En la página 35790, en el artículo único, punto Uno, último párrafo, donde dice: En ningún caso las capturas accidentales de atún rojo podrán superar el cinco por ciento en peso del total de capturas a bordo; debe decir: En ningún caso las capturas accidentales de atún rojo podrán superar el cinco por ciento en peso o número de ejemplares del total de capturas a bordo.
En el punto Cuatro, apartado uno, donde dice:
| «Flotas | Zona | Periodo |
| Palangreros > 24m | Atlántico Oriental y Mediterráneo . | 02/06-31/12» |
| «Flotas | Zona | Periodo |
| Palangreros > 24m . | Atlántico Oriental y Mediterráneo . | 01/06-31/12» |
