La declaración de un espacio natural de interés local es competencia de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a petición del ayuntamiento donde se encuentre este espacio natural, siendo responsable el ayuntamiento de su gestión. Asimismo, la declaración de un espacio natural de interés local no conlleva su inclusión en la Red gallega de espacios naturales protegidos.
La regulación de los espacios naturales de interés local recogida en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, fue desarrollada por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura del espacio natural de interés local y la figura del espacio privado de interés natural. El artículo 4 de este decreto recoge la posibilidad que tiene la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de declarar, de manera provisional, un espacio natural de interés local por un plazo no superior a dos años, debiendo presentar dentro de este plazo el ayuntamiento promotor, como requisito imprescindible para la declaración del espacio natural de interés local, el plan de conservación de este espacio.
El 9 de abril de 2008 se recibió la petición del Ayuntamiento de Maside para la declaración como espacio natural de interés local del paraje denominado Puzo do Lago, enclavado en el núcleo de O Lago, Negrelle, en el ayuntamiento de Maside, en la provincia de Ourense. El ayuntamiento acompañó a su solicitud una memoria que cumple y se ajusta a lo establecido en el artículo 3.3º del Decreto 124/2005, de 6 de mayo. Una vez recibida esta solicitud, el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza, de la Delegación Provincial de esta consellería en Ourense, informó favorablemente sobre la declaración del espacio denominado Puzo do Lago como espacio natural de interés local.
La presente orden tiene por objeto declarar, de manera provisional, el espacio natural de interés local de Puzo do Lago, en el ayuntamiento de Maside, una vez constatadas las singularidades que presenta este espacio natural que lo hacen merecedor de la protección de sus valores naturales.
Por lo expuesto, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Declaración provisional del espacio natural de interés local de Puzo do Lago.
1. A petición del ayuntamiento de Maside se declara, provisionalmente y por un plazo máximo de dos años, el espacio natural de interés local de Puzo do Lago, sito en el término municipal de Maside, en la provincia de Ourense.
2. Durante el plazo de la declaración provisional del espacio natural de interés local de Puzo do Lago y como requisito imprescindible para que se produzca su declaración definitiva como espacio natural protegido, el ayuntamiento de Maside deberá remitir a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el Plan de conservación de este espacio.
En caso de que el Ayuntamiento de Maside no remita el Plan de conservación del espacio natural de Puzo do Lago en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su solicitud de declaración de este paraje como espacio natural de interés local, produciéndose, desde ese momento, la extinción de los efectos de la declaración provisional como espacio natural de interés local.
Artículo 2º.-Régimen de protección preventiva.
1. La declaración provisional del espacio natural de interés local de Puzo do Lago conlleva la aplicación del régimen de protección preventiva recogido en el artículo 25 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.
2. Los aprovechamientos y los usos de los bienes y recursos incluidos dentro del espacio natural de interés local de Puzo do Lago se llevarán a cabo de manera que resulten compatibles con la conservación de los valores que motivaron su declaración.
Artículo 3º.-Límites.
La extensión y límites del espacio natural de interés local de Puzo do Lago son los señalados en el anexo I de esta orden.
Artículo 4º.-Gestión.
Será responsabilidad y competencia del Ayuntamiento de Maside la gestión del espacio natural de interés local de Puzo do Lago.
Artículo 5º.-Efectos.
1. La declaración provisional del espacio natural de interés local de Puzo do Lago no lleva aparejada su inclusión en la Red gallega de espacios naturales protegidos.
2. La declaración provisional del espacio natural de interés local de Puzo do Lago no implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.
Artículo 6º.-Extinción.
1. Mediante orden del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible se podrá poner fin a los efectos de la declaración provisional del espacio natural de interés local de Puzo do Lago si hubiesen desaparecido las causas que motivaron la protección de este espacio y no fuesen susceptibles de recuperación o restauración.
2. También se producirá la extinción de los efectos de la declaración provisional del espacio natural de interés local de Puzo do Lago en el supuesto recogido en el apartado 2 del artículo 1º de esta orden.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de enero de 2009.
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo
Sostenible
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