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Ficha de esta disposición

Título :
ORDEN EDU/1601/2011, de 22 de diciembre, por la que se autoriza la ampliación de unidades en la Escuela de Educación Infantil «Íscar», de titularidad del Ayuntamiento de Íscar (Valladolid)
Nº de Disposición :
EDU/1601/2011
Boletín Oficial :
BOCYL 2
Fecha Disposición :
22/12/2011
Fecha Publicación :
03/01/2012
Órgano Emisor :
CONSEJERIA DE EDUCACION
Mediante Acuerdo 122/2005, de 10 de noviembre de la Junta de Castilla y León, se creó la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo «Íscar» de titularidad del Ayuntamiento de Íscar (Valladolid).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación son centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública, por lo que resulta de aplicación a estos centros educativos el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, cuyo artículo 3.3 establece que la autorización para la creación o supresión de unidades de Educación Infantil corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, competencia que, una vez transferidas a la Comunidad las competencias en materia de educación, corresponde al Consejero de Educación, en virtud de lo establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Ayuntamiento titular del centro ha solicitado autorización para la ampliación de dos unidades en la Escuela de Educación Infantil «Íscar». Dicha ampliación de unidades ha sido informada favorablemente por el Servicio de Construcciones de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por contar el centro con las instalaciones suficientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto y demás normas de general aplicación, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Autorización de la ampliación de unidades.

Autorizar la ampliación de dos unidades en la Escuela de Educación Infantil «Íscar» (Código: 47011051) de Íscar (Valladolid), de forma que el centro quedará configurado como a continuación se describe:

- Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.

- Denominación específica: «Íscar».

- Titular: Ayuntamiento de Íscar (Valladolid).

- Enseñanzas autorizadas: Primer ciclo de Educación Infantil.

- Capacidad: 5 unidades.

- 1 unidad para niños de 0 a 1 año.

- 1 unidad para niños de 1 a 2 años.

- 3 unidades para niños de 2 a 3 años.

Segundo.- Capacidad máxima.

La capacidad máxima de las unidades en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidades de educación infantil de primer ciclo, según la edad de los niños escolarizados, se fijan en los artículos 8 y 9 del Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.

Tercero.- Profesorado.

Antes de la puesta en funcionamiento de las unidades ampliadas, la Dirección Provincial de Educación de Valladolid, previo informe del Área de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación del personal encargado de la atención educativa directa en dichas unidades.

Cuarto.- Requisitos de edificación.

La Escuela de Educación Infantil «Íscar» deberá cumplir la normativa relativa a la protección contra incendios y a las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y seguridad en general de edificios, teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos en la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.- Inscripción en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.

La presente ampliación de unidades se inscribirá de oficio en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.

Sexto.- Eficacia.

La presente Orden surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computaran a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 22 de diciembre de 2011.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero