ORDEN 698/2008, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de concurso selectivo para la acreditación de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional ( EE CC AA II) que van a desarrollar funciones de mediación en los procedimientos de adopción que se efectúan en la República Socialista de Vietnam

Ficha de esta disposición

Título:
ORDEN 698/2008, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de concurso selectivo para la acreditación de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional ( EE CC AA II) que van a desarrollar funciones de mediación en los procedimientos de adopción que se efectúan en la República Socialista de Vietnam
Nº de Disposición:
698/2008
Boletín Oficial:
BOCM 110
Fecha Disposición:
09/05/2008
Fecha Publicación:
09/05/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES
El artículo 26.1.24 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece como competencia exclusiva de la misma la protección y tutela de menores. La Ley 2/1996, de 24 de junio, de creación del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, otorga a este organismo autónomo la función de ejercer las competencias que corresponden a la Comunidad de Madrid en materia de protección de menores. El artículo 5 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, establece que, en materia de adopción internacional, corresponde a las Entidades Públicas competentes en materia de protección de menores la recepción de las solicitudes, en todo caso, y su tramitación, ya sea directamente o a través de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional debidamente acreditadas. Asimismo, determina que a dichas entidades públicas les corresponde la acreditación, control, inspección y elaboración de directrices de actuación de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional que realicen funciones de intermediación en su ámbito territorial. ( La Disposición Derogatoria Única de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, deroga el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. )

La Comunidad de Madrid, a través del Decreto 62/2003, de 8 de mayo, estableció los requisitos de acreditación, régimen de funcionamiento y procedimientos de control administrativo de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional que realizan funciones de mediación en procesos de adopción de menores procedentes de otros países por parte de personas residentes en la Comunidad de Madrid. En el artículo 7 del citado Decreto se establece que corresponde al Instituto Madrileño del Menor y la Familia determinar con respecto a cada país la conveniencia o no de que se acrediten Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, el número de entidades que deban acreditarse y, en su caso, si deben reunir características especiales.

En el artículo 8 del mencionado Decreto se establece que el Instituto Madrileño del Menor y la Familia podrá acreditar directamente como Entidades Colaboradoras a aquellas que satisfagan los requisitos necesarios, o bien, acreditar mediante procedimiento selectivo público a aquellas que, entre todas las que reúnan los requisitos, ofrezcan mayores garantías de calidad y respeto a los principios internacionales que deben regir la adopción. Igualmente, señala que se recurrirá a la acreditación a través de un procedimiento selectivo publicado mediante Orden cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: Cuando se prevea o de hecho exista un número mayor de solicitudes de acreditación que las pertinentes, cuando sea necesario reducir el número de Entidades Colaboradoras acreditadas para el mismo país, cuando sea pertinente fomentar la presentación de solicitudes de acreditación en determinados países y, por último, si por otras razones resultara oportuno.

En la República Socialista de Vietnam la actual legislación en vigor desde fecha 2 de enero de 2003 ( Decreto 68/2002/NDCP, sobre la Familia y Matrimonio, que regula los aspectos sustantivos de la adopción internacional en su capítulo IV) sienta el principio general por el cual únicamente serán aceptadas las solicitudes de adopción presentadas por ciudadanos extranjeros cuando Vietnam y el país de residencia habitual del adoptante hayan firmado o se hayan adherido a un Tratado Internacional relativo a la cooperación en materia de adopción. En virtud de lo cual, con fecha 5 de diciembre de 2007 se firmó un Convenio de Cooperación en materia de adopción entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam. Dicho Convenio tiene como objetivo que los Estados contratantes tomen las medidas de cooperación necesarias para garantizar que las adopciones se lleven a cabo voluntariamente, en el interés superior de los menores, por razones humanitarias y de acuerdo con la Ley de cada uno de ellos, dentro del respeto a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, adoptada con fecha 20 de noviembre de 1989 .

Si bien la República Socialista de Vietnam no es signataria del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, en el citado Convenio de Cooperación se establecen unas garantías análogas a las de este. Se designa una Autoridad Central que deberá asegurarse de que los menores son adoptables, que la adopción internacional es la medida de protección más adecuada para asegurar el interés del menor y de que se han otorgado los consentimientos necesarios libremente y por escrito, sin ser inducidos mediante pago o compensación de cualquier clase y, cuando se requiera el consentimiento de la madre, que se ha dado únicamente después del nacimiento del niño. Igualmente, establece que se tomarán las medidas necesarias para evitar que se puedan derivar de las actividades relacionadas con la adopción internacional ganancias indebidas, financieras o de otro tipo. También, sus disposiciones relativas a los requisitos de los adoptados y adoptantes, a las condiciones del procedimiento de asignación de un menor para la adopción, al reconocimiento y efectos jurídicos de la adopción, a las responsabilidades de las Autoridades Centrales del Estado de recepción y del Estado de origen, al procedimiento de entrega del menor y al deber de cooperación e intercambio de información entre los Estados contratantes son prácticamente iguales a las establecidas en el Convenio hecho en La Haya en 1993.

También se establece la necesidad de garantizar que los adoptandos no sean identificados y contactados en el seno de una familia previamente a su adopción, lo cual sería contrario al principio general de finalidad garantista para los menores, sino que únicamente se trate de aquellos que se encuentran en instituciones de acogida reconocidas por la Ley. Asimismo, este Convenio, según establece la legislación vietnamita, contempla la obligatoriedad de tramitación a través de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional para las adopciones internacionales, lo que contribuye a minimizar los riesgos si se respetan los procedimientos establecidos y posibilita que la tramitación de adopciones se efectúe con las debidas garantías.

En el caso de la República Socialista de Vietnam concurren las cuatro circunstancias previstas por el artículo 8 del Decreto 62/2003 para la acreditación de EE CC AA II, mediante proceso selectivo público: Por un lado se produce la necesidad urgente de contar con entidades acreditadas tras la firma del Convenio Bilateral entre ambos Estados y un elevado número de entidades han notificado su disposición a iniciar actividades en este país. Por otro lado, a la vista de la realidad de la adopción en Vietnam y las dificultades advertidas en el pasado reciente, la existencia de un número excesivo de entidades puede multiplicar artificialmente los costes de tramitación, intensificar la presión sobre un vulnerable sistema de protección infantil y generar entre las familias solicitantes un volumen de expectativas de improbable cumplimiento. Por último, resulta necesario especificar a priori, mediante las bases del concurso, algunas exigencias adicionales en los proyectos de trabajo de las entidades concurrentes.

En consecuencia, a propuesta de la DirectoraGerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, al amparo del artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento del Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación, funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional,

DISPONGO

Capítulo 1

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de concurso selectivo para la concesión de acreditación por la DirecciónGerencia del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, a Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional para desarrollar funciones de mediación en la adopción de menores procedentes de la República Socialista de Vietnam, previstos en el artículo 8 del Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional.

Se entenderá por Entidad Colaboradora de Adopción Internacional aquella asociación o fundación sin ánimo de lucro, legalmente constituida e inscrita, en cuyos estatutos figure como fin la protección de los menores, que disponga de un proyecto de actuación, de los recursos humanos y materiales y demás requisitos previstos en el citado Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación, funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

Artículo 2

Mediación

El ejercicio de la mediación en los expedientes de adopción internacional supone desarrollar las funciones y actividades y someterse al régimen de funcionamiento, al régimen económico y financiero y al conjunto de obligaciones previstos en el Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación, funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

Artículo 3

Solicitudes y documentación a presentar por las entidades solicitantes

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I a esta Orden en los impresos normalizados que se facilitarán en la sede del Instituto Madrileño del Menor y la Familia ( Gran Vía, número 14, tercera planta, 28013 Madrid) o en los que se puedan obtener en la página web www. madrid. org, y se acompañará de la siguiente documentación:

Como Anexo a la solicitud se incluirá la documentación en dos sobres cerrados, en los cuales deberá constar de forma independiente el objeto de la convocatoria que se especifica en el artículo 15 de esta Orden, el nombre y los datos de la entidad y la firma de quien presenta, tipo de documentación que incorpora y relación detallada de documentos.

Las entidades participantes deben acreditar la autenticidad de la documentación solicitada, sin perjuicio de que se les pueda pedir las aclaraciones o las justificaciones necesarias para su verificación:

1.1. Sobre A, Documentación general

a) En caso de que se trate de una ECAI que hasta la fecha haya desempeñado sus funciones mediante la oportuna acreditación de otra Comunidad Autónoma:

a. 1) Escritura de constitución, sus Estatutos o acta fundacional y, en su caso, las modificaciones sufridas por las mismas debidamente registradas. Tales documentos indicarán el objeto, finalidades y normas por las cuales se regula su actividad.

a. 2) Certificado de inscripción en el Registro de Entidades,

Centros y Servicios de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

 a. 3) Certificado expedido por cualquiera de las Autoridades Centrales acreditantes de que la entidad viene desempeñando funciones de mediación durante, al menos, dos años en cualquier Comunidad Autónoma y de que no hayan existido irregularidades o inadecuado desempeño de sus obligaciones. Estos documentos se podrán aportar en original, copia auténtica, copia legitimada por notario o copia compulsada por la Administración ( en este último caso se deberá presentar a la Administración original copia auténtica o copia legitimada por notario junto con la fotocopia simple que se quiere compulsar) , de acuerdo con lo establecido en el Decreto 40/1993, de 4 de marzo, por el que se determinan los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid con competencias para autenticar documentos.

a. 4) Certificado del máximo órgano de gobierno de la entidad de que la persona que ha firmado la solicitud en su nombre está legitimada para obligarla frente a la Administración y documentos públicos o copias debidamente autenticadas de los que se desprenda la meritada representación, acompañado de una declaración responsable de la vigencia a esa fecha de estos datos. Tales documentos deberán ser bastanteados por los Servicios Jurídicos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

a. 5) Póliza de aseguramiento que cubra la responsabilidad civil que pudiese derivar del ejercicio de sus funciones de mediación en la adopción de menores en la República Socialista de Vietnam.

a. 6) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad y documento nacional de identidad de la persona que ha firmado la solicitud, que se acreditará mediante la aportación del original, copia auténtica, copia legitimada por notario o copia compulsada por la Administración.

a. 7) Certificado acreditativo de que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social:

iii. Certificado positivo del órgano competente que acredite que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias y de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado.

 iii. Certificado positivo emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid que acredite la inexistencia de deudas tributarias con la Comunidad de Madrid. iii. Certificado positivo del órgano competente que acredite que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

a. 8) Relación nominal de los miembros del órgano de dirección de la entidad, acompañada de copia compulsada de los documentos nacionales de identidad y de la respectiva titulación. a. 9) Relación nominal de los componentes del equipo multidisciplinar de la entidad radicado en el territorio de la Comunidad de Madrid, acompañada de copia compulsada de los documentos nacionales de identidad y de la respectiva titulación, junto con unos breves currículum vítae y del documento que acredite su vinculación a la ECAI ( contrato laboral, mercantil o mandato civil) de los componentes del citado equipo ( para la valoración de los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 21 de esta Orden) .

a. 10) Identificación, titulación, currículum vítae y documento acreditativo de la vinculación a la ECAI de quien vaya a desempeñar la representación de la entidad en la República Socialista de Vietnam ( para su valoración conforme al baremo establecido) .

a. 11) Acreditación de la existencia de un fondo de reserva suficiente constituido por la entidad en los términos establecidos en el Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación, funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

a. 12) Acreditación documental de la existencia de una oficina de atención al público en la Comunidad de Madrid y de los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

a. 13) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de aceptación incondicionada y de sumisión expresa a:

iii. Las bases reguladoras y Anexos contenidos en esta Orden y en la respectiva convocatoria.

iii. La normativa sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional, y en lo relativo al procedimiento de tramitación, respeto a los convenios y a los Tratados Internacionales en vigor y a las circulares e instrucciones dictadas por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, como órgano central en materia de adopción en la Comunidad de Madrid. iii. La legislación aplicable en el país de origen del menor y, en general, a las previsiones que se contienen en el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993 y ratificado por España en 1995.

a. 14) Certificación por parte de cualquier autoridad competente al efecto de esta u otra Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado que acredite la antigüedad de la entidad en la consecución de fines relacionados con la protección a la infancia distintos de la adopción internacional, de la antigüedad desempeñando actividad como ECAI y de la experiencia en la cooperación o desarrollo de programas sociales y/o humanitarios en la República Socialista de Vietnam, para su valoración por el órgano técnico conforme al baremo establecido.

b) En caso de que se trate de una ECAI actualmente acreditada por la Comunidad de Madrid para mediar en adopciones internacionales en otros países, bastará con presentar los siguientes documentos:

b. 1) Póliza de aseguramiento que cubra la responsabilidad civil que pudiese derivar del ejercicio de sus funciones de mediación en la adopción de menores procedentes de la República Socialista de Vietnam.

b. 2) En caso de que el inicio de las actividades en Vietnam suponga modificación en los componentes del equipo multidisciplinar, copia compulsada de los documentos nacionales de identidad y de la respectiva titulación junto con un breve currículum vítae de los componentes del citado equipo ( para su valoración conforme al baremo establecido) . b. 3) Identificación, titulación y currículum vítae de quien vaya a desempeñar la representación de la entidad en Vietnam ( para su valoración conforme al baremo establecido) . b. 4) Acreditación de la existencia de un fondo de reserva suficiente constituido por la entidad en los términos establecidos en el Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación, funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

b. 5) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de aceptación incondicionada y de sumisión expresa a:

iii. Las bases de la presente Orden y de la respectiva convocatoria.

iii. La normativa sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional, y en lo relativo al procedimiento de tramitación, respeto a los convenios y a los Tratados Internacionales en vigor y a las circulares e instrucciones dictadas por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, como órgano central en materia de adopción en la Comunidad de Madrid. iii. La legislación aplicable en el país de origen del menor y, en general, a las previsiones que se contienen en el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993 y ratificado por España en 1995.

b. 6) Certificado de la Secretaría General del Instituto Madrileño del Menor y la Familia de que la entidad viene desempeñando funciones de mediación durante, al menos, dos años, y de que ninguna autoridad competente ( en los países de origen o en España) haya puesto fin a la acreditación debido a irregularidades o inadecuado desempeño de sus obligaciones. b. 7) Certificación por parte de cualquier autoridad competente al efecto de esta u otra Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado que acredite la antigüedad de la entidad en la consecución de fines relacionados con la protección a la infancia distintos de la adopción internacional, de la antigüedad desempeñando actividad como ECAI y de la experiencia en la cooperación o desarrollo de programas sociales y/o humanitarios en la República Socialista de Vietnam, para su valoración por el órgano técnico conforme al baremo establecido.

1.2. Sobre B, Memoria técnica

a) Información sobre Vietnam:

a. 1) Traducción de la legislación aplicable en materia de adopciones de la República Socialista de Vietnam.

a. 2) Si la hubiera, autorización para desarrollar actividades o disposición para autorizarlas por parte de las autoridades vietnamitas.

a. 3) Informe técnico respecto a la tramitación de adopciones en Vietnam: Datos, requisitos, garantías, procedimiento de tramitación, dificultades, tiempos de estancia previstos, instituciones regionales, características de las residencias infantiles, características de los menores adoptables y necesidades de atención sanitaria.

a. 4) Condiciones y características de los proyectos de cooperación humanitaria con las regiones vietnamitas, ya realizados o en previsión de realizar.

b) Proyecto de Actuación:

b. 1) Propuesta de dosier informativo que se entregará a las familias que contraten los servicios de la ECAI.

b. 2) Procedimiento de tramitación tipo, con explicación detallada de las actividades a realizar, actuación del equipo de la Comunidad de Madrid y del representante en Vietnam, modelos de documentos empleados. Dadas las peculiaridades del país, este proyecto debe explicitar: Garantías que se ofrecen en el proceso desarrollado por el representante para que no pueda existir identificación previa o libre elección de niños para su adopción posterior, sino que se trata de menores adoptables que se encuentran al cargo de una institución y que esta propone para su adopción. Garantías que se van a ofrecer para que la preasignación se produzca únicamente en base a las circunstancias explicitadas en el Certificado de Idoneidad ( edades, recuperabilidad de salud, hermanos) , sin discriminaciones en razón de otras circunstancias del menor ( género, rasgos, etcétera) .

 b. 3) Programa de formación previa y preparación para las familias.

b. 4) Relación de las Regiones e Instituciones residenciales con las que se propone establecer relación.

 b. 5) Propuesta económica, de acuerdo con el siguiente esquema

A) Remuneración de la entidad:

1. Gastos generales:

1.1. En España. Parte proporcional atribuible a cada expediente, sobre una previsión de X expedientes al año de los gastos relativos a: Alquiler oficina. Suministros ( agua, luz, limpieza) . Teléfono/fax. Material de oficina. Reprografía. Amortización y mantenimiento de los equipos de oficina ( mobiliario y equipos informáticos) . Correo/mensajería. Seguros. Gastos bancarios. Reparaciones y conservación. Viajes y desplazamientos necesarios. Otros gastos ( especificar) .

1.2. En Vietnam. Parte proporcional atribuible a cada expediente, sobre una previsión de X expedientes al año, de los gastos relativos a: Alquiler oficina. Suministros ( agua, luz, limpieza) . Teléfono/fax. Material de oficina. Reprografía.

Amortización y mantenimiento de los equipos de oficina ( mobiliario y equipos informáticos) . Correo/mensajería. Seguros. Gastos bancarios. Reparaciones y conservación. Viajes y desplazamientos necesarios. Otros gastos ( especificar) . Programas permanentes de cooperación humanitaria.

2. Personal. Parte proporcional atribuible a cada expediente, sobre una previsión de X expedientes al año, de los honorarios relativos a:

2.1. En España:

Equipo multidisciplinar. Abogado. Psicólogo. Trabajador social. Equipo Administrativo. Otros servicios profesionales ( especificar) .

2.2. En Vietnam:

Representante. Equipo administrativo. Abogado ( si es personal de la ECAI y no para actuación concreta)

B) Gastos directos:

1. En España: Tasas. Legalizaciones y autenticaciones. Traducciones juradas. Seguimientos. Otros gastos derivados de los trámites y documentos que exige el país ( especificar) .

2. En Vietnam:

Tasas. Legalizaciones y autenticaciones. Traducciones juradas. Otros gastos derivados de los trámites y documentos que exige el país ( especificar) . Abogado ( si no es personal de la ECAI) . En su caso, donativo/compensación de gastos del menor ( en concepto de manutención y atención a cargo de la institución) . Otros gastos necesarios ( especificar) .

3. Los formularios, documentación y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitadas por la Subdirección General de Recursos y Programas ( Área de Adopción y Acogimiento Familiar) del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, ubicada en la planta cuarta de la Gran Vía, número 14, 28013 Madrid.

4. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, acompañadas de toda la documentación correspondiente, se presentarán en duplicado ejemplar en el Registro del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, Gran Vía, número 14, 28013 Madrid, en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o Ayuntamientos, que han firmado convenio a tal efecto ( Ventanilla Única) o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

5. Si, tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, estas resultasen estar incompletas o defectuosas, la Subdirección General de Recursos y Programas ( Área de Adopción y Acogimiento Familiar) del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4

Procedimiento de concesión de la acreditación

El procedimiento para la concesión de la acreditación será mediante el procedimiento selectivo público previsto en el artículo 8 del Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación, funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, en el que se acreditará a aquellas que, entre todas las que reúnan los requisitos, ofrezcan mayores garantías de calidad y respeto a los principios internacionales que deben regir la adopción.

Artículo 5

Criterios de concesión de la acreditación

Los criterios que se establecen en esta Orden para la acreditación de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional en la República Socialista de Vietnam son los siguientes:

a) Antigüedad en la consecución de fines relacionados con la protección a la infancia distintos de la adopción internacional.

b) Antigüedad desempeñando actividad como ECAI.

c) Experiencia acreditada oficialmente en la cooperación o desarrollo de programas sociales y/o humanitarios en la República Socialista de Vietnam.

d) Información que se proporciona sobre el país ( legislación aplicable, autorización para desarrollar actividades de mediación en adopción internacional, información técnica respecto a la tramitación y, en su caso, condiciones y características de los proyectos de cooperación humanitaria) .

e) Proyecto de Actuación ( dosier informativo que se va a entregar a las familias, procedimiento de tramitación tipo y garantías del procedimiento, programa de formación previa y preparación de las familias) .

f) Propuesta económica.

g) Medios personales para el desarrollo de las funciones de mediación en adopción internacional ( equipo multidisciplinar, otros miembros y representante en el país) .

h) Medios materiales en la sede de la Comunidad de Madrid y en la República Socialista de Vietnam. El orden de prioridad de los criterios de concesión y el baremo para su valoración se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6

Propuesta de concesión

Una Comisión de Valoración, cuya composición se establecerá en la respectiva convocatoria, procederá al examen y estudio de las solicitudes de acreditación presentadas y elevará informe al órgano concedente.

Artículo 7

Resolución y notificación

El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes.

Artículo 8

Recursos

Contra las resoluciones recaídas en los procedimientos selectivos públicos tramitados al amparo de esta Orden, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el propio órgano que las dictó en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Artículo 9

Obligaciones de las entidades acreditadas

Las entidades a las que se les conceda la acreditación y el personal que preste servicios en las mismas deberán desarrollar las funciones y actividades en el procedimiento de tramitación de los expedientes y cumplir con las obligaciones y las condiciones mínimas de atención a los solicitantes previstas en el Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación, funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

Artículo 10

Control

Las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional acreditadas estarán bajo la supervisión y coordinación de la correspondiente unidad administrativa del Instituto Madrileño del Menor y la Familia. Con objeto de asegurar esta supervisión y coordinación, las Entidades Colaboradoras deberán cumplir las obligaciones previstas en el citado Decreto 62/2003, de 8 de mayo.

Artículo 11

Alteración de condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la acreditación que no se considere adecuada y justificada suficientemente por el órgano de control podrá dar lugar a la revocación de la acreditación, mediante resolución motivada y previo el oportuno expediente. También serán causas de revocación de la acreditación las señaladas en el artículo 14 del Decreto 62/2003, de 8 de mayo.

Artículo 12

Infracciones administrativas

En materia de infracciones será de aplicación el título VI de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid; el capítulo IV de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, con las especialidades previstas en el artículo 37 del Decreto 62/2003, de 8 de mayo.

Capítulo 2

Convocatoria de concurso selectivo para la acreditación de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (EE CC AA II) que van a desarrollar funciones de mediación en los procedimientos de adopción que se efectúen en la República Socialista de Vietnam

Artículo 13

Objeto y finalidad de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la concesión, mediante procedimiento selectivo público, de la acreditación para desarrollar funciones de mediación en adopciones internacionales en la República Socialista de Vietnam. Dadas las características de la tramitación y las previsiones para dicho país, se podrán acreditar hasta un número máximo de tres Entidades Colaboradoras para la Adopción Internacional en dicho país.

Artículo 14

Efectividad y vigencia de la acreditación

La acreditación para actuar en el país extranjero no surtirá efectos hasta que la entidad sea autorizada mediante resolución formal de sus autoridades competentes o documento en que conste que estas no se oponen a su mediación en adopciones internacionales. Una vez justificada esta autorización, el Instituto Madrileño del Menor y la Familia hará efectiva la acreditación.

La acreditación tendrá un plazo de vigencia de dos años naturales desde la fecha de su efectividad.

Por resolución motivada, previa tramitación del correspondiente expediente contradictorio, la DirectoraGerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia podrá dejar sin efectos la acreditación otorgada a la entidad colaboradora, temporal o definitivamente, parcial o totalmente, en los supuestos previstos en los artículos 13 y 14 del Decreto 62/2003, de 8 de mayo, y cuando incumpla de manera reiterada alguna normativa aplicable a la adopción o las condiciones establecidas en esta convocatoria.

Artículo 15

Régimen económico

La entidad acreditada podrá percibir una remuneración económica por parte de los solicitantes para hacer frente a los gastos indirectos derivados de la tramitación, a los gastos y actividades del representante y a los gastos generales de mantenimiento, seguros, infraestructura y personal de la entidad. Asimismo, repercutirá a los solicitantes para hacer frente a los gastos derivados de la gestión específica de su expediente, los costes reales por la obtención, traducción, legalización, autenticación de documentos y gestiones similares realizadas tanto en España como en el extranjero; por los honorarios profesionales o costes satisfechos a personas físicas o jurídicas externas a la entidad por servicios facturados; por las tasas o tarifas oficiales exigidos por las autoridades del país o por los gastos de manutención del menor.

En tanto, las entidades acreditadas que realicen funciones de mediación en Vietnam estén obligadas a desarrollar programas de cooperación humanitaria en el país o en una provincia en concreto, las cantidades reservadas a este concepto ( debidamente justificado en los presupuestos y acreditado en las memorias y auditorías) podrá incorporarse en la remuneración a la entidad que satisfagan los solicitantes de adopción como gastos indirectos en el país de origen. Asimismo, en caso de que deban afrontarse los gastos del menor mediante una donación a la institución de protección vietnamita, una vez finalizado el proceso podrá incorporarse esta cantidad como un gasto directo en el país de origen, abonado a través de la ECAI.

Artículo 16

Ámbito de actuación

La Entidad Colaboradora solo intervendrá en funciones de mediación para adopciones internacionales en la República Socialista de Vietnam solicitadas por residentes en la Comunidad de Madrid, en los términos y condiciones señalados por el Decreto 62/2003, de 8 de mayo; Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación, funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

Excepcionalmente y con la oportuna autorización de la DirectoraGerente, podrá mediar en adopciones internacionales solicitadas por personas residentes en otra Comunidad Autónoma cuando no exista en ella entidad acreditada para el país de que se trate y el organismo autonómico competente lo haya solicitado a la Comunidad de Madrid.

Artículo 17

Requisitos de las entidades participantes

a) Solo podrán concurrir al presente concurso las Entidades Colaboradores de Adopción Internacional que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 62/2003, de 8 de mayo; Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación, funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, acrediten, al menos, dos años de experiencia en el desempeño de tales funciones sin que la autoridad competente ( en el país de origen o en España) haya puesto fin a la acreditación debido a irregularidades o inadecuado desempeño de sus obligaciones durante el mencionado plazo.

b) Las entidades deberán presentar una relación de las regiones vietnamitas y, en su caso, de las diversas Instituciones de Protección de Menores ante las cuales tienen intención de desarrollar sus funciones. En virtud de la información de que se disponga de cada una respecto a las garantías con respecto a la documentación, al cuidado adecuado de los menores y a la situación de adoptabilidad de estos, se aprobará esta relación total o parcialmente. En cada prórroga de la acreditación se revisará esta relación de regiones e instituciones, sin perjuicio de con anterioridad a dicha prórroga pueda modificarse por resolución de la DirectoraGerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia en caso de advertirse irregularidades. Los requisitos de participación se han de reunir en la fecha en que concluye el plazo de presentación de las solicitudes que establece el artículo 20 de esta convocatoria, siendo de obligado cumplimiento su mantenimiento durante la vigencia de la acreditación.

Artículo 18

Plazo de presentación de solicitudes

1. Cuanta información se necesite para formular la solicitud o para aclarar las bases de esta Orden serán facilitadas por la Subdirección General de Recursos y Programas ( Área de Adopción y Acogimiento Familiar) del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, ubicada en la planta cuarta de la Gran Vía, número 14, 28013 Madrid.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, acompañadas de toda la documentación correspondiente especificadas en el artículo 3 de las bases, se presentarán en duplicado ejemplar en el Registro del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, Gran Vía, número 14, 28013 Madrid; en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o Ayuntamientos, que han firmado convenio a tal efecto ( Ventanilla Única) , o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y dentro del término de treinta días naturales contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido no serán valoradas por el Órgano Técnico de Valoración.

La presentación de la solicitud implica la aceptación incondicionada por parte de la entidad de todas las bases reguladoras de esta Orden.

Las entidades interesadas deberán adjuntar a la solicitud la documentación exigida en el artículo 3 de las bases de la presente Orden para que puedan ser valoradas por el Órgano Técnico de Valoración.

3. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, la Subdirección General de Recursos y Programas ( Área de Adopción y Acogimiento Familiar) del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Artículo 19

Baremo y criterios objetivos de valoración

Será necesario que la entidad o las tres entidades, como máximo, propuestas por el Órgano Técnico de Valoración hayan obtenido un mínimo de 30 puntos en la valoración de la documentación de la Memoria técnica ( Sobre B) . En el supuesto que no haya ninguna entidad solicitante que supere el mínimo establecido, el Órgano Técnico de Valoración declarará desierta la convocatoria.

Las solicitudes de acreditación que cumplan los requisitos establecidos en las bases recogidas en esta convocatoria se valorarán de la forma siguiente:

1. Experiencia de la entidad. Se podrán otorgar hasta un máximo de 25 puntos por este apartado:

1.a) Antigüedad en la consecución de fines relacionados con la protección a la infancia distintos de la adopción internacional: 1 punto por año, hasta un máximo de 10.

1.b) Antigüedad desempeñando actividad como ECAI: 1 punto por año, hasta un máximo de 10.

1.c) Experiencia acreditada oficialmente en la cooperación o desarrollo de programas sociales y/o humanitarios en Vietnam: 1 punto por año, hasta un máximo de 5.

2. Medios personales para el desarrollo de las funciones de mediación en adopción internacional.

Para la valoración de los medios materiales y personales se podrán otorgar hasta un máximo de 25 puntos de acuerdo con los siguientes parámetros:

2.a) Existencia en el equipo multiprofesional radicado en Madrid de otros profesionales, además del mínimo exigido para la acreditación: 3 puntos, hasta un máximo de 12 por cada profesional añadido al equipo básico ( titulados medios o superiores en derecho, trabajo social, psicología, pedagogía o medicina que desempeñen sus funciones como parte del equipo multidisciplinar de la ECAI) . La valoración de este apartado requerirá la definición detallada del número total y las funciones a desarrollar por dicho personal.

2.b) Representación en Vietnam: Valoración de los méritos acreditados por el futuro representante para el desempeño de sus funciones, conforme a los siguientes criterios:

Hasta 5 puntos por acreditación de autorización o visto bueno para ejercer como tal por parte de las autoridades vietnamitas competentes. Hasta 4 puntos por acreditación de titulación académica en materias relacionadas con las funciones a desarrollar ( derecho, trabajo social, psicología, educación) . Hasta 4 puntos por acreditación de experiencia en protección a la infancia y/o tramitación de adopciones internacionales.

3. Proyecto de actuación de la ECAI. El Órgano Técnico de Valoración podrá otorgar hasta un máximo de 25 puntos por la valoración del Proyecto de Actuación de la ECAI, que comprenderá, al menos, los siguientes apartados:

3.a) Dosier informativo sobre la República de Vietnam y la adopción internacional en Vietnam que se entregará a las familias: Hasta 5 puntos.

4.b) Descripción detallada de la metodología a seguir en la información, tramitación, formación, acompañamiento y seguimiento en las adopciones internacionales en Vietnam: Hasta 5 puntos por el desarrollo de la metodología y hasta 5 puntos adicionales por el adecuado establecimiento de las precauciones y garantías mencionadas en la descripción del apartado

3.5.2. b. 2) de la memoria técnica.

5.c) Proyecto de formación y preparación para las familias. Objetivos, contenidos, responsables, calendario. En su caso, servicios postadoptivos: Hasta 5 puntos.

6.d) Descripción y referencias de las regiones e instituciones con las que se pretende colaborar, con estimaciones del volumen de tramitación razonable. Se valorará la existencia de acuerdos con las autoridades de las regiones o las instituciones de protección: Hasta 5 puntos.

4. Proyecto económico de la entidad. Necesariamente el proyecto se ajustará a los criterios y procedimiento de pago establecidos en el Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación, funcionamiento y control de las ECAI. El Órgano Técnico de Valoración podrá otorgar hasta un máximo de 25 puntos de acuerdo con los siguientes parámetros:

4.a) Relación de costes debidamente desglosados según el esquema recogido en el apartado b. 5) del artículo 20, de modo que permita su comparación y posterior autorización. Por la adecuación de costes a conceptos y descripción ajustada de cada uno se concederán hasta 10 puntos.

4.b) Justificación documental de los gastos directos en Vietnam e incorporados al presupuesto: Hasta 5 puntos.

4.c) Coste final: Respecto de la cantidad propuesta como coste final de la tramitación mediante la ECAI ( por tanto, remuneración y gastos directos) , se otorgarán 2 puntos por cada tramo de 500 euros por debajo de la cifra de 8.000 euros ( hasta un máximo de 10 puntos) .

Los costes deberán expresarse en su totalidad en euros, salvo que en algún concepto se trate de cantidades fijadas en dólares USA.

Artículo 20

Órgano Técnico de Valoración

1. Composición. El órgano técnico colegiado al que corresponderá el desarrollo de este proceso de acreditación de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional para la República Socialista de Vietnam estará formado por:

Titulares:

Presidente: Jefe de Área de Adopción y Acogimiento Familiar del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

Vocales: Jefe de Servicio de Contratación del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, Jefe del Departamento de Adopciones, tres Técnicos ( especialidad jurídica) del Departamento de Adopciones responsables del seguimiento de las EE CC AA II.

Secretario: Técnico del Departamento de Adopciones encargado del control económico de las EE CC AA II. Suplentes:

Presidente: Jefe de Servicio de Tramitación de Adopciones.

Vocales: Cinco Técnicos ( especialidad jurídica) del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

Secretario: Jefe de Servicio de Secretaría General Técnica. El Órgano Técnico de Valoración podrá solicitar el nombramiento de asesores especialistas, que actuarán con voz pero sin voto en la evaluación de los proyectos de actuación de las EE CC AA II, o en cualquier otro momento del proceso, cuando así se les requiera. Asimismo, el Órgano Técnico de Valoración podrá solicitar los informes y estudios comparativos que considere oportunos durante el desarrollo del proceso.

2. Funciones y actuaciones del Órgano Técnico de Valoración. Las funciones y las actuaciones del Órgano Técnico de Valoración se sujetarán a lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Órgano Técnico de Valoración tiene atribuidas las funciones de interpretar las bases de esta convocatoria y tiene la facultad de convocar personalmente a un representante de las entidades que soliciten la acreditación para que aclare los puntos dudosos de los requisitos u otros aspectos de la documentación aportada por los interesados cuando lo considere conveniente.

Las resoluciones del Órgano Técnico de Valoración serán notificadas individualmente a cada entidad.

Artículo 21

Desarrollo de la convocatoria

La convocatoria se resolverá basándose en la valoración previa de los criterios objetivos contenidos en las bases de esta convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de declararla desierta en el caso que no haya ninguna entidad que reúna los requisitos o no obtenga la puntuación mínima.

Transcurrido el plazo previsto para la presentación de solicitudes y una vez revisada la documentación general del Sobre A, el Órgano Técnico de Valoración elaborará la propuesta de las entidades admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de la exclusión, lo cual será expuesto según lo establecido en la presente convocatoria. Posteriormente, se realizará la valoración, en su caso, de las alegaciones presentadas y de la Memoria Técnica, según los parámetros objetivos descritos en el artículo 19.

Realizada la valoración de la documentación, el Órgano Técnico de Valoración elaborará la propuesta provisional de resolución de la convocatoria, que será notificada a las entidades que podrán formular en el término de dos días las observaciones y reclamaciones que consideren pertinentes. La propuesta recaerá en la entidad o las entidades que obtengan la mejor valoración conjunta y que hayan logrado la puntuación mínima descrita en el artículo 19 de esta convocatoria. En caso de empate, se dirimirá ateniéndose a la calificación obtenida en el proyecto de actuación de la ECAI ( apartado 4 del artículo 19) .

Artículo 22

Propuesta de concesión

El Órgano Técnico de Valoración elaborará la propuesta definitiva de resolución de otorgamiento de las acreditaciones a las entidades que corresponda, que elevará al órgano concedente para que, en su caso, apruebe y elabore la resolución definitiva de la convocatoria que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En caso de renunciar a la acreditación, el Órgano Técnico de Valoración podrá hacer la propuesta de acreditar otra entidad, siempre que la entidad solicitante siguiente por orden de clasificación reúna los requisitos, sin perjuicio de la posibilidad de declarar desierta la convocatoria.

Artículo 23

Resolución y notificación

Se concederá la acreditación mediante Resolución de la DirectoraGerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes.

Artículo 24

Interposición de recursos

Contra las resoluciones recaídas al amparo de esta convocatoria, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el propio órgano que las dictó en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa o del vencimiento del plazo previsto, para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Artículo 25

Impugnabilidad

Contra el presente acto de convocatoria que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Para lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación, funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de abril de 2008. La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, GÁDOR ONGIL CORES ( 03/12.218/08)