En virtud de todo lo anterior y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
DISPONGO
Artículo único
Modificación de la Orden 1754/2001, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el currículo del Grado Superior de las enseñanzas de Música.
Uno. Se añade al artículo 9, Estructura del plan de estudios, el siguiente apartado:
« 3. En los cuadros del Anexo I correspondientes a las especialidades de Instrumentos de cuerdaarco ( violín, viola, violoncello, contrabajo) , Instrumentos de púa , Instrumentos de viento madera ( flauta travesera, oboe, clarinete y fagot) , Instrumentos de vientometal ( trompa, trompeta, trombón, tuba) , Percusión , Saxofón , la totalidad de los créditos correspondientes a la asignatura Piano complementario se adscriben al primer curso. No obstante, los centros podrán impartir la asignatura en más de un curso siempre que el alumno realice a lo largo de las enseñanzas el número total de créditos de la misma.
De la misma forma se procederá con los créditos correspondientes a la asignatura Piano complementario en las especialidades de Pedagogía, opción B) , pedagogía de instrumentos de cuerdaarco ( violín, viola, violoncello y contrabajo) , Pedagogía, opción B) , pedagogía de instrumentos de púa , Pedagogía, opción B) , pedagogía de instrumentos de viento madera ( flauta travesera, oboe, clarinete, fagot) , Pedagogía, opción B) , pedagogía de instrumentos de vientometal ( trompa, trompeta, trombón, tuba) , Pedagogía, opción B) , pedagogía de percusión , Pedagogía, opción B) , pedagogía de saxofón , adscritos en el citado Anexo a los cursos primero y segundo » .
Dos. Se sustituye la redacción del apartado 2. b) del artículo 17, por la siguiente:
« Un mínimo de cuatro Vocales. Los miembros del Tribunal deberán ser todos profesores de la asignatura o asignaturas. En el caso de que en el centro solo haya un profesor de dicha asignatura, deberán formar parte del Tribunal el número suficiente de profesores de asignaturas del grupo A lo más afines posibles que estén adscritas al mismo Departamento, hasta llegar al mínimo anteriormente establecido.
En el caso de especialidades cuyo examen final esté integrado por dos o más asignaturas, se constituirá un único Tribunal para la valoración de ambas » .
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan sin efecto cuantas normas de igual o inferior rango de aplicación en la Comunidad de Madrid se opongan a lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 3 de junio de 2008. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE
( 03/17.107/08)
