Evaluados los positivos resultados de convocatorias anteriores de ayudas en apoyo de las compañías profesionales de teatro para lograr un sector estable y desarrollado, que permita a todos los ciudadanos disfrutar del hecho teatral, se ha considerado oportuno convocar ayudas a este sector, con el objeto de potenciar y desarrollar una industria teatral estable y competitiva en Castilla-La Mancha.
Esta Consejería ha resuelto convocar ayudas con arreglo a las siguientes modalidades y bases: Capítulo I. Disposiciones comunes.
Primera.- Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las compañías estables y profesionales de teatro o danza que acrediten una antigüedad profesional y de domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha de, al menos, dos años en el momento de la publicación de la presente Orden, con actividad continuada durante ese mismo período, debiendo acreditar que la mitad del capital social es propiedad de ciudadanos con domicilio en la Comunidad Autónoma con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden.
Si se tratase de una empresa de nueva creación, no se exigirá la antigüedad de dos años si dicha antigüedad la tuviera al menos la mitad de sus socios, que hayan sido empresarios de la actividad objeto de subvención durante dicho periodo, o la mitad de las empresas que se fusionan o que desaparecen o de las que se escinden para crear la nueva. Esta misma antigüedad profesional de dos años será exigida a cada una de las compañías que se unan para la realización de un proyecto por medio de cualesquiera de las fórmulas empresariales contempladas por la ley.
2. A efectos de poder acogerse a las presentes ayudas, tendrán la consideración de coproducción con compañías de fuera de la Comunidad de Castilla-La Mancha, los proyectos que estén participados al menos en un 50% por la compañía de Castilla-La Mancha que solicite la ayuda, que deberá, en todo caso, cumplir los requisitos establecidos en el apartado primero de esta base. La subvención que pueda otorgarse a estos proyectos lo será en el mismo porcentaje de participación que el de la compañía de Castilla-La Mancha en la coproducción.
3. En ningún caso podrá adquirir la condición de beneficiario quien se encuentre incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados segundo y tercero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán obtener dicha condición los solicitantes en caso de estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Segunda.- Legislación y normativa.
Los aspectos no regulados en la presente Orden se someterán a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (en adelante LHCLM), el Decreto 21/2008, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones (en adelante Decreto 21/2008) y resto de normativa que lo desarrolla, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante L.G.S.) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante R.D. 887/2006), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC) y demás normativa de general y especial aplicación. Tercera.- Otras subvenciones y ayudas.
1. La subvención que se conceda es compatible con otras que se soliciten para el mismo fin.
2. El solicitante deberá comunicar, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento de su tramitación, la obtención o no de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o Ente, público o privado, nacional o internacional, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, por sí solo o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión.
Cuarta.- Devolución a iniciativa del perceptor.
Si el beneficiario, por iniciativa propia, opta por la devolución de la subvención sin mediar requerimiento previo de la Administración, podrá hacerla efectiva en la cuenta 2105 0036 11 1250061605, de la entidad bancaria Caja CastillaLa Mancha.
Una vez efectuada la devolución voluntaria, el órgano gestor calculará lo intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en la normativa básica sobre subvenciones.
Quinta.- Disponibilidad de justificantes de gasto.
La documentación relativa a la aplicación y contabilización de los fondos procedentes de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía estará sometida a la fiscalización de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 5/1993, de 27 de diciembre, de regulación de la Sindicatura de Cuentas (DOCM n° 2 de 12 de enero de 1994) y su reglamento de organización y funcionamiento (DOCM n° 38, de 5 de agosto de 1994).
Sexta.- Publicación.
A los exclusivos efectos de publicidad, la relación de beneficiarios de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses desde su resolución.
Capítulo II. Modalidad a: ayudas a la producción de teatro y danza Séptima.- Objeto de la convocatoria.
La presente Orden, en su modalidad A, tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de espectáculos de teatro y danza realizados por compañías estables y profesionales que tengan el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
Podrán acogerse a esta convocatoria espectáculos teatrales y de danza que no hayan sido estrenados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden y cuyos gastos sean referidos a la producción.
Los proyectos deben realizarse entre el día 1 de enero de 2009 y el 16 de noviembre de 2010.
No se consideran gastos subvencionables los referidos a bienes inmuebles o muebles, tales como equipos o elementos de iluminación, sonido o cualquier otro que no sea propio de la producción, ni aquellos realizados o pagados fuera del plazo de justificación, según establecen los apartados 1 y 2 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octava.- Cuantía.
1. La cuantía total de la ayuda que se conceda a la Producción, según los criterios de valoración, será como máximo del 60% del coste total del proyecto subvencionable.
2. El gasto que conlleva esta Orden se imputará a la partida presupuestaria 24.05.0000.455A.47411 por importe de 289.272,00 euros. No obstante, la concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios 2009 y 2010.
3. El importe total señalado en el apartado anterior, tendrán carácter estimado y la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2009, por lo que, a la vista de las solicitudes presentadas y del crédito definitivo aprobado en la Ley de Presupuestos, el órgano gestor podrá decidir su aumento o disminución antes de dictar resolución alguna, sin necesidad de iniciar nueva convocatoria conforme al trámite previsto en el artículo 23 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, y previa tramitación del correspondiente expediente de gasto. En el caso de que exista variación, se publicará el importe máximo definitivo antes de la resolución de la convocatoria.
Novena.- órganos y procedimiento para la concesión de las ayudas.
1. Las ayudas serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. Tanto la tramitación como la resolución del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de Promoción Cultural, previa propuesta de la Comisión Técnica a que se refiere esta base.
3. El órgano instructor, previa comprobación de que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiarios, remitirá las mismas para su valoración a la Comisión de Valoración que se cita en el apartado siguiente.
4. Las solicitudes presentadas serán informadas por una Comisión Técnica integrada por tres funcionarios de la Dirección General de Promoción Cultural, dos técnicos de Entidades pertenecientes a la Red de Teatros de CastillaLa Mancha, dos técnicos o profesionales del teatro y un representante de las asociaciones profesionales de teatro y danza de Castilla-La Mancha, con voz pero sin voto.
Décima.- Solicitudes. Forma, plazo y lugar de su presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el DOCM y finalizará el día 6 de febrero de 2009.
2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según el modelo que figura en el Anexo I, podrán presentarse a través de cualquiera de los siguientes medios:
a) En el Registro General de la Consejería de Cultura, Turismo yArtesanía y por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos deberán ir selladas en el original de la solicitud, a fin de acreditar la fecha de presentación.
b) Mediante fax al número 925286132
c) Llamada al teléfono 012.
d) A través de Internet en la Web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dirección: http:/sacm.jccm.es/siaci/descripcion.asp CodigoServicio=IJA
3. Si analizadas las solicitudes se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se comunicará al interesado para que subsane las deficiencias señalando cuáles son éstas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le concederá para ello un plazo de subsanación de diez días con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, en los términos de dicho precepto. Undécima.- Documentación.
1. Las solicitudes se presentarán en modelo oficial debidamente cumplimentadas por el representante legal de la entidad y podrán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) 6 copias del proyecto detallado del montaje en el que se incluirán como mínimo los siguientes datos: - Título y autor de la obra o espectáculo.
- Previsiones de explotación del espectáculo.
- Ficha artística y técnica de los componentes del proyecto, especificando su trayectoria profesional.
- Libreto o texto de la versión de la obra para la que solicita ayuda, o en su defecto, una explicación lo suficientemente amplia y detallada del proyecto.
- Presupuesto desglosado por partidas según el modelo del Anexo III.
Cuando concurran en una misma persona la realización de diversos trabajos del proyecto, la consideración de los gastos totales que se le imputen en el proyecto serán valorados de forma genérica.
- Fuentes de financiación que muestren la viabilidad económica del proyecto, incluyendo las subvenciones solicitadas o recibidas, especificando la cuantía y la entidad que las conceda.
- Bocetos de escenografía, vestuario, iluminación y cuantos datos ayuden a una mejor evaluación del proyecto. - Fechas previstas de inicio de los ensayos y de estreno de la obra o espectáculo.
- Autorización del autor/es o de las Entidades de gestión correspondientes para la representación de la obra. En caso de que la obra no genere derechos de autor, deberá presentarse certificación expresa en este sentido.
- Memoria artística de la actividad de la compañía o compañías participantes en el proyecto, en los dos últimos años (2007 y 2008), indicando los espectáculos producidos y los lugares y fechas de actuación.
Cuando se unan varias compañías para la realización de un proyecto, éstas vendrán obligadas a especificar el porcentaje económico con el que cada una de ellas participa en la producción y a informar de las subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo fin.
b) Certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que corresponda, con el que se acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
c) Certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, de la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla-La Mancha de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
d) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva de estar inscrito en la Seguridad Social si es una persona jurídica, o dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad si es empresario individual, así como de haber dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio y de estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
e) Declaración responsable (Anexo II).
f) Certificado de empadronamiento, acreditativo de su residencia en Castilla-La Mancha según establece la base primera, de los socios de las compañías solicitantes que sean propietarios, al menos, de la mitad del capital social
g) Documento acreditativo de estar constituida como empresa en alguna de las figuras previstas por la legislación y con la antigüedad exigida en la base primera. Las sociedades habrán de presentar escritura de constitución y sus modificaciones.
h) Acreditación de que el domicilio fiscal de la persona jurídica se encuentra en Castilla-La Mancha
i) Fotocopia del C.I.F. de la compañía o DNI del empresario individual.
j) DNI o N.I.F. del representante legal de la compañía y documento acreditativo de su representación.
k) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el ejercicio 2009, que deberá corresponder al epígrafe de la actividad solicitada. Deberá aportarse también el último recibo pagado o declaración responsable de exención del pago del mismo, en su caso.
2. Si se considerase que el solicitante cumple los requisitos legales para ser posible beneficiario de la ayuda y no se hubiese presentado previamente alguno de los documentos que se señalan en el apartado 1 a) de esta base, dada la necesidad de disponer de dicha documentación para poder valorar el proyecto, se le concederá igualmente un plazo de diez días para presentar dicha documentación con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por decaído en su derecho al trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LRJAP y PAC, dictándose resolución desestimatoria en los términos del artículo 42 de dicha Ley.
Duodécima.- Criterios de adjudicación y baremo aplicable.
Para la concesión de estas ayudas, serán considerados los siguientes criterios de evaluación, con el correspondiente baremo:
1. Sobre la compañía; hasta 30 puntos.
a) Trayectoria artística de la compañía, hasta 20 puntos. Se tendrán en cuenta la actividad de la compañía y la calidad de los proyectos realizados.
b) Capacidad de distribución y exhibición en cuanto al número de funciones realizadas en los dos últimos años dentro y fuera de la Comunidad de Castilla-La Mancha, hasta 10 puntos.
- Por cada función realizada en Castilla-La Mancha; 0.05 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
- Por cada función realizada fuera de Castilla-La Mancha; 0.15 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
- Por participación en ferias, festivales, muestras o eventos similares, de reconocido prestigio, durante los dos últimos años; 0.5 puntos por evento hasta un máximo de 3 puntos. A estos efectos, la comisión de valoración será la competente para decidir los eventos que puedan considerarse de reconocido prestigio, de entre todos aquellos en que los solicitantes hayan participado.
2. Sobre el proyecto; hasta 70 puntos.
a) Trayectoria artística y técnica de sus realizadores: formación, experiencia y otros méritos; hasta 20 puntos
b) Proyectos presentados en coproducción por varias compañías; 5 puntos.
c) Proyectos que incluyan obras de autores castellano-manchegos; 5 puntos
d) Calidad, viabilidad e interés artístico del proyecto; hasta 40 puntos. Decimotercera.- Instrucción.
1. La Comisión Técnica a que se refiere el apartado cuarto de la Base Novena valorará el proyecto en su globalidad, teniendo en cuenta, tanto su interés artístico como su rigor en cuanto a viabilidad artística y económica de realización.
Un representante de cada compañía podrá personarse ante la Comisión Técnica para defender su proyecto, previa solicitud a la Dirección General de Promoción Cultural.
2. Dicha Comisión elevará su informe a la Dirección General de Promoción Cultural. A la vista de dicho informe, y si una o varias de las compañías que, en función de la puntuación obtenida, fuesen a resultar beneficiarias de la ayuda, no hubiesen remitido la documentación a que se refiere la base undécima apartados b) a k), el órgano instructor las requerirá para que presenten dicha documentación a la Dirección General de Promoción Cultural en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento.
3. En caso de que la solicitud hubiese sido presentada por Internet sin firma electrónica avanzada o por llamada al 012, le será enviada, copia de la solicitud para ser firmada de forma manuscrita y devuelta a la Dirección General de Promoción Cultural, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de notificación de la misma.
4. Con carácter general, se podrá solicitar al peticionario que aporte datos o documentos complementarios necesarios para la concesión de la ayuda, para lo cual dispondrá de un plazo de diez días desde la notificación del requerimiento, tal como establece el artículo 76 de la LRJAP y PAC.
5. El instructor, a la vista de la documentación aportada y de la valoración de la Comisión formulará propuesta de resolución provisional y la notificará a las Compañías. Dicha propuesta será denegatoria si no hubiese sido aportada la documentación requerida. Aquéllas, en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la notificación, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.
6. Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a las compañías propuestas como beneficiarias, quienes deberán responder en el plazo de diez días si renuncian o aceptan la ayuda propuesta. Transcurrido este plazo sin que la respuesta se haya producido, se entenderá que la Compañía renuncia a la ayuda propuesta, pudiéndose adjudicar ésta a otro/s solicitante/s por orden de puntuación concedida por la comisión de valoración.
7. Cumplidos estos trámites, la persona titular de la Dirección General de Promoción Cultural resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la misma, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la LRJAP y PAC.
Decimocuarta.- Plazo y forma de resolución de las ayudas.
1. Una vez dictada la Resolución de concesión, sea estimatoria o denegatoria, se notificará a los interesados, en el plazo de 10 días, en los términos, con los efectos y en la forma que recogen los artículos 58 y 59 de la LRJAP y PAC, indicando los recursos que procedan contra dicha resolución y órgano ante el que deberán interponerse.
2. La resolución de la ayuda y su notificación se efectuará antes del 30 mayo de 2009. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.
3. La resolución de concesión no pone fin a la vía administrativa.
4. Contra la resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la LRJAP y PAC.
Decimoquinta.- Abono de la subvención.
El 50% de la subvención concedida se abonará con carácter anticipado, a partir de la fecha de resolución de concesión de la ayuda.
La segunda mitad de la ayuda se librará una vez estrenada la obra y previa presentación y comprobación de la documentación recogida en la base decimoséptima y, en todo caso, se librará en la anualidad 2010.
Decimosexta.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas a la Producción quedarán obligados en general al cumplimiento de las obligaciones citadas en el artículo 14 de la L.G.S. y de las prescripciones establecidas en el Título III de la LHCLM y, en concreto, a las siguientes obligaciones:
1. Realizar la actividad para la que han recibido subvención, cuyo estreno, en todo caso, ha de realizarse en alguno de los teatros, auditorios o casas de cultura que estén acogidos a la Red de Teatros de Castilla-La Mancha, antes del día 16 de noviembre de 2010, y acreditarlo ante la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía mediante el oportuno certificado expedido por el contratante.
2. Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía la fecha de estreno con, al menos, 20 días de antelación.
3. Justificar la subvención concedida tal y como se establece en la base decimoséptima.
4. Admitir la supervisión de la actividad por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía y su control financiero por parte de la Intervención General de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la L.G.S.
5. Comunicar a la Dirección General de Promoción Cultural la obtención de las ayudas y subvenciones procedentes de otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
6. En el caso de edición de cartelería, folletos y otros medios de difusión de la actividad, se hará constar que la misma está subvencionada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante la inserción del logotipo que aparece como Anexo V a la presente Orden y con la mención expresa de dicha circunstancia en cualquier comunicación mediática y pública.
7. Comunicar el lugar donde quedan depositados los documentos administrativos y contables originales, a efectos de su comprobación, siempre que lo requiera la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha y demás órganos fiscalizadores competentes.
8. Entregar a la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía en el plazo de un año desde la realización de la actividad 5 copias en formato digital de la grabación del espectáculo subvencionado.
9. Toda alteración en el coste del proyecto presentado objeto de la ayuda deberá ser comunicada a la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía en el plazo de 10 días desde que se produjera. Dicha Consejería podrá reducir la ayuda concedida en el porcentaje que corresponda. Asimismo los cambios de los autores, actores o participantes o las alteraciones esenciales del guión o proyecto, o cualquier otra modificación sustancial del proyecto o del presupuesto de la producción presentados por el beneficiario de la ayuda, deberán obtener la autorización previa y expresa de la persona titular de la Dirección General de Promoción Cultural.
Decimoséptima.- Justificación.
1. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden deberán justificar el total del proyecto por el que se concedió la ayuda ante la Dirección General en el plazo de dos meses desde el estreno de la producción, salvo en el caso de que el estreno sea posterior al 30 de septiembre de 2010 en que deberá justificarse, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2010, en la forma prevista en el artículo 30 de la L.G.S., mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida la ayuda. Dicha memoria debe ir acompañada, obligatoriamente, de la documentación que evidencia la utilización del logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del certificado expedido por el contratante acreditativo de haber estrenado en alguno de los teatros, auditorios o casas de cultura que estén acogidos a la Red de Teatros de CastillaLa Mancha, antes del día 16 de noviembre de 2010.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con indicación detallada de los gastos e ingresos relacionados con el proyecto subvencionado.
Los conceptos justificados se ajustarán a los del proyecto de subvención (Anexo II), aceptándose una variación económica máxima del 20% en cada uno de los conceptos, siempre que ésta no afecte al coste global del proyecto. Deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y de los procedentes de otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la L.G.S.
c) Originales o fotocopias compulsadas, numerados y ordenados por conceptos según presupuesto, de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados para el desarrollo de la actividad: facturas, nóminas o cualquier otro documento que fehacientemente justifique el gasto realizado.
El contenido de las facturas deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los gastos subvencionables responderán de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. No se aceptarán como justificantes los gastos no derivados directa y exclusivamente de la producción, como son: alquileres de oficinas, teléfonos, gastos de administración y gestoría, comidas, desplazamientos, gastos de representación de la obra, etcétera. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
d) Acreditación del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, debiendo darse a cada justificante de pago la misma numeración que al justificante de gasto al que corresponda el mismo. Dicha acreditación se realizará conforme a lo establecido en la Orden de 7 de mayo de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
e) Declaración comunicando los recursos, ingresos y la concesión o no de otras subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto o actividad, con la indicación expresa de que la suma de todas las referidas cantidades no superan el coste de la actividad realizada.
f) Comunicación del lugar donde quedan depositados los documentos administrativos y contables originales.
3. Si el interesado no presenta la documentación completa en los plazos establecidos, o bien si ésta no reúne los requisitos necesarios, el Servicio de Actividades Culturales de la Dirección General de Promoción Cultural lo pondrá de manifiesto de manera inmediata a la entidad solicitante, requiriéndole para que subsane los defectos, rectifique o complete en la forma preceptiva, concediéndole un plazo de diez días desde el día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento por aquélla, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se dictará la resolución correspondiente dejando sin efecto la resolución de concesión de la ayuda.
Decimoctava.- Incumplimiento de obligaciones, reintegro y régimen sancionador.
1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en la Resolución de concesión o de las establecidas con carácter general en la LHCLM, así como el artículo 14 de la L.G.S., dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse. En consecuencia se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión y, en su caso, a la apertura de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora, en los términos previstos en los artículos 78 y 79 de la LHCLM y en el artículo 52 del Decreto 21/2008 y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la L.G.S. y en el Título III del R.D. 887/2006, considerándose así, entre otras, como causa de reintegro, tal como establece dicho artículo 37, el incumplimiento total o parcial del proyecto. 2. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la subvención, y se determinará en arreglo a los siguientes criterios:
a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Se considerará que ha habido incumplimiento total de los fines en aquellos casos en que la calidad del espectáculo difiera en tal medida del proyecto que se presentó que pueda considerarse que, aunque se trate de la misma obra o espectáculo, no es el mismo proyecto al que la comisión de valoración otorgó puntuación suficiente para que la compañía que lo presentó pudiera ser beneficiaria de ayuda.
b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la subvención asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. A las ayudas previstas por esta Orden, en lo que se refiere a infracciones y sanciones en materia de subvenciones, les serán de aplicación los artículos 80 y 81 de la LHCLM.
Capítulo III. Modalidad b: ayudas a giras de teatro y danza fuera de la comunidad. Decimonovena.- Objeto de la convocatoria.
1. La presente Orden, en su modalidad B, tiene por objeto el establecimiento de las bases y la convocatoria de ayudas, en régimen de evaluación individualizada, para la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por compañías estables y profesionales de teatro y danza con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
2. La dificultad de comparativa de proyectos de gira, por las características similares de todas ellas, hace que sea la compañía y el espectáculo, más que el propio proyecto de gira, lo más fácilmente evaluable. Todo ello evidencia el carácter excepcional de estas ayudas, por lo que se considera que el procedimiento de concesión en régimen de evaluación individualizada es el más adecuado a las mismas.
3. Los proyectos deben realizarse entre el 1 de enero y el 10 de diciembre de 2009.
4. En la presente convocatoria se subvencionarán hasta un máximo de treinta representaciones por compañía, a seleccionar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en la base vigésima cuarta.
5. Se considerarán gastos subvencionables a los efectos de las ayudas los especificados en cada modalidad.
6. No se podrán solicitar ayudas a giras para espectáculos que hayan sido subvencionados por esta misma línea de ayudas en los dos últimos años de forma consecutiva.
7. Modalidades:
1.- Giras por el territorio español.
Podrán concurrir las compañías que realicen representaciones en el territorio español, fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La ayuda se aplicará al pago de nóminas, Seguridad Social y dietas de los actores o bailarines y técnicos intervinientes en el espectáculo, así como a los alquileres de salas.
Tipos de giras por el territorio español:
1.1.- Giras. Funciones que se realicen, con carácter general, fuera de la Comunidad de Castilla-La Mancha, sin limitación de representaciones o lugares por comunidad autónoma, pero con un máximo de 30 funciones en total.
1.2.- Bolos promocionales. Se consideran como tales las representaciones que sean programadas para este fin. Como máximo podrán subvencionarse cuatro bolos promocionales en distintas Comunidades Autónomas.
1.3.-Temporadas. Se consideran temporadas a las estancias de un mínimo de 3 días en la misma sala o teatro. Se podrán subvencionar dos temporadas para realizar en distintas Comunidades Autónomas.
1.4.- Programación en ferias, festivales o muestras. Para la participación en el programa oficial de ferias, festivales, muestras o eventos similares organizados en el territorio español, de reconocido prestigio.
Aunque entre estos cuatro tipos no existe incompatibilidad, sí existirá tal por razón del lugar, es decir, no se podrá subvencionar más de una modalidad en la misma localidad.
2.- Giras por el extranjero.
Podrán concurrir las compañías que vayan a participar en festivales, ferias, muestras u otras actividades teatrales o de danza en el extranjero. La ayuda se aplicará al pago de nóminas, Seguridad Social, dietas y desplazamiento de los actores o bailarines y técnicos intervinientes en el espectáculo, así como al transporte de los materiales necesarios para las actuaciones.
Vigésima.- Cuantía.
1. Para giras en el territorio español.
1.1.- Giras.- La cuantía máxima de la ayuda por función no superará el 40% del caché presentado y alquiler diario de la sala para el desarrollo de la representación. En ningún caso este porcentaje será superior a 1.202 euros por función y/o alquiler, con un máximo de 30 funciones.
1.2.- Bolos promocionales. La cuantía máxima de la ayuda por representación no superará el 50% del caché presentado y alquiler diario de la sala para el desarrollo de la función. En ningún caso este porcentaje será superior a 2.000 euros por representación y/o alquiler, con un máximo de cuatro bolos promocionales en distintas comunidades autónomas.
1.3.- Temporada. Se podrán solicitar un máximo de dos temporadas, para realizar en distintas Comunidades Autónomas. La cuantía máxima de la ayuda para cada temporada no superará los 8.000 euros.
1.4.- Programación en ferias, festivales o muestras. La cuantía máxima de la ayuda por la asistencia a cada evento no superará el 40% del caché de la compañía. En cualquier caso, la suma de éste porcentaje y el pagado por la feria, festival o muestra no podrá ser superior al caché presentado.
2. Para giras en el extranjero.
La cuantía máxima de la ayuda se establecerá por el global del proyecto presentado, no pudiendo superar los 15.000 euros.
3. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, supere el coste de la actividad realizada.
4. En ningún caso los ingresos que la compañía perciba por actuación (sea caché, taquilla u otras modalidades), más la ayuda concedida, superarán el caché presentado y el alquiler de la sala, en su caso.
5. El gasto que conlleva esta Orden se imputará a la partida presupuestaria 24.05.0000.455A.47411 por un importe de 20.970,00 Euros. La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2009.
6. El importe total señalado en el apartado anterior, tendrán carácter estimado y la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2009, por lo que, a la vista de las solicitudes presentadas y del crédito definitivo aprobado en la Ley de Presupuestos, el órgano gestor podrá decidir su aumento o disminución antes de dictar resolución alguna, sin necesidad de iniciar nueva convocatoria conforme al trámite previsto en el artículo 23 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, y previa tramitación del correspondiente expediente de gasto. En el caso de que exista variación, se publicará el importe máximo definitivo antes de la resolución de la convocatoria.
Vigésima primera.- órganos y procedimiento para la concesión de las ayudas.
1. Las ayudas serán concedidas mediante el régimen de evaluación individualizada a que se refiere el apartado 2 del artículo 75 de la LHCLM, quedando la concesión de ayudas limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
2. Tanto la tramitación como la Resolución del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de Promoción Cultural, previa propuesta de la Comisión Técnica a que se refiere esta base.
3. El órgano instructor, previa comprobación de que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiarios, remitirá las mismas para su valoración a la Comisión de Valoración que se cita en el apartado siguiente.
4. Las solicitudes presentadas serán informadas por una Comisión Técnica nombrada por el titular de la Dirección General de Promoción Cultural e integrada por tres funcionarios de la Dirección General de Promoción Cultural.
Vigésima segunda.- Solicitudes. Forma, plazo y lugar de su presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente a la publicación de la presente Orden en el DOCM y estará abierto de forma permanente durante todo el año 2009, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según el modelo que figura en el Anexo IV, podrán presentarse a través de cualquiera de los siguientes medios:
a) En el Registro general de la Consejería de Cultura, Turismo yArtesanía y por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos deberán ir selladas en el original de la solicitud, a fin de acreditar la fecha de presentación.
b) Mediante fax al número 925286132 c) Llamada al teléfono 012.
d) A través de Internet en la Web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dirección: http:/sacm.jccm.es/siaci/descripcion.asp?CodigoServicio=IJA
3. Si analizadas las solicitudes se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se comunicará al interesado para que subsane las deficiencias señalando cuáles son éstas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJAP y PAC, se le concederá para ello un plazo de subsanación de diez días con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, en los términos de dicho precepto.
Vigésima tercera.- Documentación.
1. Las solicitudes se presentarán en modelo oficial debidamente cumplimentadas por el representante legal de la entidad y podrán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Proyecto de gira, que deberá incluir:
- Título y autor de la obra o espectáculo propuestos.
- Número de representaciones y lugares previstos de actuación.
- Caché por representación, con el desglose general de gastos (transporte, sueldos, dietas, alquiler de sala..)
- Memoria artística de la actividad de la Compañía en los dos últimos años (2007-2008), donde se reflejen lugares y fechas de actuación.
- Relación de actores y técnicos que participan en el espectáculo.
- Contrato, pre-contrato o compromiso firme de actuación, así como de alquiler de sala, si procede.
- Caso de haberse realizado ya una o varias de las funciones, certificados acreditativos de las funciones realizadas expedidas por el contratante.
- Autorización del autor o de las entidades de gestión correspondientes para la representación de la obra o espectáculo. En caso de que la obra no genere derechos de autor, deberá presentarse certificación expresa en este sentido.
b) Certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que corresponda, con el que se acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
c) Certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, de la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla-La Mancha de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
d) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva de estar inscrito en la Seguridad Social si es una persona jurídica, o dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad si es empresario individual, así como de haber dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio y de estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
e) Declaración responsable (Anexo II).
f) Certificado de empadronamiento, acreditativo de su residencia en Castilla-La Mancha, de los socios de las compañías solicitantes que sean propietarios, al menos, de la mitad del capital social.
g) Documento acreditativo de estar constituida como empresa en alguna de las figuras previstas por la Legislación mercantil, y con la antigüedad exigida en la base primera. Las sociedades habrán de presentar escritura de constitución y sus modificaciones.
h) Acreditación de que el domicilio fiscal de la persona jurídica se encuentra en Castilla-La Mancha
i) Fotocopia del C.I.F. de la Compañía o DNI del empresario individual.
j) DNI o N.I.F. del representante legal de la Compañía y documento acreditativo de su representación.
k) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el ejercicio 2009, que deberá corresponder al epígrafe de la actividad solicitada. Deberá aportarse también el último recibo pagado o declaración responsable de exención del pago del mismo, en su caso.
2. Si se considerase que el solicitante cumple los requisitos legales para ser posible beneficiario de la ayuda y no se hubiese presentado previamente alguno de los documentos que se señalan en el apartado 1 a) de esta base, dada la necesidad de disponer de dicha documentación para poder valorar el proyecto, se le concederá igualmente un plazo de diez días para presentar dicha documentación con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por decaído en su derecho al trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LRJAP y PAC, dictándose resolución desestimatoria en los términos del artículo 42 de dicha Ley.
Vigésima cuarta.- Criterios de evaluación y baremo aplicable
1. Para la concesión de estas ayudas, serán considerados los siguientes criterios de valoración con el baremo que se expresa:
a) Sobre la compañía, hasta 30 puntos:
Se valorará la antigüedad y trayectoria de la compañía en cuanto a:
- Estabilidad de la compañía en la gestión y producción de los espectáculos, hasta 15 puntos.
- Número de representaciones realizadas en los dos últimos años fuera de la Comunidad de Castilla-La Mancha, hasta 10 puntos
- Participación en ferias, festivales, muestras o eventos similares en los dos últimos años, hasta 5 puntos b) Sobre el espectáculo, hasta 55 puntos
Se valorará el interés artístico del espectáculo y la relevancia de su puesta en escena
c) Sobre el proyecto de gira, hasta 15 puntos:
Serán prioritarios los conceptos que se especifican en cada una de las modalidades. c.1.- Para las giras por el territorio español:
- Los proyectos con contrato, pre-contrato o compromiso firme de actuación. - Contrato de alquiler de la sala, en su caso.
- Las actuaciones a realizar en el mayor número de comunidades. - Participación en ferias, festivales, muestras o eventos similares. - La viabilidad de las representaciones o giras
c.2.- Para las giras por el extranjero:
- Los proyectos con contrato, pre-contrato o compromiso firme de actuación.
- Las actuaciones a realizar en el mayor número de países, especialmente iberoamericanos - Participación en Ferias, Festivales, Muestras o eventos similares.
- La viabilidad de las actuaciones o giras
2. Para la concesión de ayuda deberán obtenerse, al menos, 55 puntos.
3. Existirá prelación temporal en la concesión de la ayudas, por lo que, de no existir crédito suficiente para atender a todas las que obtengan la puntuación mínima, se concederá por riguroso orden de fecha de solicitud.
4. Si una misma compañía solicita varias ayudas de esta modalidad la Comisión de Valoración podrá optar por proponer para concesión una o varias de ellas, no siendo obligatorio conceder ayuda para todas las solicitadas aunque se alcance en todas la puntuación mínima necesaria.
Vigésima quinta.- Instrucción.
1. Las solicitudes serán tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
2. Podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria y por orden cronológico de entrada, solicitudes que, cumpliendo los requisitos y condiciones para ser beneficiarios de ayuda, hubiesen sido desestimadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto de que se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otros interesados o cuando se aumente la dotación presupuestaria.
3. La Comisión Técnica a que se refiere el apartado cuarto de la base vigésima primera valorará el proyecto de gira en función de los criterios establecidos en la base vigésima cuarta.
4. Dicha Comisión elevará su informe a la Dirección General de Promoción Cultural. A la vista de dicho informe, y si la compañía, en función de la puntuación obtenida, fuese a resultar beneficiaria de la ayuda y no hubiese remitido la documentación a que se refiere la base vigésima tercera apartados b) a k), el órgano instructor la requerirá para que presente dicha documentación a la Dirección General de Promoción Cultural en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento.
5. En caso de que la solicitud hubiese sido presentada por Internet sin firma electrónica avanzada o por llamada al 012, le será enviada, copia de la solicitud para ser firmada de forma manuscrita y devuelta a la Dirección General de Promoción Cultural, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de notificación de la misma.
6. Con carácter general, se podrá solicitar al peticionario que aporte datos o documentos complementarios necesarios para la concesión de la ayuda, para lo cual dispondrá de un plazo de diez días desde la notificación del requerimiento, tal como establece el artículo 76 de la LRJAP y PAC.
7. El instructor, a la vista de la documentación aportada y de la valoración de la Comisión formulará propuesta de resolución provisional y la notificará a la Compañía. Dicha propuesta será denegatoria si no hubiese sido aportada la documentación requerida. Aquélla, en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la notificación, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.
8. Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a la compañía si fuese propuesta como beneficiaria, quien deberá responder en el plazo de diez días si renuncia o acepta la ayuda propuesta. Transcurrido este plazo sin que la respuesta se haya producido, se entenderá que la Compañía renuncia a la ayuda propuesta.
9. Cumplidos estos trámites, la persona titular de la Dirección General de Promoción Cultural resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la misma, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la LRJAP y PAC.
Vigésima sexta.- Plazo y forma de resolución de las ayudas.
1. Una vez dictada la resolución de concesión, sea estimatoria o denegatoria, se notificará a los interesados, en el plazo de 10 días, en los términos, con los efectos y en la forma que recogen los artículos 58 y 59 de la LRJAP y PAC, indicando los recursos que procedan contra dicha resolución y órgano ante el que deberán interponerse.
2. El plazo de resolución de la ayuda y su notificación será de dos meses desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.
3. La resolución de concesión no pone fin a la vía administrativa.
4. Contra la resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la LRJAP y PAC.
Vigésima séptima.-Abono de la subvención.
El pago de la ayuda concedida se realizará en dos plazos:
1°) El 50% de la ayuda a partir de la resolución de concesión de la ayuda.
2°) El 50% restante de la ayuda al finalizar las actuaciones de la gira y previa presentación y comprobación de la documentación recogida en la base vigésima novena, antes del 31 de diciembre de 2009.
Vigésima octava.- Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las ayudas a Giras fuera de la Comunidad quedarán obligados en general al cumplimiento de las prescripciones establecidas en el artículo 14 de la L.G.S. y de las prescripciones establecidas en el Título III de la LHCLM, y en concreto a las siguientes:
1. Realizar la actividad para la que han recibido ayuda, antes del día 10 de diciembre de 2009.
2. Justificar la subvención concedida tal y como establece la base vigésima novena.
3. Admitir la supervisión de la actividad por parte de la Consejería de Cultura, Turismo yArtesanía y su control financiero por parte de la Intervención General, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la L.G.S.
4. Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía la obtención de las ayudas procedentes de otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
5. En el caso de edición de cartelería, folletos y otros medios de difusión de la actividad, se hará constar que la misma está subvencionada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante la inserción del logotipo que aparece como Anexo V a la presente Orden y con la mención expresa de dicha circunstancia en cualquier comunicación mediática y pública.
6. Comunicar el lugar donde quedan depositados los documentos administrativos contables originales, a efectos de su comprobación, siempre que lo requiera la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha y demás órganos fiscalizadores competentes.
Vigésima novena.- Justificación.
1. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden deberán justificar el total de los conceptos por los que se concedió la ayuda, en las cuantías establecidas en su proyecto, ante la Dirección General, en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad, salvo en el caso de las actividades realizadas con posterioridad al 12 de octubre de 2.009 que deberán justificarse, en todo caso, antes del 12 de diciembre de 2.009, en la forma prevista en el artículo 30 de la L.G.S. mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida la ayuda. Dicha memoria debe ir acompañada, obligatoriamente, de la documentación que evidencia la utilización del logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con indicación detallada de los gastos e ingresos relacionados con el proyecto subvencionado.
Deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y de los procedentes de otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la L.G.S.
c) Certificados acreditativos de las representaciones realizadas expedidas por el contratante.
d) Originales o fotocopias compulsadas numeradas de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados para el desarrollo de la actividad, facturas, nóminas o cualquier otro documento que fehacientemente justifique el gasto realizado.
El contenido de las facturas deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
e) Acreditación del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, debiendo darse a cada justificante de pago la misma numeración que al justificante de gasto al que corresponda el mismo. Dicha acreditación se realizará conforme a lo establecido en la Orden de 7 de mayo de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
f) Declaración comunicando recursos, ingresos y la concesión o no de otras subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto o actividad, con la indicación expresa de que la suma de todas las referidas cantidades no superan el coste de la actividad realizada.
g) Comunicación indicando el lugar donde quedan depositados los documentos administrativos y contables originales. 2. Si el interesado no presenta la documentación completa en el plazo establecido, o bien si no reúne los requisitos necesarios, el Servicio de Actividades Culturales de la Dirección General de Promoción Cultural lo pondrá de manifiesto de manera inmediata a la entidad solicitante, requiriéndole para que subsane los defectos, rectifique o complete en la forma preceptiva, concediéndole un plazo de diez días desde el día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento por aquella, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se dictará la resolución correspondiente dejando sin efecto la resolución de concesión de la ayuda.
Trigésima.- Incumplimiento de obligaciones, reintegro y régimen sancionador.
1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en la resolución de concesión o de las establecidas con carácter general en la LHCLM,
así como el artículo 14 de la L.G.S., dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse. En consecuencia se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión y, en su caso, a la apertura de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora, en los términos previstos en los artículos 78 y 79 de la LHCLM y en el artículo 52 del Decreto 21/2008 y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la L.G.S. y en el Título III del R.D. 887/2006, considerándose así, entre otras, como causa de reintegro, tal como establece dicho artículo 37, el incumplimiento total o parcial del proyecto. 2. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la subvención, y se determinará en arreglo a los siguientes criterios:
a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.
b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la subvención asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. A las ayudas previstas por esta Orden, en lo que se refiere a infracciones y sanciones en materia de subvenciones, les serán de aplicación los artículos 80 y 81 de la LHCLM.
Disposición adicional.- Facultades de ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción Cultural para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 30 de diciembre de 2008
La Consejera de Cultura, Turismo y Artesanía Mª SOLEDAD HERRERO SAINZ-ROZAS
Ver Anexo
