De conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el «Boletín Oficial de Aragón».
En su virtud, resuelvo:
Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el «Boletín Oficial de Aragón» cuyo texto figura como anexo.
Zaragoza, 18 de enero de 2012.
La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ
ANEXO
Acuerdo de 10 de enero de 2012, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de la enseñanza universitaria oficial de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en la Universidad Privada «San Jorge», a partir del curso académico 2012-2013.
La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa y, entre otras, la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.
En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en virtud de lo dispuesto por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, establece en su título VI, concretamente, en el artículo 37 la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, el artículo 35 de la citada norma dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en el artículo 8 de esta Ley Orgánica y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. Así, el artículo 12.2 de la citada Ley Orgánica, en relación con las universidades privadas, dispone que la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se efectuará a propuesta de la Universidad y será acordada por la Comunidad Autónoma, en los mismos términos que los previstos en el artículo 8.2 de la citada Ley para las universidades públicas.
En desarrollo de lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades y de las líneas generales procedentes del Espacio Europeo de Educación Superior se aprueba el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Su artículo 3.3 dispone que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma.
Los artículos 12 y 14 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón disponen que la creación de enseñanzas universitarias oficiales en las universidades públicas y privadas se autorizará por el Gobierno de Aragón, previo informe favorable de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.
De conformidad con lo anterior, la Universidad Privada «San Jorge», ha solicitado, ante el Departamento competente en materia de enseñanza universitaria, autorización para la implantación y puesta en funcionamiento de la enseñanza oficial de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, una vez que el Consejo de Universidades ha emitido resolución de verificación positiva el 24 de febrero de 2011.
Asimismo, a petición de la Dirección General de Enseñanza Superior, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón ha emitido informe sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles. En el citado informe se concluye que la Universidad Privada «San Jorge» puede hacer frente a la implantación del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte con las suficientes garantías. No obstante, se apuntan algunas consideraciones relacionadas, sobre todo, con la demanda y oferta actual de la titulación en la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el cumplimiento de las ratios previstas en el artículo 72 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Visto el informe y las consideraciones reseñadas, la Dirección General de Universidades requiere a la Universidad Privada «San Jorge» que remita, por un lado, el compromiso de cumplimiento de las ratios del mencionado artículo 72, una vez esté implantada la titulación, y por otro, un listado actualizado de los recursos humanos con responsabilidad docente vinculado al nuevo Grado. La Universidad Privada «San Jorge» ha facilitado la información requerida.
En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de enero de 2012, se adopta el siguiente acuerdo:
Primero.-La autorización de implantación y puesta en funcionamiento de la enseñanza oficial de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en la Universidad Privada «San Jorge», a partir del curso académico 2012-2013.
Segundo.-La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de esta enseñanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Tercero.-Este Acuerdo producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», sin perjuicio de la aprobación del carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), por Acuerdo del Consejo de Ministros, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
