El artículo 51 b) del Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad pesquera y de las artes y aparejos de pesca permisibles en Galicia, faculta a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos para regular las campañas de especies pelágicas y para fijar los topes de capturas de cada especie.
La presente orden establece las cuotas máximas de captura por buque y período de tiempo para las especies de sardina y jurel, al objeto de regular el esfuerzo pesquero, garantizar la conservación y gestión sostenible de sus poblaciones y mejorar su comercialización manteniendo el nivel adecuado de los precios y los ingresos de los pescadores.
Se ha efectuado consulta previa al sector afectado.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Recursos Marinos,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto regular las capturas y los desembarques de determinadas especies de pequeños pelágicos de los buques autorizados a ejercer la pesca de cerco que desembarquen sus capturas en los puertos del ámbito territorial de esta comunidad autónoma.Artículo 2º.-Volumen de capturas y desembarques diarios.
1. Los buques se atendrán en el volumen de sus capturas y desembarques a los siguientes topes máximos diarios, respetando en todo caso los totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas establecidas:
-Sardina (Sardina pilchardus): 7.000 kg.
-Parrocha (sardina de 11 a 15 cm de talla): 2.000 kg.
-Jurel (Trachurus sp): 6.000 kg.
-Mezcla o varios (entendiéndose por mezcla cuando la especie más abundante no supere el 80% del total de las capturas): 10.000 kg.
2. Los límites diarios establecidos en el apartado anterior deben considerarse referidos a las capturas obtenidas en jornadas de pesca contadas por días naturales.
Artículo 3º.-Cesión de excedentes.
Si las capturas obtenidas superasen las cantidades señaladas, la cesión de los excedentes a otras embarcaciones podrá hacerse únicamente cuando se lleve a cabo en la mar, fuera del puerto, quedando prohibido el transbordo y traspaso de ellos en otras condiciones.
Artículo 4º.-Puertos de desembarque.
1. Para la descarga de especies pelágicas se autorizan los siguientes puertos: Ribadeo, Foz, Burela, San Cibrao, Celeiro, Cariño, Sada, A Coruña, Malpica de Bergantiños, Laxe, Camariñas, Portosín, Aguiño, Ribeira, Cambados, Portonovo, Marín, Bueu y Vigo.
2. No obstante, según lo dispuesto en el punto 3º del articulo 16 del Decreto 419/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre descarga, primera venta y comercialización de los recursos marinos en fresco, si los lotes vendidos por telefonía se pretenden descargar en un puerto distinto al de la venta, la entidad concesionaria de la lonja o la responsable del centro de venta estará obligada a comunicarlo de forma inmediata a la Sala de Operaciones de la Subdirección General de Guardacostas de Galicia (fax: 981 54 15 31) no pudiendo realizarse la descarga hasta dos horas después de ser transmitida dicha comunicación.
Artículo 5º.-Utilización de puertos diferentes al de la base.
Los buques podrán utilizar, con carácter circunstancial, para sus actividades pesqueras puertos diferentes al de su puerto base, con las siguientes limitaciones:
-El cumplimiento de la normativa específica del puerto.
-El estricto respeto a los usos y costumbres de los pescadores locales.
-La capacidad de atraque y suministro de los servicios básicos.
Artículo 6º.- Tallas mínimas del jurel.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos (CE) por los que se establecen, para cada año, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias, y en el caso de los buques comunitarios en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas, en el caso del jurel (Trachurus spp.), se admitirá un 5% en peso y en cómputo total, con talla comprendida entre 12 y 14 cm. A los efectos del control de esta cantidad, se aplicará el coeficiente 1,2 al peso de los desembarques.
2. A efectos de control y gestión de esta cuota, las correspondientes federaciones provinciales de cofradías de pescadores y asociaciones remitirán a la Dirección General de Recursos Marinos, antes del día 15 de cada mes, la información relativa a las cantidades de jurel de talla comprendida entre 12 y 14 cm capturadas durante el mes anterior.
Artículo 7º.-Horario de pesca.
Se establece el siguiente horario de pesca:
Desde las 12.00 horas del lunes hasta las 16.00 horas del viernes.
Las horas que se señalan se entenderán como de salida y de entrada en el puerto.
Artículo 8º.-Sanciones.
El incumplimiento de lo establecido en esta orden se sancionará según lo establecido en la Ley 8/2004, de 30 de julio, de protección, control, infracciones y sanciones en materia marítimo-pesquera de Galicia
Disposición adicional
Vigencia.-Lo dispuesto en la presente orden tendrá vigencia hasta la expresa regulación de la próxima campaña.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 1 de julio de 2004, por la que se regula la pesca pelágica con el arte de cerco en la campaña 2004.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Recursos Marinos para dictar las resoluciones precisas para el mejor cumplimiento de lo aquí establecido.
Segunda.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Saniago de Compostela, 30 de abril de 2007.
Carmen Gallego Calvar
Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos
