El Programa Apícola Nacional presentado por España para el trienio 2008-2010, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, en colaboración con los representantes del sector, ha sido aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2007.
El Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula un régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los Programas Nacionales Anuales ("B.O.E." n.º 74, de 27 de marzo), dispone en su artículo 6.1 que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la resolución y el pago de dichas ayudas.
Estas subvenciones están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Ganadería.
En relación con lo anteriormente expuesto, el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial ("B.O.C. y L." n.º 237, de 12 de diciembre), establece las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y desconcentra la competencia en esta materia.
El artículo 6 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008, dispone que la función de autorización y control de pagos ejercida por el Director General competente por razón de la materia, se corresponde con la fase de ejecución presupuestaria de reconocimiento de la obligación pudiendo corresponderse asimismo, con las fases de ejecución presupuestaria de autorización y disposición del gasto, así como con la resolución de la concesión de la ayuda.
Por Orden AYG/523/2008, de 11 de marzo ("B.O.C. y L." n.º 63, de 2 de abril), se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.
RESUELVO:
Primero.- Objeto.
Por la presente Orden se convocan las ayudas para el fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/523/2008, de 11 de marzo.
Segundo.- Aplicación presupuestaria.
Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008, por un importe de un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y ocho euros (1.494.288 E).
Tercero.- Actividades e inversiones subvencionables.
1.- A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de actividades e inversiones subvencionables las dirigidas a:
a) Prestación de información y asistencia técnica a los apicultores:
1.- Contratación de técnicos especialistas para la asistencia a los apicultores, para la promoción del mercado de la miel y para laboratorios apícolas.
2.- Formación de apicultores:
. Organización de cursos, jornadas y otras celebraciones de formación técnica: Gastos de profesorado, material didáctico, alquiler de instalaciones y gastos de coordinación.
. Asistencia a cursos, jornadas y otras celebraciones de formación técnica: Gastos derivados de la asistencia de los técnicos de las agrupaciones de apicultores a cursos, jornadas o seminarios y asimismo, asistencia de los apicultores a celebraciones de formación técnica.
3.- Sistemas de divulgación técnica a través de folletos, catálogos y otras publicaciones, así como de soportes audiovisuales e informáticos.
4.- Formación del personal de centros de envasado y de laboratorios de Agrupaciones de Apicultores.
b) Medidas de apoyo para el análisis de la miel:
1.- Creación y promoción de laboratorios por parte de las agrupaciones de apicultores.
2.- Adquisición de material inventariable, así como de reactivos y de kits para el análisis fisicoquímico de la miel y de los productos apícolas.
3.- Contratación de servicios de análisis por las agrupaciones de apicultores.
4.- Becas de formación del personal de centros de análisis especializados y de laboratorios apícolas pertenecientes a las agrupaciones de apicultores.
5.- Medidas para garantizar el buen funcionamiento de los laboratorios apícolas:
. Seminarios y/o jornadas de formación y puesta al día del personal técnico.
. Normalización y armonización de métodos analíticos.
c) Racionalización de la trashumancia:
1.- Adquisición de material para la identificación de colmenas y cuadros.
2.- Adquisición y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas. Incluye el material, utillaje y la maquinaria relacionada con la apicultura y con la producción de miel y otros productos apícolas.
3.- Puesta en marcha y funcionamiento de una Red de Alerta Sanitaria (enfermedades y tóxicos plaguicidas).
4.- Mejora y acondicionamiento de los asentamientos, caminos y sendas.
5.- Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y por responsabilidad civil de las colmenas.
d) Lucha contra la varroasis.
1.- Adquisición de tratamientos quimioterápicos.
2.- Métodos de lucha biológica legalmente autorizados: Cera y alimentación con productos autorizados que no incluyan en su composición antibióticos o sulfamidas.
3.- Constitución de agrupaciones de defensa sanitaria o de federaciones de las mismas.
e) Apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.
1.- Inversiones para la cría de reinas autóctonas.
2.- Adquisición de colonias (enjambres) y reinas.
2.- Los gastos e inversiones objeto de la ayuda deberán haber sido realizados en el período comprendido entre los días 1 de agosto de 2007 y el 31 de julio de 2008, ambos inclusive.
Cuarto.- Beneficiarios.
1.- Podrán acceder a las ayudas convocadas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones apícolas, así como las agrupaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de Orden AYG/523/2008, de 11 de marzo, y en el punto quinto de la presente Orden.
2.- Tendrán la consideración de agrupaciones de apicultores las cooperativas apícolas, las sociedades agrarias de transformación, las organizaciones profesionales agrarias, las asociaciones de apicultores, así como las agrupaciones de defensa sanitaria apícola.
3.- Tendrá la consideración de agricultor a título principal, de conformidad con lo definición contemplada dispuesto en el apartado 6 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias ("B.O.E." n.º 159, de 5 de julio), el agricultor profesional que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
4.- Para las medidas de ayuda previstas en la letra b) del punto tercero, podrán tener la consideración de beneficiarios los laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel y estén debidamente reconocidos.
5.- Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una persona jurídica o agrupación de apicultores con personalidad jurídica propia.
6.- No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y asociaciones que concurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7.- Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.
Quinto.- Condiciones y requisitos.
Para acceder a las ayudas convocadas en la presente Orden los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas:
- Realizar la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año 2007. A efectos de acreditar el cumplimiento de dicho requisito, el solicitante deberá tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones apícolas antes de dicha fecha.
- Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Agrupaciones de apicultores con personalidad jurídica propia:
- Estar integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos establecidos en la letra a) del presente punto.
- Si fuera la agrupación de apicultores la que estuviera inscrita en el Registro de explotaciones apícolas, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra a) del presente punto le será exigible a dicha entidad.
Sexto.- Clase y cuantía de las ayudas.
1.- Para las medidas de información y asistencia técnica a los apicultores y de apoyo para el análisis de la miel, la cuantía de las ayudas será la siguiente:
a) Para la medida de información y asistencia técnica a los apicultores y de apoyo para el análisis de la miel: Hasta el 100 por cien del coste total de las actividades subvencionables, sin superar los siguientes límites:
- 25.500 euros por cada técnico especialista contratado y 0,80 euros por colmena, hasta un máximo de 3 técnicos por agrupación de apicultores.
- 0,80 euros por colmena para el conjunto de las restantes actividades contempladas en esta medida.
- 150 euros por la dirección y coordinación de cursos y jornadas de formación de apicultores, hasta un máximo de 600 euros.
b) Medida de apoyo para el análisis de la miel: Hasta el 90 por ciento del coste total de las actividades subvencionables, hasta un máximo de 0,80 euros por colmena.
2.- Para las medidas de racionalización de la trashumancia, lucha contra la varroasis y repoblación de la cabaña apícola, la cuantía de las ayudas será la siguiente:
a) Para la medida de racionalización de la trashumancia: Hasta el 80 por ciento del coste total de las actividades subvencionables, sin superar los siguientes límites:
- 2,50 euros por colmena registrada, para cooperativas y sociedades agrarias de transformación, que con fecha 1 de enero de 2007 tengan inscritas en el Registro de explotaciones apícolas en la Comunidad de Castilla y León al menos 4.000 colmenas.
- 1,95 euros por colmena registrada para apicultores que ostenten la condición de agricultor a título principal, tanto si solicitan la ayuda individualmente como a través de una organización profesional agraria, una asociación de apicultores o una agrupación de defensa sanitaria, y aquellas cooperativas y sociedades agrarias de transformación no incluidas en el párrafo anterior.
- 0,40 euros por colmena registrada para el resto de apicultores, personas físicas o jurídicas no contempladas en los párrafos anteriores.
b) Para las medidas de lucha contra la varroasis y repoblación de la cabaña apícola: Para la medida de lucha contra la varroasis, hasta el 100 por cien del coste total de las actividades subvencionables, y para la repoblación de la cabaña apícola, hasta el 90 por cien, sin superar, en ambos casos, los siguientes límites:
- 2,10 euros por colmena registrada, para cooperativas y sociedades agrarias de transformación que a fecha 1 de enero de 2007 tengan inscritas en el Registro de explotaciones apícolas en la Comunidad de Castilla y León al menos 4.000 colmenas.
- 1,95 euros por colmena registrada para apicultores que ostenten la condición de apicultor a título principal, tanto si solicitan la ayuda individualmente como a través de una organización profesional agraria, una asociación de apicultores o una agrupación de defensa sanitaria, y aquellas cooperativas y sociedades agrarias de transformación no incluidas en el párrafo anterior.
- 0,40 euros por colmena registrada para el resto de apicultores, personas físicas o jurídicas no contempladas en los párrafos anteriores.
La subvención para la alimentación no podrá ser superior a 2 euros por colmena.
No se admitirá la compra de enjambres o de reinas de aquellos beneficiarios que a su vez sean vendedores a otros apicultores o agrupaciones de apicultores.
3.- Para el cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta el número de colmenas que los solicitantes tengan inscritas a fecha 1 de marzo de 2008 en el Registro de explotaciones apícolas de la Comunidad de Castilla y León.
Séptimo.- Solicitudes y documentación.
1.- Las solicitudes, dirigidas al Director General de Producción Agropecuaria, se presentarán preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación o tenga su domicilio social el solicitante, o bien en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo del Anexo I de esta Orden para las medidas de información y asistencia técnica a los apicultores y apoyo para el análisis de la miel y según el modelo del Anexo III para las medidas de racionalización de la trashumancia, lucha contra la varroasis y repoblación de la cabaña apícola.
3.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de abril de 2008, incluyéndose esta fecha en el cómputo del plazo.
4.- Con la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación (original o copia compulsada):
a) En todos los casos:
- Copia compulsada del NIF/CIF del solicitante (anverso y reverso).
- Certificación bancaria acreditativa de que la cuenta bancaria reseñada en la solicitud para la domiciliación de los pagos corresponde al solicitante.
- Factura pro-forma o presupuesto detallado de las inversiones por las que se solicita ayuda.
- Declaración responsable de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, autorizando al Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León a que recabe en su nombre ante las Autoridades correspondientes cuanta información precise respecto a la declaración formulada.
- Declaración responsable de que el solicitante no incurre en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) En el caso de personas físicas:
- Comunicación de actualización de datos censales de explotaciones en la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León, según modelo recogido en el Anexo I de la Orden AYG/2155/2007, de 28 de diciembre, por la que se regula el Registro de explotaciones apícolas y el movimiento de colmenas, y se aprueba el modelo de Libro de Registro de Explotación Apícola.
- Declaración jurada de no haber solicitado las ayudas a través de una persona jurídica, cooperativa apícola u organización representativa con personalidad jurídica propia.
- En el caso de que el solicitante alegue la condición de agricultor a título principal, copia compulsada de la declaración del IRPF del titular de la explotación referida al ejercicio 2006, incluyendo el documento de ingreso o devolución. No obstante lo anterior, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos ejercicios, incluyendo el último ejercicio, con las excepciones establecidas en el artículo 5.2 de la Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
- Copia del recibo de pago que acredite estar dado de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de su actividad agraria, correspondiente a uno de los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud.
No obstante, en el caso de que el apicultor se hubiera incorporado a la actividad agraria con posterioridad al 31 de diciembre de 2006, en sustitución de la copia de la declaración del IRPF deberá presentar la "declaración censal" modelo 036, o 037 en su caso, de estar dado de alta en la Delegación correspondiente de la Agencia Tributaria.
c) En el caso de personas jurídicas y agrupaciones de apicultores con personalidad jurídica propia.
- Certificado expedido por el órgano rector en el que conste el acuerdo de solicitar la ayuda y la persona autorizada para solicitarla, que se acompañará de la copia del NIF de ésta.
- Copia de los estatutos y del documento de constitución.
- Relación de los apicultores conforme al modelo del Anexo II o del Anexo IV según el caso, indicando el NIF y el número de colmenas aportadas por cada uno de ellos.
- Anexo I de la Orden AYG/2155/2007, de 28 de diciembre.
- Para las solicitudes correspondientes a las medidas de racionalización de la trashumancia, lucha contra la varroasis y repoblación de la cabaña apícola (Anexo III), la documentación exigida en el tercer y cuarto guión de la letra b) para cada uno de los apicultores que ostenten la condición de agricultor a título principal.
5.- Si la solicitud no reuniera los requisitos señalados en los anteriores apartados, se requerirá al interesado en los términos establecidos por el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
6.- En la presente ayuda, habida cuenta de la complejidad de su gestión en la que están incorporadas actuaciones del Organismo Pagador, no será de aplicación lo establecido en el Decreto 118/2002 de 31 de octubre por el que se regulan las transmisiones por telefax, la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se relacionan los números telefónicos oficiales ("B.O.C. y L." n.º 213 de 4 de noviembre), en lo referente a la presentación por telefax, de solicitudes y documentación, no teniendo por lo tanto validez a efectos de tramitación del expediente la documentación aportada mediante dicho medio.
Octavo.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Noveno.- Prioridades.
1.- En el caso de que la cuantía de las ayudas supere las disponibilidades presupuestarias, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación, de acuerdo con lo que resulte de aplicar el siguiente baremo, en función de la actividad o inversión subvencionable:
. Para las solicitudes de ayuda que tengan por objeto aquellas actividades o inversiones contempladas en las letras a) y b) del apartado 1 del punto tercero:
a) Cooperativas apícolas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia 9 puntos.
b) Sociedades agrarias de transformación, organizaciones profesionales y otras personas jurídicas titulares de explotaciones apícolas 8 puntos.
c) Personas físicas titulares de explotaciones apícolas profesionales, conforme a la definición del artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas 4 puntos.
d) Personas físicas que tengan la condición de agricultor a título principal, en los términos previstos en el punto cuarto de la presente Orden 3 puntos.
e) Personas físicas, que tengan la condición a joven agricultor, en los términos previstos en la normativa aplicable 1 punto.
. Para las solicitudes de ayuda que tengan por objeto aquellas actividades o inversiones contempladas en la letra d) del apartado 1 del punto tercero:
a) Agrupaciones de defensa sanitaria apícola 10 puntos.
b) Cooperativas apícolas, asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia e integradas en su mayoría por apicultores profesionales, sociedades agrarias de transformación, organizaciones profesionales y otras personas jurídicas titulares de explotaciones apícolas 8 puntos.
c) Personas físicas titulares de explotaciones apícolas profesionales, conforme a la definición del artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas 4 puntos.
d) Personas físicas que tengan la condición de agricultor a título principal, en los términos previstos en el punto cuarto de la presente Orden 3 puntos.
e) Personas físicas que tengan la condición a joven agricultor, en los términos previstos en la normativa aplicable 1 punto.
f) Asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia y no integradas en su mayoría por apicultores profesionales 1 punto.
. Para las solicitudes de ayuda que tengan por objeto aquellas actividades o inversiones contempladas en las letras c) y e) del apartado 1 del punto tercero:
a) Cooperativas apícolas, asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, sociedades agrarias de transformación, organizaciones profesionales y otras personas jurídicas, todas ellas integradas en su mayoría por apicultores profesionales conforme a la definición del artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas 8 puntos.
b) Personas físicas titulares de explotaciones apícolas profesionales 4 puntos.
c) Personas físicas que tengan la condición de agricultor a título principal, en los términos previstos en el punto 4 de la presente Orden 3 puntos.
d) Personas físicas, que tengan la condición a joven agricultor, en los términos previstos en la normativa aplicable 1 punto.
2.- No obstante, si al aplicar la baremación establecida en el apartado anterior existieran solicitudes con la misma puntuación, tendrán prioridad aquellas que afecten a un mayor número de colmenas.
Décimo.- Resolución.
1.- El Director General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León es el órgano competente para la concesión o denegación de las ayudas.
2.- El plazo máximo de resolución será de tres meses contados a partir del día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes que establezcan las correspondientes Órdenes de convocatoria, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
3.- Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse, recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
4.- Sin perjuicio de que se notifique a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León" una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécimo.- Justificación.
1.- A efectos de justificación de la inversión, el beneficiario deberá presentar hasta el día 16 de agosto de 2008, la documentación justificativa de los gastos e inversiones objeto de la ayuda que se realicen entre el 1 de agosto del 2007 y el 31 de julio de 2008, ambos días inclusive. Dicha documentación se presentará en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería en el que registró la solicitud, o en los demás lugares y forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- La ejecución de las inversiones se justificará mediante la presentación de una memoria económica justificativa del coste de las actividades, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y número de factura o documento equivalente, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y la documentación acreditativa del pago. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o asistencia técnica, el beneficiario deberá acreditar que solicitó como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse junto con la justificación de la subvención, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3.- En el caso de que las facturas presentadas fueran copias compulsadas deberá procederse previamente al estampillado de los originales.
Duodécimo.- Pago.
1.- El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda, tras la comprobación por parte del Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera de la documentación acreditativa de las inversiones realizadas.
2.- Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad ("B.O.C. y L." n.º 28, de 8 de febrero).
Decimotercero.- Controles.
La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.
Decimocuarto.- Compromiso.
En el supuesto de que la subvención se haya concedido por la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período mínimo de dos años. Este plazo mínimo será de cinco años para el caso de bienes inscribibles en un registro público.
Decimoquinto.- Compatibilidad.
Las subvenciones reguladas por la presente Orden son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse de las distintas Administraciones para la misma finalidad y objeto.
Decimosexto.- Incumplimiento y reintegro.
1.- El incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las condiciones establecidas en la Orden AYG/523/2008, de 11 de marzo, o en la presente Orden, conllevará la devolución del importe equivalente a la subvención percibida, incrementado en el interés de demora establecido en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades de toda índole, que pudieran derivarse con arreglo a la legislación vigente.
2.- En cuanto al reintegro y revisión de los actos dictados al amparo de la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Decimoséptimo.- Transferencia de explotaciones.
En el caso de transferencia de explotaciones apícolas realizadas a partir del 1 de enero de 2007, se considerará como fecha de inscripción en el Registro de explotaciones apícolas de la explotación adquirida, la fecha de inscripción por primera vez en el citado registro o, en su caso, en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (REGA).
Decimoctavo.- Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde le día siguiente a la publicación de esta Orden.
Decimonoveno.- Final.
1.- Se faculta al Director General de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.
2.- La presente Orden tendrá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
Valladolid, 15 de marzo de 2008.
La Consejera de Agricultura y Ganadería,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
Ver Anexo
