Orden de 30/12/2008, de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el desarrollo de festivales, muestras, ferias y certámenes de teatro, música y danza, durante el año 2009. [2009/239]

Ficha de esta disposición

Título:
Orden de 30/12/2008, de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el desarrollo de festivales, muestras, ferias y certámenes de teatro, música y danza, durante el año 2009. [2009/239]
Nº de Disposición:
30/12/2008
Boletín Oficial:
DOCM 6
Fecha Disposición:
12/01/2009
Fecha Publicación:
12/01/2009
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE CULTURA, TURISMO Y ARTESANIA
En cumplimiento de las funciones de fomento de la cultura que tiene atribuidas estatutariamente la Comunidad de Castilla-La Mancha, corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía la programación y ordenación de la actividad cultural así como la organización y promoción de eventos culturales en el territorio de Castilla-La Mancha. Por tal motivo, se considera procedente establecer normas reguladoras que permitan subvencionar este tipo de actividades.

Para ello, la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía ha resuelto convocar ayudas para el desarrollo de festivales, muestras, ferias y certámenes de teatro, música o danza, con arreglo a las siguientes

Bases

Capítulo I. Disposiciones generales. Primera. Objeto de la convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el desarrollo de festivales, muestras, ferias y certámenes de teatro, música o danza de ámbito local, comarca¡, provincial, regional, nacional o internacional, que se realicen desde el 1 de enero hasta el 10 de diciembre de 2009 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria todas aquellas actividades que puedan ser subvencionadas a través de otras convocatorias específicas de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía o del resto de Consejerías u Organismos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en general, todas aquellas cuyos fines principales no sean los indicados en el punto primero de esta base. Asimismo, quedan excluidas las actividades de teatro, música o danza que estén incluidas en programas culturales que no sean estrictamente festival, feria, muestra o certamen de teatro, música o danza y expresamente las actuaciones programadas a través de la Red de Teatros de Castilla-La Mancha.

Segunda. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades públicas, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas en el momento de la publicación de la presente Orden, que desarrollen los proyectos objeto de la convocatoria en Castilla-La Mancha.

2. Los beneficiarios deben tener su domicilio fiscal en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. En ningún caso podrá adquirir la condición de beneficiario quien se encuentre incurso en alguna de las circunstancias a que se refieren los apartados 2° y 3° del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n° 176, de 25 de julio) y del artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (DOCM n° 149, de 29 de noviembre).

Tercera. Características y cuantía de las subvenciones.

1. El gasto se imputará a las consignaciones presupuestarias 24.05.455A.46412 por importe de 96.580 euros y 24.05.455A.48411, por un importe de 158.250 euros.

2. El importe máximo de la subvención a conceder a cada beneficiario no podrá exceder del 50 por ciento del presupuesto total del caché de las compañías o grupos artísticos, hasta un máximo de 30.000 euros.

3. Sólo se considerarán gastos que pueden subvencionarse a los efectos de esta Orden los cachés de las compañías o grupos artísticos necesarios para el desarrollo de las actividades para las que se haya solicitado la subvención. La realización del proyecto no podrá estar condicionada exclusivamente a la obtención de la ayuda a que hubiere lugar en virtud de la presente convocatoria.

4. El importe total señalado en el apartado primero de esta base, tendrá carácter estimado y la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2009, por lo que, a la vista de las solicitudes presentadas y del crédito definitivo aprobado en la Ley de Presupuestos, el órgano gestor podrá decidir su aumento o disminución antes de dictar resolución alguna, sin necesidad de iniciar nueva convocatoria conforme al trámite previsto en el artículo 23 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, y previa tramitación del correspondiente expediente de gasto. En el caso de que exista variación, se publicará el importe máximo definitivo antes de la resolución de la convocatoria.

Cuarta. Legislación y normativa aplicable.

Los aspectos no regulados en la presente Orden se someterán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante L.G.S.); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (en adelante R.D. 887/2006); el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (en adelante LHCLM); el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (en adelante Decreto 21/2008); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC); y demás normas de general y especial aplicación.

Capítulo II. Procedimiento.

Quinta. Procedimiento de concesión y competencias.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía.

3. El órgano instructor, previa comprobación de que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiarios, remitirá las mismas para su valoración a la Comisión de Valoración que se cita en el apartado siguiente.

4. Para la valoración de las solicitudes, se constituirá una Comisión que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Promoción Cultural o persona en quien delegue, e integrada por:

a. Tres funcionarios del Servicio de Actividades Culturales, uno de los cuales actuará como Secretario.

b. Los Jefes de Sección de Gestión Cultural de las cinco Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía.

5. La Comisión de Valoración informará y valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la base Octava de la presente Orden. Asimismo esta Comisión de Valoración podrá revisar, según criterios profesionales, el presupuesto del programa presentado, proponiendo una cuantía de subvención en base a esa revisión y no al presupuesto propuesto por el solicitante.

Sexta. Solicitudes. Forma, plazo y lugar de su presentación.

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse mediante los modelos que constan en el Anexo I y Anexo II o Anexo III (según proceda) de esta Orden, debidamente cumplimentados.

Junto con dichos modelos no existirá obligación de acompañar la documentación a que se refiere la base séptima de la presente Orden.

2. En el Anexo I de la solicitud se detallará el proyecto de la actividad incluyendo los siguientes datos: a. Tipo de actividad (festival, muestra, feria o certamen).

b. Modalidad para la que solicita ayuda (teatro, música, danza). c. Fecha de realización.

d. Municipio de Castilla-La Mancha en que tendrá lugar. e. Relación de promotores y patrocinadores.

f. Historial y trayectoria de la actividad, salvo que dicha información obre ya en poder de esta Consejería por haberse remitido ficha informativa al respecto.

g. Actividades que contempla el proyecto y objetivos que pretenden alcanzarse.

h. Presupuesto detallado de gastos, con indicación de los correspondientes a los cachés de las compañías o grupos artísticos.

i. Presupuesto detallado de ingresos, con indicación de las aportaciones que realizan cada una de las entidades que participan en la financiación del proyecto.

j. Carácter de la actividad (internacional, nacional, regional, provincial, comarca¡ o local), que vendrá determinado por la procedencia de las compañías o grupos artísticos participantes.

k. Proyecto artístico, con indicación de las compañías o grupos artísticos participantes y breve currículo de los mismos.

I. Programa de la actividad para la que se solicita ayuda del año anterior al de desarrollo de la presente convocatoria, con especificación de las compañías, obras, número de participantes y de asistentes y relación de ingresos y gastos.

m. Programa general de actividades de teatro, música y danza, distintas al proyecto para el que se solicita ayuda, realizadas por la entidad solicitante el año anterior, con indicación de las compañías o grupos artísticos, obras representadas, presupuesto y aportación económica propia.

3. Sólo se podrá solicitar ayuda para la realización de un único proyecto.

4. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el día 6 de febrero de 2009.

5. Las solicitudes deberán presentarse a través de cualquiera de los siguientes medios:

a. En el registro general de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía (C/Trinidad, 8. 45071 - Toledo) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJAP y PAC. Las solicitudes que se presenten en las oficinas de correos deberán ir selladas en el original de la solicitud, a fin de acreditar la fecha de presentación.

b. Mediante fax al número 925286132. c. Mediante llamada al teléfono 012.

d. A través de la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dirección: http:/sacm.jccm. es/siaci/descripcion.asp CodigoServicio=IU7

6. Si las solicitudes presentadas son incompletas o no reúnen los requisitos establecidos en la presente Orden, el órgano competente requerirá al interesado que subsane la falta en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 42 y 71 de la LRJAP y PAC.

Séptima. Documentación.

1. En el caso de las asociaciones y fundaciones, los interesados que vayan a ser propuestos para ser beneficiarios deberán aportar la siguiente documentación:

a. Copia compulsada del C.I.F.

b. Certificado del Registro General de Asociaciones correspondiente en el que se haga constar: 1°. Fecha y número de inscripción de la asociación o fundación en el citado registro.

2°. Representación legal y cargos de la referida asociación o fundación.

3°. Si están adaptados los correspondientes estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

2. Con carácter general, se podrá solicitar al interesado que aporte datos o documentos complementarios necesarios para la concesión de la ayuda.

Octava. Criterios de valoración de solicitudes.

Para la concesión de la subvención y determinación de su cuantía se valorarán los datos consignados en la solicitud en función de los siguientes criterios:

1. Interés cultural del proyecto por el carácter innovador o singular de las actuaciones propuestas, las compañías participantes, las actividades relacionadas y por su incidencia social. Hasta 35 puntos.

2. Amplitud del carácter de la actividad desarrollada, que vendrá determinado por la procedencia de las compañías o grupos artísticos participantes:

a. Carácter internacional. Hasta 15 puntos.

b. Carácter nacional. Hasta 12 puntos.

c. Carácter regional. Hasta 10 puntos.

d. Carácter provincial. Hasta 6 puntos.

e. Carácter comarcal. Hasta 4 puntos.

f. Carácter local. Hasta 2 puntos.

3. Compañías o grupos artísticos participantes.

a. Profesionales: 15 puntos.

b. Aficionados: 5 puntos.

c. Mixto (profesionales y aficionados): 10 puntos.

4. Estabilidad, arraigo o implantación de la actividad en Castilla-La Mancha. Hasta 15 puntos.

5. Porcentaje de aportación económica de la entidad organizadora. Hasta 10 puntos.

6. Actividades y porcentaje de aportación económica de la entidad en artes escénicas durante 2008. Hasta 10 puntos.

Novena. Instrucción.

1. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. Se les requerirá la documentación señalada en la base séptima a los solicitantes que vayan a ser propuestos provisionalmente como beneficiarios y que hubieran presentado su solicitud sin acompañar ningún documento acreditativo de los requisitos o justificativo de los datos presentados. El plazo para presentar dicha documentación será de quince días.

Si la solicitud se formuló mediante comunicación electrónica o telemática sin firma electrónica avanzada o mediante llamada al teléfono 012, se enviará junto con el requerimiento una copia de la solicitud del interesado para que, una vez firmada por éste de forma manuscrita, sea devuelta al órgano de instrucción junto con los documentos requeridos.

3. El instructor, a la vista de la documentación aportada y de la valoración de la Comisión, formulará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones. Si esta propuesta fuera coincidente con la solicitud del interesado no será necesaria esta audiencia y la propuesta de resolución provisional será considerada definitiva.

4. Examinadas las alegaciones que, en su caso, se hubieran formulado por los interesados, el instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para su aceptación (según modelo del Anexo IV de esta Orden) en el plazo de diez días, salvo que entre la propuesta provisional y la definitiva no hubiera modificación alguna, en cuyo caso no será necesario este trámite.

Décima. Resolución.

1. La resolución y notificación de estas ayudas tendrá lugar antes del 30 de abril de 2009.

2. Aquellas solicitudes cuya resolución no haya sido notificada en el plazo anteriormente indicado se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.5 del LHCLM. No obstante, se notificará a los interesados tanto la inadmisión como la concesión o desestimación de la subvención solicitada, de acuerdo con los artículos 42, 58 y 59 de la LRJAP y PAC.

3. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

a. Cuando el solicitante no fuera una Administración Pública podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 107.1, 114 y 115 de la LRJAP y PAC.

b. Si el solicitante fuera una Administración Pública podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 10.1 a), 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, se podrá plantear en el mismo plazo requerimiento previo ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Undécima. Publicación.

La relación de beneficiarios y la cuantía de las ayudas se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de la resolución.

Capítulo III. Derechos y obligaciones de los beneficiarios. Duodécima. Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará en dos pagos: el primer 50% de la subvención concedida se abonará con carácter anticipado, a partir de la fecha de resolución de concesión de la ayuda; el segundo 50% se librará una vez que haya sido justificada la actividad por el beneficiario según lo dispuesto en la base decimocuarta de esta convocatoria.

Decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados, en general, al cumplimiento de las prescripciones establecidas en la LHCLM, así como al cumplimiento de las obligaciones citadas en el artículo 14 de la L.G.S., y en concreto a: 1. Efectuar la actividad en los términos propuestos en el proyecto presentado.

2. Realizar la actividad para la que han recibido ayuda antes del día 10 de diciembre de 2009.

3. Justificar el cumplimiento de la actividad subvencionada, la aplicación de los fondos recibidos y los gastos realizados según las condiciones recogidas en la base decimocuarta.

4. Comunicar, en su caso, a la Dirección General de Promoción Cultural la modificación de la fecha de realización de la actividad subvencionada que inicialmente se indicó en el proyecto, al menos con diez días de antelación a su desarrollo.

5. En el caso de edición de cartelería, folletos y otros medios de difusión de la actividad, se hará constar que la misma está subvencionada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante la inserción del logotipo que aparece como Anexo V en la presente Orden y con la mención expresa de dicha circunstancia en las comunicaciones realizadas a la prensa escrita u otros medios de comunicación.

Decimocuarta. Justificación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden deberán justificar el total del proyecto por el que se concedió la ayuda ante la Dirección General de Promoción Cultural en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada, salvo en el caso de las actividades realizadas con posterioridad al 12 de noviembre de 2009 que deberán justificarse, en todo caso, antes del 12 de diciembre de 2009, en la forma prevista en el artículo 30 de la L.G.S., mediante la presentación de:

a. Memoria de la actividad general desarrollada en relación con la finalidad para la que fue concedida la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con indicación detallada de los gastos e ingresos totales relacionados con el proyecto subvencionado.

Se especificará en un anexo la relación de los gastos correspondientes a los cachés de las compañías o grupos artísticos que hayan sido sufragados con la ayuda concedida por la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía. En esta memoria deberá darse cumplimiento a lo establecido en la base decimoquinta de la presente Orden.

c. Justificación de la exigencia recogida en la base decimotercera, apartado 5, mediante la presentación de los folletos, carteles y/o demás documentos de difusión que evidencien la utilización del logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excepto en el caso de que la actividad sea desarrollada en fecha anterior a la resolución de concesión.

d. Las facturas, originales o copias compulsadas, justificativas del total de los gastos realizados para el desarrollo de la actividad y emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se agruparán en primer lugar aquellas facturas relativas a los gastos correspondientes a los cachés de las compañías o grupos artísticos que hayan sido sufragados con la ayuda concedida por la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía.

e. Los justificantes de pago, originales o copias compulsadas, de todas las facturas señaladas en el apartado 1.d. de esta base, acreditados conforme a lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

2. Si la actividad se desarrolla en fecha anterior a la resolución de concesión, se tomará como inicio de los plazos de justificación la fecha de notificación de dicha concesión.

3. Si el interesado no presenta la documentación completa en el plazo establecido, o bien si ésta no reúne los requisitos necesarios, la Dirección General de Promoción Cultural lo pondrá de manifiesto de manera inmediata al beneficiario, requiriéndole para que subsane los defectos, complete o rectifique en la forma preceptiva, concediéndole un plazo de diez días desde el día siguiente al de la fecha de recepción del requerimiento efectuado por aquella, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se dictará la resolución correspondiente teniéndole por desistido de su solicitud de pago conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la LRJAP y PAC.

Decimoquinta. Otras subvenciones y ayudas.

1. El solicitante deberá comunicar, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento de su tramitación, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente, público o privado, nacional o internacional, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, al reintegro del exceso que sobre el coste de la actividad implique la subvención otorgada por la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, por sí solo o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión, en los términos establecidos en el artículo 19 de la L.G.S.

Decimosexta. Incumplimiento de las obligaciones, reintegro de subvenciones y régimen sancionador.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en la resolución de concesión o de las establecidas con carácter general en el LHCLM, así como el artículo 14 de la L.G.S., dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse. En consecuencia, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión de la subvención, previo trámite de audiencia y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora, en los términos previstos en el artículo 78 y siguientes del LHCLM y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la L.G.S.

2. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la subvención, y se determinarán en arreglo a los siguientes criterios:

a. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro y reintegro de la subvención concedida.

b. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la subvención asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. 3. A las ayudas previstas por esta Orden, en lo que se refiere a infracciones y sanciones en materia de subvenciones, les serán de aplicación los artículos 80 y 81 del LHCLM.

Decimoséptima. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. Si el beneficiario, por iniciativa propia, opta por la devolución de la subvención sin mediar requerimiento previo de la Administración, podrá hacerla efectiva en la cuenta 2105 0036 11 1250061605, de la entidad bancaria Caja Castilla-La Mancha, previa comunicación a la Dirección General de Promoción Cultural.

2. Una vez efectuada la devolución voluntaria, el órgano gestor calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en la normativa básica sobre subvenciones.

Decimoctava. Disponibilidad de justificantes de gasto.

La documentación relativa a la aplicación de los fondos recibidos, así como su contabilización, quedará a disposición de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha para su fiscalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de regulación de la Sindicatura de Cuentas (DOCM n° 2, de 12 de enero de 1994) y su reglamento de organización y funcionamiento (DOCM n° 38, de 5 de agosto de 1994).

Disposición adicional. Facultades de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción Cultural para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 30 de diciembre de 2008

La Consejera de Cultura, Turismo y Artesanía Mª SOLEDAD HERRERO SAINZ-ROZAS

Ver Anexo