ORDEN FOM/1556/2008, de 22 de agosto, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León en relación al Sector de suelo urbanizable delimitado ULD 08-01 «Serna-Granja»

Ficha de esta disposición

Título:
ORDEN FOM/1556/2008, de 22 de agosto, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León en relación al Sector de suelo urbanizable delimitado ULD 08-01 «Serna-Granja»
Nº de Disposición:
FOM/1556/2008
Boletín Oficial:
BOCYL 173
Fecha Disposición:
08/09/2008
Fecha Publicación:
08/09/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE FOMENTO
VISTO el expediente sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León, respecto del Sector de suelo urbanizable delimitado ULD 08-01 "Serna-Granja", promovida por el Ayuntamiento de León.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Término Municipal de León se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, cuya revisión fue aprobada por Orden de 4 de agosto de 2004 de la Consejería de Fomento ("B.O.C. y L." 5-08-2004), que se encuentra plenamente adaptado a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y al Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero, y que, en el marco definido por el actual Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre y la Ley 9/2007, de 27 de diciembre) y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero ("B.O.C. y L." 2-02-2004), modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el citado Decreto 68/2006, de 5 de octubre, y por el Decreto 6/2008, de 24 de enero, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo.- La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León que se propone fue promovida de oficio por el propio Ayuntamiento, que ha sido elaborado en virtud de contrato de arrendamiento de servicios suscrito por la Comisión Gestora de Propietarios con el Instituto Leonés de Renovación Urbana y Vivienda, sociedad pública municipal, y redactado por el Arquitecto Municipal de Urbanismo, D. Miguel Figueira Moure.

La modificación tiene por objeto la modificación de algunas determinaciones de la ordenación general del sector ULD 08.01 del PGOU de León. El sector dispone en la ordenación vigente de una superficie de 447.374,80 m2 en su totalidad, de los que 191.719,04 m2 están reservados para sistemas generales, la mayor parte para equipamientos, quedando por tanto un sector neto de 255.655,76 m2.

De los 191.719,04 m2 destinados a sistemas generales, 144.216,40 m2 corresponden al sistema general de equipamientos que sirven al área universitaria para la investigación y potenciación de empresas vinculadas a esta dotación.

Según establece el documento de memoria, existen 3 aspectos fundamentales que motivan la presente modificación del sector:

1.- La modificación planteada pretende reorganizar la superficie del citado sistema general de equipamientos, reduciendo su superficie de 144.216,40 m2 a 135.566,41 m2 que se justifica en una mejor organización del espacio y en un incremento del sistema general viario para mejorar la funcionalidad del sector, siendo por tanto la reducción planteada poco significativa. Se sigue manteniendo en todo caso una ratio próxima a 50 m2 de sistema general de equipamientos por habitante (se pasa de 50,24 a 49,20), ratio muy por encima del resto de fragmentos del PGOU y de los mínimos legales de 5 m2/habitante.

El sistema general de Espacios Libres Públicos se incrementa sensiblemente de 36.871,39 m2 a 36.896,63 m2, en el área de tratamiento de la presa, con el fin de mantener su preservación con la nueva reorganización.

También se pretende reestructurar el sistema general viario, sobre todo en la gran bolsa de sistema general de equipamientos, para un mejor aprovechamiento del espacio y funcionamiento del sector.

Se propone asimismo flexibilizar el control sobre la ordenación detallada (futuro plan parcial) en la zonificación del sector, reorganizando los usos en la zona Norte por encima del trazado de la presa (SG ELP) para ubicar zonas residenciales, donde actualmente se ubicaban obligatoriamente zonas para equipamientos locales, y evitando así un efecto no deseable en cuanto a la altura de la edificación al disponer de más terrenos. Actualmente el Plan General excluye el uso residencial en la citada zona Norte, de forma que en el resto del sector se alcanzarían alturas de B+X plantas. Ampliando la zona residencial, se conseguiría más terreno de ese uso y por tanto rebajar la altura de las edificaciones residenciales hasta B+VI y B+VII, valores similares a otros crecimientos, al disponer de más suelo para este uso.

2.- Asimismo se propone excluir del suelo destinado a sistema general de equipamientos una edificación sede de la Compañía Iberdrola (inmueble propiedad actualmente del grupo BBVA), preexistente desde 1991 por medio de autorización de uso excepcional en suelo rústico en su día, con el fin de mantenerse con su actual uso, y por tanto calificado como un uso privativo dentro del sector. Este edificio se encuentra actualmente en perfecto estado de uso y construcción, está destinado al uso de oficinas y resulta compatible con la futura ordenación del sector, considerándose más procedente su mantenimiento que la demolición e indemnización a sus propietarios.

La modificación trae su causa en un Protocolo de Actuaciones para el desarrollo de dicho Sector de Suelo Urbanizable delimitado denominado "Serna-Granja ULD 08-01", suscrito entre el Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de León, con la "Comisión Gestora del Sector Serna-Granja", por el que el BBVA propietaria de la parcela sobre la que está construida la edificación alquilada a Iberdrola, desiste del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de septiembre de 2007 por la Sala de lo C-A del TSJ Castilla y León, contra la aprobación definitiva del PGOU, recurso que versa sobre la consideración de su parcela como suelo urbano consolidado y no como suelo urbanizable, y el Ayuntamiento de León se compromete a poner los medios necesarios en el ámbito de sus competencias para tramitar una modificación del PGOU que recoja la exclusión de la parcela y edificación propiedad de BBVA de los Sistemas Generales de Equipamiento sin perjuicio de otros ajustes o variaciones en la ordenación que mejoren el funcionamiento del sector, encomendándose dicha modificación al Instituto Leonés de Renovación Urbana y Vivienda.

3.- Existe una rectificación del límite del sector de escasa entidad, que se realiza aprovechando el resto de alteraciones de mayor entidad, y que ajusta la delimitación del sector con una parcela en suelo urbano consolidado, haciendo coincidir su trazado con el lindero existente.

En definitiva, en cuanto a la ordenación general se realizan los siguientes cambios significativos:

- SISTEMA GENERAL DE VIARIO PÚBLICO:

Reordenación-reajuste de los viarios previstos.

Nuevo viario Norte-Sur.

- SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTOS:

Superficie: reducción de 144.216,40 m2 a 135.566,41 m2.

Parcela de Grupo BBVA-Oficinas Iberdrola: se recalifica de SG-EQ a D-EQ (sistema local de equipamientos).

Límite con SUC-Ordenanza EX1: reajuste a los lindes de parcela.

- SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS:

Superficie: Aumento de 36.871,39 m2 a 36.896,63 m2, motivado por el incremento del ancho de banda para la preservación de la presa E-W en la ordenación de 15 a 20 metros y por las alteraciones del viario.

- SISTEMA LOCAL DE EQUIPAMIENTOS:

Se alteran algunas de las ubicaciones previstas para el sistema local que resulte en la ordenación detallada.

- OTRAS CONDICIONES:

Se realiza alguna precisión o ajuste en las condiciones de ordenación de la ficha.

La superficie del sector, medida según la cartografía oficial varía de 447.374,80 m2 a 446.932,84 m2.

No varían los usos predominantes, compatibles ni prohibidos.

La edificabilidad total se reduce sensiblemente de 223.678,40 m2 a 223.466,42 m2, manteniendo la misma densidad de edificación (0,50 m2/m2).

El número de viviendas se reduce sensiblemente, 1.789 a 1.788 viviendas, manteniendo la misma densidad de población (40 viviendas/Ha.).

Para justificar el interés público y la oportunidad de la modificación se aluden a cuestiones referentes a la consecución de unas mejores condiciones de funcionalidad y accesibilidad del sector, por las razones aludidas en cuanto a su reestructuración y reorganización; a la calidad de la zonificación, teniendo en cuenta que el 50% de las viviendas serán de Protección Oficial; y al análisis de detalle de la ordenación de este sector concreto, recogiendo ciertos ajustes en la ordenación planteada que impiden un desarrollo y una gestión adecuada del sector.

Además el reajuste en la superficie de terrenos destinada a sistemas generales se apoya en la importante cantidad de sistemas generales reservados, en comparación con otros sectores, aspecto que afecta a la calidad del aprovechamiento de las zonas lucrativas, y a la necesidad de mejorar la ordenación del PGOU mediante una infraestructura viaria adecuada, más clara y racional.

Tercero.- El documento dispuesto para su aprobación inicial, previamente al Acuerdo del Ayuntamiento, se somete a los preceptivos informes de la Excma. Diputación Provincial de León, del Servicio Territorial de Fomento, así como los exigidos tanto por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, como los exigidos por la legislación sectorial del Estado, en concreto de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, en aplicación del Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, y del Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. El contenido de estos informes puede concretarse en los siguientes términos:

La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, en fecha 10 de abril de 2008, emite informe favorable, en aplicación del artículo 10.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio de Carreteras, en lo que se refiere a las determinaciones correspondientes al Sector de Suelo Urbanizable Delimitado ULD 08-01 en cuanto a la carretera de titularidad estatal LE-20 (Ronda Este de León).

El Servicio Territorial de Fomento y la Diputación Provincial no han emitido informe expreso en el plazo establecido en el Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, por lo que han de entenderse favorables.

Cuarto.- Con fecha 1 de abril de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de León, a propuesta de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, acordó por unanimidad, aprobar inicialmente el Proyecto de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de León, en relación al Sector de Suelo Urbanizable delimitado ULD 08-01.

Se remite un ejemplar del proyecto aprobado inicialmente al Registro de la Propiedad n.º 3 de León, para su publicidad, invocando la aplicación del Art. 52.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

Quinto.- La Modificación ha sido sometida al preceptivo trámite de información pública por el plazo máximo de un mes, con inserción de anuncios en el "B.O.C. y L." n.º 76, de 21 de abril de 2008, en el "B.O.P." n.º 74 de fecha 17 de abril de 2008, en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en el "Diario de León", en fecha 11 de abril de 2008.

Durante el período de exposición pública no consta que se hayan formulado alegaciones, y así figura en certificado expedido por la Secretaria General de Excmo. Ayuntamiento de León el 26 de mayo de 2008.

Sexto.- Con fecha 30 de junio de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de León, a propuesta de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, acordó por dieciséis votos a favor y diez votos en contra, lo que representa el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobar provisionalmente el Proyecto de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de León, en relación al Sector de Suelo Urbanizable delimitado ULD 08-01.

Séptimo.- Con fecha 8 de julio de 2008, ha tenido entrada en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente, en triplicado ejemplar, del expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León respecto del Sector de suelo urbanizable delimitado ULD 08-01 "Serna-Granja", para su aprobación definitiva.

El 16 de julio de 2008 se reunió la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León y con base en el informe previo del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo, formuló propuesta de Informar favorablemente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León, respecto del Sector de suelo urbanizable delimitado ULD 08-01 "Serna-Granja", promovida por el Ayuntamiento de León, con la observación indicada en el fundamento de derecho IV.

El 29 de julio de 2008 el Ayuntamiento de León remite documento corregido que incluye la justificación de la observación indicada en el citado fundamento de derecho IV, sobre la determinación contenida en la ficha del sector modificada, relativa a la consideración como carga de urbanización de la ejecución de la rotonda en la calle Serna.

A la vista de la Propuesta de la Ponencia Técnica y el nuevo documento corregido, el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León se reunió en sesión celebrada el 30 de julio de 2008, y tras el debate, acordó informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León, respecto del Sector de suelo urbanizable delimitado ULD 08-01 "Serna-Granja", promovida por el Ayuntamiento de León, de acuerdo con el documento corregido presentado el 29 de julio de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León, respecto del Sector de suelo urbanizable delimitado ULD 08-01 "Serna-Granja", afecta a determinaciones de ordenación general como son la previsión del Sistema General de Vías Públicas, Espacios libres públicos y de Equipamientos, y la delimitación del sector, apartados c) y e) del Art. 41 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el Art. 58.3, que se remite al 54.2, todos ellos de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma, es competencia del Consejero de Fomento la citada aprobación definitiva al tratarse de un municipio de más de 20.000 habitantes, de conformidad con lo establecido en el Art. 136.2 de la citada Ley 5/1999, y el Art. 160.1.a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y en el Decreto 74/2003, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento.

En cuanto al Sistema General de Espacios Libres, se produce una alteración irrelevante de la banda del sistema general SG-EL, dispuesta en coincidencia con la presa que discurre en dirección E-W por el centro del sector incluso con un ligero aumento, de 36.871,39 a 36.896,63 m2, a los exclusivos efectos de facilitar los pasos de la nueva trama viaria dispuesta en este ámbito. Al disponer el Plan General la banda de Sistemas Generales mediante un criterio de protección a ambos lados de la presa se considera que los cambios puntuales producidos en la nueva ordenación no afectan propiamente a la ubicación y zonificación de los espacios libres públicos previstos en aquellos encuentros con el nuevo sistema general viario, por lo que el Pleno del Consejo, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica, estimó que esta mínima afección no hacía necesario seguir el procedimiento especial establecido en el artículo 172 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

II.- La tramitación de la Modificación se adecua a lo establecido en el Art. 52 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en Capítulo V del Título II del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así el Ayuntamiento de León ha procedido a la aprobación inicial del documento y a someterlo a información pública insertando el anuncio en el "B.O.P.", en el "B.O.C. y L." y en al menos uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, según establece el Art. 52.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el Art. 155 del Decreto 22/2004, de 29 de enero. También en cumplimiento del Art. 54.1 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, y el Art. 159 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el Ayuntamiento de León ha aprobado provisionalmente la modificación propuesta del PGOU de esa ciudad.

Asimismo, en cumplimiento del Aptdo. 4 del Art. 52 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, conforme a su nueva redacción por la Ley 10/2002, de 10 de julio, y del Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el documento dispuesto para su aprobación inicial ha sido sometido a los informes previos de la Diputación Provincial y del Servicio Territorial de Fomento de León, que debería haberse pronunciado en lo relativo al modelo territorial definido por los instrumentos de ordenación del territorio vigentes, teniendo carácter orientativo en cuanto a la legalidad y oportunidad, ambos informes han de entenderse favorables por el transcurso del plazo previsto en el citado Art. 153 del Reglamento.

Sólo se ha solicitado el informe sectorial de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, en aplicación del artículo 10.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio de Carreteras, el cual ha sido emitido en sentido favorable.

La representante de la Consejería de Cultura y Turismo en la Ponencia Técnica constató que había recaído informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León, acordado en la sesión de fecha 28 de febrero de 2007, con la indicación de que los trabajos de movimientos de tierra para la urbanización del Sector debían ser supervisados por técnico arqueólogo, por su relativa proximidad al recinto del Conjunto Histórico de León.

La representante de la Federación Regional de Municipios y Provincias en la Ponencia Técnica puso de manifiesto que había habido irregularidades en la tramitación municipal del expediente, ya que se había ocultado a la oposición municipal el informe emitido sobre dicha modificación por la Jefa de Servicio de Gestión de Obras y Urbanismo con carácter previo a la sesión de la Comisión Municipal informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil celebrada el 23 de junio de 2008, lo que dio lugar a que el Grupo Popular solicitase la paralización del procedimiento, y finalmente cambiase el sentido del voto en relación a esta modificación y así figuraba en el acuerdo de aprobación provisional.

La Ponencia acordó que el secretario comprobase la tramitación municipal del expediente y emitiese un informe al respecto, el cual concluyó que dichas irregularidades no invalidaban la tramitación municipal de la presente modificación. El Pleno del Consejo ratificó dicha conclusión del informe emitido por el secretario.

III.- Los acuerdos de aprobación inicial y provisional de la Modificación, han sido adoptados por el Pleno de la Corporación Local de conformidad con lo señalado en el Art. 22.2.c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a su nueva redacción por la Disposición Adicional novena del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, y aprobados con la mayoría establecida en el Art. 47.2.ll del mismo Texto Legal, conforme la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

IV.- Respecto del contenido y justificación de esta modificación, descritos en el Antecedente Segundo, el Pleno del Consejo ratificó el sentido favorable de la propuesta de la Ponencia técnica, en los siguientes términos:

La justificación invocada resulta coherente desde el punto de vista del interés general, dado que cada una de las tres modificaciones incluida en esta modificación, aparecen adecuadamente justificadas desde el punto de vista del interés público: la reestructuración de la red viaria y la rezonificación del Sistema General de Equipamientos, la compatibilización con el planeamiento de una edificación construida en el mismo actualmente sede de la Compañía Iberdrola, excluyendo la condición de SG-EQ para los terrenos en que está ubicada, y la pequeña rectificación del límite del Sector de suelo urbanizable delimitado ULD 08-01.

El Pleno del Consejo concluyó que no se detectaban objeciones de legalidad en cuanto al contenido y justificación de la presente modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León, y el documento corregido remitido el 29 de julio subsanaba la observación técnica indicada por la Ponencia Técnica, en concreto:

En la ficha del sector, y más en concreto en cuanto a la conexión con los sistemas generales existentes, donde se incluye de forma expresa y novedosa la consideración como carga de urbanización la ejecución de la rotonda en la calle Serna, actualmente incluida en el sector de suelo urbano no consolidado NC-08-03, y cuya carga no figura en la ficha vigente.

En el documento de Memoria Vinculante no se cita ni se motiva esta cuestión, por lo que debería justificarse la procedencia de la alteración propuesta, en cuanto que supone una carga adicional a los propietarios del sector no contemplada en la ordenación vigente.

En el nuevo documento fechado a julio de 2008 se incluye un cuarto punto en los apartados relativos al objeto y su síntesis, donde se justifica la inclusión de la citada carga de urbanización en concepto de conexión a los Sistemas Generales existentes.

VISTA la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre y Ley 13/2005, de 27 de diciembre y la Ley 9/2007, de 27 de diciembre); el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, y modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el Decreto 68/2006, de 5 de octubre, y por el Decreto 6/2008, de 24 de enero, así como la legislación básica del Estado integrada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

En su virtud, esta Consejería de Fomento HA RESUELTO:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León, respecto del Sector de suelo urbanizable delimitado ULD 08-01 "Serna-Granja", promovida por el Ayuntamiento de León, de acuerdo con el documento corregido presentado el 29 de julio de 2008.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa según el Art. 109 de la Ley 30/1992, de 26 Nov., de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Art. 61.2 de la Ley 3/2001, de 3 Jul., de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, podrá interponerse recurso administrativo de reposición o recurso contencioso-administrativo. El recurso de reposición se interpondrá ante el mismo Órgano que dictó el acto impugnado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación o notificación, según los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, conforme al Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 Jul., reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación o notificación, de acuerdo con lo establecido en los Arts. 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998.

Valladolid, 22 de agosto de 2008.

El Consejero,

Fdo.: Antonio Silván Rodríguez