La Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas en materia de tributos cedidos y tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha supuesto la creación de tres nuevos impuestos medioambientales, propios de lacomunidad aragonesa, de carácter real, finalidad extrafiscal y afectados al medio ambiente con el principal objetivo de gravar el daño medioambiental causado en los recursos naturales y territoriales de la Comunidad Autónoma por determinadasactividades contaminantes. No obstante, entre las disposiciones comunes relativas a la obligación tributaria en los indicados impuestos medioambientales, se otorga a los obligados tributarios la posibilidad de deducirse parte de la cuota íntegramediante inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
Por otra parte, el Gobierno de Aragón, mediante Decreto 2/2006, de 10 de enero, ha aprobado el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación deresiduos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho Reglamento supone, entre otras cuestiones, la creación del Registro de productores de residuos industriales no peligrosos.
De acuerdo con lo anterior, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, al Departamento de Medio Ambiente, la tramitación y resolución de las autorizaciones y procedimientos que se detallan a continuación:
A) Registro de productores de residuos industriales no peligrosos.
B) Certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente en el marco de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas en materia de tributos cedidos y tributos propios de laComunidad Autónoma de Aragón.
Considerando la actual estructura organizativa del Departamento de Medio Ambiente, y en particular, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por Ley 8/2004, de 20 de diciembre, demedidas urgentes en materia de medio ambiente, que atribuye al referido Instituto las competencias en la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el Anexo I de la citada ley decreación, se considera más adecuado que la tramitación de los procedimientos A) y B), más arriba relacionados sean tramitados en el referido Instituto, mediante encomienda de gestión, hasta que la oportuna modificación legislativa atribuya e integredichos procedimientos en el referido Anexo I.
A estos efectos, el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que la realización de actividades de carácter material, técnico o deservicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los mediostécnicos idóneos para su desempeño. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos oresoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
En este sentido, el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que la encomienda degestión a un órgano perteneciente al mismo Departamento encomendante, o a un organismo público dependiente del mismo, precisará de la autorización del Consejero correspondiente. La Orden mediante la que se autorice la encomienda de gestión contendráel régimen jurídico de la encomienda, con mención expresa a la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones que asuman el órgano o la entidad encomendados y, en su caso,la Administración autonómica.
En virtud de lo anterior y, mediante Orden de 2 de enero de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, se autorizó la encomienda de gestión, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de las actuaciones administrativas relacionadas con diversanormativa en materia de medio ambiente que abarcaba la tramitación y resolución de las autorizaciones y procedimientos de Registro de productores de residuos industriales no peligrosos y la certificación de la convalidación de inversiones destinadasa la protección del medio ambiente en el marco de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas en materia de tributos cedidos y tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En su virtud, resuelvo:
Primero.-Autorizar la encomienda de gestión al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de la tramitación de los siguientes procedimientos administrativos:
A) Registro de productores de residuos industriales no peligrosos.
B) Certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente en el marco de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas en materia de tributos cedidos y tributos propios de laComunidad Autónoma de Aragón.
Dicha encomienda alcanza las siguientes actividades y actuaciones, de carácter estrictamente ambiental:
1º.-Recepción de solicitudes, análisis y comprobación de la documentación presentada por los solicitantes en relación con los dos tipos de procedimientos y/o autorizaciones e inscripciones A) y B), citadas anteriormente.
2º.-Examen e informe de las solicitudes y realización de cuantos trámites sean necesarios respecto a los dos tipos de procedimientos y/o autorizaciones e inscripciones A) y B).
3º.-Elaboración de la propuesta de resolución de todas las autorizaciones e inscripciones de los dos tipos de procedimientos A) y B).
4º.-Gestión y recaudación de las tasas que se generen como consecuencia de la tramitación de los dos tipos de procedimientos y/o autorizaciones e inscripciones A) y B), estando afectas dichas tasas al presupuesto propio del Instituto.
Segundo.-Corresponde al Departamento de Medio Ambiente, a través del órgano competente dentro de la estructura departamental, otorgar las autorizaciones e inscripciones de los dos tipos de procedimientos A) y B) en base a las propuestas deresolución formuladas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Tercero.-La encomienda realizada mediante la presente Orden no produce cambio de la titularidad de la competencia, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de las decisiones jurídicas que hayan de adoptarse.
Cuarto.-La vigencia de la encomienda de gestión se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2009.
Quinto.-La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 29 de diciembre de 2008.
El Consejero de Medio Ambiente,
ALFREDO BONÉ PUEYO
