El período de ejecución de los planes de formación, previsto en dicho artículo, finaliza el 30 de abril de 2012, sin embargo se valoró la conveniencia en este momento de ampliar el citado plazo con la finalidad de posibilitar el óptimo desarrollo de los planes de formación financiados.
Por todo lo expuesto, y previa consulta de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, dispongo:
Artículo único.
El artículo 3 de la Orden de 6 de junio de 2011 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación intersectoriales y sectoriales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas mediante la subscrición de convenios de ámbito autonómico prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, queda redactado en los siguientes términos:
Los planes de formación poderánejecutarse desde el día 1 de mayo de 2011 hasta el 30 de junio de 2012 y deberán estar justificados todos los gastos en el plazo de un mes desde su finalización.
Disposición final única.
Esta orden entrará en vigor al día seguinteal de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de enero de 2012.
Beatriz Mato Otero
Conselleirade Trabajo y Bienestar
