En desarrollo de las citadas normas, la Orden EHA/3877/2008, de 29 de diciembre, ha dispuesto la creación de Deuda del Estado durante el año 2009 y enero de 2010 y ha delegado determinadas facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera. En particular, el artículo 4.2 establece que la emisión de Deuda del Estado se efectuará por el Director General del Tesoro y Política Financiera mediante subasta (que se celebrará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a la celebración de la misma) o mediante cualquier técnica que, en función del tipo de operación, se considere adecuada, como ceder parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras que aseguren su colocación.
Esta es la primera referencia segregable a 10 años que se emite en 2010. La actual referencia benchmark a 10 años del Tesoro (cupón 4,30% y vencimiento en octubre de 2019) tiene un saldo en circulación de 13.587 millones de euros, muy próximo al objetivo actual de liquidez para cada referencia, fijado en 15.000 millones de euros. Por todo ello, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera considera recomendable emitir una nueva referencia que sustituya a la anterior que ya cuenta con suficiente liquidez en el mercado. Por ello, por Orden de 11 de enero de 2010 se ha otorgado un mandato a cinco entidades, pertenecientes al grupo de Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones del Reino de España, para que lideren y organicen la emisión del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a diez años mediante el procedimiento de sindicación.
La elección de este procedimiento de emisión para el primer tramo de la emisión tiene como objeto, por una parte, mejorar la distribución entre los inversores finales al permitir el acceso a inversores nuevos y con un perfil cualificado, tanto desde un punto de vista geográfico como de tipología, y, por otra, posibilitar que la nueva referencia alcance con rapidez un saldo en circulación suficientemente elevado como para garantizar su liquidez y su pronta presencia en las plataformas internacionales de negociación electrónica. Además, se podrá utilizar el sistema tradicional de subasta para la emisión de nuevos tramos de esta misma referencia, como así lo autoriza el artículo 99 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.
Conforme al mandato otorgado, se han acordado entre las citadas entidades y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la estructura final del sindicato de emisión y las características específicas de la nueva referencia, siendo necesario disponer la emisión y hacer públicas las características de las Obligaciones del Estado a diez años que se emiten.
En virtud de lo anterior, he resuelto:
1. Disponer la emisión del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a diez años denominadas en euros. La suscripción de este primer tramo se efectuará, si así lo aconsejan las condiciones de mercado, a partir del 12 de enero de 2010 mediante el procedimiento de sindicación y las Obligaciones que se emitan tendrán las características establecidas en la EHA/3877/2008, de 29 de diciembre, y las que se determinan en la presente Orden.
2. El Sindicato adjudicatario de la emisión se estructura en tres niveles:
a) El primer nivel está integrado por las Entidades Directoras Principales, que se relacionan a continuación, a quienes por Orden de 11 de enero de 2010 se ha otorgado un mandato para que lideren y organicen la emisión mediante el procedimiento de sindicación.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A.
Santander Global Banking & Markets.
Barclays Bank Plc.
Société Générale Corporate and Investment Banking.
Citi.
b) El segundo nivel del sindicato, es decir el formado por los colíderes destacados, estaría formado por un grupo de entidades reducido que, aun ocupando un lugar destacado de la clasificación mensual que la Dirección General realiza de la actividad de los Creadores de Mercado, no se encuentren entre las primeras. Dentro de este segundo nivel entrarán las siguientes entidades.
Caja Madrid.
Calyon Crédit Agricole Cib.
Deutsche Bank.
HSBC.
c) El tercer nivel corresponde a las Entidades Codirectoras, y está formado aquellas entidades del resto de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, que hayan mostrado interés en participar en esta sindicación.
3. Características de las Obligaciones que se emiten.
a) La fecha de emisión, el tipo de interés nominal anual y el precio de suscripción de los valores se determinarán por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta con las entidades integrantes del Sindicato adjudicatario de la emisión, y se harán públicos mediante Orden en el Boletín Oficial del Estado.
b) Las Obligaciones que se emiten se amortizarán, a la par, el día 30 de abril de 2020.
c) Los cupones tendrán vencimiento el 30 de abril de cada año, siendo el primer cupón a pagar el 30 de abril de 2010 y se pagarán por anualidades vencidas, excepto el primer cupón que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3.2 de la EHA/3877/2008, de 29 de diciembre, tendrá un periodo de devengo reducido, comprendido entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento del cupón. El importe bruto de este primer cupón, expresado en tanto por ciento del saldo nominal y redondeado a seis decimales, se calculará mediante la siguiente expresión:
|
Cupón bruto = |
I×d |
|
365 |
d) De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de bonos segregables. No obstante, la autorización para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución deberá aprobarse mediante Resolución de esta Dirección General.
4. La suscripción se efectuará por importes nominales múltiplos enteros de 1.000 euros. El pago correspondiente al nominal suscrito, con ingreso en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, se efectuará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera comunicará al Banco de España el nominal emitido, a efectos de su registro en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A. Unipersonal.
5. Se podrán realizar operaciones de estabilización de precio en relación con las Obligaciones que se emiten. Estas operaciones no serán, en ningún caso, por cuenta del Tesoro Público español.
6. Conforme a lo previsto en el artículo 7 de la EHA/3877/2008, de 29 de diciembre, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera pagará a las entidades integrantes del Sindicato adjudicatario las comisiones de administración, suscripción y colocación que se acuerden en los correspondientes contratos de sindicación. El pago se efectuará en los términos y fechas previstos contractualmente y se atenderá con cargo al concepto 06.05.951M.301, de la Sección 06 «Deuda Pública» del Presupuesto del Estado para 2010.
Madrid, 11 de enero de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3877/2008, de 29 de diciembre), la Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.
