ORDEN FORAL 420/2008, de 30 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas agroambientales a la polinización en la Comunidad Foral de Navarra en el año 2008

Ficha de esta disposición

Título:
ORDEN FORAL 420/2008, de 30 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas agroambientales a la polinización en la Comunidad Foral de Navarra en el año 2008
Nº de Disposición:
420/2008
Boletín Oficial:
BON 103
Fecha Disposición:
22/08/2008
Fecha Publicación:
22/08/2008
Órgano Emisor:
1.3. OTRAS DISPOSICIONES
Entre las actividades agrarias existentes en la Comunidad Foral de Navarra, que tienen una notable y beneficiosa repercusión medioambiental se encuentra la apicultura, ya que la labor polinizadora de las abejas se considera de suma importancia para la buena conservación de muchas de las especies existentes de flora autóctona.

Este efecto polinizante sobre la vegetación natural del área de influencia incide en el medio ambiente en general, y sobre todo en la producción agrícola. En este sentido, la desaparición o disminución de esta actividad apícola supone un riesgo para el adecuado mantenimiento de la biodiversidad existente en muchos lugares de la Comunidad Foral de Navarra.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente considera oportuno establecer en apoyo del sector apícola unas ayudas por colmena, con el objeto de mantener el nivel de actividad apícola, además de por sus importantes y positivas repercusiones ambientales.

Las ayudas reguladas en la presente Orden Foral se acogen al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (CE) número 1535/2007, de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas agroambientales a la polinización en la Comunidad Foral de Navarra en el año 2008.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 75.000 euros, con cargo a la partida 711001-71310-4700-412206 de los Presupuestos de Gastos de 2008, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral.

4.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

5.º Esta Orden Foral producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 30 de julio de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas agroambientales a la polinización en la Comunidad Foral de Navarra en el año 2008.

Primera.-Objeto.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas agroambientales a la polinización, con el fin de mantener un nivel adecuado de actividad apícola, por las repercusiones beneficiosas que ésta tiene en la conservación de la biodiversidad, principalmente por la función de polinización que las abejas tienen para un adecuado mantenimiento de la biodiversidad.

2. Serán subvencionables las colmenas en producción de los apicultores que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera.

Segunda.-Importe de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda consistirá en una prima anual por un importe de doce euros por colmena en producción en el momento de la solicitud.

2. La presente ayuda se encuentra acogida al régimen de minimis establecido por el Reglamento (CE) número 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

3. Considerando que la ayuda total por cualquier medida de mínimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 7.500 euros en un período de tres años, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas, para la determinación del importe efectivamente a abonar a cada beneficiario se tendrá en cuenta cualquier ayuda percibida por la explotación en los tres años anteriores que estuviese acogida a un régimen de mínimis.

Tercera.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden Foral las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas radicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra que reúnan, en el momento de concesión individual de la ayuda, los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación apícola con anterioridad a la fecha de solicitud e inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Navarra.

b) Disponer la explotación apícola de un mínimo de 50 colmenas en producción, debidamente identificadas de forma individual con su número de explotación.

c) Cumplir las exigencias sanitarias que determine la legislación sanitaria y las específicas que señale el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

d) Cumplir las condiciones que se reflejan en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de explotaciones apícolas.

e) Emplear en el ejercicio de una agricultura sostenible, los métodos de buenas prácticas agrarias definidas en la Orden Foral 207/2007 de 2 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, compatibles con la necesidad de salvaguardar el medio ambiente y conservar el campo.

2. Los beneficiarios en el momento de solicitar las ayudas, deberán asumir los siguientes compromisos:

a) Mantener y, en su caso, incrementar y mejorar el censo de colmenas de su explotación.

b) En caso de que los apicultores practiquen la transhumancia, deberán mantener las colmenas un mínimo de ocho meses en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, y justificar los movimientos con las correspondientes guías de traslado.

c) Los asentamientos de colmenas de un beneficiario acogido a esta ayuda, deberán disponer, como mínimo, de una superficie de vegetación espontánea de dos hectáreas por colmena en un radio de 2,5 kilómetros alrededor del asentamiento.

d) No realizar alimentación estimulante a las abejas en cuya composición se encuentre el polen.

e) Facilitar a los técnicos de la Administración el acceso a las colmenas para la comprobación del cumplimiento de los compromisos adquiridos.

f) Identificar todas las colmenas con su número de explotación actual en todas las partes de la colmena (base, alzas y tapa). La identificación se realizará con marcaje a fuego, chapa plástica o metálica, crotal plástico u otro método alternativo que apruebe el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, siempre que la marca sea indeleble y se pueda leer fácilmente. El tamaño mínimo de los números y letras será de un centímetro.

g) Mantener actualizado el libro de explotación apícola.

h) El apicultor deberá comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en un plazo máximo de 10 días desde que tenga conocimiento del hecho, las bajas que se produzcan respecto a las colmenas objeto de subvención.

Cuarta.-Forma de acreditación de los requisitos exigidos.

Para acreditar los requisitos establecidos en la base anterior, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es persona física, fotocopia del DNI. Si es persona jurídica, CIF de la entidad y fotocopia de la escritura de constitución. Las solicitudes estarán firmadas por todos los socios o por el representante legal o administrador; en este último caso, se acompañará acreditación del nombramiento de dicha representación.

b) Solicitud de abono por transferencia para los productores que solicitan por primera vez ayudas al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

c) Justificantes del plan sanitario y tratamientos realizados en su colmenar.

d) Libro de Explotación, con su censo actualizado.

Quinta.-Plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos exigidos.

1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, y finalizará a los 30 días desde la publicación.

2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento o en las Oficinas Agrarias dependientes del mismo. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá acompañar a la solicitud de la subvención la de abono por transferencia debidamente cumplimentada.

Sexta.-Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En el caso de que las solicitudes admitidas sobrepasen el límite presupuestario consignado, la concesión de las ayudas se realizará en función de la condición de los solicitantes y se atenderán las solicitudes en el siguiente orden:

1.º Solicitudes correspondientes a explotaciones catalogadas como prioritarias en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

2.º Solicitudes de apicultores profesionales con más de 150 colmenas.

3.º Resto de solicitantes. En caso de que los recursos presupuestarios fueran insuficientes para cubrir las solicitudes en alguno de los grupos de prioridad, se prorratearán los importes a percibir dentro de ese grupo.

Séptima.-Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por la Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería.

Octava.-Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en artículo tres y que aporta la documentación prevista en el artículo cuatro. Si no presenta la documentación exigida se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Asimismo, la Sección de Producción Animal verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la realización de comprobaciones administrativas sobre documentos, registros y bases de datos oficiales existentes en el Gobierno de Navarra, así como con la emisión de las pertinentes Actas de de Inspección sobre actuaciones efectuadas sobre el terreno.

2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Ganadería se formulará la propuesta de resolución de concesión.

3. Por el Director General de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de 6 meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Novena.-Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Décima.-Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

La justificación del cumplimiento de la finalidad de las ayudas, es decir la realización de la polinización, se realizara mediante el mantenimiento de las colmenas comprometidas según los compromisos asumidos en la base tercera de la presente Orden Foral.

Undécima.-Forma y plazos de pago.

El abono de la subvención se realizará mediante un único pago en el momento de la concesión y se tramitará en la misma Resolución de concesión aprobada por el Director General de Agricultura y Ganadería.

Duodécima.-Medidas de garantía de los intereses públicos.

Estas ayudas agroambientales establecen el compromiso de mantener los requisitos exigidos durante el año 2008.

Decimotercera.-Compatibilidad de la subvención.

Estas ayudas serán incompatibles con otras para la misma finalidad otorgadas por la propia Administración Foral u otras Administraciones Públicas.

Decimocuarta.-Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Orden Foral, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Decimoquinta.-Recursos contra la convocatoria y sus bases.

Contra esta convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Decimosexta.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo rural y Medio Ambiente, sito en Tudela 20, de Pamplona.

Código del anuncio: F0812097