. Sus características son por tanto análogas a las del resto de terrenos circundantes clasificados en el PGOU como Suelo Rústico Común, sin que se aprecie ninguna característica distintiva que justifique un tratamiento urbanístico diferente.
El proyecto de Directrices de Ordenación del Alfoz de Burgos, actualmente en tramitación, tampoco recoge una protección específica para estos terrenos.
No obstante lo anterior, dada la afección de lo proyectado a la vía pecuaria clasificada "Vereda del Camino Viejo de Burgos a Villagonzalo-Pedernales", de 10 metros de anchura, con la que colinda la zona de proyecto, deberá quedar clasificado como suelo rústico con Protección Natural la franja de terreno de 5 metros de anchura desde el eje del camino rural actual, con el que sensiblemente coincide en la actualidad el citado bien de dominio público."
La Ponencia Técnica de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2007, solicita al Ayuntamiento documentación complementaria, en concreto el Catálogo de los bienes integrantes de patrimonio arqueológico afectado y las normas necesarias para su protección, tal y como establece el artículo 54.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Posteriormente la mercantil Omicron-Amepro S.A solicita ante el Ayuntamiento de Burgos, la recepción del preceptivo permiso de prospección arqueológica por parte de la Consejería de Cultura, el cual fue autorizado a través de Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultura de fecha 28 de septiembre de 2007.
El 24 de octubre de 2007 la mercantil Omicron-Amepro S.A presenta ante el Ayuntamiento el documento correspondiente a los "Trabajos complementarios al documento de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos sobre suelo rústico en el entorno de la carretera de Arcos (Hijosa) consistentes en una prospección arqueológica intensiva, desarrollada de conformidad con lo requerido por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León en Burgos".
La Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos (El Servicio Territorial de Fomento) no ha emitido informe expreso en el plazo establecido en el Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, por lo que ha de entenderse favorable.
Cuarto.- Con fecha 26 de julio de 2007, en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Burgos, a propuesta de la Gerencia de Urbanismo, e Infraestructuras, por unanimidad y por lo tanto con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobar inicialmente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos sobre suelo rústico en el entorno de la Carretera de Arcos (Hijosa), promovida por la Gerencia Municipal de Urbanismo e Infraestructuras según documento registrado de entrada en la misma con fecha 25 de mayo de 2007.
Se remite un ejemplar del proyecto aprobado inicialmente al Registro de la Propiedad n.º 4 de Burgos, para su publicidad, invocando la aplicación del Art. 52.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, conforme a su redacción por la Ley 10/2002, de 10 de julio.
Quinto.- La Modificación ha sido sometida al preceptivo trámite de información pública por el plazo máximo de un mes, con inserción de anuncios en el "B.O.C. y L." n.º 160 de 17 de agosto de 2007, en el "B.O.P." n.º 156 de fecha 16 de agosto de 2007, en el Diario de Burgos, y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial ha estado expuesto desde el día 17 de agosto de 2007 al 17 de septiembre de 2007.
Durante el período de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, como se acredita por Diligencia del Jefe de Negociado del Registro, de fecha 10 de octubre de 2007.
Sexto.- El 30 de noviembre de 2007 la arquitecta municipal informa que deberán incorporarse en un documento refundido para su aprobación definitiva las prescripciones contenidas en los informes técnicos emitidos por la Diputación Provincial de Burgos y el Servicio Territorial de Medio Ambiente, así como las conclusiones del Estudio Arqueológico, haciéndolo entrega de dichos informes el 3 de diciembre de 2007.
El 11 de diciembre de 2007 la empresa adjudicataria solicita ante el Ayuntamiento los certificados catastrales de las parcelas afectadas, los cuales son entregados al solicitante el mismo 11 de diciembre de 2007.
El 30 de noviembre de 2007 la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos, en relación con el informe final de la prospección arqueológica relacionada con esta modificación acuerda:
"La Comisión queda enterada del Informe Técnico en el que se pone de manifiesto:
- Que la intervención arqueológica ha permitido identificar, delimitando el ámbito por el sur, un camino conocido como La Vereda del Camino Viejo de Burgos a Villagonzalo-Pedernales, que ha sido atribuido a época medieval (Abásolo:1974, 227) y romana (Moreno Gallo: 2001, 91) por diverso autores.
- Que la calzada se encuentra en la actualidad sumamente alterada debido posiblemente a las obras de concentración parcelaria, y concretamente, en el tramo que afecta a la modificación que nos ocupa, no ha podido ser identificada, mostrándose como un camino terrero de perfil llano, en el que tan sólo se detectan restos de algún" elemento pétreo, material de construcción, en el área más septentrional del espacio afectado.
Y acuerda adoptar la siguiente medida correctora: la excavación de un número suficiente de sondeos arqueológicos, con el fin de completar aspectos relativos a la tipología, cronología, estado de conservación, delimitación y trazado de la vía histórica, de cara a establecer posteriormente las oportunas medidas de conservación y protección, así como de clasificación y calificación urbanística."
A la vista de lo cual, en fecha 19 de septiembre de 2007 el arquitecto municipal emite informe en el sentido de que debe incorporarse las conclusiones del Estudio arqueológico, así como las medidas correctoras propuestas tanto por el equipo de arqueólogos redactor del estudio, como las medida correctora acordada por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultura, la cual deberá llevarse a cabo en el momento en el que vaya a ejecutarse algún movimiento de tierras sobre el ámbito en cuestión.
El 25 de enero de 2008 la mercantil Omicron-Amepro S.A, presenta ante la Gerencia de Urbanismo el correspondiente Texto Refundido que es informado favorablemente por la arquitecta municipal el 7 de febrero de 2008, entendiendo que se ha incorporado las prescripciones señaladas en los informes sectoriales
Con fecha 14 de marzo de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de Burgos, a propuesta de la Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras, acordó por unanimidad y por lo tanto con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobar provisionalmente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos sobre suelo rústico en el entorno de la Carretera de Arcos (Hijosa), promovida por la Gerencia Municipal de Urbanismo e Infraestructuras, según documentación refundida registrada en la Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras con fecha 25 de enero de 2008.
Séptimo.- Con fecha 30 de abril de 2008, ha tenido entrada en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente, del expediente administrativo y del proyecto técnico, en triplicado ejemplar, relativo a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos relativa al Área de suelo rústico en el entorno de la Carretera de Arcos (Hijosa), para su aprobación definitiva.
El 14 de mayo de 2008 se reunió la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, y con base en el informe previo del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo, formuló propuesta de Informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos relativa al Área de suelo rústico en el entorno de la Carretera de Arcos (Hijosa) sin perjuicio de que la misma no puede llevarse a efecto, al haber transcurrido el plazo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 22/2004, de 29 de enero, salvo que el Consejero de Fomento resuelva aplicar lo dispuesto en el apartado 6.º de la misma Disposición.
El Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en su sesión de 28 de mayo de 2008, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica, acordó Informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos relativa al Área de suelo rústico en el entorno de la Carretera de Arcos (Hijosa) sin perjuicio de que la misma no puede llevarse a efecto, al haber transcurrido el plazo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 22/2004, de 29 de enero, salvo que el Consejero de Fomento resuelva aplicar lo dispuesto en el apartado 6.º de la misma Disposición.
El 19 de septiembre de 2008 ha entrado en vigor la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, que deroga la Disposición Transitoria Primera del Decreto 22/2004, de 29 de enero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La aprobación definitiva de esta modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, al afectar a determinaciones de ordenación general, ya que se cambia de categoría de suelo rústico de protección natural-forestal a suelo rústico de entorno urbano, apartado b.) del artículo 41 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el Art. 58.3, que se remite al 54.2, todos ellos de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma, es competencia del Consejero de Fomento la citada aprobación definitiva al tratarse de un municipio de más de 20.000 habitantes, de conformidad con lo establecido en el Art. 136.2 de la citada Ley 5/1999, y el Art. 160.1.a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y en el Decreto 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento.
El apartado b) de la Disposición Derogatoria de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, deroga la Disposición Transitoria Primera del Decreto 22/2004, de 29 de enero, que preveía en su apartado 2.a), conforme a su redacción por el Decreto 69/2006, de 5 de octubre, un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor del Reglamento, para que los municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes, que contasen con un Plan General de Ordenación Urbana o con Normas Urbanísticas Municipales adaptados a la Ley 5/1999, de 8 de abril, se adaptasen al Reglamento de Urbanismo. En el apartado tercero de dicha Disposición Transitoria se establecía que finalizado dicho plazo no podía ser aprobada definitivamente ninguna modificación de dichos instrumentos de planeamiento. Y en el apartado sexto de esta Disposición Transitoria, introducido por el Decreto 6/2008, se preveía que, excepcionalmente y hasta que se aprobase la adaptación de la normativa urbanística de Castilla y León a la Ley 8/2007, de 27 de mayo de Suelo, el Consejero de Fomento podía aprobar o autorizar la aprobación de estas modificaciones de planeamiento general, siempre que concurriesen circunstancias de relevante interés social e incidencia supralocal.
Al haberse derogado esta Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León a través de la citada Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, esta modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos puede ser aprobada definitivamente sin las mencionadas exigencias procedimentales.
II.- La tramitación de la Modificación se adecua a lo establecido en el Art. 52 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en Capítulo V del Título II del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así el Ayuntamiento de Burgos ha procedido a la aprobación inicial del documento y a someterlo a información pública insertando el anuncio en el "B.O.P.", en el "B.O.C. y L." y en al menos uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, según establece el Art. 52.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el Art. 155 del Decreto 22/2004, de 29 de enero.
Asimismo, en cumplimiento del aptdo. 4 del Art. 52 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, conforme a su nueva redacción por la Ley 10/2002, de 10 de julio, y del Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el documento dispuesto para su aprobación inicial ha sido sometido a los informes previos de la Diputación Provincial y de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos (conforme el Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León corresponde al Servicio Territorial de Fomento), que debería haberse pronunciado sobre el modelo territorial definido por los instrumentos de ordenación del territorio vigentes, teniendo carácter orientativo en cuanto a la legalidad y oportunidad. Este último informe no ha sido emitido expresamente, por lo que rige la regla del silencio positivo, de acuerdo con el mencionado Art. 52.4 de la Ley 5/1999.
También se han recabado dos informes sectoriales por estimar que eran exigibles conforme la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, en concreto de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos y del Servicio Territorial de Medio Ambiente, los cuales ha sido emitidos expresamente.
También se ha remitido un ejemplar del documento aprobado inicialmente, a efectos meramente de publicidad, al Registro de la Propiedad n.º 4 de Burgos, de acuerdo con la nueva redacción del Art. 52.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, conforme a la Ley 10/2002, de 10 de julio.
En cumplimiento del Art. 54.1 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, y el Art. 159 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el Ayuntamiento de Burgos ha aprobado provisionalmente la modificación propuesta del PGOU de esa ciudad.
III.- Respecto del contenido y justificación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos relativa al Área de suelo rústico en el entorno de la Carretera de Arcos (Hijosa), descritos en el Antecedente Segundo, el Pleno del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio ratificó el sentido favorable de la propuesta de la Ponencia técnica, en los siguientes términos:
Mediante esta modificación se pretende el cambio de la categoría de suelo rústico de una superficie de terrenos de 131.000 m2, que pasarán de estar calificados como "protección natural-forestal" (SRPN-F) a "entorno urbano" (SREU), y para justificar dicha modificación precisamente se invocan las conclusiones que se derivan del Estudio del Medio Físico realizado ("..los terrenos no poseen masa forestal alguna y además parte de ellos se encuentran bastante degradados"). También se desprende de este Estudio que los terrenos no son objeto de protección por la Ley de Espacios Naturales, ni por la Red Natura 2000 (no están afectados por ningún LIC ni ZEPA), como tampoco son señalados por la legislación de aguas como terrenos a proteger.
Tan sólo se ve afectada la vía pecuaria "Vereda del camino viejo de Burgos a Villagonzalo-Pedernales", de 10 m. de anchura, con la que colinda el ámbito de la modificación, pero ésta no verá alterada su calificación como Suelo Rústico de Protección Natural, por indicación expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, lo cual provoca una disminución en 3.000 m2 de la superficie objeto de modificación.
El propio órgano ambiental ratifica que "Los terrenos objeto de la modificación no sustentan en la actualidad valores naturales que justifiquen su clasificación como Suelo Rústico con Protección Natural. Se trata de terrenos agrícolas desarbolados, de escasa pendiente, dedicados en la actualidad a cultivo cerealista de secano. Sus características son por tanto análogas a las del resto de terrenos circundantes clasificados en el PGOU como Suelo Rústico Común, sin que se aprecie ninguna característica distintiva que justifique un tratamiento urbanístico diferente. El proyecto de Directrices de Ordenación del Alfoz de Burgos, actualmente en tramitación, tampoco recoge una protección específica para estos terrenos".
Por tanto aun cuando el Ayuntamiento incluyó en su día dentro del suelo rústico con protección natural a dichos terrenos, en base al criterio de recuperación de valores establecido actualmente en el Art. 30 RUC y L, previendo específicamente en el vigente PGOU de Burgos, como objetivos específicos para los suelos no urbanizables:
"..la protección de las áreas de interés medioambiental o bioecológico, agropecuario o forestal consideradas como tales en el estudio del medio físico que figura en la Información Urbanística así como en la protección de las áreas de interés cultural especialmente la zona de la Cartuja de Miraflores, El Castillo y las márgenes de los ríos Vena y Arlanzón, así como el Cinturón Verde para su reforestación."
Ahora, la Memoria vinculante de la modificación desmonta esta posibilidad -al menos en el ámbito afectadoal afirmar que "..aunque en un primer momento los estudios previos al Plan General consideraron adecuados los terrenos de los que tratamos para su futura reforestación, años más tarde, las condiciones de los mismos han cambiado y no los hacen recomendables, ya que de hecho los estudios efectuados para la selección de los terrenos que formarán parte de la primera etapa del cinturón verde, no han tenido a bien escogerlos. Por consiguiente, se considera que en la actualidad sería más adecuada su pertenencia a la categoría de Suelo Rústico de Entorno Urbano, pasando a constituirse como un elemento de transición entre el medio urbano y el medio natural y formando parte de la gran bolsa de suelos de esta categoría que lo circundan y comparten sus mismas características".
Por lo que el Pleno del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio concluyó que la justificación invocada resultaba adecuada desde el punto de vista del interés público ya que entraba dentro de la discrecionalidad municipal el cambiar la categoría de suelo rústico con protección natural a suelo rústico de entorno urbano, siempre que como en el presente caso se acreditase que no concurrían valores naturales protegidos por legislación sectorial o de ordenación el territorio, y en dicho sentido hubiese sido informada por el órgano competente, en concreto el Servicio Territorial de Medio Ambiente.
Por otra parte debía tenerse en cuenta la prescripción de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el momento que se vaya a ejecutar algún movimiento de tierras sobre los suelos en cuestión, debería darse cumplimiento a la misma: "la excavación de un número suficiente de sondeos arqueológicos, con el fin de completar aspectos relativos a la tipología, cronología, estado de conservación, delimitación y trazado de la vía histórica, de cara a establecer posteriormente las oportunas medidas de conservación y protección, así como de clasificación y calificación urbanística".
VISTA la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre y Ley 13/2005, de 27 de diciembre y la Ley 9/2007, de 27 de diciembre); el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, y modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el Decreto 68/2006, de 5 de octubre, y por el Decreto 6/2008, de 24 de enero, así como la legislación básica del Estado integrada por la nueva Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.
En su virtud, esta Consejería de Fomento HA RESUELTO:
Aprobar definitivamente de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos relativa al Área de suelo rústico en el entorno de la Carretera de Arcos (Hijosa), de acuerdo con el documento aprobado provisionalmente.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa según el Art. 109 de la Ley 30/1992, de 26 nov., de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Art. 61.2 de la Ley 3/2001, de 3 jul., de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, podrá interponerse recurso administrativo de reposición o recurso contencioso-administrativo. El recurso de reposición se interpondrá ante el mismo Órgano que dictó el acto impugnado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación o notificación, según los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, conforme al Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 jul., reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación o notificación, de acuerdo con lo establecido en los Arts. 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998.
Valladolid, 28 de septiembre de 2008.
El Consejero,
Fdo.: Antonio Silván Rodríguez
Ver Anexo
