Para la integración de estos objetivos y atender al hecho de que el cine es una actividad social, cultural y artística de primer orden, cuyo impulso institucional genera hábitos de recepción activa y critica en los espectadores, y que promociona y fomenta nuestra cultura fuera y dentro de Castilla-La Mancha, la presente Orden integra las modalidades de cortometraje (desarrollo de proyecto, producción y postproducción), largometraje (desarrollo de proyecto y producción) y festivales y otras actividades de difusión.
Para ello, la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía ha resuelto mediante la presente Orden convocar ayudas para 2009 para el fomento de la cinematografía y el audiovisual en Castilla-La Mancha, con arreglo a las siguientes modalidades y bases:
Capítulo I. Disposiciones comunes. Primera. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto el fomento de la cinematografía y el audiovisual en Castilla-La Mancha para el año 2009, estableciendo para ello tres modalidades de ayudas.
1. Ayudas a cortometraje: para desarrollo de proyectos, producción y postproducción de cortometrajes cinematográficos. En esta modalidad de ayuda serán subvencionables los siguientes proyectos:
a) Desarrollo de proyecto de Cortometraje. El objeto es el desarrollo de proyectos de cortometrajes susceptibles de ser producidos.
b) Producción de Cortometraje cinematográfico. Las películas tendrán un formato final de 16mm, 35 mm. o digital profesional, y podrán ser tanto de ficción como documentales. La duración máxima de las mismas es la estipulada por la vigente normativa del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (hasta 60 minutos).
c) Postproducción. Podrán presentarse cortometrajes ya rodados para: montaje, edición, cambio de formato y/o soporte, realización de copias, restauración de copias, subtitulado y presentación en festivales.
2. Ayudas a largometraje: para desarrollo de proyectos y producción de largometrajes cinematográficos. En esta modalidad de ayuda serán subvencionables los siguientes proyectos:
a) Desarrollo de proyecto de largometraje: El objeto es el desarrollo de proyectos de largometrajes susceptibles de ser producidos.
b) Producción de largometraje cinematográfico: Se entiende por largometraje la realización audiovisual en soporte cinematográfico o digital profesional, tanto de ficción como documental, destinada a salas de cine, a la televisión o al mercado de DVD, con una duración superior a 60 minutos.
3. Ayudas para festivales y semanas de cine. La finalidad que se pretende es la de fomentar la difusión de cine de calidad entre los ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha y que tengan acceso a la producción más reciente de los cineastas de la Región a través de las películas subvencionadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía.
Segunda. Características y cuantía de las subvenciones según la modalidad de las subvenciones.
1. Para la modalidad de cortometrajes, el gasto se imputara a las siguientes partidas presupuestarias y con estos créditos presupuestarios:
a) 24.05.0000.455A/47411, en el caso de subvenciones a proyectos presentados por empresas productoras: con un crédito de 69.180 euros.
b) 24.05.0000.455A/48411, en el caso de subvenciones a proyectos presentados por personas físicas y asociaciones culturales: con un crédito de 84.400,00 euros.
La cuantía de las ayudas para esta modalidad de cortometrajes no podrá exceder de
a) Seis mil euros para la submodalidad de desarrollo de proyectos de cortometraje
b) Doce mil euros para la producción de cortometraje.
c) Cuatro mil quinientos euros para postproducción de cortometraje.
2. Para la modalidad de largometrajes, el gasto se imputará a la aplicación presupuestaria 24.05.0000.455A/47411, con un crédito disponible de 380.000,00 euros. La cuantía máxima de la subvención para la modalidad de largometrajes no podrá exceder de 18.000,00 euros en la submodalidad de desarrollo y de 100.000,00 euros en la submodalidad de producción.
3. Para la modalidad de festivales y semana del cine, el gasto se imputara a las siguientes partidas presupuestarlas y con estos créditos presupuestarios:
a) 24.05.0000.455A/46412, en el caso de subvenciones a proyectos presentados por ayuntamientos: con un crédito de 73.850 euros.
b) 24.05.0000.455A/48411, en el caso de subvenciones a proyectos presentados por asociaciones culturales y personas físicas: con un crédito de 105.500 euros.
La cuantía de las ayudas para esta modalidad no podrá exceder de 30.000 euros.
4. Se considerarán gastos subvencionables a los efectos de esta Orden los estrictamente necesarios para el desarrollo de las actividades anteriormente descritas para las que se haya solicitado la subvención.
5. Así, las cuantías totales máximas que figura en los apartados primero, segundo y tercero de esta base, tendrán carácter estimado y la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2009, por lo que, a la vista de las solicitudes presentadas y del crédito definitivo aprobado en la Ley de Presupuestos, el órgano gestor podrá decidir su aumento o disminución antes de dictar resolución alguna, sin necesidad de iniciar nueva convocatoria conforme al trámite previsto en el artículo 23 del Decreto 21/2008 y previa tramitación del correspondiente expediente de gasto. En el caso de que exista variación, se publicará el importe máximo definitivo antes de la resolución de la convocatoria.
Tercera. Competencias y órganos.
1. El procedimiento de concesión se tramitara en régimen de concurrencia competitiva.
2. La ordenación, instrucción y resolución del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía
3. El órgano instructor, previa comprobación de que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiarios, remitirá las mismas para su valoración a la Comisión de Valoración.
4. Para la evaluación de los beneficiarios de estas ayudas, se constituirá una Comisión de Valoración según se establece para cada modalidad de la subvención.
5. La Comisión informará y valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos para cada modalidad de subvención. Asimismo, la Comisión de Valoración podrá revisar, según criterios profesionales, el presupuesto del programa presentado, proponiendo una cuantía de ayuda en base a esa revisión y no al presupuesto propuesto por el beneficiario.
Cuarta. Solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes para todas las modalidades de la presente orden será de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y será necesario acompañar la documentación que figura para cada modalidad de subvenciones.
2. Las solicitudes, se podrán presentar por cualquiera de los siguientes medios:
a) En los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, Turismo yArtesanía o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la LRJAP y PAC. Las solicitudes que se presenten en las oficinas de correos deberán ir selladas en el original de la solicitud, a fin de acreditar la fecha de presentación.
b) Mediante fax a la Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía correspondiente, a los siguientes números: Albacete 967 243575, Ciudad Real 926 221775 Cuenca 969 178866, Guadalajara 949 888897 y Toledo 925 215003.
c) A través de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. http:/sacm.jccm.es/siaci/descrip-cion.asp?CodigoServicio=IBV
d) O mediante llamada al teléfono 012, si llama desde Castilla-La Mancha, o en el 902 267090 si llama desde alguna localidad de la región que tenga prefijo de una provincia perteneciente a otra Comunidad Autónoma.
3. Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos ni acompaña toda la documentación establecidos para cada modalidad en la presente convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado que subsane la falta en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 42 y 71 de la LRJAP y PAC.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la orden, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado.
Quinta. Documentación.
1. Además de la documentación señalada expresamente para cada modalidad, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación sin que sea necesario acompañarla junto con la solicitud:
a) Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal para productoras y asociaciones culturales, o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad para personas físicas.
b) En el caso de empresas productoras, copia compulsada de la/s escritura/s de constitución y posteriores modificaciones.
c) Certificado de empadronamiento de todo aquel personal técnico o artístico con residencia en Castilla-La Mancha desde fecha anterior a la publicación de la presente orden.
d) Si se trata de productoras cinematográficas: justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que deberá corresponder al epígrafe de la actividad solicitada. Deberá aportarse también el último recibo pagado o declaración responsable de exención del pago del mismo, en su caso. Si se trata de asociaciones: copia de la resolución de su inscripción en el Registro de Asociaciones.
e) Ficha de Terceros, según modelo normalizado, en la que figure el número de cuenta bancaria con el sello de dicha Entidad, en la que se ingresará, en su caso, la subvención concedida.
f) La justificación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, de la citada Ley General de Subvenciones, podrá realizarse por una declaración responsable conforme al modelo normalizado, que se incluye como Anexo 11.
g) La Entidad solicitante deberá acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía podrá solicitar a los interesados cuantos datos precise para la mejor evaluación del proyecto presentado.
Sexta. Instrucción del procedimiento.
1. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
2. Se les requerirá la documentación señalada en la base quinta a los solicitantes que vayan a tener la condición de beneficiarios y que hubieran presentado su solicitud sin acompañar ningún documento acreditativo de los requisitos o justificativo de los datos presentados. El plazo para presentar dicha documentación será de 15 días.
Si la solicitud se formuló mediante comunicación electrónica o telemática sin firma electrónica avanzada o por llamada al teléfono 012, se enviará junto con el requerimiento una copia de la solicitud del interesado para que, una vez firmada de forma manuscrita, sea devuelta al órgano de instrucción junto con los documentos requeridos.
3. El instructor a la vista de la documentación aportada y de la valoración de la Comisión formulará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Si ésta propuesta fuera coincidente con la solicitud del interesado no será necesario este trámite y la propuesta de resolución provisional se elevará a definitiva.
4. Examinadas las alegaciones que, en su caso, se hubieran formulado por los interesados, el instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva que será notificada al interesado para su aceptación, salvo que entre la propuesta provisional y la definitiva no hubiera modificación alguna, en cuyo caso no será necesario éste trámite.
Séptima. Resolución.
1. La resolución y notificación tendrán lugar en el plazo de los tres meses siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.
2. La resolución de concesión no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Octava. Publicación.
La relación de beneficiarios y la cuantía de las subvenciones se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de la resolución.
Novena. Otras subvenciones y ayudas.
1. El solicitante deberá comunicar tanto al iniciarse el expediente cómo en cualquier momento de su tramitación, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o Ente, público o privado, nacional o internacional, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y, en todo caso, al reintegro del exceso que sobre el coste de la actividad implique la subvención otorgada por la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión, en los términos establecidos en el artículo 19 de la LGS
Décima. Incumplimiento de las obligaciones, reintegro de subvenciones y régimen sancionador.
1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en la Resolución de concesión o de las establecidas con carácter general en la LHCM, así como en el artículo 14 de la LGS, dará lugar dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.
En consecuencia, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión de la subvención, previo trámite de audiencia y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora en los términos previstos en el artículo 78 y siguientes de la LHCM y conforme lo dispuesto en el artículo 37 de la LGS.
2. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la subvención, y se determinará en arreglo a los siguientes criterios:
a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.
b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la subvención asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. 3. A las subvenciones previstas por esta Orden, en lo que se refiere a infracciones y sanciones en materia de subvenciones, les será de aplicación los artículos 80 y 81 de la LHCM.
Undécima. Devolución a iniciativa del perceptor.
Si el beneficiario, por iniciativa propia, opta por la devolución de la subvención sin mediar requerimiento previo de la Administración, podrá hacerla efectiva en la cuenta 2105 0036 11 1250061605, de la entidad bancaria Caja CastillaLa Mancha.
Una vez efectuada la devolución voluntaria, el órgano gestor calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre subvenciones.
Duodécima. Disponibilidad de justificantes de gasto.
La documentación relativa a la aplicación de los fondos recibidos así como su contabilización, quedará a disposición de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, para su fiscalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 5/1993 de 27 de diciembre, de regulación de la Sindicatura de Cuentas (DOCM n° 2, de 12 de enero de 1994) y su Reglamento de organización y funcionamiento (DOCM núm. 38, de 5 de agosto de 1994).
Décima tercera. Normativa aplicable.
Los aspectos no regulados en la presente Orden, se someterán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n° 276, de 18 de noviembre), en adelante LGS; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE n° 176, de 25 de julio), en adelante RD 887/2006; la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (DOCM n° 149, de 29 de noviembre), en adelante LHCM; el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (DOCM n° 33, de 13 de febrero), en adelante Decreto 21/2008; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285, de 27 de noviembre), en adelante LRJAP y PAC; y demás normas de general y especial aplicación.
Capítulo II. Modalidad: desarrollo de proyecto, producción y postproducción de cortometraje cinematográfico. Décima cuarta. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar ayudas en la submodalidad de Desarrollo de proyecto de cortometraje las personas físicas, asociaciones y empresas productoras con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
2. Podrán solicitar ayudas en las submodalidades de Producción y Postproducción de cortometraje las personas físicas, asociaciones y empresas productoras con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha. Las segundas estarán registradas en el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se encuentren en alguna de las circunstancias descritas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la L.G.S. Tampoco podrán obtener dicha condición los solicitantes en caso de estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Décima quinta. Comisión de Valoración.
Para la evaluación de los beneficiarios de esta modalidad, se constituirá una Comisión que estará integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Promoción Cultural. Con anterioridad a la valoración hecha por la Comisión, se solicitarán dos informes externos a dos personalidades representativas de, por un lado, las entidades culturales programadoras de cine en Castilla-La Mancha y, por otro, de los ámbitos de la docencia, de la crítica especializada o del colectivo de cineastas y empresas productoras de Castilla-La Mancha, respectivamente. Dichos informes habrán de ser tenidos en cuenta por la Comisión de Valoración junto con los criterios a que se refiere la base décima octava.
Décima sexta. Solicitudes.
Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse mediante el modelo que consta en el Anexo 1 de ésta Orden, e irán acompañadas, en todo caso, de la documentación referida en la base 17.1 para la submodalidad de Desarrollo de Proyecto de Cortometraje, y la documentación referida en la base 17.2 para las submodalidades de Producción y postproducción de cortometraje.
Los solicitantes de la subvención no tendrán la obligación de presentar la documentación señalada en la base quinta acompañando a la solicitud.
Décima séptima. Documentación.
1. Para la submodalidad de Desarrollo de Proyecto de Cortometraje, las solicitudes se presentaran en modelo oficial debidamente cumplimentadas e irán acompañadas de tres copias de la Memoria del proyecto objeto de la solicitud en la que se concreten los siguientes extremos:
a) Texto explicativo: motivación, objetivos, contenido.
b) Sinopsis del proyecto y argumento (mínimo cinco folios).
c) Necesidades de desarrollo (viajes, documentación, diseños etc.) d) Posibles fuentes de financiación y previsión presupuestaria.
e) Posibles ficha artística y técnica.
2. Para las submodalidades de producción y postproducción de cortometraje, las solicitudes se presentaran en modelo oficial debidamente cumplimentadas e irán acompañadas de tres copias de la Memoria del proyecto objeto de la solicitud en la que se concreten los siguientes extremos:
a) Sinopsis y guión literario
b) Presupuesto desglosado
c) Fechas y lugares de realización.
d) Ficha artística y técnica de los participantes en el proyecto, especificando su trayectoria profesional
e) Plan de difusión (festivales, cadenas de Tv, impacto en los medios).
f) Fuentes de financiación.
Décima octava. Criterios de adjudicación y baremo aplicable.
1. Para la submodalidad de desarrollo de proyecto de cortometraje.
a. Los proyectos presentados se valoraran en su conjunto teniéndose en cuenta: 1° La calidad de los mismos y su carácter innovador.
2° La radicación y trayectoria en Castilla-La Mancha de las empresas y colectivos productores. 3° La procedencia castellano-manchega del guionista y/o cineasta autor del proyecto.
4° La mayor vinculación argumenta¡ y visual con Castilla-La Mancha. 5° La vinculación temática y cultural con Castilla-La Mancha.
6° Las localizaciones y el mayor grado de identificación de los espacios y personajes con Castilla-La Mancha. 7° La mayor contribución a la difusión de la imagen y el patrimonio de Castilla-La Mancha.
b. Se valorara hasta un máximo de 20 puntos:
1° El valor artístico del proyecto y su carácter innovador: Hasta 7 puntos.
2° La mayor vinculación argumenta¡ y visual del proyecto con Castilla-La Mancha: Hasta 6 puntos.
3° La mayor vinculación personal y profesional del solicitante con Castilla-La Mancha: Hasta 4 puntos. 4° La viabilidad financiera y material del proyecto: Hasta 3 puntos.
2. Para la submodalidad de producción y postproducción de cortometrajes.
a. Los proyectos presentados se valoraran en su conjunto teniéndose en cuenta: 1° La calidad de los mismos y su carácter innovador.
2° La radicación y trayectoria en Castilla-La Mancha de las empresas y colectivos productores. 3° La procedencia castellano-manchega del cineasta autor del proyecto.
4° La consistencia financiera de los proyectos y su viabilidad.
5° La mayor vinculación argumenta¡ y visual con Castilla-La Mancha. 6° La vinculación temática y cultural con Castilla-La Mancha.
7° Las localizaciones y el mayor grado de identificación de los espacios y personajes de Castilla-La Mancha. 8° La mayor contribución a la difusión de la imagen y el patrimonio de Castilla-La Mancha.
b. Se valorara hasta un máximo de 20 puntos:
1° La mayor calidad del guión, el valor artístico del proyecto y su carácter innovador: Hasta 7 puntos.
2° El plan de financiación sobre el presupuesto presentado y su adecuación para la realización del proyecto: Hasta 5 puntos.
3° La mayor vinculación argumenta¡ y visual con Castilla-La Mancha: Hasta 5 puntos.
4° La mayor participación en los equipos técnico y artístico de personas de Castilla-La Mancha: Hasta 3 puntos. Décima novena. Justificación.
Los beneficiarios y beneficiarias deberán justificar la aplicación de los gastos realizados correspondientes a la subvención concedida por la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, en la forma de cuenta justificativa del gasto realizado prevista en el artículo 30 de la LGS, y desarrollada por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 7 de mayo de 2008, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (DOCM n°106, de 23 de mayo), de la siguiente manera:
1. Antes del 2 de septiembre de 2009 justificarán que se ha efectuado el gasto de la actividad subvencionada por, al menos, el 50% de la cantidad concedida por la Consejería, presentando la siguiente documentación:
a) Solicitud de pago del 50% restante.
b) En el caso de la submodalidad de desarrollo de proyecto, declaración responsable acerca de la marcha del mismo acompañada de tratamiento final.
c) En el caso de la submodalidad de producción y postproducción, facturas justificativas originales o fotocopias compulsadas del gasto realizado, éstas llevarán el número de factura, el NIF o CIF del expendedor, y estarán emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE n° 286, de 29 noviembre), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se consideran gastos no subvencionables y por tanto no justificables, los equipamientos informáticos así como aquellos que tengan el carácter de corrientes (luz, teléfono, agua, reparaciones, material de oficina, portes, mantenimiento, conservación, etc.)
2. Antes del 31 de enero de 2010 justificarán el resto de la subvención concedida por la Consejería, presentando: 2.1. Para la submodalidad de desarrollo de proyecto:
a) Memoria final del proyecto (idea, motivaciones, objetivos, contenidos) b) Guión cinematográfico
c) Propuesta de reparto
d) Presupuesto y plan de financiación e) Plan de difusión
2.2. Para la submodalidad de producción y postproducción de cortometraje:
a. Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida la ayuda. Dicha memoria debe ir acompañada, obligatoriamente, de la documentación que evidencia la utilización del logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con indicación detallada de los gastos e ingresos relacionados con el proyecto subvencionado. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención de la Consejería de Cultura, turismo y Artesanía, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el articulo 30.4 de la Ley General de Subvenciones.
c) Originales o fotocopias compulsadas de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados para el desarrollo de la actividad, facturas, nóminas o cualquier otro documento que justifique suficientemente el gasto realizado.
El contenido de las facturas deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto 1490/2003, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Los gastos subvencionables responderán de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
d) Acreditación del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, debiendo darse a cada justificante de pago la misma numeración que al justificante de gasto al que corresponda el mismo. Dicha acreditación se realizará conforme a lo establecido en la Orden de 7 de mayo de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
e) Declaración comunicando recursos, ingresos y la concesión o no de otras subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto o actividad, con la indicación expresa de que la suma de todas las referidas cantidades no superan el coste de la actividad realizada.
3. Cuando el órgano instructor aprecie defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación producirá la pérdida de la subvención, y en su caso la exigencia de reintegro, y demás responsabilidades establecidas en la LHCLM.
4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación producirá la pérdida de la subvención, y en su caso la exigencia de reintegro, y demás responsabilidades establecidas en la LH CLM.
Vigésima. Cuantía y forma de pago.
Las ayudas serán abonadas a los beneficiarios en dos pagos: el primero de ellos corresponderá al 50% de la subvención concedida y se realizará en el plazo de un mes a partir de la fecha de resolución; el segundo pago corresponderá al 50% restante y se producirá una vez que el beneficiario o beneficiaria haya justificado documentalmente el gasto conforme a lo establecido en la base decimonovena, apartado primera.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, por si solo o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, lo que podría dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Vigésima primera. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de ésta modalidad quedarán obligados en general al cumplimiento de las obligaciones citadas en el artículo 14 de la L.G.S. y de las prescripciones establecidas en el Titulo III de la LH CLM, y en concreto a las siguientes:
1. Acreditar la realización de la actividad objeto de ayuda ante la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía en la forma establecida en la base décima novena.
2. Admitir la comprobación de la actividad por parte de la Consejería de Cultura y posibilitar el control financiero por parte de la Intervención General de la Junta de Comunidades en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones.
3. En el caso de la submodalidad de desarrollo de proyecto, incorporar sugerencias técnicas por parte del órgano instructor a tenor de lo indicado por la Comisión de valoración al respecto.
4. Comunicar a la Dirección General de Promoción Cultural la obtención de ayudas o subvenciones procedentes de otras administraciones o entes públicos y privados.
5. Comunicar el lugar donde quedan depositados los documentos administrativos y contables originales, a efectos de su comprobación, siempre que lo requiera la Consejería, Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha y demás órganos fiscalizadores competentes.
6. Insertar en los títulos de crédito y en toda la producción grafica asociada, con el suficiente protagonismo, la cortinilla oficial de Castilla-La Mancha, para cuya obtención deberá consultarse al Servicio de Libro, Audiovisual y Exposiciones de la Dirección General de Promoción Cultural. Se hará constar en todos los medios de promoción y difusión que la producción esta subvencionada por la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, con mención expresa de dicha circunstancia en todas las comunicaciones mediáticas y publicas.
7. Depositar en el Servicio del Libro, Audiovisual y Exposiciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía tres copias en soporte DVD de la obra subvencionada. Los beneficiarios de ayuda dentro de la modalidad de Producción quedan obligados, además, a la entrega de una copia cinematográfica con destino a la futura Filmoteca de Castilla-La Mancha. La entrega de esta copia se verificará tras el periodo de explotación habitual de la película, esto es, desde tres años después de la concesión de la ayuda.
8. Autorizar la posible recopilación y difusión del trabajo subvencionado, junto a otros trabajos, en soporte DVD en ediciones limitadas y con la estricta finalidad de su difusión cultural no venal y su promoción en festivales y mercados de cine.
9. Poner a disposición de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía una copia en soporte cinematográfico, cuantas veces esta lo requiera, para uso cultural, fundamentalmente en el marco de sus programas de difusión audiovisual, tales como Hecho en Castilla-La Mancha, Cine de Verano y otros ciclos culturales de cine público que pudieran programarse. Autorizar igualmente a tales fines la exhibición de las películas en soporte digital.
10. Cumplir las obligaciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones en el artículo 14 de la LGS. Capítulo III. Modalidad largometraje. Desarrollo de proyecto de largometraje y producción de largometraje cinematográfico.
Vigésima segunda. Beneficiarios
1. Podrán solicitar ayudas, tanto para desarrollo de proyecto como para producción de largometraje, las empresas productoras con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha e inscritas en el registro del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
2. En ningún caso podrá adquirir la condición de beneficiario quien se encuentre incurso en alguna de las circunstancias a que se refieren los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Tampoco podrán obtener dicha condición los solicitantes en caso de estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Vigésima tercera. Comisión de Valoración.
Para la evaluación de los beneficiarios de estas ayudas, se constituirá una Comisión que estará integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Promoción Cultural. Con anterioridad a la valoración hecha por la Comisión, se solicitarán dos informes externos a dos personalidades representativas de las entidades culturales programadoras de cine en Castilla-La Mancha, de los ámbitos de la docencia, de la crítica especializada o del colectivo de cineastas y empresas productoras de Castilla-La Mancha, respectivamente. Dichos informes habrán de ser tenidos en cuenta por la Comisión de Valoración junto con los criterios a que se refiere la base vigésimo sexta.
Vigésima cuarta. Solicitudes.
1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse mediante el modelo que consta en el Anexo I de ésta Orden, e irán acompañadas, en todo caso, de la documentación referida en la base 25.1 para la submodalidad de Desarrollo de Proyecto de largometraje, y la documentación referida en la base 25.2 para las submodalidades de Producción de largometraje.
2. Los solicitantes de la subvención no tendrán la obligación de presentar la documentación señalada en la base quinta acompañando a la solicitud.
Vigésima quinta. Documentación para la modalidad de largometrajes.
1. Para la submodalidad de Desarrollo de Proyecto de largometraje, las solicitudes se presentaran en modelo oficial debidamente cumplimentadas e irán acompañadas de tres copias de la Memoria del proyecto objeto de la solicitud en la que se concreten los siguientes extremos:
a. Texto explicativo: motivación, objetivos, contenido.
b. Sinopsis del proyecto y argumento (mínimo ocho folios).
c. Necesidades del desarrollo (viajes, documentación, diseños etc.) d. Posibles fuentes de financiación y previsión presupuestaria.
e. Posibles ficha artística y técnica.
2. Para la submodalidad de producción de largometraje, las solicitudes se presentaran en modelo oficial debidamente cumplimentadas e irán acompañadas de tres copias de la Memoria del proyecto objeto de la solicitud en la que se concreten los siguientes extremos:
a. Sinopsis y guión.
b. Ficha artística y técnica de los participantes en el proyecto, especificando su trayectoria profesional. c. Fechas y lugares de realización.
d. Presupuesto desglosado. e. Fuentes de financiación
f. Plan de difusión (festivales, cadenas de TV, impacto en medios). g. Plan de explotación
Vigésima sexta. Criterios de evaluación.
1. Para la submodalidad de desarrollo de proyecto de largometraje, los proyectos se valoraran teniéndose en cuenta la calidad del proyecto, su viabilidad y su interés institucional o social, aplicándose el baremo siguiente:
a) El apoyo a la promoción de nuevos guionistas y realizadores de Castilla-La Mancha: Hasta 3 puntos
b) La trayectoria profesional y empresarial de los solicitantes. Hasta 2 puntos.
c) La vinculación visual y argumenta¡ con Castilla-La Mancha. Hasta 2 puntos.
d) La calidad, valores sociales y estéticos y carácter innovador del proyecto en su conjunto: hasta 7 puntos
e) La viabilidad económica y plan de financiación: 6
2. Para la submodalidad de producción de largometraje, los proyectos se valoraran teniéndose en cuenta la calidad del guión, la viabilidad del proyecto y su interés institucional o social, aplicándose el baremo siguiente:
a) En grado decreciente, el hecho de que productor, director, guionista, o actor/actriz protagonista sean nacidos o residentes en Castilla-La Mancha: Hasta 2 puntos.
b) El apoyo a la promoción de realizadores de Castilla-La Mancha: Hasta 2 puntos.
c) La contribución al fomento del empleo en el sector. Se valorara el que los componentes de los equipos técnicos y artísticos estén radicados y realicen su actividad principal en Castilla-La Mancha: Hasta 2 puntos.
d) La trayectoria profesional y empresarial de los solicitantes y, en particular, las posibilidades de explotación nacional e internacional de la producción resultante del proyecto: Hasta 2 puntos.
e) La vinculación visual y argumenta¡ con Castilla-La Mancha. Hasta 2 puntos.
f) La obtención por resolución firme o convenio de otras ayudas públicas o privadas y la acreditación de acuerdos firmes en cuanto a cesión de derechos de antena a cadenas de TV que incrementen la viabilidad del proyecto: Hasta 3 puntos.
g) La calidad, valores sociales y estéticos y carácter innovador del guión y del proyecto en su conjunto: hasta 7 puntos.
Vigésima séptima. Cuantía y forma de pago.
1. Para la modalidad de largometraje, en sus dos submodalidades, las ayudas se pagarán en dos plazos: El primer 50 % del importe total concedido, se abonará dentro de los tres meses siguientes a la comunicación de la aceptación de la ayuda. El segundo 50 % del importe total concedido se abonará, previa justificación de realización del rodaje, y en todo caso, en el ejercicio 2010.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, por si solo o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, lo que podría dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Vigésima octava. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de subvención de esta modalidad quedarán obligados en general al cumplimiento de las obligaciones citadas en el artículo 14 de la L.G.S. y de las prescripciones establecidas en el Titulo III de la LH CLM, y en concreto a las siguientes:
1. Acreditar la realización de la actividad objeto de ayuda ante la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía en la forma establecida en la base vigésima novena.
2. Admitir la comprobación de la actividad por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía y posibilitar el control financiero por parte de la Intervención General de la Junta de Comunidades en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones.
3. En el caso de la submodalidad de desarrollo de proyecto, incorporar sugerencias técnicas por parte del órgano instructor a tenor de lo indicado por la Comisión de valoración al respecto.
4. Comunicar a la Dirección General de Promoción Cultural la obtención de ayudas o subvenciones procedentes de otras administraciones o entes públicos y privados.
5. Comunicar el lugar donde quedan depositados los documentos administrativos y contables originales, a efectos de su comprobación, siempre que lo requiera la Consejería, Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha y demás órganos fiscalizadores competentes.
6. Insertar en los títulos de crédito y en toda la producción grafica asociada, con el suficiente protagonismo, el logotipo de Castilla-La Mancha. Se hará constar en todos los medios de promoción y difusión que la producción esta subvencionada por la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, con mención expresa de dicha circunstancia en todas las comunicaciones mediáticas y publicas.
7. Depositar en el Servicio del Libro, Audiovisual y Exposiciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía tres copias en soporte DVD de la obra subvencionada. Los beneficiarios de ayuda dentro de la modalidad de Producción quedan obligados, además, a la entrega de una copia cinematográfica con destino a la futura Filmoteca de Castilla-La Mancha. La entrega de esta copia se verificará tras el periodo de explotación habitual de la película, esto es, desde tres años después de la concesión de la ayuda.
8 Autorizar la posible recopilación y difusión del trabajo subvencionado, junto a otros trabajos, en soporte DVD en ediciones limitadas y con la estricta finalidad de su difusión cultural no venal y su promoción en festivales y mercados de cine.
9 Poner a disposición de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía una copia en soporte cinematográfico, cuantas veces esta lo requiera, para uso cultural, fundamentalmente en el marco de sus programas de difusión audiovisual, tales como Hecho en Castilla-La Mancha, cine de verano y otros ciclos culturales de cine público que pudieran programarse. Autorizar igualmente a tales fines la exhibición de las películas en soporte digital.
Vigésima novena. Justificación.
1. Para la submodalidad de desarrollo de proyecto de largometraje, los beneficiarios deberán presentar antes del 30 de noviembre de 2010:
a) Sinopsis del proyecto b) Tratamiento
c) Guión cinematográfico d) Propuesta de reparto
e) Presupuesto y plan de financiación f.) Plan de difusión
2. Para la submodalidad de producción de largometraje, los beneficiarios deberán justificar la aplicación de los gastos realizados conforme al artículo 30 de la L.G.S., ante la Dirección General de Promoción Cultural en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad, y en todo caso, antes del 30 de noviembre del 2010, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria con suficiente información sobre la ejecución de la producción. Dicha memoria debe ir acompañada, obligatoriamente, de la documentación que evidencia la utilización del logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con indicación detallada de los gastos e ingresos relacionados con el proyecto subvencionado. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la subvención de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el articulo 30.4 de la Ley General de Subvenciones.
c) Originales o fotocopias compulsadas de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados para el desarrollo de la actividad, facturas, nóminas o cualquier otro documento que justifique suficientemente el gasto realizado. El contenido de las facturas deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el
Reglamento del Impuesto sobre el ValorAñadido. Los gastos subvencionables responderán de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
d) Acreditación del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, debiendo darse a cada justificante de pago la misma numeración que al justificante de gasto al que corresponda el mismo. Dicha acreditación se realizará conforme a lo establecido en la Orden de 7 de mayo de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
e) Declaración comunicando recursos, ingresos y la concesión o no de otras subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto o actividad, con la indicación expresa de que la suma de todas las referidas cantidades no superan el coste de la actividad realizada.
2. Si el interesado no presenta la documentación completa en el plazo establecido, o bien si no reúne los requisitos necesarios, el Servicio al cargo de Cine y Audiovisual de la Dirección General de Promoción Cultural lo pondrá de manifiesto de manera inmediata a la entidad solicitante, requiriéndole para que subsane los defectos, rectifique o complete en la forma preceptiva, concediéndole un plazo de diez días desde el día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento por aquella, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se dictara la resolución correspondiente dejando sin efecto la resolución de concesión de la ayuda.
Capítulo IV. Modalidad de festivales y semanas de cines. Trigésima. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar ayudas para esta modalidad las asociaciones culturales, ayuntamientos y personas físicas, con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, que promuevan festivales, semanas de cine y actividades de difusión audiovisual y cinematográfica.
2. En ningún caso podrá adquirir la condición de beneficiario quien se encuentre en alguna de las circunstancias descritas en los apartados segundo y tercero del articulo 13 de la L.G.S. Tampoco podrán obtener dicha condición los solicitantes en caso de estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Trigésima primera. Comisión de Valoración para esta modalidad.
Para la evaluación de los beneficiarios de estas ayudas, se constituirá una Comisión que estará integrada por el Jefe de Servicio del Libro, Audiovisual y Exposiciones de la Dirección General de Promoción Cultural, las cinco personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía o personal técnico en quien deleguen, y un funcionario de la Dirección General de Promoción Cultural.
Trigésima segunda. Solicitudes.
1. Las solicitudes para participar en la presente modalidad deberán presentarse mediante el modelo que consta en el Anexo I de ésta Orden, e irán acompañadas, en todo caso, de la documentación referida en la base siguiente.
2. Los solicitantes de la subvención no tendrán la obligación de presentar la documentación señalada en la base quinta acompañando a la solicitud.
Trigésima tercera. Documentación para la modalidad de festivales y semanas de cine.
Las solicitudes se presentaran en modelo oficial debidamente cumplimentadas e irán acompañadas de cinco copias de la Memoria del proyecto objeto de la solicitud en la que se concreten los siguientes extremos:
1. Memoria con información suficiente acerca del contenido y objetivos del proyecto.
2. Indicación precisa de fecha y lugar o lugares de desarrollo de la actividad.
3. Trayectoria, de existir, previa de la entidad promotora, salvo en el caso de Ayuntamientos, o trayectoria profesional individual de los promotores.
4. Presupuesto general de la actividad y destino previsto de la ayuda solicitada. Trigésima cuarta. Criterios de adjudicación y baremo aplicable.
Se valoraran hasta 20 puntos los elementos que siguen, del siguiente modo:
1. La calidad intrínseca de la programación y de sus contenidos, incluidas las actividades y secciones paralelas: hasta 6 puntos.
2. El arraigo y proyección nacional e internacional de la actividad: hasta 3 puntos.
3. El número de participantes previstos y los acreditados en la edición anterior y el perfil de las personalidades invitadas: hasta 3 puntos.
4. La promoción de los valores y recursos culturales y cinematográficos de Castilla-La Mancha: hasta 2 puntos.
5. La solvencia de los promotores y otras fuentes de financiación acreditadas: hasta 3 puntos
6. La programación de cortometrajes subvencionados por la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía (programa Hecho en Castilla-La Mancha): hasta 3 puntos.
Trigésima quinta. Forma de pago.
Las ayudas serán abonadas a los beneficiarios en dos pagos: el primero de ellos corresponderá al 50% de la subvención concedida y se realizará y se realizará en el plazo de un mes a partir de la fecha de resolución; el segundo pago corresponderá al 50% restante y se producirá una vez que el beneficiario o beneficiaria haya justificado documentalmente el gasto conforme a lo establecido en la base trigésima séptima, apartado 1.1.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, por si solo o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, lo que podría dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Trigésima sexta. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas para realización de festivales y semanas de cine quedarán obligados en general al cumplimiento de las obligaciones citadas en el artículo 14 de la L.G.S. y de las prescripciones establecidas en el Titulo III de la LH CLM, y en concreto a las siguientes:
1. Acreditar la realización de la actividad objeto de ayuda ante la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía en la forma establecida en la base siguiente.
2. Admitir la comprobación de la actividad por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía.
3. Comunicar a la Dirección General de Promoción Cultural la obtención de ayudas o subvenciones procedentes de otras administraciones o entes públicos y privados.
4. Comunicar el lugar donde quedan depositados los documentos administrativos y contables originales, a efectos de su comprobación, siempre que lo requiera la Consejería, Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha y demás órganos fiscalizadores competentes.
5. Insertar en toda la producción grafica asociada al proyecto, con el suficiente protagonismo, la imagen oficial de Castilla-La Mancha, para cuya obtención deberá consultarse al Servicio del Libro, Audiovisual y Exposiciones de la Dirección General de Promoción Cultural. Se hará constar en todos los medios de promoción y difusión que el proyecto está subvencionado por la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, con mención expresa de dicha circunstancia en todas las comunicaciones mediáticas y publicas.
Trigésima séptima. Justificación.
1. Los beneficiarios y beneficiarias deberán justificar la aplicación de los gastos realizados correspondientes a la subvención concedida por la Consejería de Cultura, Turismo yArtesanía, en la forma de cuenta justificativa del gasto realizado prevista en el artículo 30 de la LGS, y desarrollada por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 7 de mayo de 2008, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (DOCM n°106, de 23 de mayo), de la siguiente manera:
1.1. Antes del 2 de septiembre de 2009 justificarán que se ha efectuado el gasto de la actividad subvencionada por, al menos, el 50% de la cantidad concedida por la Consejería, presentando la siguiente documentación:
a) Solicitud de pago.
b) Facturas justificativas originales o fotocopias compulsadas del gasto realizado, éstas llevarán el número de factura, el NIF o CIF del expendedor, y estarán emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE n° 286, de 29 noviembre), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se consideran gastos no subvencionables y por tanto no justificables, los equipamientos informáticos así como aquellos que tengan el carácter de corrientes (luz, teléfono, agua, reparaciones, material de oficina, portes, mantenimiento, conservación, etc.)
1.2. Antes del 31 de enero de 2010 justificarán el resto de la subvención concedida por la Consejería, presentando:
a) Memoria con suficiente información sobre la ejecución de la producción. Dicha memoria debe ir acompañada, obligatoriamente, de la documentación que evidencia la utilización del logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con indicación detallada de los gastos e ingresos relacionados con el proyecto subvencionado. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la subvención de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el articulo 30.4 de la Ley General de Subvenciones.
c) Originales o fotocopias compulsadas de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados para el desarrollo de la actividad, facturas, nóminas o cualquier otro documento que justifique suficientemente el gasto realizado. El contenido de las facturas deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto 1490/2003, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el ValorAñadido. Los gastos subvencionables responderán de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
d) Acreditación del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, debiendo darse a cada justificante de pago la misma numeración que al justificante de gasto al que corresponda el mismo. Dicha acreditación se realizará conforme a lo establecido en la Orden de 7 de mayo de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
e) Declaración comunicando recursos, ingresos y la concesión o no de otras subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto o actividad, con la indicación expresa de que la suma de todas las referidas cantidades no superan el coste de la actividad realizada.
2. Cuando el órgano instructor aprecie defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación producirá la pérdida de la subvención, y en su caso la exigencia de reintegro, y demás responsabilidades establecidas en la LHCM.
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación producirá la pérdida de la subvención, y en su caso la exigencia de reintegro, y demás responsabilidades establecidas en la LHCM.
Disposición adicional. Facultades de Ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción Cultural para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 30 de diciembre de 2008
La Consejera de Cultura, Turismo y Artesanía MARÍA SOLEDAD HERRERO SAINZ-ROZAS
Ver Anexo
