DISPONE:
Convocar proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de Administración de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de inspección urbanística, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:
I. Normas generales.
I.1. El objeto del proceso selectivo será la cobertura de seis (6) plazas del cuerpo facultativo superior de Administración de la Xunta de Galicia, escala de inspección urbanística, por los sistemas de promoción interna y de acceso libre, por el procedimiento de oposición.
El cuerpo superior, de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, es equivalente al subgrupo A1.
I.1.1. El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna ascenderá la dos (2) plazas, correspondiente al 25% del total de vacantes. El número total de vacantes reservadas al sistema de acceso libre ascenderá a cuatro (4) plazas.
Si las plazas reservadas al sistema de promoción interna no se cubrieran, se acumularán al sistema de acceso libre.
I.1.2. De conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y con el Decreto 65/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, del total de plazas se reservará una (1) del sistema de acceso libre para ser cubierta por personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, en el supuesto de que esta plaza no se cubra, se acumulará a la cuota del 7% de la oferta siguiente, con un límite máximo del 12%. Asimismo, en el supuesto de que algún aspirante con discapacidad que haya presentado por la cuota de reserva de discapacitados superara los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza, y su puntuación haya sido superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso libre, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso libre.
I.1.3. Los/las aspirantes sólo podrán participar en un de los dos sistemas. Si de la instancia que se presente no se deduce su opción, será excluido/a en las listas provisionales que se publiquen. De no emendar el defecto en la solicitud, quedarán definitivamente excluidos/as. Por lo tanto, tras la publicación del listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as, no se permitirá ningún cambio de turno posterior o cualquier tipo de corrección o aclaración al respecto.
I.1.4. Al presente proceso selectivo le será aplicable la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 92/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.
I.2. Requisitos de los candidatos/as.
Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/las aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a los siguientes requisitos:
I.2.1. Para promoción interna:
1.2.1.1. Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de grado en derecho o en arquitectura superior.
A estos efectos, siguen siendo válidos los títulos universitarios de licenciado en derecho o en arquitectura superior, de conformidad con lo establecido en el punto primero de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación.
1.2.1.2. Los/las aspirantes deberán ser funcionarios/as de la Administración de la Xunta de Galicia y pertenecer a los siguientes cuerpos o escalas, según la opción por la que se presenten:
a) En caso de presentarse por la opción jurídica: pertenecer al cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia (grupo A) o al cuerpo de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia (grupo B).
b) En caso de presentarse por la opción técnica: pertenecer al cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (grupo A), escala de arquitectos, o al cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia (grupo B), escala de arquitectos técnicos, de acuerdo con el dispuesto en el Decreto 91/1991, de 20 de marzo, de integración de los funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera en uno de dichos cuerpos, durante por lo menos dos años, computados desde el ingreso o desde la integración en aquel. A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos y familiares (artículo 55.4º de la Ley 4/1988).
1.2.1.3. Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
I.2.1.4. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
I.2.2. Para acceso libre.
I.2.2.1. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y lo de los nacionales de algún Estado al cual en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de vinteún años o mayores de dicha edad dependientes.
I.2.2.2. Edad: haber cumplido dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
I.2.2.3. Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de grado en derecho o en arquitectura superior.
A estos efectos, siguen siendo válidos los títulos universitarios de licenciado en derecho o en arquitectura superior, de conformidad con el establecido en el apartado primero de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación.
I.2.2.4. Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
I.2.2.5. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
I.2.3. Además de los requisitos anteriores, los aspirantes que se presenten por la cuota de reserva de discapacitados tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
I.3. Solicitudes.
I.3.1. Los/las que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia que se ajustará al modelo que se publica como anexo II de esta convocatoria. En la instancia deberá señalar la opción por la que se presenta: jurídica para los titulados universitarios de grado en derecho, o técnica para los titulados universitarios en arquitectura superior. Junto con la instancia se presentará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte.
Además, los/las aspirantes extranjeros deberán presentar documento que acredite que son nacionales de la Unión Europea o de algún Estado al cual en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Y, asimismo, los familiares de los anteriores deberán presentar, además, fotocopia compulsada de un documento que acredite esta condición.
b) De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito necesario para participar en el proceso selectivo se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de la tasa que esté vigente en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia. Para el ingreso de la tasa se empleará el impreso de autoliquidación señalado en el anexo III, en el que aparece su importe. Dicho impreso se les facilitará a los interesados en el registro general de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en los de sus delegaciónes provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el referido anexo III.
Estarán exentos del pago de las tasas por derechos de inscripción después de la justificación documental, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5º de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, las personas con minusvalía igual o superior al 33%, y las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial (en el caso de miembros de categoría general tendrán una bonificación del 50%). La acreditación de este derecho, debidamente cotejada, se presentará junto con la instancia.
La presentación del justificante del ingreso de las tasas, en que no figure el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este justificante supondrá la sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Se podrá hacer efectivo asimismo el pago de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. Para esto, deberán acceder a la oficina tributaria, a través de la oficina virtual en la página web de la Consellería de Economía y Hacienda (www.economiaefacenda.org) y pulsar el vínculo «tributos» del menú del margen izquierdo, accediendo a «tributos propios», «oficina virtual» y «tasas, precios, multas y sanciones». En este caso, una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente se imprimirá el justificante de haber abonado la tasa, que será lo que se presente junto con la instancia. En ningún caso la presentación de este justificante supondrá el relevo de la presentación en tiempo y forma de la solicitud.
El importe abonado en concepto de derechos de examen se les devolverá, después de los trámites correspondientes, sólo a los/las aspirantes excluidos/as que lo soliciten, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución definitiva de la Dirección General de la Función Pública a que hace referencia el punto tercero de la base I.4.2.
I.3.2. La presentación de solicitudes se hará en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, oficinas de correos y demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y se dirigirán al titular de la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Las solicitudes suscritas en el extranjero se podrán cursar, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.
Para cualquier aclaración o información adicional los interesados/as podrán ponerse en contacto telefónico, en el número 902 12 00 12, de las 9.00 a las 19.00 horas de lunes a viernes y de las 9.00 a las 14.00 los sábados.
I.3.3. Los/las aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33% deberán indicarlo expresamente en la solicitud, especificando claramente el tanto por ciento de discapacidad reconocido por el órgano competente. Asimismo, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo eso conforme a lo contenido en la Ley 13/1982, de 7 de abril y en el Decreto 65/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007.
I.4. Admisión de aspirantes.
I.4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el/la titular de la Dirección General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, así como oportunamente en los lugares determinados por la normativa vigente y en la cual se declarará aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de su exclusión y la indicación del lugar en que se encuentran expuestas las listas de admitidos/as y excluidos/as. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad. Estos listados aparecerán en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es).
I.4.2. Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez (10) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.
A tal efecto la estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícita en la resolución por la que se publique el listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as. Estos listados aparecerán en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es).
Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución definitiva, contra la cual se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en relación con el artículo 14.2º del mismo texto legal.
El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se les reconozca a los interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que deba presentarse, en caso de superar la fase de oposición del proceso selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los/las interesados/as decaerán en todos los derechos que se pudieran derivar de su participación en este procedimiento.
II. Fase de oposición.
El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta convocatoria. A estos efectos, se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que en el momento de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente.
II.1.Ejercicios.
II.1.1. Primer ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento veinte (120) preguntas tipo test, más tres (3) preguntas de reserva, con cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las cuales sólo una será la correcta, y correspondientes al contenido de los textos de derecho positivo que se relacionan a continuación:
Opción jurídica:
-Constitución española.
-Estatuto de autonomía de Galicia.
-Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia.
-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:
-Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (R.D. 1398/1993, de 4 de agosto).
-Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas (R.D. 429/1993, de 26 de marzo).
-Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.
-Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.
-Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
-Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local: títulos I, II, V y X.
-Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia: título preliminar y títulos I, V y VI.
-La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
-La Ley 2/2007, de 28 de marzo, de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.
-La Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.
-La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
-Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
-Reglamento de disciplina urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley del suelo de Galicia (Decreto 28/1999, de 21 de enero).
-Reglamento de planeamiento urbanístico (R.D. 2159/1978, de 23 de junio).
-Reglamento de gestión urbanística (R.D. 3288/1978, de 25 de agosto).
-Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.
-Ley 8/2007, de 28 de mayo, del suelo.
-Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.
-Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.
-Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.
-Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988 (R.D. 1471/1989, de 1 de diciembre).
-Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
-Decreto 213/2007, de 31 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.
Opción técnica:
-Constitución española.
-Estatuto de autonomía de Galicia.
-Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia.
-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
-Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.
-Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.
-Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
-Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local: títulos I, II, V y X.
-Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia: título preliminar y títulos I, V y VI.
-La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
-La Ley 2/2007, de 28 de marzo, de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.
-La Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.
-La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
-Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
-Reglamento de disciplina urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley del suelo de Galicia (Decreto 28/1999, de 21 de enero).
-Reglamento de planeamiento urbanístico (R.D. 2159/1978, de 23 de junio).
-Reglamento de gestión urbanística (R.D. 3288/1978, de 25 de agosto).
-Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.
-Ley 8/2007, de 28 de mayo, del suelo.
-Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.
-Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.
-Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.
-Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988 (R.D. 1471/1989, de 1 de diciembre).
-Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
-Código técnico de la edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). Parte I.
-Decreto 213/2007, de 31 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.
Los/las aspirantes procedentes del turno de promoción interna estarán exentos para la realización de este ejercicio de los siguientes textos de derecho positivo:
Opción jurídica:
-Constitución española.
-Estatuto de autonomía de Galicia.
-Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia.
-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
-Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (R.D. 1398/1993, de 4 de agosto).
-Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas (R.D. 429/1993, de 26 de marzo).
-Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.
-Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.
-Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
-Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local: títulos I, II, V y X.
-Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia: título preliminar y títulos I, V y VI.
-La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
-La Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.
Opción técnica:
-Constitución española.
-Estatuto de autonomía de Galicia.
-Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia.
-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
-Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público
-Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.
-Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
-Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local: títulos I, II, V y X.
-Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia: título preliminar y títulos I, V y VI.
-La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
-La Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.
El tiempo máximo de duración será de dos horas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, este ejercicio deberá realizarse exclusivamente en lengua gallega.
Cada opositor podrá obtener copia del ejercicio realizado a su finalización. En el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la celebración, se hará público en el lugar de realización del ejercicio el modelo del test, indicando las respuestas correctas. Esta información estará disponible en la página web de la Xunta de Galicia.
Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir la puntuación mínima. Para eso se tendrá en cuenta que por cada tres respuestas incorrectas se descontará una correcta.
Con posterioridad a la realización del ejercicio, se publicará en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es) el cuestionario en el que consistía el ejercicio.
Las puntuaciones se publicarán, en todo caso, en el lugar donde se realizó el ejercicio, en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, y se concederá un plazo de diez días a efectos de alegaciones.
Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta días desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas. La fecha de realización de este ejercicio no será anterior al 1 de marzo de 2008.
El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para eso los impresos adecuados. El tribunal excluirá a aquellos candidatos con ejercicios en los que figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
II.1.2. Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con las materias correspondientes a la parte específica del programa.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de tres (3) horas.
Para realizar este ejercicio los opositores podrán servirse de textos legales sin comentarios, excluidos los libros de consulta.
Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y será necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos, correspondiendo al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para conseguir la puntuación mínima.
Con posterioridad a la realización del ejercicio, se publicará en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es) el supuesto práctico en el que consistía el ejercicio.
Las puntuaciones se publicarán, en todo caso, en el lugar donde se realizó el ejercicio, en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, dándose un plazo de diez días a efectos de alegaciones.
Este ejercicio se celebrará en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de 40 días.
El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para eso los impresos adecuados. El tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
II.1.3. Tercer ejercicio, de carácter eliminatorio:
-Los/las aspirantes del turno de promoción interna deberán desarrollar por escrito un (1) tema de la parte específica del programa, a elegir por el opositor de entre dos (2) obtenidos por sorteo por el tribunal de entre los que forman la parte específica del programa. El tiempo máximo para la realización del ejercicio para los/las aspirantes del turno de promoción interna será de una hora y treinta minutos.
-Los/las aspirantes del sistema de acceso libre deberán desarrollar por escrito dos (2) temas, uno de la parte general y otro de la parte específica del programa. Los dos temas se elegirán por el opositor de entre dos (2) de la parte general y dos (2) de la parte específica, obtenidos mediante sorteo por el tribunal de entre los que forman el contenido del programa. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio para los/las aspirantes del sistema de acceso libre será de tres horas.
Posteriormente, serán convocados oportunamente por el tribunal para proceder cada opositor a la lectura en sesión pública ante el tribunal, que lo calificará valorando los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición. Se comenzará por los aspirantes del turno de promoción interna.
El tribunal dispondrá de la obtención de copias fotoestáticas de los ejercicios para comparar la lectura efectuada por el aspirante.
Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos, correspondiendo al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir la puntuación mínima.
Las puntuaciones se publicarán, en todo caso, en el lugar donde se realizó el ejercicio, en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, y se concederá un plazo de diez días a efectos de alegaciones.
Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días.
Una vez publicadas las puntuaciones de este ejercicio, se abrirá un plazo de diez días hábiles para que los aspirantes que superen este ejercicio presenten el documento justificativo (original o fotocopia debidamente compulsada) de estar en posesión del Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (publicada en el DOG nº 146, del 30 de julio), a efectos de la exención prevista en el cuarto ejercicio. Esta documentación se presentará en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, oficinas de correos y demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
II.1.4. Cuarto ejercicio, de carácter eliminatorio, constará de dos pruebas:
Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano para el gallego propuesto polo tribunal.
Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego para el castellano propuesto polo tribunal.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una (1) hora. Este ejercicio se valorará cómo apto o no apto, siendo necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para conseguir el resultado de apto.
Las puntuaciones se publicarán, en todo caso, en el lugar donde se realizó el ejercicio, en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, dándose un plazo de diez días a efectos de alegaciones.
Este ejercicio se celebrará en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de 40 días.
El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para eso los impresos adecuados. El tribunal excluirá aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
Estarán exentos de la realización del cuarto ejercicio los/las aspirantes que acrediten poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes el Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (publicada en el DOG nº 146, del 30 de julio).
II.2. Los/las aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistos del correspondiente lápiz del nº 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.
II.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los/las opositores, miembros del tribunal y colaboradores designados por este, excepto la exposición del tercer ejercicio, que se realizará en sesión pública.
II.4. Desarrollo de los ejercicios.
II.4.1. La orden de actuación de los opositores/as se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «D», de conformidad con lo establecido en la resolución de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 12 de febrero de 2007, por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la resolución de la Consellería de Presidencia, Administraciones Pública y Justicia de 5 de febrero de 2007 (DOG nº 28, del 8 de febrero), al tratarse de una convocatoria correspondiente al año 2007.
II.4.2. En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
II.4.3. Los/las aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluido de la oposición quien no comparezca.
No obstante lo anterior, las mujeres embarazadas que prevean, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes previstos en las pruebas selectivas, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, juntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse como mínimo con una antelación de dos días hábiles antes de la fecha de comienzo de realización del examen. La citada notificación lleva consigo el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.
El tribunal decidirá en cada caso, en base a la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
II.4.4. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), con cuarenta y ocho horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su iniciación.
II.4.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno/a aspirante no cumple algún de los requisitos exigidos por la convocatoria, lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública, a efectos de que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En caso de que el/la opositor/a no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública dictará propuesta de su exclusión del proceso selectivo, y el órgano competente dictará la resolución correspondiente. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que procedan.
II.4.6. Si el tribunal, de oficio, o en base a las reclamaciones que los/las interesados/as puedan presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de las preguntas o problemas incluidos en un ejercicio, lo anunciará públicamente en el Diario Oficial de Galicia.
Contra tal acuerdo podrá interponerse recurso de alzada conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
II.4.7. La orden de prelación de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de estas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera. A los efectos previstos en este apartado, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos a los que se refiere la base IV.4. (los que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2., no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial).
III. Tribunal.
III.1. El tribunal calificador del proceso será designado por orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, habida cuenta lo previsto por el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.
III.2. Además del tribunal que se designe en la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, podrán nombrarse más tribunales para juzgar el proceso, por propuesta del tribunal señalado en la base anterior, cuando fuera necesario por el número de aspirantes.
La autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia una resolución por la que se nombren los nuevos tribunales, en su caso.
III.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si realizaron tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria e, igualmente, si colaboraron durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores.
El presidente deberá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos/as en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también efectuada por los asesores especialistas previstos en la base IV.10 y por el personal auxiliar que el tribunal incorpore a sus trabajos.
Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en la presente base, conforme al artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
III.4. La autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la cual se nombren los nuevos miembros del tribunal, que sustituirán a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la III.3.
III.5. Previa convocatoria del/la presidente/a, se constituirá el tribunal. Tal constitución se entenderá válida con la presencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso del/la presidente/a y del/la secretario/a.
La celebración de la sesión de constitución tendrá lugar en un plazo máximo de quince (15) días a partir de la publicación de los tribunales.
En dicha sesión, los tribunales, bajo la dirección y coordinación del tribunal número 1, adoptarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
III.6. A partir de la sesión de constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso del/la presidente/a y del/la secretario/a.
III.7. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
III.8. En caso de que se nombren varios tribunales, a cada tribunal le corresponderá juzgar un número determinado de aspirantes que estarán comprendidos entre las letras del abecedario correspondientes a los apellidos de los opositores que se les hayan asignado.
Le corresponderá al tribunal nombrado con el número uno:
-Cursar de orden de su presidente citación al resto de los tribunales para constituirse en un acto conjunto.
-Darle publicidad, a través de los anuncios correspondientes, al lugar, fecha y hora de realización de los ejercicios.
-Recibir los expedientes de los demás tribunales relativos al transcurso de las pruebas y respectivas propuestas, y elevar la relación de aprobados al titular de la Dirección General de la Función Pública.
Con el objeto de conseguir la necesaria coordinación entre los tribunales calificadores, todos actuarán conjuntamente bajo la dirección del número 1, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación se puedan presentar y solicitar por los restantes tribunales sobre las normas de la convocatoria.
Los tribunales calificadores actuarán coordinadamente procurando la mayor uniformidad en los criterios valorativos de los ejercicios, sin perjuicio de que funcionarán con autonomía en lo que se refiere a la selección de los aspirantes, formulando sus propias propuestas.
III.9. Por cada sesión del tribunal se redactará acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del/la secretario/a y el visto bueno del/la presidente/a.
III.10. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. El nombramiento de tales asesores corresponderá a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
III.11. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los/las aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para la realización de los ejercicios a las de los restantes participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3.3, las adaptaciones posibles de tiempo y/o medios para su realización.
Si en su realización se le suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del/la aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los/las funcionarios/as del cuerpo al que opta, podrán solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.
III.12. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio.
El número máximo de sesiones de cada uno de los tribunales será fijado por resolución de la Dirección General de la Función Pública, pudiendo sólo ampliarse el número de ellas, en base a causa justificada, por dicha dirección general.
III.13. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
A estos efectos, se tendrá en cuenta el dispuesto en la base II.4.7.
III.14. Las comunicaciones que formulen los/las aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).
IV. Lista de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios/as.
IV.1. La orden de prelación de los aspirantes que superen la fase de oposición se efectuará de acuerdo con la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios.
En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, este se resolverá acudiendo a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición y, si se mantiene el empate, se acudirá a la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que se resuelva. De persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético al que se refiere la base II.4.1.
Cada tribunal resolverá los empates que se produzcan relativos a los aspirantes que le correspondan. En caso de que una vez elevadas las distintas propuestas al tribunal número 1, se produzcan nuevos empates, estos serán resueltos por dicho tribunal, de acuerdo con los criterios expresados en el párrafo anterior.
IV.2. Finalizados los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de aspirantes que superaron dicha fase, por orden de puntuaciones conseguidas, con indicación de su documento nacional de identidad, y elevará dicha relación al titular de la Dirección General de la Función Pública para que elabore la propuesta de nombramiento. Con carácter excepcional, se podrá renunciar a la participación en el proceso selectivo hasta la fecha en que el tribunal eleve al titular de la Dirección General de la Función Pública la relación de aprobados.
A partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de aprobados, los aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días naturales para la presentación de los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título o, en su caso, documento que acredite fehacientemente la posesión del correspondiente título académico.
b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.
c) Certificado médico oficial en el que se acrediten los extremos relativos a la capacidad funcional.
d) Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que superen la oposición deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y, en su caso, de la Administración correspondiente.
Asimismo, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia requerirá, respecto de las personas que accedan por esta cuota de reserva, documento acreditativo del órgano competente sobre la compatibilidad de la discapacidad con el desempeño de las correspondientes funciones.
IV.3. Los/las aspirantes que tuvieran la condición de funcionario/a de carrera de la Administración de la Xunta de Galicia están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del servicio de personal de la consellería u organismo del que habían dependido para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
IV.4. Los/las que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.
IV.5. Finalizado el proceso selectivo y una vez cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, los/las aspirantes que lo hayan superado serán nombrados funcionarios de carrera mediante orden del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el que se indicará el destino adjudicado de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
Los aspirantes provenientes del turno de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2º del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna, tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes del sistema de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes. Asimismo, tomarán posesión de la plaza que hayan venido desempeñando con carácter definitivo, cuando esta, de conformidad con los requisitos exigidos en la relaciones de puestos de trabajo, pueda ser desempeñada por funcionarios pertenecientes al cuerpo al que accedan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.
IV.6. La toma de posesión de los/las aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y demás normas concordantes.
V. Disposición final.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, según el artículo 8 en conexión con el artículo 14.2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2007.
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
ANEXO I
Programa que regirá las pruebas selectivas para el acceso a la escala de inspección urbanística, del cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia, grupo A
Parte general.
1. Concepto de Constitución. La Constitución como norma jurídica. La Constitución española de 1978: sistemática y estructura. Características generales. Los principios constitucionales. La reforma constitucional.
2. Los derechos fundamentales: evolución histórica y conceptual. Los derechos fundamentales de la Constitución española. Garantías y tutela. La participación social en la actividad del Estado.
3. La Corona. Sucesión y rexencia. Las atribuciones del Rey.
4. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funciones. El control parlamentario del Gobierno en España.
5. Procedimiento de elaboración y aprobación de las leyes. Órganos de control de la Administración: el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo. La Administración consultiva: el Consejo de Estado.
6. El Tribunal Constitucional. Organización. Presupuestos materiales y procedimientos de los recursos ante el tribunal.
7. La regulación constitucional de la justicia. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: organización y competencias. El Tribunal Supremo. Los tribunales superiores de justicia. El Ministerio Fiscal.
8. El Gobierno. Su composición. Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. El presidente del Gobierno. Los ministros. La Administración pública: concepto. Principios constitucionales informadores. La Administración general del Estado.
9. La Administracións local: la posición constitucional de los municipios y provincias. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas sobre Administración local.
10. La Administración institucional. Los organismos públicos. Los organismos autónomos. Las entidades públicas empresariales. Administración corporativa. Colegios profesionales y cámaras.
11. La distribución territorial del poder del Estado: análisis histórico y evolución. Los diversos modelos existentes. El Estado de las autonomías. Precedentes histórico-constitucionales. Su regulación en la Constitución.
12. La autonomía política. Principios generales: jurisprudencia constitucional. Vías de acceso a la autonomía. Los estatutos de autonomía: contenido. Procedimiento de elaboración y reforma de los estatutos. La organización política de las comunidades autónomas.
13. Las competencias de las comunidades autónomas. Las transferencias de competencias del Estado a las comunidades autónomas. Reserva de competencias estatales: normativa básica.
14. Las competencias exclusivas: su relativización. Las competencias normativas: las leyes de la comunidad autónoma; su rango y posición constitucional. El principio de competencia en las relaciones entre el ordenamiento estatal y autonómico.
15. La concurrencia normativa entre el Estado y la comunidad autónoma. Normativa básica y normativa de desarrollo: elementos formales y materiales en el concepto de legislación básica; estructura de la normativa básica; la relación bases-desarrollo; el problema de rango de las dos normativas.
16. La modificación extraestatutaria de competencias: la ley marco; la ley orgánica de delegación; la ley de armonización. Las cláusulas constitucionales de prevalencia y supletoriedad.
17. Las relaciones entre administraciones públicas. Las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas: los mecanismos de cooperación y coordinación. El control sobre la actividad de las comunidades.
18. Conflictos constitucionales entre órganos del Estado. Conflictos con las comunidades autónomas. Impugnación de disposiciones y resoluciones de las comunidades autónomas.
19. La autonomía gallega: origen y evolución. El Estatuto de autonomía de Galicia: estructura y contenido.
20. Bases fundamentales de la autonomía gallega: el territorio. Los símbolos. La lengua y la cultura gallegas. El reconocimiento de la galleguidad. La condición de gallego. Los derechos de los ciudadanos gallegos: garantías. Los derechos lingüísticos de los ciudadanos gallegos: la Administración pública como garantía de estos.
21. Las instituciones de autogobierno de Galicia: descripción. Sede. La Administración de justicia en Galicia.
22. El Goberno de la comunidad autónoma. La Xunta de Galicia y su presidente.
23. El Parlamento de Galicia. Sistema electoral. Funciones del Parlamento. El control parlamentario de la acción del Gobierno. El Valedor del Pueblo.
24. Las competencias de la Xunta de Galicia: la reserva de competencias al Estado del artículo 149. La atribución estatutaria de competencias; la cláusula de cierre del artículo 149.3º. Los límites generales de las competencias; su efectividad.
25. El ordenamiento jurídico de Galicia: leyes de Galicia. Decretos legislativos. Reglamentos. El régimen jurídico del ejercicio de las competencias autonómicas. Aplicación del derecho gallego. Las cláusulas constitucionales de supletoriedad y prevalencia.
26. La Administración pública gallega: bases de su régimen jurídico. La Administración central. Las consellerías: organización y estructura. La Administración periférica de la comunidad autónoma.
27. La Administración institucional en la Comunidad Autónoma gallega. Las corporaciones de derecho público de Galicia. Las fundaciones de interés gallego.
28. La ley: concepto y clases. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de buena ley: decretos ley y decretos legislativos.
29. El reglamento: clases. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Reglamentos ilegales: su impugnación. Reglamentos de los órganos constitucionales.
30. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos de la relación jurídico-administrativa: las administraciones públicas. El administrado. Situaciones jurídicas de los administrados.
31. El principio de legalidad de la Administración: su construcción técnica. Las potestades administrativas: concepto. La atribución de potestades. Potestades regladas y potestades discrecionales. El control de la discrecionalidad: en especial el control del fin y la desviación de poder. El principio de autotutela.
32. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo: sujeto, objeto, causa, fin y forma. Notificación y publicación de los actos administrativos.
33. La eficacia del acto administrativo: principios generales. Ejecutividad y suspensión. Procedimientos de ejecución. Nulidad de pleno derecho. Anulabilidades. Revocación, revisión de oficio y declaración de lesividad.
34. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza. La Lei de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: ámbito de aplicación. Principios informadores.
35. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
36. El silencio administrativo. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.
37. Los recursos administrativos: concepto y clases. Requisitos generales. Materia objeto de recurso, legitimación y órgano competente. Recurso de alzada, de reposición y de revisión.
38. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
39. La jurisdicción contencioso-administrativa. Actos impugnables. El recurso contencioso-administrativo. Ejecución de sentencias.
40. Los órganos de la Administración pública. Origen y contenido. Estructura. Tipos de órganos. Centralización y descentralización. Clases de descentralización. La desconcentración. Mecanismos de cooperación, coordinación y control entre las administraciones públicas.
41. La Administración local. El municipio: organización y competencias. La provincia: organización y competencias. Otras entidades locales: especial referencia a la comarca y a la parroquia.
42. Las entidades locales: régimen de funcionamiento. Potestad reglamentaria de las organizaciones locales. Régimen jurídico de la impugnación de acuerdos. Relaciones interadministrativas.
43. Los contratos administrativos: naturaleza, carácter y clases. Elementos: sujetos, objeto, causa y forma, Formas de adjudicación de los contratos.
44. Contenido y efectos de los contratos administrativos: prerrogativas de la Administración y equilibrio financiero. Cumplimiento de los contratos administrativos. Riesgo y ventura y fuerza mayor en la contratación administrativa. Revisión de precios. Resolución, rescisión y renuncia.
45. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Características de la institución en el sistema español. Lesión determinante, sujetos imputables y causas de imputación. La extensión de la reparación. La acción de responsabilidad.
46. Las propiedades administrativas en general. Clases. Los bienes patrimoniales de la Administración. Régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
47. El dominio público: concepto y naturaleza jurídica. Clasificaciones. Elementos: sujetos, objeto y destino. Afectación, desafectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público: inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargababilidad.
48. Potestades administrativas. La potestad organizatoria: límites y principios generales. Los órganos administrativos. Creación. Competencias. La dislocación competencial. Los órganos colegiados: régimen de funcionamiento. Conflictos de competencias.
49. La potestad sancionadora de la Administración. El concepto de sanción. Principios que rigen la configuración y aplicación del sistema sancionador. Medidas sancionadoras y accesorias.
50. El procedimiento sancionador. Principios constitucionales. Estructura del procedimiento. La ejecución de las sanciones.
51. La potestad expropiatoria: la expropiación forzosa. Su justificación y naturaleza. Sujetos y objeto de la potestad expropiatoria. La causa expropiandi. El contenido de la expropiación.
52. El procedimiento expropiatorio en general. Determinación y pago del precio justo. La reversión del bien expropiado. Expropiaciones especiales. Garantías jurisdiccionales.
53. Función pública y burocracia. La relación de servicio entre la Administración y los empleados públicos: régimen estatutario y derecho laboral. El Estatuto básico del empleado público. Clases de personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos, deberes y código de conducta de los empleados públicos.
54. Función pública gallega: bases de su régimen jurídico. La gestión del personal al servicio de la Xunta de Galicia. Sistemas de acceso. Provisión de puestos de trabajo. Promoción. La carrera administrativa. Situaciones administrativas de los funcionarios. Régimen de incompatibilidades. Extinción de la relación funcionarial.
55. Régimen de representación de los funcionarios públicos. Órganos de representación.
56. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos. Responsabilidad civil, penal y administrativa. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
57. Seguridad e higiene en el trabajo. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes de la Administración y de los empleados públicos. Servicios de prevención de riesgos. Participaciones de los empleados públicos.
58. Las comunidades europeas. Los tratados originarios y de modificación. Las fuentes del derecho comunitario; la integración del derecho comunitario en España. Las instituciones comunitarias y su funcionamiento: el Consello, la Comisión, el Parlamento, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas.
59. Los presupuestos de la comunidad autónoma: concepto y naturaleza. Contenido. Estructura. Elaboración. Aprobación. El control presupuestario. El Consejo de Cuentas.
60. Régimen jurídico del patrimonio cultural: legislación estatal y autonómica. La protección de los caminos de Santiago.
61. Aspectos urbanísticos de la legislación en materia de aguas, puertos y carreteras.
62. Régimen jurídico de la protección del medio ambiente: legislación estatal y autonómica.
Parte especial.
Opción jurídica:
1. Derecho urbanístico: evolución histórica de la legislación urbanística en España. Evolución de la legislación gallega sobre urbanismo y ordenación del territorio. Principios básicos del ordenamiento urbanístico vigente.
2. La organización administrativa del urbanismo: el urbanismo como función pública. Competencias de la Administración del Estado. Competencias de la Administración autonómica. Competencias de la Administración local; en particular las de carácter municipal.
3. Legislación estatal de suelo: principios. Las condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos.
4. Legislación estatal de suelo: bases del régimen del suelo.
5. Legislación estatal de suelo: expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial.
6. La Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia: objetivos y principios generales.
7. Las clases y categorías de suelo en la legislación urbanística. La definición de solar.
8. Régimen jurídico del suelo urbano y del suelo urbanizable. Régimen de aplicación a los municipios con planeamiento no adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
9. Régimen jurídico del suelo de núcleo rural. Régimen de aplicación a los municipios con planeamiento no adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
10. Régimen jurídico del suelo rústico. Régimen de aplicación a los municipios con planeamiento no adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
11. Los instrumentos de ordenación urbanística: clases y objetivos. Disposiciones generales sobre el planeamiento: sostenibilidad y calidad.
12. Plan General de Ordenación Municipal: documentación y determinaciones.
13. Planeamiento de desarrollo. Planes de sectorización y planes parciales: documentación y determinaciones.
14. Planes especiales. Estudios de detalle. Catálogos.
15. Técnicas para el reparto equitativo de cargas y beneficios: áreas de reparto, aprovechamiento tipo y polígonos.
16. Planteamiento, tramitación y aprobación del planeamiento.
17. Publicidad, vigencia y efectos de la aprobación de los planes. Revisión, modificación y suspensión. Las normas de aplicación directa.
18. La ejecución del planeamiento. Sistemas de actuación. Reglas generales de la equidistribución. Las actuaciones aisladas.
19. Sistemas de cooperación, expropiación, compensación y concierto y de concesión de obra urbanizadora.
20. Obtención de sistemas generales y dotaciones públicas.
21. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo. Especial referencia al patrimonio público de suelo.
22. Los deberes de edificar y rehabilitar.
23. El deber de conservación. La declaración de ruina. Las órdenes de ejecución.
24. Los convenios urbanísticos.
25. Las licencias urbanísticas: finalidad, naturaleza jurídica y actos sujetos y exentos.
26. Procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas. Los efectos del silencio. Extinción.
27. Parcelaciones urbanísticas. Divisiones. Segregaciones.
28. La inspección urbanística. El plan de inspección.
29. La protección de la legalidad urbanística. Actos de edificación y uso del suelo sin licencia.
30. Suspensión, revisión e impugnación de licencias.
31. Infracciones urbanísticas y sanciones.
32. Los delitos urbanísticos. El principio de no bis in idem.
33. Régimen jurídico de las construcciones y edificaciones existentes en suelo rústico y suelo de núcleo rural a la entrada en vigor de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.
34. Los órganos urbanísticos de la comunidad autónoma. La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.
35. Ley de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.
36. Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.
37. Los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.
38. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas. Los bienes de dominio público marítimo-terrestre y su protección. Las servidumbres.
39. La utilización del dominio público marítimo-terrestre. Concesiones y autorizaciones.
40. Infracciones y sanciones en materia de costas. Procedimiento sancionador en materia de costas.
41. El urbanismo y el Registro de la Propiedad. Actos y títulos inscribibles. Aspectos registrales de la ejecución del planeamiento. Inscripciones de obra nueva. Reflejo registral de los procesos judiciales en materia de urbanismo. La anotación preventiva. El asiento de cancelación.
Opción técnica:
1. Legislación estatal de suelo: principios. Las condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos.
2. Legislación estatal de suelo: bases del régimen del suelo.
3. Régimen de valoraciones de suelo.
4. Legislación estatal básica: expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial.
5. La Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia: objetivos y principios generales.
6. Las clases y categorías de suelo en la legislación urbanística. La definición de solar.
7. Régimen jurídico del suelo urbano y del suelo urbanizable. Régimen de aplicación a los municipios con planeamiento no adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
8. Régimen jurídico del suelo de núcleo rural. Régimen de aplicación a los municipios con planeamiento no adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
9. Régimen jurídico del suelo rústico. Régimen de aplicación a los municipios con planeamiento no adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
10. Los instrumentos de ordenación urbanística: clases y objetivos. Disposiciones generales sobre el planeamiento: sostenibilidad y calidad.
11. Plan General de Ordenación Municipal: documentación y determinaciones.
12. Planeamiento de desarrollo. Planes de sectorización y planes parciales: documentación y determinaciones.
13. Planes especiales. Estudios de detalle. Catálogos.
14. Técnicas para el reparto equitativo de cargas y beneficios: áreas de reparto, aprovechamiento tipo y polígonos.
15. Planteamiento, tramitación y aprobación del planeamiento.
16. Publicidad, vigencia y efectos de la aprobación de los planes. Revisión, modificación y suspensión. Las normas de aplicación directa.
17. La ejecución del planeamiento. Sistemas de actuación. Reglas generales de la equidistribución. Las actuaciones aisladas.
18. Obtención de sistemas generales y dotaciones públicas.
19. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo. Especial referencia al patrimonio público de suelo.
20. Los deberes de edificar y rehabilitar.
21. El deber de conservación. La declaración de ruina. Las órdenes de ejecución.
22. Las licencias urbanísticas: finalidad, naturaleza jurídica y actos sujetos y exentos.
23. Procedimiento de outorgamiento de las licencias urbanísticas. Los efectos del silencio. Extinción.
24. Parcelaciones urbanísticas. Divisiones. Segregaciones.
25. La inspección urbanística. El plan de inspección.
26. La protección de la legalidad urbanística. Actos de edificación y uso del suelo sin licencia.
27. Infracciones urbanísticas y sanciones.
28. Los órganos urbanísticos de la comunidad autónoma. La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.
29. Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.
30. Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.
31. Los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.
32. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas. Los bienes de dominio público marítimo-terrestre y su protección. Las servidumbres.
33. La utilización del dominio público marítimo-terrestre. Concesiones y autorizaciones.
34. Infracciones y sanciones en materia de costas. Procedimiento sancionador en materia de costas.
35. El Código técnico de la edificación. Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas.
36. Exigencias básicas de seguridad estructural, en caso de incendios, de utilización, de salubridad. Exigencias básicas de ahorro energético.
37. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes. Responsabilidades y garantías.
38. El proyecto de edificación. Disposiciones sobre redacción de proyectos y dirección de obras. El libro de órdenes y visitas. El certificado final de obras. Responsabilidad profesional del arquitecto. Intervenciones de los colegios profesionales de arquitectos. El visado colegial.
39. Medición y valoración de construcciones: criterios de medición de las unidades de obra; precios unitarios auxiliares y descompuestos. Valoración de obras en ejecución y finalizadas.
40. Normativa sobre condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas. Su tramitación.
41. La Ley 8/1997, de 20 de agosto, sobre condiciones de accesibilidad y supresión de barreras. El Reglamento para su desarrollo y ejecución (Decreto 35/2000, de 20 de enero).
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ANEXO IV
Don/doña..., con domicilio en... y con DNI/pasaporte..., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a del cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de inspección urbanística, que no se encuentra inhabilitado/a o en situación equivalente ni fue sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.
(País y localidad),... de... de 200...
