ORDEN ECD/2578/2003, de 29 de Julio, por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 1993, por la que se establece el currículo del ciclo elemental del primer nivel de la enseñanza especializada de Idiomas adaptado a la educación a distancia, y se establecen nuevas condiciones de edad de acceso de los alumnos a las enseñanzas de idiomas en la modalidad de enseñanza a distancia.
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (L.O.C.E.), en su titulo II, articulo 50.3, señala que las Administraciones Educativas fomentaran la enseñanza de idiomas a distancia, que podrá integrarse en las Escuelas Oficiales de Idiomas. También el referido texto legal señala en su articulo 49 las condiciones académicas para acceder a las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Con anterioridad, la Orden de 2 de noviembre de 1993, por la que se establece el currículo del ciclo elemental del primer nivel de la enseñanza especializada de Idiomas adaptado a la educación a distancia ("Boletín Oficial del Estado" numero 272, de 13 de noviembre de 1993), fija las condiciones académicas y de edad para el acceso a las referidas enseñanzas.
Por tanto, a la vista de lo expuesto procede modificar la referida Orden en cuanto a la adopción de los criterios de acceso a las enseñanzas de idiomas en la modalidad a distancia, haciéndolos coincidir con los criterios generales expresados en la L.O.C.E., mas acorde con la realidad actual y la finalidad de esta oferta educativa.
En consecuencia he tenido a bien disponer: Articulo único. Edad de acceso.
Se modifica en los siguientes términos el articulo 8 de la Orden de 2 de noviembre de 1993, por la que se establece el currículo del ciclo elemental del primer nivel de la enseñanza especializada de Idiomas adaptado a la educación a distancia:
"Podrán acceder a la enseñanza oficial de idioma a distancia las personas mayores de 16 años os y será requisito indispensable haber cursado los dos primeros cursos de la Enseñanza Secundaria Obligatoria o estar en posesión de titulo de Graduado Escolar, del certificado de Escolaridad o de Estudios Primarios."
Disposición final.
La presente Orden entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 29 de julio de 2003.
DEL CASTILLO VERA
lima. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional e Ilmo. Sr. Director general de Educación Formación Profesional e Innovación Educativa.
