ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El término municipal de Soria se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, cuya última Revisión para su adaptación a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León y al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, ha sido aprobada definitivamente por Orden de la Consejería de Fomento de fecha 10 de marzo de 2006, salvo en lo relativo al ámbito del PERI-PECH, y que, en el marco definido por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, la Ley 9/2007, de 27 de diciembre y por la reciente Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo) y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero («B.O.C. y L.» 2-02-2004), modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el citado Decreto 68/2006, de 5 de octubre, y por el Decreto 6/2008, de 24 de enero, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.
Segundo. La Modificación n.º3 del Plan General de Ordenación Urbana de Soria relativa al sector de suelo urbano no consolidado SE-15.03 «C/San Agustín», promovida por D. Ángel Rubio Sebastián, INMOBILIARIA M.R., S.A. y el Excmo. Ayuntamiento de Soria, según se establece en su Memoria, tiene por objeto:
1. Adaptar la delimitación del sector a la realidad física de los terrenos y a la estructura de la propiedad.
2. Ajustar los parámetros de «Ordenación General» al cambio de la delimitación del sector. 3. Cambios propuestos en los parámetros de «Ordenación Detallada» parcial, que afectan principalmente a la cesión de dotaciones locales.
Se justifica la modificación en:
La dificultad para cumplir los objetivos de la ficha, por la configuración física de la parcela y su situación.
La existencia de errores gráficos en la delimitación del sector, de acuerdo con las parcelas existentes y sus construcciones, en concreto:
Se corrigen errores gráficos en los límites entre las parcelas 5241211 y 5241212, y entre las parcelas 5241201 y 5241202, adaptando la delimitación a los límites de las edificaciones existentes. Se ajusta la delimitación del sector con el límite catastral de la parcela 5241207. Respecto a la ordenación detallada, se alega la escasa cuantía de los espacios resultantes para espacios libres públicos y equipamientos, inferiores a 500 m 2, lo que no permitiría cumplir los criterios de ordenación del Art. 105.2.b del RUCyL. Por tanto, de acuerdo con el Art. 105.3 del RUCyL, se propone unificar las superficies de cesión obligatoria de espacios libres públicos y equipamientos en una única dotación local destinada a equipamientos de igual superficie.
Por tanto, las características de la modificación presentada se pueden resumir en las siguientes alteraciones:
1. Ajuste de la delimitación: Se excluyen aquellos terrenos pertenecientes al suelo urbano consolidado colindante, e incluidos por error o imprecisión en su día en la delimitación del sector.
2. Ajustes en la ordenación general del sector, motivados por el cambio en la delimitación del sector:
La superficie neta del sector se reduce de 3.083 m 2 a 2.726,14 m 2,y la superficie bruta se reduce de 3.521 m 2 a 3.160,10 m 2, como consecuencia del reajuste en la delimitación del sector y conforme al levantamiento topográfico.
La superficie de sistema general (viario) se cambia de 438 m 2 a 433,96 m 2 conforme al levantamiento topográfico.
La edificabilidad total se mantiene en 2.113 m 2 edificables, y por tanto, de acuerdo con la reducción de la superficie neta del sector la densidad de edificación asciende de 6.800 m 2/Ha. a 7.900 m 2/Ha., si bien se justifica su mantenimiento dentro de los límites del RUCyL.
3. Cambios propuestos en la ordenación detallada parcial del sector: Se propone reducir la superficie de cesión de dotaciones locales, de 634 m 2 en total de espacios libres públicos y equipamientos de (317+317 m 2)a 616 m 2 de equipamientos exclusivamente, no previendo ceder superficie alguna para el sistema de espacios libres públicos.
Se propone incluir dentro de los usos compatibles el de vivienda unifamiliar, además del de vivienda colectiva ya previsto.
Los objetivos de ordenación (ordenación general potestativa) se cambian, indicando ahora la necesidad de «remate frente a vacante en zona consolidada de acceso a la ciudad», en lugar de «obtención del borde de suelo urbano».
Tercero. El documento técnico presentado por los promotores, tras un primer informe favorable del Ayuntamiento y previamente al acuerdo de aprobación inicial del Ayuntamiento, en fecha 27 de agosto de 2007 fue sometido por los servicios municipales a los preceptivos informes de la Excma. Diputación Provincial de Soria, y del Servicio Territorial de Fomento de Soria, así como los exigidos tanto por la legislación sectorial del Estado, en concreto de la Dirección General de Telecomunicaciones, de la Sección del Patrimonio del Estado de la Delegación de Economía y Hacienda, de la Demarcación de Carreteras de Castilla y León Oriental, del Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Soria, de la Delegación de Defensa, de la Confederación Hidrográfica del Duero, de la Unidad del Patrimonio y Urbanismo del ADIF; como por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, en concreto de la Agencia de Protección Civil y Consumo de la Consejería de Interior y Justicia, y de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, en aplicación del Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, conforme su nueva redacción por la Ley 10/2002, de 10 de julio, y del Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. El contenido de estos informes puede concretarse en los siguientes términos:
El Área de industria y energía de la Subdelegación de Gobierno en Soria, el 11 de septiembre de 2007 emite informe en el sentido de que el instrumento de planeamiento urbanístico objeto del presente informe, no afecta a la infraestructura energética básica, es decir, la relativa a oleoductos, gasoductos de la red básica del Estado y grandes redes de transporte de energía eléctrica.
La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Soria, en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2007, informó en el sentido de darse por enterada de la modificación, dado que se trata de un área situada enfrente de la Concatedralen dirección hacia el río, no está dentro de la delimitación del monumento, ni afecta a bienes del Patrimonio Arqueológico.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental el 4 de octubre de 2007 remite informe al Ayuntamiento, donde se comunica que en lo que afecta a este Organismo, se informa favorablemente de acuerdo al artículo 10.2 de la vigente Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
La Diputación Provincial de Soria el 19 de noviembre de 2007 emite informe donde se concluye que comprobada la documentación presentada, se informa que esta Excma. Diputación Provincial de Soria no cuenta con propiedades afectadas en la delimitación del entorno mencionado y que la actuación urbanística planteada no afecta a ninguna de las carreteras provinciales que discurren por el término municipal de Soria, por lo que se informa favorablemente la modificación.
La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Dueroel 14 de enero de 2008 emite un informe donde se concluye en los siguientes términos:
«Desde el punto de vista de la existencia o inexistencia de recursos hídricos, la obligación del suministro de agua para el abastecimiento de la población es del Ayuntamiento de Soria. Por la tanto, en el caso de que el Ayuntamiento no pueda atender las necesidades del municipio con los derechos de agua que posea en la actualidad, deberá solicitar una ampliación de concesión u otra nueva, en el caso de que el abastecimiento se fuera a suministrar de manera independiente a la actual. Desde esta Confederación Hidrográfica se informa que en este Organismo de cuenca está abierta el expediente C-7545-S0 que permite al Ayuntamiento de Soria captar un caudal máximo de 300 l. del río Duerocon el objetivo de atender las necesidades de la población.
Con respecto a las obras que puedan afectar a cauce a que estén situadas dentro de la zona de policía; se deberá solicitar su autorización para la tramitación reglamentaria. A estos efectos, se deberán respetar los cinco metros de zona de servidumbre que regula la legislación sobre aguas o en su caso tramitar la correspondiente modificación de servidumbre. Desde el punto de vista del saneamiento de aguas y su depuración, de acuerdo con la documentación que obra en este Organismo de cuenca, las aguas residuales del núcleo urbano de Soria son vertidas de forma directa al río Duero previo tratamiento de fangos activados para su depuración, si bien de acuerdo con la Resolución de 10 de julio de 2006 (B.O.E. de 28/07/2006) de la Secretaria de Estado para el Territorio y la Biodiversidad, Soria vierte a una zona sensible como lo es el Embalse de los Rábanos, por lo que deberá contar con un sistema de tratamiento de nutrientes. Esta autorización de vertido se actualizó el 8 de febrero de 2006 (Expediente 0001-SO). En cualquier circunstancia, deben tenerse en cuenta las siguientes obligaciones de carácter general en materia de vertidos.
En Suelo Urbano y Urbanizable se prohíben expresamente los vertidos no conectados a la red de saneamiento.
El control y autorización de los vertidos a la red de saneamiento municipal, corresponde al Ayuntamiento, según dispone el artículo 101.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. ensu redacción dada por el Real Decreto Ley 4/2007, de 13 de abril (B.O.E. de 14 de abril). Los vertidos industriales a la red de saneamiento que puedan tener especial incidencia en el medio receptor, deberán ser informados favorablemente por esta Confederación Hidrográfica con carácter previo a su autorización por el Ayuntamiento de Soria.
Para los vertidos individuales o compartidos fuera de la red municipal Y. en consecuencia, realizados a elementos del Dominio Público Hidráulico, se deberá contar con sistema de depuración Y deberán obtener can carácter previo la correspondiente autorización de vertido de esta Confederación Hidrográfica del Duero, según se establece en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.O. 849/1986 de 11 de abril, B.O.E. de 30 de abril, modificado por el R.O. 606/2003 de 23 de mayo, B.O.E. de 6 de junio).
En el caso de que el vertido, se conecte a la red municipal, deberán adaptarse, las actuales y futuras infraestructuras de saneamiento Y de depuración de dicha localidad, a la futura incorporación a las mismas del incremento de caudal y carga contaminante que supondrá el desarrollo urbanístico objeto de este informe.»
El Servicio Territorial de Fomento de Soria, la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la Sección del Patrimonio del Estado de la Delegación de Economía y Hacienda, la Delegación de Defensa, y la Agencia de Protección Civil e Interior no han emitido informe expreso en el plazo establecido en el Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, por lo que han de entenderse favorables.
Cuarto. Posteriormente en fecha 15 de octubre de 2007, los servicios técnicos municipales emitieron un informe donde se planteaban diversos reparos a la modificación, que fueron contestados por el equipo redactor el 25 de octubre de 2007, y finalmente el 3 de marzo de 2008 el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Soria emitió informe-propuesta de aprobación inicial de la modificación.
Con fecha 13 de marzo de 2008, en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Soria, previo Dictamen de la Comisión municipal informativa de Vivienda y Urbanismo, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, la aprobación inicial de la Modificación Puntual n.º 3 del PGOU 2006, en el ámbito del Sector SE-15.03 C/San Agustín.
El 26 de marzo de 2008 se comunica dicho acuerdo de aprobación inicial a los organismos y entidades públicas a las que se había solicitado informe previo, invocando de nuevo el artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril. También se notifica al Registro de la Propiedad de Soria.
La Delegación de Patrimonio y Urbanismo de Castilla y León del ADIF el 12 de mayo de 2008 informa que, una vez consultado el Inventario de Bienes Inmuebles del ADIF a su paso por el municipio de Soria, se observa que la superficie del ámbito objeto de la modificación puntual está fuera de las Zonas de Protección y de Dominio Público Ferroviario, así como de la Línea límite de edificación, por lo que no son aplicables la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, ni el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.
Quinto. La Modificación ha sido sometida al preceptivo trámite de información pública por el plazo máximo de un mes, con inserción de anuncios en el «B.O.C. y L.» n.º75 de 18 de abril de 2008, en el «B.O.P.» n.º 43 de fecha 14 de abril de 2008, en el Heraldo de Soria, y también ha sido notificada personalmente al interesado promotor.
Durante el período de exposición pública se ha presentado tres alegaciones: una por D. Ricardo Hernández Lucas, otra por D.ª Rosalía Leonardo Benito y otros, y otra por D. Fausto Pascual Moreno y otros, respecto de las cuales, en fecha 23 de septiembre de 2008 por la técnico de la Administración General del Estado del Ayuntamiento se propone su desestimación, de conformidad con el informe emitido por la arquitecta municipal el 21 de agosto de 2008 en relación a cada una de estas alegaciones.
Sexto. Con fecha 9 de octubre de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de Soria, previo Dictamen de la Comisión municipal informativa de Vivienda y Urbanismo, acuerda por unanimidad, desestimar las alegaciones presentadas por D. Ricardo Hernández Lucas, por D.ª Rosalía Leonardo Benito y por D. Fausto Pascual Moreno y otros, de conformidad con el informe obrante en el expediente, y aprobar provisionalmente la Modificación Puntual n.º 3 del PGOU de 2006, Sector SMC-15.03 C/San Agustín, con la rectificación relativa al límite norte de la propiedad de C/San Pelegrín, ordenando el cumplimiento de los trámites preceptivos.
Séptimo. Con fecha 13 de noviembre de 2008, ha tenido entrada en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente, del expediente administrativo y del proyecto técnico, en triplicado ejemplar, que se refiere a la Modificación n.º3 del Plan General de Ordenación Urbana de Soria relativa al sector de suelo urbano no consolidado al SE-15.03 «C/San Agustín», para su aprobación definitiva.
El 21 de enero de 2009 se reunió la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, y con base en el informe previo del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo, formuló propuesta de Informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Soria relativa a la alteración de la delimitación del sector de suelo urbano no consolidado SE-15.03 «C/San Agustín», salvo la modificación de la ordenación detallada en lo relativo a la reducción de la reserva para sistemas locales, de acuerdo con lo indicado en el Fundamento de Derecho IV.
A la vista de la Propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León se reunió en sesión celebrada el 3 de febrero de 2009, acordando informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Soria relativa a la alteración de la delimitación del sector de suelo urbano no consolidado SE-15.03 «C/San Agustín», salvo la modificación de la ordenación detallada en lo relativo a la reducción de la reserva para sistemas locales, de acuerdo con lo indicado en el Fundamento de Derecho IV.
El 11 de marzo de 2009 el Ayuntamiento de Soria remite nuevo Texto Refundido, en cumplimiento de lo indicado en dicho Fundamento de Derecho IV. El 4 de mayo se emite informe técnico favorable en relación a dicho Texto Refundido por parte de la Dirección General de Urbanismo y Política de suelo de la Consejería de Fomento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. La aprobación definitiva de la Modificación n.º 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Soria relativa a la alteración de la delimitación del sector de suelo urbano no consolidado SE-15.03 «C/San Agustín» de Soria, afecta a determinaciones de ordenación general, como la delimitación del referido sector de suelo urbano no consolidado, y los sistemas generales y otras dotaciones urbanísticas incluidos en el mismo, de acuerdo con lo indicado en el antecedente segundo, en aplicación del apartados e) del artículo 41, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el Art. 58.3, que se remite al 54.2, todos ellos de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma, es competencia del Consejero de Fomento la citada aprobación definitiva al tratarse de un municipio de más de 20.000 habitantes, de conformidad con lo establecido en el Art. 136.2 de la citada Ley 5/1999, y el Art. 160.1.a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y en el Decreto 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento.
II. La tramitación de la Modificación se adecua a lo establecido en el Art. 52 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en Capítulo V del Título II del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así el Ayuntamiento de Soria ha procedido a la aprobación inicial del documento y a someterlo a información pública insertando el anuncio en el «B.O.P.», en el «B.O.C. y L.» y en al menos uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, si bien no aparece en el expediente remitido recorte del anuncio en prensa local, según establece el Art. 52.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el Art. 155 del Decreto 22/2004, de 29 de enero.
Asimismo, en cumplimiento del aptdo. 4 del Art. 52 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, conforme a su redacción anterior a la Ley 4/2008, y del Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el documento dispuesto para su aprobación inicial ha sido sometido a los informes previos de la Diputación Provincial y del Servicio territorial de Fomento, que debería haberse pronunciado sobre el modelo territorial definido por los instrumentos de ordenación del territorio vigentes, teniendo carácter orientativoen cuanto a la legalidad y oportunidad. Este último informe no ha sido emitido expresamente, por lo que rige la regla del silencio positivo, de acuerdo con el mencionado Art. 52.4 de la Ley 5/1999.
También se ha recabado los informes exigidos tanto por la legislación sectorial del Estado, como los exigidos por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, que han sido emitidos la mayoría de forma expresa en sentido favorable con algunas observaciones en algunos casos, y en otros rige la regla del silencio positivo, en concreto el de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la sección del Patrimonio del Estado de la Delegación de Economía y Hacienda, la Delegación de Defensa, y la Agencia de Protección Civil e Interior. También se ha remitido un ejemplar del documento aprobado inicialmente, a efectos meramente de publicidad, al Registro de la Propiedad de Soria, de acuerdo con la redacción del Art. 52.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, conforme a la Ley 10/2002, de 10 de julio.
En cumplimiento del Art. 54.1 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, y el Art. 159 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el Ayuntamiento de Soria ha aprobado provisionalmente la modificación propuesta del PGOU de esa ciudad.
III. Los acuerdos de aprobación inicial y provisional de la Modificación, han sido adoptados por el Pleno de la Corporación Local de conformidad con lo señalado en el Art. 22.2.c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a su nueva redacción por la Disposición Adicional novena del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, y aprobados con la mayoría establecida en el Art. 47.2.lldel mismo Texto Legal, conforme la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
IV. Respecto del contenido y justificación de la presente Modificación n.º 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Soria, relativa a la alteración de la delimitación del sector de suelo urbano no consolidado SE-15.03 «C/San Agustín» de Soria, descritas en el antecedente de hecho segundo, el Pleno del Consejo de Urbanismo confirmó que la justificación invocada resultaba coherente desde el punto de vista del interés general ya que tanto la nueva delimitación del sector de suelo urbano no consolidado, como los ajustes en los parámetros de ordenación general, obedecían a la corrección de errores en la delimitación inicial del sector, y tampoco existían objeciones de legalidad en relación a estas modificaciones de ordenación general.
Ahora bien, en cuanto a los cambios en los parámetros de ordenación detallada parcial, el Pleno del Consejo de Urbanismo, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica, ratificó la objeción indicada en el informe previo del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo, en relación a la reducción de la reserva para sistemas locales, en concreto:
Los estándares de cesión para espacios libres públicos y equipamientos que se recogen en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL) tienen carácter de mínimos, y por tanto corresponden con un límite que el planeamiento debe respetar. Por encima de ese límite, cada sector puede establecer los estándares que crea convenientes para su ordenación, y salvo en condiciones excepcionales, este debería adaptarse a las necesidades propias del sector, y no a los mínimos imprescindibles.
Del documento no se deduce con carácter general que el planificador haya optado por ceñirse a los mínimos reglamentarios en todos los sectores de suelo urbano no consolidado, y puede comprobarse en el resto de fichas en el sentido que no todas las reservas coinciden con ese mínimo reglamentario.
Por otra parte, si bien el RUCyLestablece como referencia para el cálculo de esas dotaciones la «edificabilidad en el uso predominante del sector», la Ley 13/2003 de 23 de diciembre de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas que modificaba la Ley 5/1999 en su artículo 42.2 ya establecía esa referencia para el cálculo de las dotaciones a «metros cuadrados construibles», es decir, sin que intervenga la ponderación de usos.
En este mismo sentido (como «metros cuadrados construibles») se pronuncia nuevamente la Ley 4/2008 de Medidas de Urbanismo y Suelo. Y en consonancia, se deja sin efecto la aplicación del artículo 105.1 del RUCyLque establecía la interpretación de «edificabilidad en el uso predominante del sector» a través de la instrucción 1/2008 aprobada por Orden FOM/1602/2008, de 16 de septiembre, y el apartado a) del artículo 103 cuyo contenido inducía a confusión a la hora de interpretar el término «edificabilidad».
El anteproyecto de modificación del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, actualmente en información pública dentro del período de tramitación, también se decanta en el mismo sentido por suprimir el apartado a) del Art. 103 del RUCyL, y por establecer la referencia en el cálculo de dotaciones urbanísticas a los «metros cuadrados edificables», y por tanto sin considerar los coeficientes de ponderación.
Por tanto, no se considera viable la reducción de la superficie que consta en la ficha vigente para dotaciones locales (634 m 2), si bien no se pone objeción alguna al agrupamiento en un solo sistema local de equipamientos de ambas dotaciones, de acuerdo con lo establecido en el Art. 105.3. El Ayuntamiento deberá aclarar lo relativo a la ordenación detallada con carácter previo a la aprobación definitiva de esta modificación.
El nuevo Texto Refundido fechado en enero de 2009 subsana dicha objeción, y tal y como se indica en el informe técnico de fecha 4 de mayo de 2009, se donde se eliminan de la propuesta las cuestiones relativas a la modificación del estándar mínimo de cesión de dotaciones locales. Por tanto, se mantienen los 634 m 2 originales de reserva para espacios libres públicos y equipamientos, si bien la ordenación detallada incluida en la ficha prevé la totalidad de esta superficie para equipamientos, no reservando en principio superficie para espacios libres públicos, de acuerdo con la excepcionalidad establecida en el Art. 105.3 del RUCyL.
VISTA la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por la Ley 10/2002, de 10 de julio, Ley 21/2002, de 27 de diciembre, Ley 13/2003, de 23 de diciembre, Ley 13/2005, de 27 de diciembre, la Ley 9/2007, de 27 de diciembre y la Ley 4/2008, de 15 de septiembre); el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, y modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el Decreto 68/2006, de 5 de octubre, y por el Decreto 6/2008, de 24 de enero, así como la legislación básica del Estado integrada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
En su virtud, esta Consejería de Fomento HA RESUELTO: Aprobar definitivamente la Modificación Puntual n.º 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Soria relativa a la alteración de la delimitación del sector de suelo urbano no consolidado SE-15.03 «C/San Agustín», conforme el Texto Refundido fechado a enero de 2009.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa según el Art. 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Art. 61.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, podrá interponerse recurso administrativo de reposición o recurso contenciosoadministrativo. El recurso de reposición se interpondrá ante el mismo Órgano que dictó el acto impugnado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación o notificación, según los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, conforme al Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación o notificación, de acuerdo con lo establecido en los Arts. 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998.
Valladolid, 22 de mayo de 2009.
El Consejero, Fdo.: A NTONIO S ILVÁN R ODRÍGUEZ
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