ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Término Municipal de Ávila se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, cuya Revisión para su adaptación a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León y al Reglamento de Urbanismo, fue aprobada definitivamente a través de la Orden de la Consejería de Fomento de 1 de agosto de 2005 ("B.O.C. y L." de 8 de junio de 2005), y que, en el marco definido por la actual Ley 8/2007, de 28 de-mayo, de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre y la Ley 9/2007, de 27 de diciembre) y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero ("B.O.C. y L." 2-02-2004), modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el citado Decreto 68/2006, de 5 de octubre, y por el Decreto 6/2008, de 24 de enero, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.
Segundo.- La Modificación del PGOU de Ávila que se propone ha sido promovida de oficio por el Ayuntamiento, y tiene por objeto la modificación de la ficha n.º 64 del Catálogo del PGOU de Ávila correspondiente al edificio denominado "Palacio Superunda" sito en la plaza Corral de Campanas (antes General Mola) n.º 3, con el fin de posibilitar la ampliación de este inmueble declarado Bien de Interés Cultural (BIC) para su futura utilización como museo.
Las determinaciones urbanísticas que se alteran con la presente modificación son:
1.º- Condiciones de usos:
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Estado actual |
Estado modificado |
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Uso característico: Dotacional Otros usos permitidos: Residencial |
Uso característico: Dotacional Público Otros usos permitidos: --- |
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Estado actual |
Estado modificado |
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. Acciones permitidas: mantenimiento, consolidación, recuperación y, si se destina a un uso dotacional específico, acondicionamiento parcial. |
. Acciones permitidas: mantenimiento, consolidación, recuperación acondicionamiento parcial, ampliación y agregación. |
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. Edificabilidad: 1,5 m2/m2 |
. Se permite cubrir el patio con un elemento transparente. |
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. Otras condiciones: las de la Ordenanza Casco Antiguo que no contradigan las anteriores |
. Edificabilidad: la resultante de las condiciones volumétricas permitidas. |
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. Otras condiciones: las de la Ordenanza de Equipamiento comunitario (Dotacional público) en la totalidad de la parcela, y en lo que no se contradigan las anteriores, las de la Ordenanza de Casco Antiguo. |
La conveniencia de la modificación y su interés público se justifican en que "De acuerdo a lo establecido en la ficha, no es posible realizar ampliaciones a esta edificación, solicitándose que sea modificada esa protección para permitirlas de manera que sea posible la creación de un museo en condiciones adecuadas con los bienes artísticos que contiene, hoy colocados de manera abigarrada, sin suficiente espacio, como es habitual en viviendas particulares pero de manera inaceptable para una correcta valoración y conservación de los objetos en una institución abierta al público."
Tercero.- El documento dispuesto para su aprobación inicial, previamente al acuerdo del Ayuntamiento, se somete al preceptivo informe del Servicio Territorial de Fomento y de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural en aplicación del Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, conforme su nueva redacción por la Ley 10/2002, de 10 de julio, y del Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Ávila, en la sesión de fecha 30 de mayo de 2007, informó que la propuesta sobre modificación de la ficha 64 del Catálogo de PEPCHA Palacio Superunda o Caprotti, Pza. Corral de Campanas, 3 de Ávila, es adecuada para la conservación del patrimonio cultural. Se advierte que el presente informe se adopta tomando como fundamento la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y no supone autorización de obra alguna, por lo que, de conformidad con lo establecido por la citada Ley, antes del otorgamiento de licencia municipal de obras, deberá obtener la autorización de este órgano colegiado.
El Servicio Territorial de Fomento no ha emitido expresamente su informe en el plazo establecido en el Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, y en el artículo 153.3 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, es decir antes de la finalización del período de información pública, por lo que ha de entenderse favorable.
Cuarto.- Con fecha 21 de diciembre de 2007, la Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión Informativa de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico, acordó por siete votos a favor y dos abstenciones, y en consecuencia con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta de Gobierno Local, aprobar inicialmente el proyecto de modificación puntual del Plan General de Ávila para modificar las condiciones de usos e intervención de la ficha n.º 64 del Catálogo referida al Palacio de Superunda redactado por el arquitecto D. José Ramón Duradle Rodríguez, promovida a iniciativa del Ayuntamiento de Ávila.
Dicha modificación se tramita respecto al Catálogo incluido en el Plan General de Ordenación Urbana de Ávila, aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con fecha 1 de junio de 2005 ("B.O.P." de 4/07/05), tiene por objeto permitir obras de ampliación y de agrupación de parcela previa segregación.
La referida aprobación inicial del expediente se efectúa a resultas del trámite de información pública al que se someterá el mismo, y a lo establecido en los informes técnicos necesarios.
El acuerdo de aprobación inicial de la presente modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila fue remitido a la Subdelegación de Gobierno en Ávila, a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, y al Registro de la Propiedad de Ávila para su conocimiento y emisión de los informes que procedan. En todo caso deberá emitir informe la Comisión Territorial de Urbanismo y la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural. También se notifica a los propietarios de los terrenos comprendidos en el ámbito del Plan Parcial y a la Diputación Provincial como Administración interesada.
Quinto.- La Modificación ha sido sometida al preceptivo trámite de información pública por el plazo máximo de un mes, con inserción de anuncios en el "B.O.C. y L." n.º 7, de 11 de enero de 2008, en el "B.O.P." n.º 3 de fecha 4 de enero de 2008.
Sexto.- Con fecha 29 de febrero de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de Ávila, previo dictamen de la Comisión Informativa de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico, acordó por diecisiete votos a favor, y seis abstenciones, y en consecuencia con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobar provisionalmente la modificación puntual del Catálogo de Inmuebles Protegidos del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila referida al edificio n.º 3 de la Plaza Corral de Campanas conocido como Palacio de Superunda o de Caprotti, promovida por su propietario el Ayuntamiento de Ávila según la redacción dada por el arquitecto D. José Ramón Duralde Rodríguez. En consecuencia, la catalogación del inmueble queda como sigue:
1) CATÁLOGO: N.° 64.- Grado de Protección: Integral BIC. Manzana: MU 49-62210. No. Plano 01. Hoja 07-IV. Plaza Corral de Campanas n.º 3 (antes Pza. General Mola).
2) DESCRIPCIÓN.- Palacio Superunda (S. XVI-XVII), de estilo renacentista. La fachada principal, de sillería granítica, es sobria y tiene dos torreones en sus extremos.
3) CONDICIONES DE USO.- Uso característico: Equipamiento comunitario (Dotacional público) para la totalidad de la parcela.
4) CONDICIONES DE INTERVENCIÓN.- Se permiten acciones de mantenimiento, consolidación, recuperación, acondicionamiento parcial, ampliación y agregación. Además, se admite cubrir el patio con un elemento transparente. Edificabilidad: la resultante de las condiciones volumétricas permitidas.
OTRAS CONDICIONES: Las de la Ordenanza de Equipamiento comunitario (Dotacional público) en la totalidad de la parcela, y en lo que no se contradigan las anteriores las de la Ordenanza de Casco Antiguo.
Séptimo.- Con fecha 10 de abril de 2008, ha tenido salida en el Registro del Ayuntamiento de Ávila, un único ejemplar del expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila relativa a la alteración de las condiciones de uso e intervención en el inmueble denominado "Palacio Superunda", en la Plaza Corral de Campanas n.º 3 (Ficha n.º 64 del Catálogo), para su aprobación definitiva.
El 14 de mayo de 2008 se reunió la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, y con base en el informe previo del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo, formuló propuesta de Informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila relativa a la alteración de las condiciones de uso e intervención en el inmueble denominado "Palacio Superunda", en la Plaza Corral de Campanas n.º 3, si bien deberán subsanarse las deficiencias formales señaladas en el fundamento de derecho II y corregirse los aspectos indicados en el Fundamento de Derecho III.
El 23 de mayo de 2008 el Ayuntamiento de Ávila aporta informe complementario sobre la modificación, en subsanación de las deficiencias formales y técnicas indicadas en la propuesta de la Ponencia Técnica.
El Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en su sesión de 28 de mayo de 2008, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica y sin haber comprobado la documentación remitida por el Ayuntamiento, acordó Informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila relativa a la alteración de las condiciones de uso e intervención en el inmueble denominado "Palacio Superunda", en la Plaza Corral de Campanas n.º 3, si bien deberán subsanarse las deficiencias formales señaladas en el fundamento de derecho II y corregirse los aspectos indicados en el Fundamento de Derecho III.
El 2 de junio de 2008 el Ayuntamiento de Ávila remite informe favorable emitido por la Diputación Provincial el 27 de mayo de 2008.
El 6 de junio de 2008 la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo emite informe favorable en relación a la documentación presentada por el Ayuntamiento en subsanación de las deficiencias de carácter técnico indicadas en el informe del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La aprobación definitiva de esta Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila relativa a la alteración de las condiciones de uso e intervención en el inmueble denominado "Palacio Superunda", corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme al Art. 58.3, que se remite al 54.2, de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Dicha aprobación definitiva es competencia del Consejero de Fomento, al tratarse de un Municipio con más de 20.000 habitantes, conforme a los Arts. 136.2 de la citada Ley 5/1999 y 160.1.a) de su Reglamento, y al Decreto 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento.
II.- La tramitación de la Modificación se adecua a lo establecido en el Art. 52 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en Capítulo V del Título II del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, si bien en el Pleno del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica, se ratificaron, aparte de dos deficiencias menores, las dos objeciones principales constatadas en el informe previo del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo. Dichas deficiencias resultan subsanadas a través de la documentación remitida el 23 de mayo y el 2 de junio de 2008.
En primer lugar en el Acuerdo del Pleno se concluía que, teniendo en cuenta los informes efectivamente solicitados y emitidos hasta el momento, debía solicitarse el informe preceptivo de la Diputación Provincial, exigido expresamente por el artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, y que conforme el citado artículo 153 del Reglamento, sería vinculante en lo que afecte a sus competencias y orientativo en cuanto a las restantes determinaciones.
El 2 de junio de 2008 se ha remitido el informe favorable emitido por la Diputación Provincial el 27 de mayo de 2008, por lo que esta deficiencia está subsanada.
En segundo lugar, el Pleno del Consejo objetaba que el acuerdo de aprobación inicial de la modificación había sido adoptado por la Junta de Gobierno Local, cuando la competencia para "la aprobación inicial de planeamiento general" según lo señalado en el Art. 22.2.c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a su nueva redacción por la Disposición Adicional novena de la Ley 8/2007, de 28 de mayo de Suelo, correspondía al Pleno del Ayuntamiento, y se trataba de una competencia indelegable en la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con el citado artículo 22.4 de la Ley de Bases de Régimen Local.
En el informe complementario emitido por el Ayuntamiento de Ávila el 21 de mayo de 2008 se reconocía que había sido aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local al entender que sólo se modificaban determinaciones de ordenación detallada, si bien luego fue aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, por lo que teniendo en cuenta que durante la fase de información pública no se formularon alegaciones y que el Acuerdo Plenario de aprobación provisional fue adoptado sin ningún voto en contra, no parece oportuno retrotraer el expediente al momento de aprobación inicial para obtener un pronunciamiento del Pleno, dado que el mismo ya se ha producido con la aprobación provisional, ni abrir un nuevo trámite de información pública.
Se acepta la innecesariedad de un nuevo acuerdo de aprobación inicial, teniendo en cuenta que el documento aprobado provisionalmente coincide con el documento sometido a información pública, por lo que retrotraer el expediente al momento de aprobación inicial por el Pleno municipal no redundaría en una mayor garantía al ciudadano.
Por otra parte como deficiencias menores, se advirtió:
- No figuraba el certificado sobre las alegaciones formuladas en el período de información pública, ni se constataba en el acuerdo de aprobación provisional.
En el mencionado informe de 22 de mayo de 2008 se certifica que no se produjo ninguna alegación durante el plazo de información pública.
- Tampoco constaba que se haya remitido un ejemplar del documento aprobado inicialmente, a efectos meramente de publicidad, al Registro de la Propiedad.
Se aporta dicha remisión de fecha 16 de mayo de 2008.
III.- Respecto del contenido y justificación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila relativa a la alteración de las condiciones de uso e intervención en el inmueble denominado "Palacio Superunda", en la Plaza Corral de Campanas n.º 3 (Ficha n.º 64 del Catálogo), descritos en el Antecedente Segundo, el Pleno del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica, ratificó el sentido favorable del informe del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo, en los siguientes términos:
Respecto del contenido de la modificación, dada la entidad de la modificación que simplemente pretende una alteración de las condiciones de uso e intervención reflejadas en la Ficha del Catálogo n.º 64 en relación al inmueble denominado "Palacio Superunda", en la Plaza Corral de Campanas n.º 3, sin ni siquiera rebajar su grado de protección como Bien de Interés Cultural, y el hecho de que el órgano competente en la materia de protección de los valores culturales, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, ha informado favorablemente la modificación, lo cual es especialmente importante en el caso de Bienes de Interés Cultural, cabe aceptar la alteración propuesta, ya que aun cuando la justificación simplemente invoque la necesidad de ampliación para permitir la creación de un museo en condiciones adecuadas con los bienes artísticos que contiene, parece claro que dicha finalidad es coherente con la protección de los valores arquitectónicos y culturales del edificio.
Por lo tanto el Pleno del Consejo concluyó que no se detectaban objeciones de legalidad en cuanto al contenido y justificación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila, si bien desde un punto de vista estrictamente urbanístico, convenía hacer las siguientes puntualizaciones:
1) El cambio efectuado en la ficha del Catálogo lleva aparejado a su vez, los siguientes cambios de la ordenación detallada en suelo urbano consolidado, que deberían haberse reflejado en la Modificación:
- Ordenanza de edificación: Se pasa de CA (casco antiguo) a EQ (equipamiento comunitario). No se refleja en los planos de ordenación en suelo urbano consolidado del PGOU.
- Ocupación máxima: Tras la Modificación, y a la vista del cuadro de superficies del proyecto básico aportado, se supera el 60% permitido para la ordenanza EQ. No se justifica.
- Edificabilidad: Se pasa de 1,5 m2/m2 a "la resultante de las condiciones volumétricas permitidas", lo que resulta de una gran ambigüedad teniendo en cuenta las especiales condiciones a considerar en este inmueble declarado BIC.
Dicha advertencia resulta aclarada en la nueva documentación remitida, como se señala en el informe técnico de 6 de junio de 2008 de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo, si bien se detectaba un error relativo a que en el plano de ordenación pormenorizada 01-hoja 07 IV la Ordenanza EQ (Equipamiento Comunitario) figura en la leyenda y en los centroides con el acrónimo EC, lo cual puede dar lugar a confusión.
2) Por otra parte se aporta en sendas versiones, vigente y modificada, la ficha n.º 64 del Catálogo del PGOU de Ávila. El Pleno advirtió que la "ficha de planeamiento vigente" presentada no era exactamente la que constaba en el documento de PGOU aprobado definitivamente -se han alterado la ubicación y la descripción del inmueble-, lo cual podría dar lugar a equívocos.
En la nueva documentación, se aclara que se debía a un error materia.
3) Por último el Consejo señalaba que convenía aclarar que estamos ante una Modificación conjunta del PGOU y del PEPCHA de Ávila, ya que de lo segundo no se dice nada en la Memoria vinculante.
La referencia al PEPCHA solicitada se excusa en la Anulación de este instrumento de planeamiento de desarrollo por Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2007, como ya constató el representante municipal en la Ponencia técnica.
VISTA la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre y Ley 13/2005, de 27 de diciembre y la Ley 9/2007, de 27 de diciembre); el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, y modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el Decreto 68/2006, de 5 de octubre, y por el Decreto 6/2008, de 24 de enero, así como la legislación básica del Estado integrada por la nueva Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.
En su virtud, esta Consejería de Fomento HA RESUELTO:
Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila relativa a la alteración de las condiciones de uso e intervención en el inmueble denominado "Palacio Superunda", en la Plaza Corral de Campanas n.º 3, incorporando al documento aprobado provisionalmente la documentación remitida el 23 de mayo de 2008.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa según el Art. 109 de la Ley 30/1992, de 26 nov., de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Art. 61.2 de la Ley 3/2001, de 3 jul., de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, podrá interponerse recurso administrativo de reposición o recurso contencioso-administrativo. El recurso de reposición se interpondrá ante el mismo Órgano que dictó el acto impugnado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación o notificación, según los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, conforme al Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 jul., reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación o notificación, de acuerdo con lo establecido en los Arts. 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998.
Valladolid, 10 de junio de 2008.
El Consejero,
Fdo.: Antonio Silván Rodríguez
