Orden de 30/12/2008, de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del programa Cultura en Comunidad de apoyo a proyectos de actividad cultural organizados por entidades culturales, ayuntamientos y mancomunidades de Castilla-La Mancha. [2009/236]

Ficha de esta disposición

Título:
Orden de 30/12/2008, de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del programa Cultura en Comunidad de apoyo a proyectos de actividad cultural organizados por entidades culturales, ayuntamientos y mancomunidades de Castilla-La Mancha. [2009/236]
Nº de Disposición:
30/12/2008
Boletín Oficial:
DOCM 6
Fecha Disposición:
12/01/2009
Fecha Publicación:
12/01/2009
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE CULTURA, TURISMO Y ARTESANIA
La Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía considera prioritario en sus líneas de actuación el apoyo a aquellos proyectos culturales que, mediante el desarrollo de programas estables de creación o difusión, contribuyan a seguir avanzando en la extensión del derecho a la cultura para todos los ciudadanos de la región.

El esfuerzo que las Administraciones realizan para la consecución de este objetivo se complementa con la actividad de todos aquellos colectivos que desarrollan su labor en los distintos ámbitos de la cultura en Castilla-La Mancha.

Por otra parte, es necesario estimular y apoyar los proyectos y programaciones llevadas a cabo por las asociaciones, ayuntamientos y mancomunidades en los municipios de Castilla-La Mancha.

En consecuencia, la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía ha resuelto convocar ayudas para programas de actividades culturales, con arreglo a las siguientes bases:

Capítulo I. Disposiciones generales. Primera.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el desarrollo de proyectos culturales que tengan un carácter estable, que promuevan el derecho a la cultura en nuestra región y que se realicen del 1 de enero al 10 de diciembre de 2009 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha.

Se consideran gastos subvencionables a los efectos de esta Orden los estrictamente necesarios para el desarrollo de las actividades anteriormente descritas para las que se haya solicitado la subvención.

Segunda.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta convocatoria las mancomunidades de municipios, las fundaciones y asociaciones culturales y los ayuntamientos con un censo de población inferior a 10.000 habitantes, teniendo preferencia en el acceso a la ayuda los que no superen los 5.000 habitantes.

Quedan excluidos expresamente de esta convocatoria todos aquellos proyectos que puedan ser subvencionados a través de otras convocatorias específicas de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía o del resto de Consejerías u Organismos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en general, todas aquellas entidades entre cuyos fines principales no estén los culturales.

Los beneficiarios deben tener su domicilio fiscal en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Las fundaciones y asociaciones culturales deberán estar legalmente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayuda, además de tener una antigüedad mínima de un año natural desde su fecha de inscripción en el Registro correspondiente hasta la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Quedan excluidos expresamente de esta convocatoria todos aquellos proyectos que puedan ser subvencionados a través de otras convocatorias específicas de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía o del resto de Consejerías u Organismos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en general, todas aquellas entidades entre cuyos fines principales no se encuentren los culturales.

En ningún caso podrá adquirir la condición de beneficiario quien se encuentre incurso en alguna de las circunstancias a que se refieren los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n° 176 de 25 de julio) y del artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre (DOCM n° 149 de 29 de noviembre). Tampoco podrán obtener dicha condición los solicitantes en caso de estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Tercera.- Características y cuantía de las subvenciones.

El importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder del 50 por ciento del presupuesto total del proyecto y hasta un máximo de 15.000 euros.

El gasto se imputará a las consignaciones presupuestarias: 24.05.455A.46412, con un crédito presupuestario de 178.120 euros; y 24.05.455A.48411 con un crédito presupuestario de 211.000 euros.

En todo caso, el número y cuantía de las ayudas concedidas y la cuantía total máxima que figura en esta base tendrá carácter estimado y la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2009, por lo que, a la vista de las solicitudes presentadas y del crédito definitivo aprobado en la Ley de Presupuestos, el órgano gestor podrá decidir su aumento o disminución antes de dictar resolución alguna, sin necesidad de iniciar nueva convocatoria conforme al trámite previsto en el artículo 23 del Decreto 21/2008, y previa tramitación del correspondiente expediente de gasto. En el caso de que exista variación, se publicará el importe máximo definitivo antes de la resolución de la convocatoria.

Cuarta.- Normativa aplicable.

Los aspectos no regulados en la presente Orden, se someterán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante L.G.S.), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (en adelante R.D. 887/2006), el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre (en adelante LHCLM), el Decreto 21/2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (en adelante Decreto 21/2008), la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de general y especial aplicación (LRJAP y PAC).

Capítulo II. Procedimiento. Quinta.- Competencias y órganos.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor, previa comprobación de que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiarios, remitirá las mismas para su valoración a la Comisión de Valoración que se cita en el apartado siguiente.

3. Las solicitudes presentadas serán informadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la base octava, por una Comisión de Valoración, una por provincia, integrada por al menos tres funcionarios de la Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía correspondiente, quienes informarán las solicitudes presentadas.

4. Tanto la ordenación, como la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderán a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía en sus respectivas provincias, previa propuesta de la Comisión de Valoración a que se refiere esta base, en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Sexta.- Solicitudes. Forma, plazo y lugar de su presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y finalizará el día 6 de febrero de 2009.

2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según los modelos que figuran en el Anexo I yAnexo 11 o Anexo 111 (según proceda), se dirigirán a la Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía que corresponda al domicilio del solicitante y podrán presentarse:

- Por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos deberán ir selladas en el original de la solicitud, a fin de acreditar la fecha de presentación.

- Mediante fax a los números: Delegación de Albacete 967248321, Delegación de Ciudad Real 926221775, Delegación de Cuenca 969178866, Delegación de Guadalajara 949888897 y Delegación de Toledo 925267581.

- Llamada al teléfono 012.

- A través de Internet en la Web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dirección: http:/sacm.jccm.es/siaci/descripcion.asp?CodigoServicio=IBX

3 Si analizadas las solicitudes se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- Documentación.

Junto a la solicitud, cuando se trate de entidades de naturaleza privada y asociaciones sin ánimo de lucro, podrá aportarse copia compulsada del CIF.

En el supuesto de que la actividad se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud podrá presentarse documentación justificativa a que se refiere la base decimocuarta.

Octava.- Criterios de valoración de solicitudes.

La realización del proyecto no podrá estar condicionada exclusivamente a la obtención de la ayuda a que hubiere lugar en virtud de la presente convocatoria.

Para la concesión de la subvención y determinación de su cuantía se tendrán en cuenta los siguientes criterios, aplicándose el baremo siguiente:

1. Población y ámbito geográfico. Hasta 30 puntos

a) Los proyectos que abarquen un mayor ámbito geográfico o que fomenten la relación entre distintos municipios o mancomunidades. de 0 a 15 puntos según sigue:

Un municipio: 5 puntos Varios municipios: 10 puntos Mancomunidades: 15 puntos

b) Población. de 0 a 15 puntos.

Según sigue: Hasta 2000 habitantes: 15 puntos.

De 2001 a 5000: 10,5 puntos.

De 5001 a 7500: 7 puntos.

De 7501 a 10000: 3,5 puntos.

2. Contenidos. Hasta 45 puntos

a) Interés cultural del proyecto que incida en el desarrollo y potenciación de la cultura en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. de 0 a 30 puntos

b) Promoción de la cultura entre los distintos grupos de edad y participación activa de los ciudadanos. de 0 a 15 puntos.

3. Viabilidad. Hasta 25 puntos

Previsiones de financiación, según mayor porcentaje de aportación propia del solicitante. de 0 a 25 puntos. Novena.- Instrucción.

Con carácter general, se podrá solicitar al peticionario que aporte datos o documentos complementarios necesarios para la concesión de la ayuda, para lo cual dispondrá de un plazo de diez días, tal como establece el artículo 76 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si analizada la documentación presentada se observara que es incompleta o que no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al peticionario para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que de no hacerlo se entenderá que renuncia a la ayuda concedida previa Resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992.

Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, deberá emitir informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Se les requerirá la documentación señalada en la base séptima a los solicitantes que vayan a tener la condición de beneficiarios y que hubieran presentado su solicitud sin acompañar ningún documento acreditativo. También, en caso de que la solicitud hubiese sido presentada por Internet sin firma electrónica avanzada o por llamada al 012, le será enviada, junto a la resolución, copia de la solicitud para ser firmada de forma manuscrita y devuelta a la Dirección General de Promoción Cultural, en el plazo, en ambos casos, de 15 días a contar desde el siguiente al de notificación de la resolución.

El instructor, a la vista de la documentación aportada y de la valoración de la Comisión, formulará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Si ésta propuesta fuera coincidente con la solicitud del interesado no será necesaria esta audiencia y la propuesta de resolución provisional será considerada definitiva.

Examinadas las alegaciones que, en su caso, se hubieran formulado por los interesados, el instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva que será notificada al interesado para su aceptación, salvo que entre la propuesta provisional y la definitiva no hubiera modificación alguna, en cuyo caso no será necesario este trámite.

Décima.- Resolución.

1. La ayuda será otorgada mediante resolución del titular de la Delegación Provincial de Cultura, Turismo yArtesanía correspondiente al domicilio del solicitante, a quien corresponderá igualmente la notificación de la concesión o denegación y la tramitación de los expedientes económicos de las ayudas.

2. La resolución de las ayudas y su notificación se efectuarán antes del 30 de abril de 2009. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.5 del LHCLM. No obstante se notificará a los interesados tanto la inadmisión como la concesión o desestimación de la subvención solicitada, de acuerdo con los artículos 42, 58 y 59 de la LRJAP y PAC.

3. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse los siguientes recursos:

a) Cuando el solicitante no fuera una Administración Pública podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Si el solicitante fuera una Administración Pública, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente el de la notificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a), 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, se podrá plantear en el mismo plazo requerimiento previo ante la titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 44 de la Ley 29/1998.

Undécima.- Publicación.

A los exclusivos efectos de publicidad, la relación de beneficiarios de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la resolución.

Capítulo III. Derechos y obligaciones de los beneficiarios. Duodécima.- Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará en dos pagos: el primero de ellos corresponderá al 50% de la subvención concedida y se realizará a partir de la fecha de resolución de concesión. El segundo 50% se abonará una vez que el beneficiario de la ayuda haya justificado documentalmente el gasto conforme a lo establecido en las bases siguientes.

Decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados, en general, al cumplimiento de las obligaciones citadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y de las prescripciones establecidas en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre (DOCM n° 149, de 29 de noviembre de 2002), y en concreto a las siguientes:

a) El desarrollo de los proyectos para los que se solicita ayuda se realizará del 1 de enero al 10 de diciembre de 2009, por lo tanto se deberá realizar la actividad para la que ha recibido la ayuda, antes del día 10 de diciembre de 2009.

b) Justificar la subvención concedida tal y como establece la base decimocuarta.

c) Comunicar a la Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía la modificación, en su caso, de la fecha de realización de la actividad subvencionada que inicialmente se indicó en el proyecto, al menos con diez días de antelación a su desarrollo.

d) En el caso de edición de cartelería, folletos y otros medios de difusión de la actividad, se hará constar que la misma está subvencionada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante la inserción del logotipo que aparece como Anexo IV a la presente Orden y con la mención expresa de dicha circunstancia en las comunicaciones a la prensa escrita y otros medios de comunicación.

Decimocuarta.- Justificación

1. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden deberán justificar el total del proyecto por el que se concedió la ayuda ante la ante la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad, salvo en el caso de las actividades realizadas con posterioridad al 12 de noviembre de 2009 en que deberán justificarse, en todo caso, antes del 10 de diciembre de 2009, y en la forma prevista en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto en su totalidad, no sólo de la actividad subvencionada, que recoja suficiente información sobre su desarrollo y conclusiones, de acuerdo con el modelo que en su momento se facilite por la Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía, así como publicidad que sirva para justificar la exigencia recogida en la base novena, apartado 1 letra d).

b) Memoria económica del proyecto en su totalidad, con indicación de ingresos y gastos totales, de acuerdo con el modelo que en su momento se facilite por la Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía.

c) Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas de los gastos efectuados para el desarrollo de la totalidad del proyecto, no sólo de la actividad subvencionada, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Justificantes de pago de los gastos realizados.

Se considerarán gastos no subvencionables los dedicados a relaciones públicas (transporte, alojamiento, manutención,..) y aquellos otros que tengan el carácter de corrientes (luz, teléfono, agua, reparaciones, mantenimiento, conservación,..) o de inversión en inmovilizado.

e) Escrito indicando que los justificantes originales de los gastos se encuentran a disposición de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, así como el lugar donde quedan depositados los documentos administrativos, a efectos de su comprobación.

2. Si el interesado no presenta la documentación completa en el plazo establecido, o si ésta no reúne los requisitos necesarios, la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía lo pondrá de manifiesto de manera inmediata a la entidad solicitante, requiriéndole para que subsane los defectos, rectifique o complete en la forma preceptiva, concediéndole un plazo de diez días desde el día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento por aquella, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se dictará la resolución correspondiente dejando sin efecto la resolución de concesión de la ayuda.

3. Si la actividad se desarrolla en fecha anterior a la concesión se tomará como inicio de los plazos de justificación la de comunicación de dicha concesión.

Decimoquinta.- Otras subvenciones y ayudas.

1. El solicitante deberá comunicar, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento de su tramitación, la obtención o no de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o Ente, público o privado, nacional o internacional, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y, en todo caso, al reintegro del exceso que sobre el coste de la actividad implique la subvención otorgada por la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, por sí solo o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión, en los términos establecidos en el artículo 19 de la L.G.S.

Decimosexta.- Incumplimiento de obligaciones, reintegro de subvenciones y régimen sancionador.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en la Resolución de concesión o de las establecidas con carácter general en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse. En consecuencia se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión y, en su caso, a la apertura de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora, en los términos previstos en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Título III de su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006).

A las ayudas previstas por esta Orden, en lo que se refiere a infracciones y sanciones en materia de subvenciones, les serán de aplicación los artículos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la subvención y se determinará con arreglo a los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la subvención asignada a cada beneficiario, en el porcentaje correspondiente a la subvención no justificada o no realizada.

Decimoséptima.- Devolución a iniciativa del perceptor.

Si el beneficiario, por iniciativa propia, opta por la devolución de la subvención sin mediar requerimiento de la Administración, podrá hacerla efectiva en la cuenta 2105 0036 11 1250061605, de la entidad bancaria Caja Castilla-La Mancha.

Una vez efectuada la devolución voluntaria, el órgano gestor calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en la normativa básica sobre subvenciones.

Decimoctava.- Disponibilidad de justificantes de gasto.

La documentación relativa a la aplicación de los fondos recibidos, así como su contabilización, quedará a disposición de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha para su fiscalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 5/1993 de 27 de diciembre, de regulación de la Sindicatura de Cuentas (DOCM n° 2, de 12 de enero de 1994) y su Reglamento de organización y funcionamiento (DOCM n° 38, de 5 de agosto de 1994).

Disposición adicional.- Facultades de ejecución

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción Cultural para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 30 de diciembre de 2008

La Consejera de Cultura, Turismo y Artesanía Mª SOLEDAD HERRERO SAINZ-ROZAS

Ver Anexo