El artículo 33 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, determina expresamente que la Administración General adecuará su organización, funcionamiento y relaciones a los principios generales y normas básicas del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Española, la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Con el objeto de conseguir el mayor grado de eficacia y celeridad administrativa, es necesario que determinadas atribuciones, relativas a contratación administrativa, y gestión presupuestaria, sean resueltas por los titulares de la Secretaría General, Direcciones Generales y Delegaciones Territoriales como responsables de la gestión y ejecución del Presupuesto de Gastos de sus respectivos Centros Directivos.
Por otro lado el artículo 32 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas establece la competencia de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial para autorizar las actividades de formación que vayan a ejecutarse por las distintas Consejerías y la Gerencia de Servicios Sociales, con excepción de aquéllas dirigidas al personal docente.
El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, en su artículo 5.º establece que corresponde a la Consejería de Administración Autonómica todas las competencias que hasta el momento tenía atribuidas la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en materia de Función Pública, Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, Inspección de los Servicios y Prevención de Riesgos Laborales, correspondiéndole igualmente las competencias en materia de Informática y Red Corporativa, atribuidas a la Consejería de Fomento. Por otro lado el Decreto 69/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Autonómica, atribuye a la Secretaría General de la Consejería las competencias que en materia de formación tenía atribuidas la Dirección General de la Función Pública, a través de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO:
Artículo 1.- De la Contratación.
1.- En materia de contratación, tanto en relación con contratos privados como administrativos, se delegan en los titulares de la Secretaría General y Direcciones Generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las atribuciones que le corresponden al titular de la Consejería como órgano de contratación.
Dicha delegación de competencias no comprenderá la orden de inicio y la de adjudicación, las facultades de interpretar las dudas que puedan suscitar la ejecución de los mismos, el inicio de los expedientes de modificación, así como acordar las prórrogas de los mismos, la declaración de su nulidad o anulabilidad, la de resolución de los contratos, ni la autorización de la cesión de los contratos.
En el caso de contratos menores, quedan delegados todos los trámites que sean exigibles, no siendo de aplicación las excepciones indicadas en el párrafo anterior.
2.- En relación con los contratos celebrados por la Consejería en materia de promoción y publicidad, independientemente del subprograma presupuestario y de la Dirección General competente por la materia, se delegan en el titular de la Secretaría General todas las facultades que corresponden al titular de la Consejería como órgano de contratación.
Artículo 2.- Gestión de gastos y ejecución presupuestaria.
1.- En materia de gestión de gastos y ejecución presupuestaria las facultades que le corresponden al titular de la Consejería de Administración Autonómica según el artículo 155 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, sobre autorizaciones y compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pagos, se delegan en los titulares de la Secretaría General y Direcciones Generales, en el ámbito de los subprogramas presupuestarios cuya gestión corresponde a cada Centro Directivo y en relación a sus respectivas competencias, se exceptúa de esta delegación la fase de autorización del gasto en las convocatorias de subvenciones.
2.- Quedan exceptuadas de la delegación a la que se refiere el epígrafe anterior los siguientes gastos que se delegan en el titular de la Secretaría General, con independencia del subprograma presupuestario donde se encuentren consignados los créditos:
a) Los gastos de personal, tanto de Capítulo I como, en su caso, de Capítulo VI.
b) Los gastos, de servicios centrales, cuyo pago sean tramitados por el sistema de anticipo de caja fija.
c) Los gastos correspondientes al Capítulo II, a excepción de los derivados de la suscripción de convenios con entidades públicas y privadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior en materia de contratos.
3.- Asimismo, se delega en el titular de la Secretaría General la firma de todos los documentos contables que resulten precisos como consecuencia de los actos de gestión de los servicios centrales de la Consejería de Administración Autonómica.
4.- En materia de desconcentración de créditos se delegan en los titulares de cada Centro Directivo, respecto de sus respectivos créditos, la autorización para proceder a la habilitación de créditos desconcentrados y a su recuperación en los casos en que proceda.
5.- Se delega la competencia prevista en el artículo 116.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito de las funciones que a cada órgano corresponden, en los titulares de la Secretaría General, Direcciones Generales de la Consejería de Administración Autonómica, y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.
Artículo 3.- Autorización de actividades formativas.
Delegar en el Secretario General la autorización de todas las actividades formativas a que se refiere el artículo 32 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
Artículo 4.- Límites a la delegación.
La delegación de competencias acordada por la presente Orden no comprenderá aquellas cuyo ejercicio requiera someterse al acuerdo o deliberación de la Junta de Castilla y León de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.3.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se entenderán sin perjuicio de las desconcentraciones acordadas a favor de otros órganos de la Administración General al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del mismo texto legal.
Artículo 5.- Régimen Jurídico.
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación en virtud de lo dispuesto en esta Orden, deberán indicar expresamente esta circunstancia, citando la presente Orden, y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme a lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.- Revocación y avocación.
Las delegaciones previstas en esta Orden serán revocables en cualquier momento y las facultades objeto de las mismas podrán ser avocadas, para el conocimiento de cualquier asunto concreto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Artículo 7.- Régimen de recursos.
Se delega la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse contra los actos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas en esta Orden.
Disposición transitoria única.- Régimen transitorio de los procedimientos.
La delegación conferida por la presente Orden será de aplicación a todos los expedientes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente disposición.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
Valladolid, 14 de marzo de 2008.
La Consejera,
Fdo.: Isabel Alonso Sánchez
