Posteriormente, a través de las Órdenes de 12 de diciembre de 2001, FOM/599/2003, de 11 de marzo, y FOM/1778/2009, de 12 de mayo, que incorporaban las Directivas 2001/53/CE, 2002/75/CE y 2008/67/CE, se procedió a la actualización de las condiciones técnicas establecidas en el referido real decreto y se acomodó el contenido del mismo a las nuevas enmiendas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar 1974, hecho en Londres el 1 de noviembre de 1974 (SOLAS) y de otros Convenios Internacionales, así como de las nuevas normas de ensayo.
Por último, la Directiva 2009/26/CE de la Comisión, de 6 de abril, ha modificado nuevamente el anexo de la Directiva 96/98/CE, introduciendo las referencias a las nuevas enmiendas aprobadas tanto en los convenios internacionales como en las normas de ensayo.
La disposición final primera del Real Decreto 809/1999 autoriza al Ministro de Fomento para actualizar las condiciones técnicas establecidas en dicha norma como consecuencia de la aplicación de las normas de derecho comunitario.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Aprobación del anexo.
El contenido del anexo «A» del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/95/CE, queda sustituido por el anexo adjunto a esta orden.
Disposición transitoria única. Equipos marinos ya fabricados.
Los equipos marinos designados como «equipo nuevo» en el epígrafe «denominación del equipo» del anexo A.1 o transferidos desde el anexo A.2. al anexo A.1. que hayan sido fabricados antes del 6 de abril de 2010 de conformidad con los procedimientos de homologación vigentes antes de dicha fecha, se podrán comercializar e instalar a bordo de buques españoles durante los dos años siguientes al 6 de abril de 2010.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden FOM/1778/2009, de 12 de mayo, por la que se actualizan las condiciones técnicas del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 2008/67/CE de la Comisión, así como cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20ª de la Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de marina mercante.
Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2009/26/CE, de la Comisión, de 6 de abril, por la que se modifica la Directiva 96/98/CE, del Consejo sobre equipos marinos.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el 6 de abril de 2010.
Madrid, 25 de enero de 2010.El Ministro de Fomento, José Blanco López.
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