ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Término Municipal de Ávila se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, cuya Revisión para su adaptación a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León y al Reglamento de Urbanismo, fue aprobada definitivamente a través de la Orden de la Consejería de Fomento de 1 de agosto de 2005 («B.O.C. y L.» de 8 de junio de 2005), y que, en el marco definido por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, la Ley 9/2007, de 27 de diciembre y por la reciente Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo) y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero («B.O.C. y L.» 2-02-2004), modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el citado Decreto 68/2006, de 5 de octubre, y por el Decreto 6/2008, de 24 de enero, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.
Segundo. La Modificación del PGOU de Ávila que se propone ha sido promovida por el Ayuntamiento a instancias de la parroquia de San Vicente de Ávila que previamente había presentado ante el Ayuntamiento un proyecto de ejecución para la Restauración de la Iglesia de San Andrés, promovido por la Fundación del Patrimonio Histórico de Castilla y León, en virtud de un convenio firmado al efecto con la propiedad del inmueble, la parroquia de San Vicente de Ávila. Dicho proyecto de restauración, que había sido informado favorablemente en su totalidad por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, planteaba también la necesidad de una ampliación de la sacristía, por lo que el Ayuntamiento concedió parcialmente la licencia de obras solicitada, supeditando las obras de ampliación de la sacristía a la tramitación de la correspondiente modificación de la ficha del catálogo, toda vez que las mismas no se contemplaban entre las condiciones de intervención permitidas.
Consecuentemente, se tramita la presente modificación de la ficha n.º 350 del Catálogo de Bienes inmuebles protegidos del Plan General, que se corresponde con la protección de la Iglesia Románica de San Andrés, situada en el barrio de La Encarnación.
La Iglesia de San Andrés data del segundo cuarto de siglo XII, declarándose en 1923 Monumento Nacional, y desarrollándose a lo largo del siglo XX sucesivas obras de restauración. La actual sacristía se levanta en 1930 durante un proceso de restauración, tras demoler la antigua sacristía del S. XV por criterios constructivos. La iglesia cuenta con declaración de Bien de Interés Cultural, y su grado de protección en el Catálogo es de protección integral.
La modificación propone el cambio de las condiciones de intervención que figuran en la ficha, permitiendo la ampliación de la sacristía. La nueva condición que se propone incluir en la ficha permitiría la ampliación de la sacristía con un máximo de 24 m 2 de superficie construida.
La modificación se justifica en la necesidad de ampliación de la sacristía, por motivos de habitabilidad y funcionalidad, de acuerdo con el citado proyecto de obras de restauración promovido por la propia Fundación de Patrimonio Histórico de Castilla y León, en virtud del convenio firmado con la parroquia de San Vicente de Ávila, propietaria del inmueble. Esta ampliación permite cubrir dos aspectos relevantes del monumento: Por un lado, se adecua el espacio interior para favorecer unas condiciones de habitabilidad mínimas con la dotación de un aseo y un despacho parroquial y un archivo de proporciones adecuadas, y en cuanto al espacio exterior, se propone un cierre nuevo que delimite con claridad la propiedad, y cierre un espacio exterior inútil e insalubre.
Tercero. El documento dispuesto para su aprobación inicial, previamente al acuerdo del Ayuntamiento, fue sometido a los preceptivos informes de la Excma. Diputación Provincial de Ávila, del Servicio Territorial de Fomento de Ávila, así como los exigidos tanto por la legislación sectorial del Estado, en concreto de la Subdelegación de Gobierno en Ávila, como por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, en concreto de los servicios territoriales de Cultura, y de Medio Ambiente, y de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en aplicación del Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, y del Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. El contenido de estos informes puede concretarse en los siguientes términos:
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ávila, el 3 de noviembre de 2008 informa que, de acuerdo con sus competencias y la documentación recibida de ese Ayuntamiento, no tiene objeciones a la 4.ªModificación Puntual del PGOU municipal prevista.
El 2 de noviembre de 2008 la Diputación Provincial de Ávila remite al Ayuntamiento informe favorable a la modificación, emitido por el Área de Desarrollo Rural.
La Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en la sesión de fecha 9 de diciembre de 2008, informó favorablemente la 4.ª Modificación del PGOU de Ávila (ficha Catálogo de la Iglesia de San Andrés).
Los Servicios Territoriales de Fomento y de Medio Ambiente no han emitido expresamente su informe en el plazo establecido en el Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, por lo que cabe continuar la tramitación del procedimiento. Cuarto. Con fecha 31 de octubre de 2008, el Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa de Medio Ambiente, Urbanismo, y Patrimonio Histórico, acordó por veintitrés votos a favor y dos abstenciones, y en consecuencia con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobar inicialmente el proyecto de Modificación Puntual del Plan General de Ávila para modificar las condiciones de usos e intervención de la ficha n.º 350 del Catálogo referida a la Iglesia de San Andrés, redactado por la Oficina Técnica Municipal, y promovido por el Ayuntamiento a instancia de la parroquia de San Vicente de Ávila y de la Fundación del Patrimonio Histórico de Castilla y León. Dicha modificación se tramita respecto al Catálogo incluido en el Plan General de Ordenación Urbana de Ávila, aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con fecha 1 de junio de 2005 («B.O.P.» de 4/07/05), tiene por objeto permitir obras de ampliación de la sacristía de la Iglesia Románica de San Andrés.
Dicho acuerdo se notificó a la Subdelegación del Gobierno en Ávila, a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, y al Registro de la Propiedad, para su conocimiento y emisión de los informes que procedan.
Quinto. La Modificación ha sido sometida al preceptivo trámite de información pública por el plazo máximo de un mes, con inserción de anuncios en el «B.O.C. y L.» n.º220, de 13 de noviembre de 2008, en el «B.O.P.» n.º 216 de fecha 6 de noviembre de 2008, en el «Diario de Ávila» de fecha 8 de noviembre de 2008, y en la página Web del Ayuntamiento.
Sexto. Con fecha 30 de enero de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Ávila, previo dictamen de la Comisión Informativa de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico, acordó por veintidós votos a favor, y dos abstenciones, y en consecuencia con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobar provisionalmente la 4.ª Modificación Puntual del Plan General de Ávila que afecta a la Iglesia Románica de San Andrés sita en el n.º 11 de la Plaza de San Andrés de Ávila incluida con el n.º 350 en el Catálogo de Inmuebles Protegidos del PGOU, promovida por el Ayuntamiento de Ávila a instancias de la parroquia de San Vicente y la Fundación del Patrimonio Histórico de Castilla y León. En consecuencia, se modifica la ficha de catálogo permitiéndose en el inmueble exclusivamente obras de ampliación en la sacristía hasta un total máximo permitido de 24 m 2 construidos, con lo que la catalogación del inmueble queda como sigue:
1) CATÁLOGO: N.º350. Grado de Protección: Integral BIC. Manzana: EN 45-69260. N.ºPlano 01. Hoja 08-1. Plaza de San Andrés n.º11.
2) DESCRIPCIÓN. Iglesia románica de San Andrés (S. XII) con la planta de tres naves sin crucero y rematada por tres ábsides abovedados. Portadas en el sur y el oeste con arquivoltas y columnillas. Los contrafuertes exteriores se han añadido recientemente para consolidar el edificio que presentaba fuertes desplomes.
3) CONDICIONES DE USO. Uso característico: Dotacional.
4) CONDICIONES DE INTERVENCIÓN. Se permiten acciones de mantenimiento, consolidación, recuperación, acondicionamiento parcial, y ampliación.
5) OTRAS CONDICIONES: Se autoriza exclusivamente la ampliación funcional de la sacristía de 1920, hasta un total máximo de 24 m 2 construidos.
Séptimo. Con fecha 18 de febrero de 2009, ha tenido entrada en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente, del expediente administrativo y del proyecto técnico relativo a la cuarta Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila sobre las condiciones de intervención de la ficha n.º350 del Catálogo de bienes inmuebles protegidos referida a la Iglesia Románica de San Andrés, para su aprobación definitiva.
El Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en su sesión de 20 de mayo de 2009, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica, acordó informar favorablemente la aprobación definitiva la cuarta modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila relativa a las condiciones de intervención de la ficha n.º350 del Catálogo de bienes inmuebles protegidos, referida a la Iglesia Románica de San Andrés.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. La aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila relativa a las condiciones de intervención de la ficha n.º 350 del Catálogo de bienes inmuebles protegidos referida a la Iglesia Románica de San Andrés, al afectar a determinaciones de ordenación general como son el «Catálogo de los elementos que por sus valores naturales o culturales..deban ser conservados o recuperados, con las medidas de protección que procedan», apartado d) del artículo 41, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el Art. 58.3, que se remite al 54.2, todos ellos de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. En el ámbito de la Comunidad Autónoma, es competencia del Consejero de Fomento la citada aprobación definitiva al tratarse de un municipio de más de 20.000 habitantes, de conformidad con lo establecido en el Art. 136.2 de la citada Ley 5/1999, y el Art. 160.1.a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y en el Decreto 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento.
II. La tramitación de la Modificación se adecua a lo establecido en la redacción actual del Art. 52 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, así el Ayuntamiento de Ávila ha procedido a la aprobación inicial del documento y a someterlo a información pública insertando el anuncio en el «B.O.P.», en el «B.O.C. y L.» y en al menos uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, así como en la pagina Web del Ayuntamiento, según establece la nueva redacción del Art. 52.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 155 del Decreto 22/2004, de 29 de enero. En principio ya no sería necesaria la publicación de este anuncio en el «B.O.P.» conforme la nueva redacción del citado artículo.
Asimismo, en cumplimiento del Aptdo. 4 del Art. 52 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, conforme a su redacción por la Ley 10/2002, de 10 de julio, y del Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y del Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el documento dispuesto para su aprobación inicial ha sido sometido a los informes previos de la Diputación Provincial y del Servicio Territorial de Fomento (al no haberse concretado reglamentariamente, en el momento actual, cual es el órgano urbanístico). Este último informe no ha sido emitido expresamente en el plazo de 3 meses, por lo cabe continuar la tramitación del procedimiento, de acuerdo con el mencionado Art. 52.4 de la Ley 5/1999.
También se han recabado los correspondientes informes sectoriales exigidos tanto por la legislación sectorial del Estado como de la Comunidad Autónoma, especialmente importante en este expediente es el de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, que en fecha 9 de diciembre de 2008 ha informado favorablemente esta modificación, y previamente la Comisión territorial de Urbanismo de Ávila había informado favorablemente el proyecto de Restauración de la Iglesia de San Andrés promovido por la Fundación del Patrimonio Histórico de Castilla y León.
También se ha remitido un ejemplar del documento aprobado inicialmente, a efectos meramente de publicidad, al Registro de la Propiedad de Ávila, de acuerdo con la redacción del Art. 52.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.
En cumplimiento del Art. 54.1 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, y el Art. 159 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el Ayuntamiento de Ávila ha aprobado provisionalmente la modificación propuesta del PGOU de esa ciudad. Por lo que en el Pleno del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio se concluyó, que no se detectaban objeciones de legalidad en la tramitación municipal de esta modificación de planeamiento general, una vez corregida la deficiencia menor indicada en el informe previo del Servicio de Urbanismo en relación al certificado sobre las alegaciones formuladas en el período de información pública, que fue aportado por el Ayuntamiento en la sesión de la Ponencia Técnica celebrada el 6 de mayo de 2009.
III. Los acuerdos de aprobación inicial y provisional de la Modificación, han sido adoptados por el Pleno de la Corporación Local de conformidad con lo señalado en el Art. 22.2.c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a su nueva redacción por la Disposición Adicional novena del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, y aprobados con la mayoría establecida en el Art. 47.2.ll del mismo Texto Legal, conforme la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
IV. Respecto del contenido de la modificación, dada la entidad de la modificación que simplemente pretende modificar las condiciones de intervención establecidas en la ficha n.º350 del Catálogo de Inmuebles Protegidos del PGOU, referida a la Iglesia Románica de San Andrés, a fin de permitir la ampliación funcional de la sacristía para garantizar unos mínimos de habitabilidad compatibles con el uso cotidiano del edificio.
Teniendo en cuenta que esta modificación no conlleva la rebaja del grado protección integral del inmueble como Bien de Interés Cultural, y que el órgano competente en la materia de protección de los valores culturales, la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, ha informado favorablemente la modificación, lo cual es especialmente importante en el caso de Bienes de Interés Cultural, cabe aceptar la alteración propuesta, resultando coherente la justificación invocada en relación a la necesidad de ampliación de la sacristía para permitir la adecuación funcional de la misma, tanto desde el punto de vista del espacio interior para favorecer unas condiciones de habitabilidad mínimas, como del espacio exterior para mejorar el cierre del edificio.
Estas obras de ampliación de la sacristía se incluyen dentro de un proyecto de ejecución para la Restauración de la Iglesia de San Andrés, promovido por la Fundación del Patrimonio Histórico de Castilla y León, en virtud de un convenio firmado al efecto con la propiedad del inmueble, la parroquia de San Vicente de Ávila, proyecto de Restauración que también cuenta con el informe favorable de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila, por lo que en todo momento se garantiza la protección de los valores arquitectónicos y culturales del edificio.
Por lo tanto el Pleno del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de acuerdo con la propuesta de su Ponencia Técnica, concluyó que no se detectaban objeciones de legalidad desde el punto de vista urbanístico en cuanto al contenido y justificación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila.
VISTA la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por la Ley 10/2002, de 10 de julio, la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, la Ley 9/2007, de 27 de diciembre y la Ley 4/2008, de 15 de septiembre); el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, y modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el Decreto 68/2006, de 5 de octubre, y por el Decreto 6/2008, de 24 de enero, así como la legislación básica del Estado integrada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
En su virtud, esta Consejería de Fomento HA RESUELTO:
Aprobar definitivamente la cuarta Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila relativa a las condiciones de intervención de la ficha n.º 350 del Catálogo de bienes inmuebles protegidos, referida a la Iglesia Románica de San Andrés, conforme la documentación aprobada provisionalmente.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa según el Art. 109 de la Ley 30/1992, de 26 nov., de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Art. 61.2 de la Ley 3/2001, de 3 jul., de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, podrá interponerse recurso administrativo de reposición o recurso contencioso-administrativo. El recurso de reposición se interpondrá ante el mismo Órgano que dicto el acto impugnado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación o notificación, según los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, conforme al Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 jul., reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación o notificación, de acuerdo con lo establecido en los Arts. 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998.
Valladolid, 22 de mayo de 2009.
El Consejero, Fdo.: A NTONIO S ILVÁN R ODRÍGUEZ
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