Al amparo de estas previsiones, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Ley General de Subvenciones, la Consejería de Cultura y Turismo, mediante Orden CYT/1779/2005, de 30 de noviembre, publicada en el "Boletín Oficial de Castilla y León", n.º 251, de 30 de diciembre de 2005, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar intervenciones en el Patrimonio Cultural de la Comunidad de Castilla y León.
Por la Orden CYT/2085/2006, de 12 de diciembre, publicada en el "Boletín Oficial de Castilla y León", n.º 248, de 28 de diciembre de 2006, y por la Orden CYT/450/2008, de 11 de marzo, publicada en el "Boletín Oficial de Castilla y León", n.º 55, de 19 de marzo de 2008, se modifica la Orden anteriormente citada.
En consecuencia procede realizar la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de dichas subvenciones para el año 2008.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/1779/2005 de 30 de noviembre de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en virtud del artículo 26. 1
b) y f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO:
Primero.- Convocatoria.
Convocar subvenciones destinadas a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes, para financiar la redacción de Planes Directores o estudios análogos y las intervenciones de conservación y restauración en castillos y elementos de arquitectura militar de Castilla y León.
Segundo.- Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar:
1.1. La redacción de Planes Directores o estudios análogos, entendidos como un documento básico de ordenación de las intervenciones y uso de castillos y elementos de arquitectura militar de la Comunidad de Castilla y León, afectados por la declaración genérica de Bien de Interés Cultural mediante Decreto de 22 de abril de 1949, sobre Castillos Españoles. Este Plan Director deberá perseguir los objetivos y contar con la documentación que se especifica en el Anexo I de esta Orden. Dicho formulario estará disponible en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos accesible desde el portal www.jcyl.es.
1.2. La realización de obras de conservación y restauración en castillos y en elementos de arquitectura militar de la Comunidad de Castilla y León, afectados por la declaración genérica de Bien de Interés Cultural mediante Decreto de 22 de abril de 1949, sobre Castillos Españoles, y que cuenten con un Plan Director o documento análogo, en los términos que se especifica en el Anexo I, y que hayan sido aprobados por órgano competente.
Las obras para las que se puede solicitar la subvención son las siguientes:
a) Restauración y conservación de elementos estructurales.
b) Restauración y conservación de elementos exteriores.
c) Recalces y drenajes.
d) Actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución de las obras.
Asimismo, se podrá solicitar la subvención para los medios auxiliares y de Seguridad y Salud necesarios para la ejecución de las obras de los trabajos de las letras anteriores.
2. Las obras objeto de subvención deberán haber finalizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de abril de 2008. Dichas obras deberán haber obtenido con carácter previo a su inicio las correspondientes autorizaciones previstas en la legislación de patrimonio cultural, incluida, en su caso, la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.
Los Planes Directores o estudios análogos objeto de subvención deberán haber sido redactados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de abril de 2008, debiendo contar asimismo con el informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.
3. Tanto las obras como la redacción de los Planes Directores o estudios análogos para las que se solicite la ayuda, no podrán haber sido financiadas con cargo a presupuestos de la Dirección General de Patrimonio Cultural correspondientes a años anteriores.
Tercero.- Dotación presupuestaria y cuantía de la subvención.
1. La presente convocatoria se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.337A01.76001.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008. La cuantía global máxima de las ayudas será de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL EUROS (334.000 E).
2. En la determinación de la cuantía de la subvención se tendrán en cuenta los mismos criterios que los previstos para la valoración. En todo caso, dicha cuantía podrá ser:
a) Por la redacción de un Plan Director o estudio análogo, como máximo el 80% de presupuesto de elaboración. En todo caso la subvención máxima concedida por solicitante no superará los 60.000 E.
b) Por la ejecución de las obras en desarrollo de un Plan Director o estudio análogo, como máximo el 50% del presupuesto de ejecución material de las obras susceptibles de ser subvencionadas referidas en el apartado segundo. En todo caso la subvención máxima concedida por solicitante, no superará los 120.000 E.
Cuarto.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes, que sean propietarias o titulares de cualquier derecho sobre el inmueble que le haya permitido llevar a cabo la actuación para la que solicita la subvención, cuyo objeto se determina en el apartado segundo de esta convocatoria.
Quinto.- Solicitudes y documentación.
1. Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo del Anexo II de esta Orden.
Dicho formulario estará disponible en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos accesible desde el portal www.jcyl.es.
2. Lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán en los Registros de los Servicios Territoriales de Cultura, en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León de la provincia en la que se ha realizado la actividad subvencionable o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
4. Documentación. Las solicitudes se acompañarán de original o copia compulsada de la documentación que se expresa a continuación:
a) Documento de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante.
b) Documento acreditativo de la representación de quién actúa en nombre de la Entidad solicitante.
c) Certificado de la Entidad Local solicitante en el que conste la efectiva realización de las actuaciones para las que se solicita la subvención, así como la finalización de éstas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de abril de 2008.
d) Certificado del Registro de la Propiedad preferentemente, en su defecto, Escritura Pública de Propiedad o bien Certificado del Ayuntamiento acreditativo del derecho de la Entidad Local sobre el inmueble que le haya permitido llevar a cabo la obra para la que solicita la subvención.
e) Comunicación relativa a la solicitud y obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos nacionales o internacionales, con indicación de su importe.
f) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el Decreto 28/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, según el modelo del Anexo III de esta Orden. Dicho modelo estará disponible en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos accesible desde el portal www.jcyl.es.
g) En los supuestos de subvenciones para financiar Planes Directores o estudios análogos redactados, dos originales del Plan Director o del estudio, una vez informado favorablemente por la Comisión Territorial de Patrimonio.
i) En el supuesto de subvenciones para financiar obras de conservación y restauración en castillos y en elementos de arquitectura militar de la Comunidad de Castilla y León, por duplicado, relación valorada de las obras realizadas, según el modelo del Anexo IV, con indicación de mediciones y precios unitarios, que se hallarán únicamente entre las comprendidas en el punto 1.2 del apartado segundo de esta Orden, debiendo especificar en cada partida el número de unidades y el precio unitario de cada una de ellas, ajustándose estrictamente a precios reales. La firma del técnico competente será necesaria cuando el proyecto de ejecución material de las obras realizadas supere los 35.000 euros.
Dicho modelo estará disponible en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos accesible desde el portal www.jcyl.es.
Así mismo, se acompañarán fotografías en color que describan suficientemente las actuaciones realizadas objeto de subvención, con los correspondientes pies explicativos, y en las que se aprecie el estado del inmueble objeto de intervención, antes y después de las obras para las que se solicita la subvención.
Los solicitantes podrán acompañar además cuantos datos estimen convenientes para completar o precisar los recogidos en la solicitud.
5. Si los documentos mencionados en las letras a), b), y d) del párrafo anterior ya estuvieran en poder de la Consejería de Cultura y Turismo, el solicitante podrá no aportarlos, de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que no se hayan modificado los datos contenidos en dichos documentos, que haga constar la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados, así como la línea de ayudas y el número de expediente en el que estén incorporados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.
6. Dada la naturaleza de la documentación que debe acompañar a la solicitud, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.2 a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.
Sexto. -Tramitación.
1. Recibidas las solicitudes, los Servicios Territoriales de Cultura de las provincias en las que se haya realizado la actividad subvencionable, verificarán el cumplimiento de las condiciones recogidas en la Orden CYT/1779/2005, de 30 de noviembre, y en la presente Orden para adquirir la condición de beneficiario, realizando entre otras, las actuaciones oportunas encaminadas a comprobar que la solicitud ha sido presentada en plazo, así como que ésta se encuentra debidamente cumplimentada y se acompaña de la documentación exigida en esta Orden.
A estos efectos, si la solicitud no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. Realizadas, en su caso, las actuaciones indicadas con anterioridad, los Servicios Territoriales de Cultura emitirán un informe individualizado y razonado de cada una de las solicitudes en el que se haga constar que las obras realizadas para las que solicita la subvención se encuentran dentro de alguno los supuestos establecidos en la convocatoria, o bien que los Planes Directores o estudios análogos redactados, se ajustan a los términos que se especifican en el Anexo I de la presente Orden. Además, en el informe del Jefe del Servicio Territorial se acreditará la efectiva realización de la obra o redacción del Plan Director o estudio análogo a subvencionar de acuerdo con lo preceptuado en la presente orden, así como la adecuación de la obra realizada o del Plan Redactor o estudio análogo a lo dispuesto en la normativa sobre Patrimonio Cultural.
Los Servicios Territoriales de Cultura, remitirán dicho informe, las solicitudes presentadas y la documentación de éstas, dentro de los veinte días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Patrimonio Cultural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración designada por el Director General de Patrimonio Cultural.
Dicha Comisión examinará el conjunto de los expedientes de acuerdo con los criterios de valoración determinados en la presente convocatoria. Evaluadas las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
5. La Dirección General de Patrimonio Cultural, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas.
Séptimo.- Criterios de valoración.
Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación. Además se valorará el grado de concurrencia de los siguientes criterios:
1. En la redacción del Plan Director o estudio análogo:
a) Interés histórico y estado de conservación del edificio.
b) Que el bien objeto de la intervención esté incluido en la delimitación del Camino de Santiago conforme al Decreto 324/1999, de 23 de diciembre, por el que se delimita la zona afectada por la Declaración del conjunto histórico del Camino de Santiago (Camino Francés).
c) Que el bien objeto de la intervención pertenezca a la línea defensiva del Duero.
2. En la realización de obras:
a) Interés histórico y el estado de conservación del edificio.
b) Urgencia de las obras.
c) Obras realizadas incluidas dentro de un plan general de actuaciones destinado a la recuperación integral del inmueble.
d) Que incluya algún tipo de mejora en las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en los inmuebles objeto de subvención.
e) Que el bien objeto de la intervención esté incluido en la delimitación del Camino de Santiago conforme al Decreto 324/1999, de 23 de diciembre, anteriormente citado.
Octavo.- Resolución.
1. La convocatoria se resolverá por la Consejera de Cultura y Turismo.
Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Cultura y Turismo en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
2. El plazo para resolver y publicar la resolución será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y publicado la resolución, legitima al solicitante para entender desestimada, por silencio administrativo, su petición, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
Noveno.- Subcontratación.
1. De acuerdo con el régimen previsto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, los solicitantes podrán haber subcontratado con terceros la realización total o parcial de las actividades subvencionadas hasta el 100% del importe de éstas.
2. Se considerarán autorizados aquellos contratos en los que la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, siempre y cuando fuesen celebrados por escrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29. 3
a) de la citada Ley General de Subvenciones.
Asimismo, se considerarán autorizados los contratos para la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas concertados por el solicitante con personas o entidades vinculadas con él, siempre y cuando la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7.d).1.ª de dicha Ley.
Décimo.- Pago y justificación de la subvención.
1. El importe de las subvenciones que se concedan se abonará, previa presentación de la documentación justificativa que se establece en esta convocatoria, con arreglo a lo establecido en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en la Ley 10/2007 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2008 y demás normativa aplicable.
2. Los beneficiarios deberán presentar en el correspondiente Servicio Territorial de Cultura la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Castilla y León", debiendo aportar certificado de la Entidad Local beneficiaria acreditativo del estado de obligaciones reconocidas y relación de mandamientos de pago realizados por la Entidad Local, que deriven directamente, bien de las obras objeto de subvención o bien de la redacción del Plan Director o documento análogo objeto de subvención, especificando la fecha del pago. Dicho certificado deberá ser firmado por el Interventor o en su defecto, por el Secretario, con el Visto Bueno del Alcalde. A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del periodo de justificación señalado con anterioridad.
Así mismo, los beneficiarios deberán acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, presentando a estos efectos la correspondiente declaración responsable, según modelo del Anexo V, conforme se establece en los artículos 4 y 5 del Decreto 28/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones. Dicho modelo estará disponible en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos accesible desde el portal www.jcyl.es.
3. No se concederán ampliaciones de los plazos establecidos debido a las limitaciones cuantitativas y temporales de las partidas presupuestarias así como a la naturaleza de este procedimiento.
4. Cuando la actuación subvencionada haya sido financiada además, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, la procedencia de los fondos y el importe de los mismos así como la aplicación de tales fondos a la actuación subvencionada.
5. Para la tramitación de los pagos, el Jefe del Servicio Territorial correspondiente conformará la documentación justificativa, dando cuenta de su correcta presentación y la remitirá, en el plazo de veinte días naturales, al Servicio de Restauración del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de acuerdo con lo preceptuado en esta Orden.
6. Se procederá a minorar la cuantía de la subvención concedida en proporción directa al gasto y pago acreditado mediante la documentación justificativa prevista en el párrafo 2 de este apartado presentada por el beneficiario.
7. El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el presente apartado, salvo en el supuesto establecido en el apartado anterior, impedirá la tramitación del abono de la ayuda y dará lugar a la cancelación del importe de la subvención. Procederá asimismo, el reintegro de las cantidades ya percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos establecidos en la normativa aplicable.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Cultura y Turismo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses-Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
Valladolid, 9 de mayo de 2008.
La Consejera de Cultura y Turismo,
Fdo.: María José Salgueiro Cortiñas
Ver Anexo
