La Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en el ejercicio de las competencias exclusivas y de desarrollo propias de la Comunidad Autónoma, regula el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón con un régimen específico deinclusión y exclusión de todo o parte de un monte en el Catálogo. Dicha ley regula las competencias de las distintas Administraciones públicas en materia forestal estableciendo que éstas serán ejercidas por el departamento competente en materia demedio ambiente directamente o, en su caso, previa desconcentración mediante ley, por organismo público a él adscrito, sin perjuicio de las que estén reservadas al Gobierno de Aragón o, específicamente, a otro departamento de la Administraciónaragonesa.
En la disposición adicional primera de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, se detallan las competencias del Inaga, entre las que destacan, en relación con el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón, la declaración de utilidad pública demontes en procedimientos que se inicien a instancia de parte, así como las permutas, prevalencias y concurrencia de demanialidades. Sin embargo, la competencia para tramitar estos procedimientos recae en el Departamento de Medio Ambiente,correspondiendo la resolución a su Consejero, mediante Orden, o bien al Consejo de Gobierno, según los supuestos del artículo 16 de la Ley 15/2006. Estos supuestos de descatalogación se detallan en los apartados 1, 3 y 4 del citado artículo, siendocompetencia del Departamento de Medio Ambiente sólo dos casos: el supuesto general, cuando el terreno haya perdido las características que determinaron la catalogación, en cuyo caso podrá ser total o parcial, y un supuesto especial, de exclusiónparcial, cuando la descatalogación afecta solamente a una parte no significativa del monte y ésta supone una mejor definición del mismo o una mejora de su gestión o conservación. Existe además un supuesto excepcional, a autorizar exclusivamente porel Gobierno de Aragón mediante Decreto, motivado por interés público prevalente.
Considerando la actual estructura organizativa del Departamento de Medio Ambiente y, en particular, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por Ley 8/2004, de 20 de diciembre, demedidas urgentes en materia de medio ambiente, mediante la Orden de 4 de mayo de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, prorrogada durante el año 2008 por Orden de 21 de diciembre de 2007, se autorizó la encomienda de gestión al InstitutoAragonés de Gestión Ambiental de los trabajos preparatorios y la impulsión de los procedimientos de descatalogación de montes de utilidad pública que se inicien a instancia de parte, cuando su resolución compete al Departamento de Medio Ambiente. Elapartado cuarto de la Orden de 4 de mayo de 2007 y de la orden de 21 de diciembre de 2007 prevé la vigencia de la encomienda y su posible renovación.
A estos efectos, el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común establece que la realización de actividades de carácter material, técnico o deservicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho público podrá ser encomendada a otros órgano o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los mediostécnicos idóneos para su desempeño. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos oresoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
En este sentido el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que la encomienda degestión a un órgano perteneciente al mismo Departamento encomendante, o a un organismo público dependiente del mismo, precisará de la autorización del Consejero correspondiente. La Orden mediante la que se autorice la encomienda de gestión contendráel régimen jurídico de la encomienda, con mención expresa a la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones que asuman el órgano o la entidad encomendados y, en su caso,la Administración autonómica.
Por todo lo anteriormente expuesto, resuelvo:
Primero.-Autorizar la prórroga de la encomienda de gestión al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de las siguientes actividades y actuaciones, relacionadas con la entrada en vigor de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón:
1º.-Recepción de solicitudes, análisis y comprobación de la documentación presentada por los solicitantes en relación con la descatalogación total o parcial de montes de utilidad pública a instancia de parte.
2º.-Examen de las solicitudes y realización de cuantos trámites sean necesarios respecto a las mismas, en particular el sometimiento a información pública, realización de consultas, elaboración de informe técnico y concesión del trámite deaudiencia a los interesados que proceda.
3º.-Elaboración del informe técnico en que se determinen las circunstancias que justifican la descatalogación así como de la propuesta de resolución de descatalogación.
Segundo.-Corresponde al Consejero de Medio Ambiente, otorgar las descatalogaciones en base a las propuestas de resolución formuladas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Tercero.-La encomienda realizada mediante la presente Orden no produce cambio de la titularidad de la competencia, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de las decisiones jurídicas que hayan de adoptarse.
Cuarto.-La vigencia de la encomienda de gestión se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio de su posible renovación.
Quinto.-La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 29 de diciembre de 2008.
El Consejero de Medio Ambiente,
ALFREDO BONÉ PUEYO
