De acuerdo con el artículo 28 del Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el cual se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a partir del curso académico 2008- 2009, la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener el título de graduado en la educación secundaria obligatoria tiene que referirse a los objetivos y a las enseñanzas mínimas que corresponden a la educación secundaria obligatoria regulada por la Ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación.
El Decreto 73/2008, de 27 de junio, por el cual se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB nº 92 EXT, de 2 de julio)determina, en el punto 7 de la disposición adicional primera que la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa y añade que estas pruebas tienen que organizarse basándose en los tres ámbitos de conocimiento en que se organizan estas enseñanzas.
La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 8 de septiembre de 2008 por la cual se regula la organización y el funcionamiento de las enseñanzas para las personas adultas que conducen al título de graduado en educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB nº 146, de 16 de octubre)establece, en la disposición adicional única, que la Consejería de Educación y Cultura tiene que regular las pruebas mencionadas.
En el artículo 5 de la Orden indicada se determina que estas enseñanzas se organizan, de forma modular, en tres ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito científicotecnológico y ámbito social.
Este mismo artículo establece que los ámbitos tienen como referente curricular los aspectos básicos del currículum de las materias de la educación secundaria obligatoria recogidos en el Real decreto 1631/2006, de 29 de diciembre y en el Decreto 73/2008, de 27 de junio.
Por todo esto, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en virtud del Real decreto 1876, de 12 de diciembre de 1997, sobre traspaso de funciones a la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1 Objeto Esta Orden tiene por finalidad la regulación y la organización de la prueba libre para que las personas mayores de dieciocho años de edad puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria, en las Illes Balears.
Artículo 2 Finalidad La prueba para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para las personas mayores de dieciocho años tiene como finalidad permitir a las personas inscritas demostrar que tienen adquiridas las capacidades y las competencias básicas correspondientes a los objetivos generales propios de la educación secundaria obligatoria. La superación de la prueba supone la obtención directa de la titulación de graduado en educación secundaria obligatoria.
Artículo 3 Requisitos de las personas participantes
1. Pueden participar en estas pruebas las personas que tengan dieciocho años, como mínimo, o que los cumplan en el año natural en que se presentan a las pruebas. Las personas inscritas tienen que acreditar el cumplimiento de este requisito con carácter previo a la realización de la prueba, mediante un documento oficial de identificación.
2. Las personas que se inscriban para hacer la prueba no pueden estar matriculadas en enseñanzas que conducen a la titulación de graduado en educación secundaria obligatoria.
Artículo 4 Convocatorias
1. El titular de la Dirección General con competencias en materia de educación para personas adultas dictará, anualmente, una Resolución para convocar la prueba para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para personas mayores de dieciocho años. Si la Administración educativa lo considera pertinente, pueden hacerse otras convocatorias, en el mismo año académico, con carácter extraordinario.
2. La Resolución fijará el día de la realización de la prueba libre y los centros educativos en que tiene que realizarse.
Artículo 5 Estructura de la prueba
1. La prueba se organiza en torno a los tres ámbitos de conocimiento siguientes:
a)Ámbito de comunicación, que tiene como referente curricular los aspectos básicos del currículum correspondiente a Lengua y literatura catalana, Lengua y literatura castellana y Lengua extranjera (inglés).
b)Ámbito científicotecnológico, que tiene como referente curricular los aspectos básicos del currículum correspondiente a Matemáticas, Ciencias de la naturaleza, Tecnologías y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural de la materia de Educación física.
c)Ámbito social, que tiene como referente curricular los aspectos básicos del currículum de Ciencias sociales, Geografía e Historia, Educación para la ciudadanía, y los aspectos de percepción recogidos en el currículum de Educación plástica y visual y de Música.
2. Las personas inscritas para hacer la prueba libre se examinarán de tres pruebas específicas, cada una basada en uno de los ámbitos de conocimiento descritos en el apartado 1 de este artículo.
3. Se dispone de un tiempo máximo de dos horas para realizar la prueba escrita referida a cada ámbito de conocimiento. Además, en el ámbito de comunicación se realizará una prueba oral, que se convocará para otro día y con indicación de la hora.
Artículo 6 Inscripción para hacer la prueba y exenciones
1. La inscripción para hacer la prueba libre se hará en los centros de educación de personas adultas donde se realicen las pruebas, según el modelo de solicitud que determine la Dirección General competente en materia de educación para las personas adultas. El plazo de inscripción se establece en la Resolución que convoca anualmente la prueba.
2. Las personas que hayan superado algún ámbito de conocimiento mediante estas pruebas o que resulten exentas de examinarse de alguno de los ámbitos, de acuerdo con las equivalencias que contiene la tabla que figura en el anexo 1 de esta Orden (los anexos se encuentran en la versión catalana), no tienen que volver a examinarse del ámbito o ámbitos superados. Cuándo se vuelven a inscribir en la prueba para superar los ámbitos pendientes, en convocatorias posteriores, han de traer la certificación que acredita los ámbitos superados o la documentación que permitió eximirse de hacer la prueba de alguno de los ámbitos.
Artículo 7 Constitución, composición y nombramiento de los tribunales
1. Los directores de los centros de educación de personas adultas informarán del número de personas inscritas a la Dirección general competente en materia de educación de personas adultas, con la finalidad de nombrar los tribunales correspondientes.
2. La Dirección general competente en materia de educación de personas adultas nombrará a los miembros de los tribunales una vez finalizado el período de inscripción. Se constituirán tantos tribunales como sean necesarios, teniendo en cuenta que el número de personas inscritas no puede ser superior a 75 por tribunal.
3. Los tribunales estarán integrados por una persona que ejerza la presidencia y cuatro vocales, el vocal de menor edad actuará como secretario. Los vocales pertenecerán al cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y serán profesores de un centro de educación de personas adultas. Los vocales deben tener competencia docente sobre alguno de los módulos que conforman los ámbitos de la prueba.
Artículo 8 Realización de la prueba
1. La prueba para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para personas mayores de dieciocho años serán únicas para todas las personas inscritas en cada convocatoria y tiene que realizarse de forma simultánea. Las pruebas escritas se realizarán en una sola jornada, en sesiones de mañana y tarde. La Dirección general competente en materia de educación de personas adultas dará las instrucciones necesarias para la correcta realización de la prueba.
2. La Dirección general competente en materia de educación de personas adultas remitirá la prueba a los presidentes de cada tribunal nombrado para cada ocasión.
3. Los presidentes de los tribunales deben garantizar el secreto de las pruebas hasta que éstas se inicien.
4. Los tribunales velarán para que se realicen las adaptaciones necesarias en tiempo y medios para facilitar que las personas que acrediten tener alguna discapacidad puedan realizar las pruebas.
Artículo 9 Evaluación, calificación de la prueba y certificaciones
1. Cada tribunal realizará una sesión de evaluación en la cual cumplimentará el modelo de acta de evaluación que establezca la Dirección general competente en materia de educación para personas adultas. En el acta deben relacionarse todas las personas inscritas en la prueba con las calificaciones obtenidas, y si procede, las exenciones de examinarse de alguno de los ámbitos, si la persona interesada aporta estudios superados con anterioridad y que resulten equivalentes de acuerdo con la tabla del anexo 1 de esta Orden (los anexos se encuentran en la versión catalana). Si la persona interesada no se ha presentado para examinarse de alguno de los ámbitos de la prueba, en la casilla correspondiente se hará constar como no presentado (NP). Si no se ha presentado a ninguno de los ámbitos de la prueba, se hará constar esta indicación en cada una de las casillas que corresponden a los ámbitos.
2. La calificación global obtenida en cada uno de los ámbitos de la prueba se realizará en los términos siguientes:
Insuficiente (I): 1, 2, 3, 4 Suficiente (S): 5 Bien (B): 6 Notable (N): 7, 8 Sobresaliente (E): 9, 10 Se considera que un ámbito no está superado cuando se ha obtenido la calificación global de insuficiente. Para aprobar la prueba hace falta tener superados cada uno de los tres ámbitos que la conforman.
3. El tribunal tiene que expedir a las personas que tengan los tres ámbitos de la prueba superados una certificación que acredite que se ha superado la prueba. El modelo de certificado lo establece la Dirección general competente en materia de educación para personas adultas.
4. Si los aspirantes no superan los tres ámbitos, sin embargo aprueban alguno de ellos, las calificaciones de los ámbitos aprobados se mantienen para sucesivas convocatorias. En este caso, el tribunal expedirá una certificación que acredite los ámbitos superados, con indicación de la calificación obtenida, según el modelo que establezca la Dirección general competente en materia de educación para personas adultas.
Artículo 10 Reclamaciones
1. Los aspirantes pueden presentar una reclamación si consideran incorrecta la aplicación de los criterios de evaluación. La reclamación, dirigida al presidente del tribunal, debe realizarse por escrito, en el plazo de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones, argumentando las razones que motiven la reclamación.
2. El tribunal, en los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo para presentar las reclamaciones, realizará una sesión de evaluación extraordinaria para resolver las reclamaciones presentadas. La decisión tomada por el tribunal se comunicará a la persona interesada. Si las decisiones modifican las calificaciones, estas modificaciones tienen que trasladarse al acta definitiva.
3. Contra las resoluciones de los tribunales puede interponerse un recurso de alzada ante el órgano que lo ha dictado o ante la persona titular de la Dirección general competente en materia de educación de personas adultas, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación del acta, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 11 Documentación que remitirán los tribunales
1. Los tribunales remitirán a la Dirección general competente en materia de expedición de títulos, la propuesta de expedición del título de graduado en educación secundaria obligatoria para las personas que tengan derecho y una copia del acta de evaluación.
2. También, enviarán una copia del acta de evaluación y los datos esta dísticos de la prueba, reflejados en el modelo que establezca la Dirección general competente en materia de educación para personas adultas, al Servicio responsable de la educación de personas adultas.
Artículo 12 Autorización Se autoriza a la Dirección de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente para dictar la normativa y realizar los actos administrativos necesarios para la aplicación i el desarrollo de esta Orden.
Disposición adicional única Efectos de la prueba superada parcialmente Los ámbitos que se superen como resultado de las pruebas no tienen que volver a cursarse si la persona interesada decide matricularse para cursar las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas.
Disposición derogatoria Derogación normativa Se deroga la Orden del consejero de Educación y Cultura de 31 de mayo de 2001 por el cual se dictan las normas para la regulación y la ordenación de una prueba libre para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener el título de Graduado en educación secundaria en las Illes Balears, (BOIB nº 68, de 7 de junio), y el resto de normativa de rango igual o inferior cuyo contenido se oponga a lo que se establece en esta Orden.
Disposición final primera Modificación normativa Se modifica el anexo 1 de la Orden de 8 de septiembre de 2008 por la cual se regula la organización y el funcionamiento de las enseñanzas para las personas adultas que conducen al título de graduado en educación secundaria obligatoria, en las Illes Balears (BOIB nº 146, de 16 de octubre)y se regulan las nuevas equivalencias, de acuerdo con lo que está establecido en el anexo 2 de la presente Orden (los anexos se encuentran en la versión catalana).
Disposición final segunda Entrada en vigor Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación al Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 30 de marzo de 2009
La consejera de Educación y Cultura
Bárbara Galmés Chicón
(Ver anexos, en versión catalana)
