La Ley 6/2003, dispone, en su artículo 51, que la cuantía de éstos se acordará por orden de la conselleríacorrespondiente, previo informe favorable de la Conselleríade Hacienda. Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1.
1. Los precios exigibles por la prestación de servicios y actividades en campamentos, albergues, residencias y demás instalaciones de juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud y Voluntariado, de la Conselleríade Trabajo y Bienestar, son los que se fijan en el anexo I de esta orden.
2. Los precios relativos a la expedición del Carné Xove, carnés de alberguistaen sus diferentes modalidades y carnés TIVE se recogen en el anexo II.
3. Estos precios se entienden, en su caso, con IVA incluido. La gestión de estos precios privados se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre.
Artículo 2.
1. Los precios recogidos en el anexo I de esta orden serán expuestos en los tablones de anuncios de cada centro.
2. Los grupos que usen una instalación juvenil tendrán preferencia para el uso de todas sus dependencias. No abonarán suplemento por el uso de las pistas polideportivas descubiertas, pero tendrán la obligación de abonar las tarifas establecidas en el anexo I de esta orden, por la utilización de polideportivos cubiertos o cualquier material de los que allí figuran.
3. Cualquier material, incluido en esta orden, que sea utilizado por los grupos se devolverá en el mismo estado en que les fue cedido y se repondrá al mismo lugar en el que se encontraba. Del mismo modo, serán responsables tanto de los desperfectos que causen en el material como de la responsabilidad civil en la que pudieran incurrir por posibles daños a terceros.
Para el empleo del material, que por su especificidad así lo exija, los grupos deberán contar con personal especializado y con las titulaciones necesarias para su utilización.
Los grupos deberán presentar en el momento en que vayan a hacer uso del material que por su especialidad así lo requiera, tanto el seguro que cubra la realización de la actividad como la acreditación de las titulaciones referidas en el párrafo anterior.
Artículo 3.
Los miembros de familia que tengan el título de familia numerosa tendrán un descuento, como mínimo, del 25% sobre los precios relativos a las actividades promovidas por la Dirección General de Juventud y Voluntariado en el programa Campaña de Verano.
A estos efectos, el beneficiario del descuento deberá presentar, junto con la documentación que proceda en cada caso, una fotocopia compulsada del título de familia numerosa donde figure.
Artículo 4.
Los usuarios del Carné Xovegozarán, en todas las actividades promovidas por la Dirección General de Juventud y Voluntariado, de un descuento como mínimo del 5% y como máximo del 50%. El porcentaje de descuento aplicable en cada caso, se especificará en el folleto informativo de cada uno de los programas y actividades que se lleven a cabo.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de 18 de febrero de 2011, por la que se fijan las tarifas y los precios correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, durante el año 2011.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, sigue vigente el precio del servicio (por plaza y mes) en las residencias juveniles para estudiantes contenido en el apartado C del anexo I de la Orden de 18 de febrero de 2011, durante el curso 2011/2012.
Disposición final primera.
Se faculta al director general de Juventud y Voluntariado para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda.
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2012.
Beatriz Mato Otero
Conselleirade Trabajo y Bienestar
ANEXO I
Precios relativos a la utilización y a los servicios prestados en los campamentos, albergues y residencias juveniles titularidad de la Conselleríade Trabajo y Bienestar
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