1. Antecedentes
Las autoridades rusas en materia de adopción internacional permiten a las familias españolas tramitar el proceso de adopción internacional por dos vías:
Con la mediación de una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI) acreditada por las autoridades españolas y rusas para la tramitación de los expedientes de adopción.
Sin la mediación de una ECAI, que es la vía que se conoce como tramitación por vía pública o vía libre, que conlleva la necesidad de que la familia contrate en el país de origen un profesional conocido habitualmente como mediador o facilitador, que le representará y acompañará en la tramitación del expediente de adopción ante las autoridades rusas.
En el Territorio Histórico de Bizkaia se cuenta con una amplia experiencia en la tramitación de solicitudes de adopción internacional, lo cual ha permitido constatar que el principio de seguridad jurídica y las garantías en el desarrollo del proceso de este tipo de adopción son vulnerables en gran medida, por lo que es recomendable la tramitación mediante Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.
Recientemente se han recibido diferentes informaciones que advierten de los riesgos que entraña la tramitación de adopciones en la Federación Rusa sin la mediación de una ECAI.
Concretamente se han producido, tanto en el Territorio Histórico de Bizkaia como en otras Comunidades Autónomas, casos de falsificación de documentos expedidos por las Autoridades Públicas de Protección de Menores en los expedientes de adopción con este país que se han tramitado por vía pública, que ponen en evidencia que esta forma de tramitación presenta riesgos evidentes por la falta de garantías adecuadas.
Cabe destacar que Comunidades Autónomas como Valencia, Murcia y Baleares han adoptado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, la decisión de suspender temporalmente la admisión de solicitudes de adopción internacional en la Federación Rusa por «vía pública o libre».
2. Fundamentos jurídicos
De acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, las Entidades Públicas de Protección de Menores podrán establecer que, con respecto a un determinado Estado, únicamente se tramiten solicitudes de adopción internacional a través de entidades colaboradoras acreditadas o autorizadas por las autoridades de ambos Estados, cuando se constate que otra vía de tramitación presenta riesgos evidentes por la falta de garantías adecuadas.
Igualmente, la normativa autonómica vasca en el Decreto 114/2008, de 17 de junio, por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad, establece (artículo 33.3) que «cuando razones objetivas lo aconsejen, las Diputaciones Forales podrán cerrar la presentación de solicitudes de adopción o reabrirla posteriormente.
Podrán asimismo acordar, mediante resolución motivada, suspender temporalmente la tramitación de nuevos expedientes de adopción internacional para un país determinado cuando no intervenga una ECAI»
El Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993 designa como Autoridad Central en materia de adopción internacional en el Territorio Histórico de Bizkaia, al Departamento de Bienestar Social, en la actualidad Acción Social, de la Diputación Foral de Bizkaia.
En sesión celebrada el 18 de diciembre de 2008, tal y como consta en el Acta número 49/2008, la Comisión de Protección a la Infancia y Adolescencia acordó elevar al Ilmo. Sr. Diputado Foral de Acción Social la siguiente propuesta: «suspender temporalmente, con efectos desde el 1 de enero de 2009, la admisión y tramitación de las solicitudes de adopción internacional por vía libre en la Federación Rusa».
En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta las atribuciones que confieren al Titular del Departamento de Acción Social la Norma Foral 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia y los artículos 2 y 6 del Decreto Foral 38/2.008, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación, esta Jefatura propone a V. I para su aprobación la siguiente, ORDEN FORAL:
Primero: Suspender temporalmente, con efectos desde el 1 de enero de 2009, la admisión y tramitación de las solicitudes de adopción internacional por Vía Libre o Vía Pública en la Federación Rusa.
Segundo: La tramitación de solicitudes de adopción internacional en la Federación Rusa por vía libre que a la fecha de la publicación de la presente resolución estén en curso, continuarán tramitándose por la vía elegida por la persona o personas solicitantes.
Tercero: Sirve de motivación a la presente resolución la argumentación jurídica que en la misma se expone, a los efectos previstos en los artículos 54 y 89.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto: Contra la presente Orden Foral que es definitiva y pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Diputado Foral de Acción Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», o bien recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
La interposición del recurso de reposición excluye la posibilidad de interponer recurso contencioso administrativo hasta que el primero haya sido resuelto.
Quinto: Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Bilbao, a 18 de diciembre de 2008. El diputado foral de Acción Social, JUAN MARÍA ABURTO RIKE (I2043)
