1. Objeto de la convocatoria
1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concursooposición, para cubrir 37 puestos de trabajo del Grupo C, sector administración especial, Educador de Educación Especial.
Los 37 puestos de trabajo corresponden: Turno de acceso libre: 35 puestos Turno de discapacitados: 2 puestos Sólo se podrá optar a uno de los turnos convocados, siendo motivo de exclusión la presentación de solicitudes a varios turnos, debiendo optar por uno de ellos.
1.2. Los puestos de trabajo que queden sin cubrir por el turno de Discapacitados, se acumularán a los del turno de acceso libre.
1.3. Los puestos de trabajo que queden sin cubrir en la convocatoria 30/08, de acceso por el turno de promoción interna, se acumularán a los del turno de acceso libre.
2. Condiciones generales de los aspirantes
2. 1. Para ser admitido a estas pruebas selectivas, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
2.1.1. Nacionalidad: Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el cónyuge de los nacionales de algún Estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2. Edad: Tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación (65 años)
2. 1. 3. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de BachillerLOE, Bachiller LOGSE, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Técnico Superior, Formación Profesional de segundo grado, tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2. 1. 4. Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2. 1. 5. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2. 2. Podrán optar al turno de discapacitados aquellos aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% y que lo formulen expresamente en la solicitud de participación siguiendo las instrucciones establecidas en la base
6.4.1.2. 3. Las condiciones para ser admitido a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.
3. Aspirantes con discapacidad
3.1. El tribunal establecerá, para las personas discapacitadas que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente concursooposición, siguiendo las instrucciones establecidas en la Base
6.4.2.3.2. Si en el desarrollo de las pruebas se suscitaran dudas razonables al Tribunal respecto a al compatibilidad funcional de un aspirante, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión Mixta de Discapacidades, en cuyo caso el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen.
4. Solicitudes Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud que figura como modelo en el Anexo III y que les será facilitada en las Oficinas Públicas que se relacionan en el Anexo IV y en la dirección de internet Http:/www. gva. es (apartado: Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, Dirección General de Administración Autonómica, Oposiciones y Concursos).
5. Derechos de examen Los derechos de examen serán de 14,61 euros y se ingresarán en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la solicitud. El pago de la tasa se justificará mediante el oportuno justificante que la entidad bancaria en la que se haya efectuado el ingreso hará constar en el ejemplar correspondiente del impreso de solicitud.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, están exentas del pago de los derechos de examen. Estos aspirantes deberán presentar certificación de la Conselleria de Bienestar Social u órganos competentes de otras Administraciones Públicas que acredite discapacidad igual o superior al 33% y lo hagan constar marcando una cruz en el apartado 40.3 de la solicitud.
Asimismo, están exentos del pago los miembros de familias numerosas de categoría especial. Los miembros de familias numerosas de categoría general disfrutaran de una bonificación del 50% de la tasa. Para ello, en ambos casos, deberán adjuntar el Titulo de familia numerosa en vigor, expedido por el órgano competente de la Conselleria de Bienestar Social u órganos competentes de otras Administraciones Públicas y lo hagan constar con una cruz en el apartado 40.3 de la solicitud.
Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba la Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.
6. Presentación de solicitudes
6.1 Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de Administración Autonómica.
6.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.
Las solicitudes se presentarán por los interesados en las Oficinas Públicas que figuran relacionadas en el Anexo IV, una vez abonada la tasa que se fija en la Base 5.
También se podrán presentar las solicitudes en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.3. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y, de acuerdo con la base 7.7., estén exentos de la realización de la prueba de castellano, deberán hacerlo constar con una cruz en el apartado 40.2 de la solicitud.
6. 4. El aspirante, en la cumplimentación de su solicitud, deberá observar las instrucciones siguientes:
6.4.1. En el apartado número 30 del impreso de solicitud, forma de acceso , los aspirantes que accedan por el turno libre, señalarán con una equis (X) sobre la letra L y los que accedan por el turno de discapacitados, señalarán con una equis (X) sobre la letra D
6. 4. 2. Los aspirantes con discapacidad, que soliciten medidas de adaptación, deberán señalar con una equis (X) en la casilla 33 el tipo de discapacidad: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial. Podrán solicitar las medidas de adaptación que necesiten previstas en los apartados 34 y 35 del impreso de solicitud, de acuerdo con la siguiente clasificación: 1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.
2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación los aspirantes deberán acompañar obligatoriamente el certificado expedido por él órgano oficial competente que especifique diagnostico y el tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita.
3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.
4) Necesidad de intérprete, debido a sordera.
5) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidente.
6) Otras, especificando cuales.
6.4.3. Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán cumplimentar los apartados 10 a 15 de la solicitud.
6.4.4. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma.
6.4.5. En ningún caso la mera presentación y pago en la Entidad Colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en la base 6.2.
7. Admisión de los aspirantes
7.1. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base
6.2 para la presentación de solicitudes.
7.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, el órgano convocante dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, que contendrá la relación provisional de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas por cada uno de los turnos.
7.3. Los aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación provisional de excluidos sino, además, que sus nombres, datos y turno elegido constan correctamente en las pertinentes relaciones de admitidos.
7.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, si procediera, se dictará resolución que elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas para cada uno de los turnos que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
7.6. En la resolución mediante la que se haga pública la lista definitiva de admitidos a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos 15 días de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de la prueba, así como el orden de llamamiento de los aspirantes, iniciándose el orden en la letra Z conforme el resultado del sorteo celebrado el día 15 de abril de 2008 (DOCV, número 5.755 de 5 de mayo de 2008).
7.7 Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española:
Con carácter previo a la realización de las pruebas del concurso oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba, la que se comprobara que poseen un nivel adecuado de compresión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustara a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan diplomas de español como lengua extranjera.
La prueba se calificara de apto o no apto , siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
En el caso de que hubiese algún aspirante que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de admitidos y excluidos, el lugar y fecha de realización de la misma.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real Decreto 1137/2002 de 31 de octubre o del Certificado De Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o acrediten estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
8. Pruebas selectivas
8.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concursooposición, constará de una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso, de carácter obligatorio.
8.2. Desarrollo de la fase de oposición: La oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.
8.2.1 Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 90 preguntas, sobre materias comunes recogidas en el Anexo I, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta.
El tiempo de realización del examen será determinado previamente por el Tribunal y en ningún caso será inferior a 50 segundos por pregunta.
8.2.2. Segundo ejercicio. Consistirá en contestar por escrito preguntas cortas teórico/prácticas referidas al programa del Anexo II.
8.3. Calificación de los ejercicios. La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 75 puntos, que se distribuirá de la siguiente manera:
8.3.1. Primer ejercicio: El ejercicio se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario obtener para superarlo un mínimo de 21 puntos.
El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 21 puntos en el ejercicio será contestar el 60% de respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La formula de corrección será:
Respuestas correctas netas = n º de aciertos (n º de errores/3).
Establecidas las respuestas correctas netas se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución proporcional.
8.3.2. Segundo Ejercicio: El ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener para superarlo un mínimo de 20 puntos.
8.4. Calificación final de la fase de oposición. Para superar la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de 41 puntos, puntuación que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios que deben realizar los aspirantes.
8.5. Fase de Concurso. Solo podrán participar en la fase de concurso los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los méritos alegados por los participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
La puntuación máxima en la fase de concurso será de 25 puntos que se distribuirán de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo V.
8.6. Puntuación final del concursooposición La puntuación final del concursooposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases.
A continuación se configurarán dos listas correspondientes al turno de acceso y libre y al turno de discapacitados, ordenadas por puntuación de mayor a menor que se interrumpirá cuando el número de incluidos en ella coincida con el número de puestos convocados por cada turno, incluido lo previsto en las bases 1.2. y 1.3. Éstas constituirán la lista definitiva de aprobados.
Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiese el empate éste se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados.
En caso de persistir el empate se atenderá, en tercer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
Si aún persistiese el empate, se dirimirá finalmente por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra Z , conforme al resultado del sorteo celebrado el día 15 de abril de 2008. (DOCV, núm. 5. 755, de 5 de mayo de 2008).
9. Desarrollo de las pruebas selectivas
9.1. El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe y publique en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la lista definitiva de admitidos a la realización de las pruebas.
9.2. Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en llamamiento único.
Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal. Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del Tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de un o una aspirante, quedará reflejada en el Acta correspondiente, pudiendo continuar dicho o dicha aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el Tribunal sobre el incidente.
Antes del inicio de cada ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, los miembros del Tribunal, sus ayudantes o asesores comprobarán la identidad de los aspirantes mediante la presentación del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir o los documentos equivalentes para los nacionales de otros Estados, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos; así como, en su caso, del ejemplar para el interesado de la solicitud de admisión a las pruebas.
Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos. Si los requisitos en cuestión no fueran acreditados en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el tribunal realizará propuesta de exclusión del mismo, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante, al órgano convocante quien, previa las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada excluyendo al aspirante del concursooposición
Durante la realización de los ejercicios, no está permitido fumar en los lugares de celebración de los mismos, ni el uso de teléfonos móviles.
9.3. Comenzadas las pruebas, el anuncio de la celebración de los restantes ejercicios se hará público por el Tribunal en las sedes de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de Alicante, Castellón y Valencia, en la Web de la Dirección General de Administración Autonómica, con una antelación mínima de 12 horas si el llamamiento es para la sesión siguiente de un mismo ejercicio y de 48 horas como mínimo si se trata de la convocatoria para un ejercicio distinto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 10.4 del Decreto del Consell 33/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el Ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana
9. 4. En todas las pruebas el tribunal tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de las mismas, siendo anulados todos aquéllos ejercicios en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar a su autor.
9.5. Los aspirantes que hayan obtenido el 75% de la puntuación máxima en el primer ejercicio de la presente convocatoria y no superen el concursooposición, podrán quedar exentos de la realización del primer ejercicio en la siguiente convocatoria si así lo solicitan. La nota que se le asignará en esta segunda convocatoria será siempre la equivalente a la puntuación mínima establecida para superar el ejercicio.
10. Publicidad de las listas
10.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición el Tribunal publicará en el lugar de examen, en las sedes de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de Alicante, Castellón y Valencia, y en la página Web de la Dirección General de Administración Autonómica: la relación de aspirantes que han superado la prueba con expresión de su nombre, apellidos, D. N. I., el turno de acceso y la puntuación obtenida. Se entenderá que han superado la prueba únicamente aquellos aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar los ejercicios según lo dispuesto en la base 8.
10.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal, mediante anuncio publicará en el lugar de examen, en las sedes de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de Alicante, Castellón y Valencia, y en la página Web de la Dirección General de Administración Autonómica las listas con la calificación final de la fase de oposición a que hace referencia la Base
8.4 que constituirá la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición en cada uno de los turnos por orden de puntuación y que deben pasar a la fase de concurso.
A los aspirantes incluidos en la citadas listas se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten, obligatoriamente, un curriculum acompañado de todos aquellos documentos acreditativos de los méritos previstos en el Anexo V. Si los méritos que se aleguen ya constaran en el registro de personal de la Generalitat, únicamente será necesario citarlos en el curriculum, sin aportar los documentos correspondientes. Sólo se valorarán los méritos alegados en el curriculum.
10.3. Una vez baremados los méritos, el Tribunal expondrá en las sedes de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de Alicante, Castellón y Valencia, y en la página Web de la Dirección General de Administración Autonómica, las listas provisionales de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso por cada uno de los turnos, desglosada en los distintos apartados del baremo, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones estimen pertinentes en relación con la baremación.
4. 4. Resueltas las posibles reclamaciones, el Tribunal, mediante anuncio, publicará en las sedes de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de Alicante, Castellón y Valencia, y en la página Web de la Dirección General de Administración Autonómica: las listas definitivas con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, sirviendo dicha publicación de notificación a los interesados, así como la relación definitiva de aspirantes aprobados en cada uno de los turnos por su orden de puntuación total a que se refiere la Base 8.6.
En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han aprobado el proceso selectivo un número superior al de puestos de trabajo convocados, teniendo en cuenta lo previsto en las bases 1.2,1.3 y 12 de la presente convocatoria.
11. Relación definitiva y presentación de documentos
11. 1. El Tribunal de Selección elevará al conseller de Justicia y Administraciones Públicas para su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la relación definitiva de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total, para que en el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación aporten ante la Dirección General de Administración Autonómica los siguientes documentos:
11.1.1. Fotocopia del DNI, o documento equivalente para los nacionales de otros Estados al que hace referencia la base
2.1.1. debidamente compulsada.
11.1.2. Fotocopia compulsada del Título académico exigible según lo establecido en la base 2.
1.3 de la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.
11. 1. 3. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
11. 1. 4. Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados.
11. 1. 5. Quienes superen las pruebas selectivas acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de uno de documentos previstos en el artículo 16.1 del Decreto 33/99, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano.
Quienes no puedan acreditar estos conocimientos, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley de la Función Pública Valenciana, deberán asistir a los cursos específicos que al efecto se convoquen. Aquellos que no lo superen seguirán obligados a realizar los sucesivos cursos que la administración organice para la adquisición del conocimiento de valenciano exigible.
11.2. Los aspirantes seleccionados que dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
12. Nombramiento de funcionarios Transcurrido el plazo de presentación de la documentación, el conseller de Justicia y Administraciones Públicas, dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, procediendo al nombramiento como funcionarios de carrera del Grupo C, sector administración especial, Educadores de Educación Especial, a los aprobados a que hace referencia la base 10.4, previa la adjudicación de un puesto de trabajo de acuerdo con la puntuación obtenida.
Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
A los efectos de la provisión de puestos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas por el turno de promoción interna, gozarán de preferencia sobre el personal que las supere por el turno de acceso libre o de discapacitados.
13. Tribunales
13.1. El Tribunal de Selección de la convocatoria, estará compuesto por cinco miembros, funcionarios de carrera, debiéndose designar el mismo número de suplentes, y tendrá la siguiente composición: Presidente/a, secretario/a y tres vocales.
13.2. La relación nominal de los miembros del tribunal será publicada con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de la prueba, mediante Resolución del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, que se publicará en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, una vez hayan sido publicadas las listas provisionales de admitidos y excluidos.
13.3 El Tribunal, para la realización de las pruebas podrá designar los colaboradores, ayudantes y asesores especialistas que estime oportunos.
13.4. Corresponde al tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la fase de la oposición como en la fase del concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
13.5 Los miembros del tribunal, así como los asesores, deberán abstenerse y podrán ser recusados por los interesados cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, deberán abstenerse aquellos que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
13.6 A efectos de comunicaciones y de cualesquiera otra incidencia el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Administración Autonómica, ( C/Micalet n º 5, 46001 Valencia).
13.7 El Tribunal, a los efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 88/08, de 20 de junio, que modifica el Decreto 24/1997 de 11 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, y Orden de 23 de julio de 1998 (DOGV de 15- 9- 98) de desarrollo, sobre indemnizaciones por razones del servicio.
13.8 El funcionamiento del Tribunal se adaptará a lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa vigente.
14. Recursos
14.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 14.2, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa. No obstante podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.
14. 2. Contra los actos del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Hble. Sr. conseller de Justicia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente Acuerdo del Tribunal.
Valencia, 7 de noviembre de 2008. La consellera de Justicia y Administraciones Públicas: Paula Sánchez de León Guardiola.
ANEXO I Bloque general I. Derecho constitucional y organización administrativa
1. La Constitución Española de 1978. Características, estructura y reforma. Los principios constitucionales, los derechos fundamentales y las libertades públicas: regulación, protección y restricciones.
2. La Corona. Su regulación en la Constitución española. Las Cortes Generales. Las Cámaras: composición, organización y funciones.
3. El Gobierno y la administración: Regulación constitucional. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
4. La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Organización política y administrativa. El sistema de distribución de competencias en la Constitución. La legislación básica del Estado. Leyes marco, de transferencia y de armonización. Los conflictos de competencia.
II. Derecho autonómico
5. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana
6. El president de la Generalitat. Elección y estatuto personal. Atribuciones. El Consell. Composición, atribuciones y funciones. En especial la potestad reglamentaria. Relaciones entre el Consell y les Corts Regulación en la Ley del Consell 5/1983 de 30 de diciembre.
7. Gobierno y Administración. Los consellers. Estatuto Personal. La Administración Pública de la Generalitat. Organización, competencia y estructura. Organización territorial de las consellerias. La Administración institucional. Responsabilidad de los miembros del Consell y de la administración Pública de la Generalitat. Regulación en la Ley del Consell 5/1983 de 30 de diciembre.
III. Derecho administrativo
8. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ámbito de aplicación y principios generales.
9. Los interesados. La actividad de las administraciones Públicas. Normas generales. Términos y plazos
10. Las disposiciones administrativas. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Regulación en la Ley del Consell 5/1983 de 30 de diciembre.
11. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización. Ejecución.
IV. Función pública 12. Ley 7/07, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Preceptos vigentes de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
13. La Ley de la Función Pública Valenciana. El personal al servicio de la Generalitat. La selección de personal. La provisión de puestos de trabajo. Las relaciones de puestos de trabajo
14. Órganos superiores y competencias en materia de función pública. El régimen jurídico de la función pública. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones. Derechos, deberes e incompatibilidades. La carrera administrativa.
15. Régimen disciplinario. Régimen retributivo. Los órganos de representación y la negociación colectiva del personal funcionario.
ANEXO II Bloque específico
1. Legislación básica en materia de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. Normativa de desarrollo.
2. Principios de Integración escolar, laboral y social. Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
3. Ley 8/2008, de 20 de junio de la Generalitat, de los Derechos de Salud de Niños y Adolescentes. Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana. El desarrollo evolutivo en la infancia y adolescencia. El rol del educador de educación especial dentro de la escuela.
4. Características del deficiente motórico. La atención del educador al alumnado con necesidades educativas especiales de tipo motórico.
5. Características del alumnado con discapacidad sensorial. La atención del educador de educación especial al alumnado con discapacidad sensorial. Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
6. Características del alumnado con autismo, trastornos de personalidad y otros trastornos generalizados del desarrollo. La atención del educador al alumnado con autismo y demás trastornos.
7. Características del alumnado con retraso mental. La atención del educador al alumnado con retraso mental.
8. El papel del educador de educación especial en la aplicación de programas de modificación de conducta. Técnicas básicas.
9. El desarrollo de la comunicación. El lenguaje oral. Aspectos de la comunicación aumentativa y alternativa.
10. La observación de conductas como instrumento de recogida de datos. Procedimientos de registro. Intervención del educador con el alumnado con necesidades educativas especiales.
11. Intervención del educador de educación especial en la aplicación de programas relacionados con los hábitos de alimentación.
12. Intervención del educador en la aplicación de programas de habilidades de autonomía personal.
13. Intervención del educador en la aplicación de programas de control de esfínteres y en programas de higiene y aseo personal.
14. Intervención del educador en la aplicación de programas de habilidades básicas de interacción social.
15. El papel del educador en los traslados necesarios del alumnado con necesidades educativas especiales. Atención, vigilancia y cuidado del mismo en los periodos de recreo y comedor.
16. Colaboración del educador con el tutor, los maestros de educación especial, y con los profesionales de apoyo y asesoramiento en las actividades que deba realizar el alumnado con necesidades educativas especiales. Importancia del trabajo en equipo.
17. Colaboración del educador en la ejecución de las adaptaciones curriculares individualizadas y en los programas individuales del alumnado con necesidades educativas especiales.
18. Coordinación con el profesorado en el seguimiento de las Adaptaciones Curriculares Individuales y en el desarrollo de los alumnos con necesidades educativas especiales en cuestiones referidas a la autonomía personal, social y habilidades motoras. Información sobre la programación y seguimiento.
19. Trastornos de comportamiento. Teorías del comportamiento agresivo. Factores influyentes en la conducta agresiva. Programas educativos.
20. Inadaptación en la infancia. Factores familiares, escolares y socioambientales. Problemas conductuales: tratamiento.
21. Inadaptación en la adolescencia. Factores familiares, escolares y socioambientales. Problemas conductuales: tratamiento.
22. Coordinación del educador con los profesionales de apoyo en la adaptación y uso de materiales y ayudas técnicas del alumnado con necesidades educativas especiales que lo precise.
23. El juego en el desarrollo de la personalidad. El juego como instrumento educativo. Tipos.
24. Ayudas técnicas y materiales para favorecer la autonomía de los alumnos con necesidades educativas especiales. El educador en las actividades de juego y tiempo libre.
25-. Técnicas de prevención de accidentes y primeros auxilios, en el alumnado con necesidades educativas especiales. Conocimiento de los cuidados auxiliares. Medidas higiénicas de carácter general.
Ver Anexo
ANEXO IV (Oficinas Públicas) Alicante Dirección Territorial de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas
Rambla de Méndez Núñez, 41, 3 ª planta, 03001 Alicante Teléfono 966478083 FAX 966478075
Castellón Dirección Territorial de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.
Calle Mayor núm. 78, 12001 Castellón Teléfono 964358237 FAX 964358066
Valencia Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. Oficina PROP C/Historiador Chabás núm. 2, 46003 Valencia
Descarga del modelo de instancia por internet. Http:/www. gva. es ( Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, Dirección General de Administración Autonómica, Oposiciones y Concursos, Oferta 2008)
Oficinas Prop Teléfono PROP 012 (963866000 para llamadas desde fuera de la Comunitat Valenciana)
Alicante C/Churruca, 29 03003 Alicante Benidorm Rincón de Loix. Av. Joan Fuster Zaragozá, 1 03503 Benidorm
Benidorm La Cala. C/Juan Antonio Baldoví 03502 Benidorm Benidorm FoietesColonia de Madrid. Av. Beniardà, 61 03500 Benidorm
Benidorm Alfredo CorralMaravall. Av. Almendros, 42 03500 Benidorm
Benidorm Els TollsSalto del Agua. Av. Andalucía, 8 03500 Benidorm
Calpe, C/Paternina, 27 03710 Calpe. Castellón Hermanos Bou Castellón. Av. Hermanos Bou, 47 12003 Avenida del Mar Castellón. Av. del Mar, 16 12003 Casa de los Caragols Castellón. C. Major, 78 12001 Villarreal. C. Joan Fuster, 28 12540 Vinaroz. C. San Joaquín, 14 12500
Valencia Gregorio Gea I. C. Gregorio Gea, 27 46009 Valencia Gregorio Gea II C. Gregorio Gea, 14 46009 Valencia Colón Valencia. C. Colón, 80 46003 Valencia Gandía, av. República Argentina, 28, 46700 Ontinyent. Pl. Maestro Ferrero, 22 46870 Puerto de Sagunto. Pl. Ramón de la Sota, s/n (Edificio Rotonda) 46520
Requena. Av. Arrabal, 9 46340 Sagunto. Camí Real, 97 46500 Xàtiva. C. Montcada, 32 46800
Madrid C/Españoleto, 25, 28010 Madrid.
ANEXO V Baremo fase concurso grupo C, sector Administración especial, educador de Educación Especial
En la fase de concurso a que se refiere la base 8.5 de la presente convocatoria, la valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
A) Experiencia profesional: 15 puntos
1. Se valorará la experiencia profesional de los participantes de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1. Por trabajos realizados en puestos de la administración de la Generalitat cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Dirección General de Administración Autonómica, que pertenezcan al Grupo C, naturaleza funcionarial, sector administración Especial, Educador de Educación Especial, a razón de 0.13 puntos por cada mes completo de servicio en activo.
1.2. Por trabajos realizados en puestos de la administración de la Generalitat cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Dirección General de Administración Autonómica, no contemplados en el anterior apartado, a razón de 0.09 puntos por cada mes completo de servicios en activo.
1.3. Por trabajos realizados en puestos de otras Administraciones Públicas, a razón de 0.09 puntos por cada mes completo de servicios en activo.
1. 4. Por trabajos realizados en el sector privado, en trabajos por cuenta ajena, autónomos y profesionales, en puestos con funciones de Educador de Educación Especial, a razón de 0.07 puntos por mes completo de servicios en activo.
Ello no obstante, a los funcionarios transferidos se les computará los servicios prestados en sus Administraciones de origen con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1.1 ó 1.2 según proceda.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo reservado a personal eventual.
2. La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:
2. 1. Los trabajos para Administraciones Públicas se acreditarán siempre mediante certificación oficial del órgano competente.
2.2. El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante el contrato de trabajo y certificación de la empresa de las funciones desarrolladas, cuando éstas no puedan deducirse de los términos del contrato, sin que se admita contradicción entre ambos documentos. En todo caso, será obligatoria la presentación de la certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo o grupos de cotización correspondiente a la categoría de las plazas convocadas. En el supuesto de contradicciones prevalece la vida laboral.
2.3. Para el supuesto de profesionales y autónomos, Licencia Fiscal o I. A. E. , y certificación de colegiación, cuando proceda, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo o grupos de cotización correspondientes a la categoría convocada. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el Régimen Especial o en la Mutualidad correspondiente.
En todo caso la puntuación máxima a alcanzar, por experiencia, no podrá superar los 15 puntos.
B) Formación: 10 puntos 1. Valenciano: máximo 4 puntos.
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 4 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:
Conocimiento Oral: 1,00 punto
Grado Elemental: 2,00 puntos
Grado Medio: 3,00 puntos
Grado Superior: 4,00 puntos
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.
2. Idiomas comunitarios: máximo de 2 puntos. Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española acreditándose documentalmente mediante certificados expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, según los niveles especificados.
Se puntuará hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,40 puntos por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
Para la valoración de los idiomas comunitarios, en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional, Bachiller Superior y de estudios universitarios de cualquier nivel.
3. Titulación académica: máximo 4 puntos. Por la posesión de títulos académicos oficiales superiores al exigido en la convocatoria para pertenecer al Grupo C, a razón de 2 puntos por título, hasta un máximo de 4 puntos.
