ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Término Municipal de León se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, cuya revisión fue aprobada por Orden de 4 de agosto de 2004 de la Consejería de Fomento («B.O.C. y L.» 5-08-2004), que se encuentra plenamente adaptado a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y al Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero, y que, en el marco definido por el actual R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre, 13/2005, de 27 de diciembre, 9/2007, de 27 de diciembre y por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre) y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero («B.O.C. y L.» 2-02-2004), modificado por los Decretos 99/2005, de 22 de diciembre, 68/2006, de 5 de octubre, y 6/2008, de 24 de enero, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.
Segundo. La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León que se propone fue promovida por la Asociación de Propietarios de la Unidad, representada por D. Carlos V. Rivera Blanco y redactado por el Arquitecto D. Andrés Rodríguez Sabadell, que en fecha 8 de febrero de 2008 presentó ante el Ayuntamiento la correspondiente documentación técnica relativa tanto a las modificaciones de ordenación general que afectan al sector NC 15-02, como el Estudio de Detalle de dicho sector, para su tramitación simultánea. Esta documentación fue sustituida por proyectos presentados el 28 de febrero de 2008.
La Modificación tiene por objeto cambiar algunas condiciones de ordenación general del sector de suelo urbano no consolidado NC 15-02 con el fin de alterar algunas de las condiciones vinculantes para el planeamiento de desarrollo. Por tanto, se alterarían determinaciones correspondientes a los «objetivos y propuestas de ordenación», que corresponde con una determinación de ordenación general según el Art. 80.1.a.1.ºdel RUCyL, y que se contienen dentro de la ficha urbanística del sector NC 15-02 en el apartado denominado «Objetivos. Condiciones de desarrollo».
La modificación principal que se persigue es el cambio de las alturas máximas de las edificaciones del sector, que actualmente se fijan en 4 plantas/13 metros (PB+III), y que en la modificación propuesta se flexibilizan en función de su situación: 8 plantas/25 metros (PB+VII) en una manzana que da frente a la Avenida del Doctor Flemingcon el fin de tapar una medianería, 6 plantas/20 metros (PB+V) en las edificaciones con frente al eje viario básico, y 4 plantas/13 metros (PB+III) en el resto de edificaciones. El resto de modificaciones propuestas consisten en algunos cambios de menor entidad o reajustes en la ordenación física de las manzanas y en los viarios. Se cambian también de ubicación algunos espacios dotacionales, en especial los espacios libres públicos del sistema local (DEL), y denominándolos en la propuesta como DU (dotación urbanística sin especificar), y justificándose en una mayor flexibilidad en la ordenación.
Según establece el documento de memoria, para justificar la conveniencia y oportunidad de la modificación desde el punto de vista del interés público, se invoca:
Libera suelo en un barrio muy consolidado por la edificación, permitiendo un mayor esponjamiento de la masa edificatoria.
Mejora la calidad edificatoria de la propuesta de ordenación permitiendo una altura más elevada en edificaciones con frente a una avenida de más de ochenta metros de anchura.
Se consiguen objetivos de ordenación detallada muy similares a los propuestos por el PGOU pero con un coste sustancialmente inferior en aras de un desarrollo más equilibrado y sostenible.
Tercero. El documento dispuesto para su aprobación inicial, tanto relativo a la modificación del Plan General como al correspondiente Estudio de Detalle, previamente al acuerdo del Ayuntamiento, se somete a los preceptivos informes de la Excma. Diputación Provincial de León y del Servicio Territorial de Fomento, así como los exigidos tanto por la legislación sectorial del Estado, como por la de la Comunidad Autónoma, en concreto del Servicio Territorial de Cultura y Turismo, en aplicación del Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, y del Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. El Estudio de Detalle, se remite, asimismo, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a efectos de la emisión del informe exigido por el Art. 104 del RUCyL. El contenido de estos informes puede concretarse en los siguientes términos:
La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2008, acuerda informar favorablemente el Estudio de Detalle, en el ámbito de las competencias de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 54 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, con la condición de que se incorporase al proyecto de urbanización del sector uno de intervención arqueológica, en los términos que se señalan en el informe arqueológico, a saber, la realización con medios manuales y mecánicos de sondeos arqueológicos distribuidos por los terrenos que ocupa el sector. El proyecto de intervención arqueológica, que será previo al de ejecución del de urbanización, deberá ser presentado ante la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, para su aprobación.
Según consta en el acuerdo de aprobación provisional, la Confederación Hidrográfica del Duero, en fecha 7 de julio de 2008, ha emitido informe, en el que a la vista de los datos disponibles, se entiende que existe disponibilidad de agua para atender a las demandas originales por el Estudio de Detalle del Sector NC15-02, no encontrado inconveniente en su aprobación y en la conexión de aguas residuales a la EDAR de León.
El Servicio Territorial de Fomento y la Diputación Provincial, no han emitido informe expreso en el plazo establecido en el Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, por lo que han de entenderse favorables, de acuerdo con la redacción de dicho artículo por la Ley 10/2002, de 10 de julio. Cuarto. Con fecha 30 de mayo de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de León, a propuesta de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, acordó por unanimidad los siguientes acuerdos:
«1.º Aprobar inicialmente el Proyecto de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de León, en relación con el sector NC 15-02, cuyo objeto es la modificación de determinaciones de ordenación general que afectan al citado Sector de Suelo Urbano No Consolidado NC 15-02. Modificación ésta promovida por la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA UNIDAD, representada por D. Carlos V. Rivera Blanco, de acuerdo con la documentación Técnica que acompaña, presentada el día 29/02/2008, suscrita por el Arquitecto D. Andrés Rodríguez Sabadell.
De conformidad con el documento presentado y con lo informado por los técnicos del Gabinete de Urbanismo Municipal, la modificación propuesta tiene un alcance muy limitado y afecta básicamente a dos aspectos de la ordenación del sector, concretados, por una parte, en una nueva regulación del número máximo de alturas con el objeto de una mayor adecuación de las alturas máximas permitidas a las condiciones de ordenación el sector, permitiendo una mayor transición entre el desarrollo urbano existente y los nuevos desarrollos y, por otra, en ciertas variaciones introducidas en la red viaria, consistentes básicamente en meros ajustes dimensionales y aspectos puntuales de la red local, tal como ha quedado expuesto en los antecedentes del presente acuerdo.
2.ºAprobar inicialmente el Proyecto de Estudio de Detalle del citado sector de suelo urbano no consolidado NC 15-02, presentado el día 29/02/2008, por la expresada Asociación de Propietarios y redactado por el Arquitecto D. Andrés Rodríguez Sabadell, que tiene como objeto establecer la ordenación detallada del citado sector de suelo. Ordenación detallada que da cumplimiento y es coherente con las determinaciones y parámetros establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana de esta ciudad, si bien incorporando las nuevas determinaciones contempladas en la modificación del PGOU propuesta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, no procederá la aprobación definitiva del presente Estudio de Detalle en tanto no recaiga la aprobación definitiva y sea objeto de publicación la Modificación Puntual del PGOU que afecta al sector, quedando suspendido el procedimiento hasta tanto no recaiga ésta última.
Para el supuesto de denegación de la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU, procederá igualmente, la denegación de la aprobación definitiva del Estudio de Detalle, constituyendo, pues, la aprobación y publicación de la modificación del PGOU, condición o requisito legal en orden a la aprobación del planeamiento de desarrollo.
3.ºComo ha quedado expuesto en los considerando precedentes, en la ficha individualizada del PGOU correspondiente a este sector, se establece una carga o afección en los siguientes términos PARÁMETROS DE ORDENACIÓN DEL SECTOR. SISTEMAS GENERALES NUEVOS INCLUIDOS: Espacios libres 551,93 m 3.SG-EL 11-01.
La afección de sistemas generales correspondientes al ámbito SG-EL 11-01, afecta, en distinta proporción, a varios sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado, entendiéndose, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión de 7 de marzo de 2008, que constituye una carga urbanística externa a los sectores, de contenido económico y de obligada asunción en orden a la gestión urbanística, cuya finalidad es sufragar la obtención por esta Administración Municipal de los nuevos sistemas generales incluidos, mediante el procedimiento expropiatorio o, en su caso, por mutuo acuerdo, imputándose dicha carga a los distintos sectores en la proporción establecida en la ficha correspondiente del PGOU.
De conformidad con el Documento redactado por los Técnicos Municipales Ámbito SG EL 11-01: Valoración y distribución de la carga urbanística entre sectores afectados que fue aprobado inicialmente en la expresada sesión plenaria de 07/03/2008, la carga económica imputable a este sector por dicho concepto, ascienda a un importe de 633.122,95 , dejándose constancia en el Estudio de Detalle presentado de la existencia y obligatoriedad de dicha carga económica por el importe expresado (Memoria vinculante y Estudio Económico Financiero).
Al respecto, se advierte a los Promotores que, de conformidad con el acuerdo plenario adoptado, la expresada carga económica deberá incluirse en el Proyecto de Actuación que se presente en este Ayuntamiento en orden a la gestión urbanística del sector, consignándose como deuda líquida a favor de este Excmo. Ayuntamiento para su ingreso en Arcas Municipales, con el destino señalado».
También se remite un ejemplar del proyecto aprobado inicialmente al Registro de la Propiedad n.º3 de León, para su publicidad, invocando la aplicación del Art. 52.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.
Quinto. La Modificación ha sido sometida al preceptivo trámite de información pública por el plazo máximo de un mes, con inserción de anuncios en el periódico de ámbito local «El Mundo» de León, el 13 de junio de 2008, el «B.O.C. y L.» n.º181, de 18 de junio de 2008, en el «B.O.P.» n.º 115 de fecha 19 de junio de 2008 y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial.
Durante el período de exposición pública se ha presentado un escrito de alegaciones por el propietario incluido en el sector, D. José Luis Prieto Alonso, y así figura en certificado expedido por la Secretaria General de Excmo. Ayuntamiento de León el 24 de octubre de 2008. En dicho escrito se solicita que se le notifique cualquier incidencia urbanística que pueda acontecer en relación a la parcela de su propiedad, indicando que «se han apreciado extrañas maniobras en el procedimiento urbanístico donde se ubica su propiedad», sin especificar qué puedan referirse.
Sexto. Con fecha 27 de febrero de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de León, a propuesta de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, acordó por unanimidad, aprobar provisionalmente el Proyecto de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de León, en relación con el sector NC 15-02, cuyo objeto es la modificación de determinaciones de ordenación general que afectan al citado sector. Modificación ésta promovida por la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA UNIDAD, representada por D. Carlos V. Rivera Blanco, de acuerdo con la documentación técnica que acompaña, presentada el día 29/02/2008, suscrita por el Arquitecto D. Andrés Rodríguez Sabadell.
También se acuerda notificar el acuerdo al alegante don José Luis Prieto Alonso, titular de la finca registral n.º16.118, incluida en el sector, para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que el procedimiento se ha tramitado con total sujeción a la normativa urbanística de aplicación, sin que afecte a los derechos urbanísticos derivados de la titularidad de terrenos en el sector.
Por último remitir el instrumento de planeamiento aprobado provisionalmente al órgano competente de la Comunidad Autónoma Consejería de Fomento, para su aprobación definitiva, remitiéndose la documentación detallada en el Art. 160 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
Séptimo. Con fecha 26 de marzo de 2009, ha tenido entrada en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente, del expediente administrativo y proyecto técnico, en triplicado ejemplar, relativo a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León respecto del Sector de Suelo No Consolidado NC 15-02, promovida por la Asociación de Propietarios del Sector, para su aprobación definitiva.
El 6 de mayo de 2009 se reunió la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, y con base en el informe previo del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo, formuló propuesta de con la propuesta de Informar favorablemente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León, respecto del Sector de Suelo Urbano No Consolidado 15-02, promovida por la Asociación de Propietarios del referido sector, con las prescripciones indicadas en el Fundamento de Derecho IV.
El 19 de mayo de 2009, el Alcalde del Ayuntamiento de León remite tres ejemplares del documento de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León, respecto del Sector de Suelo Urbano No Consolidado 15-02, presentado en este Ayuntamiento con fecha 13 de mayo de 2009 por el Arquitecto redactor del proyecto, con el objeto de dar cumplimiento a las prescripciones señaladas en el apartado IV del informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo el 15 de abril de 2009.
El 20 de mayo de 2009, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo emite informe técnico favorable en relación al nuevo documento técnico aportado por el Ayuntamiento en subsanación de las deficiencias indicadas en el Fundamento de Derecho IV de la propuesta de la Ponencia Técnica. A la vista de la Propuesta de la Ponencia Técnica y del informe emitido por el Servicio de Urbanismo en relación a la nueva documentación remitida por el Ayuntamiento, el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla, en sesión celebrada el 20 de mayo de 2009, acordó informar favorablemente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León, respecto del Sector de Suelo Urbano No Consolidado 15-02, promovida por la Asociación de Propietarios del referido sector, de conformidad con el documento técnico presentado el 19 de mayo de 2009.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. La aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León, respecto del Sector de Suelo Urbano No Consolidado 15-02, afecta a determinaciones de ordenación general como son «los objetivos y propuestas de ordenación» establecidos en la ficha del sector, apartado a) del Art. 41 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el Art. 58.3, que se remite al 54.2, todos ellos de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma, es competencia del Consejero de Fomento la citada aprobación definitiva al tratarse de un municipio con más de 20.000 habitantes, de conformidad con lo establecido en el Art. 136.2 de la citada Ley 5/1999, y el Art. 160.1.a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y en el Decreto 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento.
II. La tramitación de la Modificación se adecua, de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, a lo establecido en la redacción originaria del Art. 52 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y en el Capítulo V del Título II del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así el Ayuntamiento de León ha procedido a la aprobación inicial del documento y a someterlo a información pública insertando el anuncio en el «B.O.P.», en el «B.O.C. y L.» y en al menos uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, según establece el citado Art. 52.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 155 del Decreto 22/2004, de 29 de enero.
Asimismo, en cumplimiento del Aptdo. 4 del Art. 52 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, conforme a su redacción por la Ley 10/2002, de 10 de julio, y del Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el documento dispuesto para su aprobación inicial ha sido sometida a los informes previos de la Diputación Provincial y del Servicio Territorial de Fomento de León, que debería haberse pronunciado en lo relativo al modelo territorial definido por los instrumentos de ordenación del territorio vigentes, teniendo carácter orientativoen cuanto a la legalidad y oportunidad, ambos informes han de entenderse favorables por el transcurso del plazo previsto en el citado Art. 153 del Reglamento.
Sólo se ha recabado el informe sectorial del Servicio Territorial de Cultura de León, que es favorable con una prescripción en relación con la condición de que se incorpore al proyecto de urbanización del sector uno de intervención arqueológica.
En cuanto a la tramitación conjunta de la modificación del Plan General con el Estudio de Detalle, se ha respetado lo indicado en el Art. 164 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que establece que «los instrumentos de planeamiento de desarrollo pueden tramitarse y aprobarse de forma conjunta con el instrumento de planeamiento general. No obstante, cuando el órgano competente para la aprobación definitiva sea diferente, la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento de desarrollo debe ser posterior a la publicación del acuerdo correspondiente al instrumento de planeamiento general».
También se ha remitido un ejemplar del documento aprobado inicialmente, a efectos meramente de publicidad, al Registro de la Propiedad n.º3 de León, de acuerdo con la nueva redacción del Art. 52.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, conforme a la Ley 10/2002, de 10 de julio.
En cumplimiento del Art. 54.1 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, y el Art. 159 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el Ayuntamiento de León ha aprobado provisionalmente la modificación propuesta del PGOU de esa ciudad. III. Los acuerdos de aprobación inicial y provisional de la Modificación, han sido adoptados por el Pleno de la Corporación Local de conformidad con lo señalado en el Art. 22.2.c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a su nueva redacción por la Disposición Adicional Novena del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, y aprobados con la mayoría establecida en el Art. 47.2.11 del mismo Texto Legal, conforme la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
IV. Respecto del contenido y justificación de la modificación, descritos en el antecedente segundo, el Pleno del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de acuerdo con el informe técnico emitido por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio el 20 de mayo de 2009, en relación al nuevo documento técnico presentado por el Ayuntamiento el 19 de mayo de 2009, entendió subsanadas las observaciones técnicas indicadas en el informe previo del Servicio de Urbanismo, en los siguientes términos:
1. La modificación de alturas se estima justificada exclusivamente en cuanto a la posibilidad de permitir incrementar hasta 8 plantas/25 m. (PB+VII) en la manzana noroeste, y siempre que el fin sea únicamente tapar la medianería de la edificación en altura existente.
Sobre este supuesto no se considera necesario subsanar la documentación en el sentido en que la Memoria justifica suficientemente esta medida.
2. El incremento de las alturas hasta 6 plantas/20 m. (PB+V) en los viarios básicos, no se encuentra suficientemente justificado de acuerdo con el objetivo genérico del PGOU para la zona. En todo caso, si se estimase su adecuación, debería condicionarse a que las bandas dotacionales a las que darían frente estas edificaciones y que acompañan el viario básico, fuera calificadas como espacio libre público DEL tal y como figuran actualmente, en lugar de cómo DU dotaciones sin especificar. Por otro lado deberían reconsiderarse los sectores de la zona con viarios básicos en similares condiciones, de acuerdo con el interés general, y no particular.
El nuevo documento presenta una mayor justificación de esta medida en el capítulo correspondiente a «Conveniencia y Oportunidad» y en el correspondiente a la justificación de la modificación. Se alude a dos nueva situaciones urbanas en la zona, no contempladas en su día por el PGOU, como son el nuevo Palacio de Congresos y el nuevo hotel y demás actuaciones relacionadas con el proyecto de integración del ferrocarril de Alta Velocidad en la ciudad de León. El nuevo palacio de Congresos inicia el bulevar considerado como viario principal (básico) de esta actuación. El nuevo hotel también se encuentra en el entorno inmediato del sector.
Estas nuevas circunstancias urbanas, unido a la propuesta de un vial de 80 m. de ancho que estructure el sector sirven de justificación a la modificación de las alturas en las manzanas que se relacionan con este vial (6 plantas). Por otra parte se garantiza el ancho del vial básico, no permitiendo usos constructivos en su trazado, y se impone una distancia mínima entre edificaciones de dos tercios de su altura, con el fin de conservar un ancho mínimo de calles o espacios en estas manzanas.
3. La nueva ordenación debería mantener la misma superficie de reserva de espacios libres públicos locales, y en una disposición similar de acompañamiento al viario básico del sector. Por tanto, no se considera admisible el cambio en las reservas de DEL a DU propuesto, puesto que el Reglamento exige que se garantice el mantenimiento de la superficie de los espacios libres públicos previstos en las mismas condiciones de funcionalidad y superficie. Además, debería garantizarse en la modificación cuantitativamente el mantenimiento de la misma superficie de terrenos para espacios libres públicos.
Se cuantifican los espacios libres públicos que constan en la ordenación gráfica del sector (14.077 m 2)y se exige a través de su introducción como condición de la ordenación general de la ficha (Objetivos) el mantenimiento al menos de la misma superficie en la ordenación detallada del planeamiento de desarrollo. Con esta medida se garantiza el mantenimiento de los espacios libres públicos vigentes en el sector. En cuanto a su funcionalidad, la nueva ordenación gráfica establece como ubicación para dotaciones no constructivas en las bandas de acompañamiento al vial básico (DU) (apartado 2.3.2.ºde la memoria), y entre ellas la de espacios libres públicos, con un anchura para su uso similar a la vigente. 4. Los planos de la nueva ordenación propuesta deberán ser corregidos con el fin de completarse los grafismos y leyendas necesarios para su comprensión y cumplimiento, si bien se recomienda seguir los mismos formatos y criterios de los actuales planos de ordenación del PGOU vigente.
Se elaboran los planos de acuerdo con la representación gráfica de las fichas del PGOU vigente.
Por tanto, en cuanto a las cuestiones relativas a la «justificación» de las propuestas, se presentan nuevos argumentos más detallados y conceptos sobre el contenido de las modificaciones, que habrán de valorarse por quien proceda. Y desde el punto de vista técnico del resto de cuestiones, se considera que se garantiza el mantenimiento de la superficie de espacios libres públicos, se posibilita una funcionalidad similar a la vigente que debería ser comprobada cuando se presente el planeamiento de desarrollo con la zonificación concreta de las dotaciones urbanísticas. En cuanto al vial básico, se garantiza su carácter abierto en todo su ancho, por lo que la altura de 6 plantas sería admisible si se entiende suficientemente justificada.
VISTA la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por la Ley 10/2002, de 10 de julio, la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, la Ley 9/2007, de 27 de diciembre y la Ley 4/2008, de 15 de septiembre); el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, y modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el Decreto 68/2006, de 5 de octubre, y por el Decreto 6/2008, de 24 de enero, así como la legislación básica del Estado integrada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo. En su virtud, esta Consejería de Fomento HA RESUELTO:
Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León, respecto del Sector de Suelo Urbano No Consolidado 15-02, promovida por la Asociación de Propietarios del referido sector, de conformidad con el documento técnico presentado el 19 de mayo de 2009.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa según el Art. 109 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Art. 61.2 de la Ley 3/2001, de 3 julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, podrá interponerse recurso administrativo de reposición o recurso contencioso-administrativo. El recurso de reposición se interpondrá ante el mismo Órgano que dicto el acto impugnado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación o notificación, según los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, conforme al Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o notificación, de acuerdo con lo establecido en los Arts. 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998.
Valladolid, 22 de mayo de 2009.
El Consejero, Fdo.: A NTONIO S ILVÁN R ODRÍGUEZ
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