Primero.-Conceder las subvenciones a las fundaciones que se relacionan en el Anexo y por las cuantías señaladas en el mismo, cuyo importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.322H.480.04 del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.
Segundo.-1. De conformidad con lo previsto en el apartado séptimo de la convocatoria, el importe de las subvenciones que se conceden mediante esta Orden se hará efectivo anticipadamente a las correspondientes fundaciones beneficiarias.
2. Previamente, las fundaciones beneficiarias deberán constituir, a disposición de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, una garantía equivalente al 25 por ciento del importe de la subvención concedida. Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías, disponiendo para ello de un plazo máximo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero.-El importe de las subvenciones se destinará íntegramente a financiar el coste de la actividad para la que se solicitó su concesión.
Cuarto.-1. A efectos de justificar la correcta utilización de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación a la que se hace referencia en el apartado octavo de la Orden ECI/628/2007, de 19 de febrero, antes del 30 de enero de 2008.
2. La documentación indicada se presentará por duplicado (ejemplar original y copia o fotocopia) ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
3. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que los servicios se prestan conforme a los proyectos presentados.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 22 de junio de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005 de 14 de enero), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.
ANEXO
| Fundación | Importe - Euros |
| Fundación «Jaime Vera» -(PSOE) | 195.000 |
| Fundación «Rafael Campalans» -(PSC) | 27.000 |
| Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales -(PP) | 198.610 |
| Fundación «Ramón Trías Fargas» -(CDC) | 8.400 |
| Institut d´estudis humanístics «Miquel Coll i Alentorn»-(UDC) | 8.400 |
| Fundació «Nous Horitzons» -(IPCV) | 4.350 |
| Fundación «Luis Bello» -(IU) | 3.000 |
| Fundación «Gaspar Torrente» -(CHA) | 3.000 |
| Fundación «Aragón XXI» -(PAR) | 3.000 |
