Si bien dentro de la Administración General del Estado los arrendamientos de inmuebles tienen un carácter excepcional y de duración limitada para atender a necesidades específicas o de carácter urgente, que deben ser debidamente consideradas, resulta sin embargo conveniente, en aras de una mayor agilidad y eficiencia en los procedimientos administrativos que los sustentan, que sea el departamento ministerial que vaya a utilizar el inmueble quien instruya y resuelva el procedimiento correspondiente, considerando, por otra parte, que es el propio departamento quien posteriormente realiza las actividades materiales de gestión del inmueble en alquiler; todo ello sin menoscabo del principio de eficiencia y economía al que ha de ajustarse la gestión patrimonial, y de la necesaria coordinación y supervisión que la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda y es ejercida a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación del titular de cada Ministerio, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de diciembre, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero. Delegación de competencias.
1. Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Defensa y en el titular de la Subsecretaría de cada uno de los restantes Ministerios, las competencias que el artículo 122.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, reconoce al Ministro de Economía y Hacienda, para resolver los procedimientos de arrendamiento de los bienes inmuebles que cada departamento ministerial precise para el cumplimiento de sus fines, y las relativas a la declaración de prórroga, novación y resolución anticipada de estos contratos de arrendamiento.
2. En el caso del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, las competencias descritas en el apartado anterior quedan delegadas en el Director General del Servicio Exterior, cuando estos procedimientos se refieran a bienes inmuebles sitos en el extranjero, su ocupante o usuario sea un órgano de la Administración del Estado en el exterior dependiente orgánica y funcionalmente del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación o personal de este Departamento, y la renta anual sea inferior a 500.000 euros. Cuando la renta anual sea igual o superior a dicha cantidad las citadas competencias serán ejercidas por el Subsecretario del mencionado Departamento ministerial.
Segundo. Ejercicio de las competencias delegadas.-El ejercicio de las competencias que se delegan, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero. Normas que quedan sin efecto.-A partir de la entrada en vigor de esta Orden, quedan sin efecto las siguientes normas:
a) La Orden EHA/1272/2004, de 10 de mayo, por la que se delegan determinadas competencias de gestión patrimonial relativas al arrendamiento de bienes en el extranjero.
b) En el apartado Quinto de la Orden EHA 3057/2004, de 21 de septiembre, de delegación de competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Economía y Hacienda, lo establecido en el párrafo 1 en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden, y en los puntos 2.1. letra f), 3.1. letra b) y 4. letra c), en la mención que en esta última letra c) se hace al artículo 122, en cuanto se refiere a la prórroga, novación y resolución anticipada.
Cuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de mayo, de 2007.-El Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
