Norma Vigente

ORDEN ARM/957/2009, de 2 de abril, por la que se anula la inscripción de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales

Ficha de esta disposición

Título:
ORDEN ARM/957/2009, de 2 de abril, por la que se anula la inscripción de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
ARM/957/2009
Boletín Oficial:
BOE 95/2009
Fecha Disposición:
02/04/2009
Fecha Publicación:
18/04/2009
Órgano Emisor:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
De conformidad con lo establecido en la letra d) del apartado 14 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por la Orden de 30 de noviembre de 1973, resuelvo:

Se anula la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de las variedades que figuran en el anexo de la presente orden.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo

Madrid, 2 de abril de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), la Secretaria General de Medio Rural, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO

Calabacín. 19880003 Viceroy.
Cebada. 19990207 Cervera.
  20030262 Fouga.
  20040240 Jodie.
  19950106 Zailina.
Lechuga. 19990060 Alber.
  19990059 Imperator.
  19980104 Ingrid.
  19980024 Lady Frost.
  19990057 Picpus.
Maíz 19880082 Capac.
  19910022 Huesca.
  19910023 Lérida.
  19890013 Platex.
  19900057 Randa.
  19910471 Ronda.
  19900023 Stoy.
  19900022 Vermo.
Melón. 19980232 Amasol.
  19980210 Lutetia.
  19980034 Odín.
  19980211 Panamá.
  19900317 Yuma.
Tomate. 19980057 Costa.
  19990135 Greco.
  19940282 Guadiana.
  19980043 Pavia.
Trigo duro. 19920106 Epidur.