De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978 de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados y en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas de El Bierzo (León), Calatayud (Zaragoza), Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia), que cubre el riesgo de condiciones climáticas adversas.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del seguro de rendimientos regulado en la presente orden y del seguro complementario que, en su caso, pudiera suscribirse, queda definido por las siguientes características:
a) Seguro de rendimientos: El ámbito de aplicación del seguro de rendimientos lo constituyen aquellas explotaciones frutícolas situadas en
las siguientes comarcas, cuya finalidad sea la producción comercial de las especies frutícolas que se indican:
