El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, establece en su disposición adicional primera, artículo 2, que las enseñanzas de esta etapa para las personas adultas se organizarán de forma modular en tres ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico.
Asimismo, el artículo 3 de la disposición adicional tercera del Decreto n.O291/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, recoge que la Consejería competente en materia de Educación organizará anualmente pruebas para que las personas mayores de 18 años puedan obtener directamente el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
Definidas las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria mediante el Real Decreto 1631/2006 y definido el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia según el Decreto n.º 291/2007 anteriormente citado, así como la Orden de 23 de julio de 2008 por la que se regulan las enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, se dispone de los referentes que han de orientar tales pruebas.
Por ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas y en virtud a lo expuesto atendiendo a las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previo dictamen del Consejo Escolar de la Región de Murcia, Dispongo
Artículo 1. Objeto
La presente Orden tiene como finalidad establecer las pruebas que permitan a las personas mayores de dieciocho años obtener directamente el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Esta Orden será de aplicación en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 3. Destinatarios
Podrán inscribirse para la realización de estas pruebas aquellas personas que tengan cumplidos dieciocho años de edad a la finalización del plazo de inscripción de las mismas y que no sean alumnos de enseñanza oficial en esta etapa educativa.
Artículo 4. Centros
Las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se celebrarán en los centros educativos que determine el órgano Directivo con competencias en materia de Educación de Personas Adultas para cada una de las convocatorias.
Artículo 5. Convocatorias
1. Anualmente, por delegación del Consejero, el órgano Directivo con competencias en materia de Educación de Personas Adultas realizará al menos una convocatoria.
2. Cada convocatoria deberá especificar, al menos, los siguientes aspectos
a) Plazo y lugares de inscripción.
b) Fecha de celebración de las pruebas.
c) Centros en los que se van a realizar las pruebas.
d) Cuantas cuestiones se consideren oportunas para la ejecución y desarrollo de las mismas.
3. El órgano Directivo con competencias en materia de Educación de Personas Adultas dará publicidad del periodo de matrícula, con antelación suficiente para la presentación de la documentación por parte de los aspirantes.
Artículo 6. Inscripciones
1. Los aspirantes presentarán una solicitud de inscripción dirigida al director del centro elegido para la realización de las pruebas, según modelo recogido en el anexo I.
2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI o documento que acredite suficientemente la identidad del aspirante y su fecha de nacimiento.
b) Los aspirantes que hubieran superado en convocatorias anteriores alguno de los ámbitos en que se organizan las pruebas o grupos de acuerdo con la Orden de 23 de diciembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria por las personas mayores de dieciocho años en la Región de Murcia, aportarán la certificación correspondiente en la que deben constar los ámbitos o grupos superados y la calificación obtenida, excepto en aquellos casos en los que el expediente figure en el centro en el que formalicen la inscripción.
c) Asimismo, quienes tengan derecho a la exención de algún ámbito de acuerdo con el apartado uno del artículo décimo de la presente Orden, deberán aportar el Libro de Escolaridad o la certificación académica en la que consten los estudios realizados.
3. Los aspirantes podrán presentar las solicitudes para realizar las pruebas en cualquiera de los centros designados por el órgano Directivo con competencias en materia de Educación de Personas Adultas, para la realización de las mismas, así como en los lugares determinados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Finalizado el plazo de inscripción, se harán públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos en los centros designados para realizar las pruebas, así como en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
Artículo 7. Finalidad de las pruebas
Las pruebas tendrán como finalidad valorar la consecución de las capacidades generales propias de la educación básica, expresadas en los objetivos generales de la Educación Secundaria Obligatoria, adaptadas a las características de las personas adultas.
Artículo 8. Elaboración y aplicación de las pruebas
1. Los ejercicios de cada uno de los ámbitos serán elaborados por el órgano Directivo con competencias en materia de Educación de Personas Adultas, y tendrán como referente el currículo de la Orden de 23 de julio de 2008 (BORM de 21 de agosto), por la que se regulan las enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.
2. Las pruebas serán únicas para todos los aspirantes en cada convocatoria, y se realizarán en la misma fecha.
Artículo 9. Estructura de las pruebas
Las pruebas se organizan en los siguientes ámbitos:
1. Ámbito de comunicación. Comprenderá los ejercicios de las materias siguientes:
a) Lengua castellana y literatura b) Lengua extranjera
2. Ámbito científico-tecnológico. Comprenderá los ejercicios de las materias siguientes:
a) Matemáticas y Tecnología
b) Ciencias de la Naturaleza y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural de la materia de Educación física
3. Ámbito social. Constará de un solo ejercicio que comprenderá las materias siguientes:
Ciencias sociales, geografía e historia; Educación para la ciudadanía; y los aspectos de percepción correspondientes a las materias de Educación plástica y visual y Música.
Artículo 10. Exenciones
1. Estarán exentos de realizar los ejercicios correspondientes a uno o varios de los ámbitos establecidos en el apartado anterior aquellos aspirantes que hayan cursado y superado cada una de las áreas y materias de la Educación Secundaria Obligatoria, los campos de conocimiento de la Educación Secundaria para Personas Adultas, las áreas o ámbitos de los programas de diversificación curricular de Educación Secundaria Obligatoria o los ámbitos de las enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, correspondientes al ámbito cuya exención se solicita y recogidos en el cuadro de equivalencias del anexo II a esta Orden.
2. Asimismo, quienes hayan superado alguno de los ámbitos de los que consta la prueba o grupos de acuerdo con la Orden de 23 de diciembre de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria por las personas mayores de dieciocho años en la Región de Murcia, en convocatorias anteriores, podrán solicitar la exención de los mismos al tribunal.
3. Las exenciones serán reconocidas por la dirección de los centros en los que se formalicen las inscripciones y figurarán en el acta de calificación que cumplimente el tribunal.
Artículo 11. Tribunales
1. Las pruebas serán aplicadas y evaluadas por tribunales constituidos al efecto, designados por el órgano Directivo con competencias en materia de Educación de Personas Adultas.
2. Los tribunales estarán compuestos por miembros del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y constarán de un presidente y cuatro vocales, actuando como secretario el vocal de menor edad.
3. El número de tribunales constituidos estará en función del número de aspirantes, no pudiendo asignar a ningún tribunal una cifra superior a 200 candidatos.
Artículo 12. Evaluación, calificación y titulación
1. Cada uno de los tres ámbitos en que se organizan las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se calificará de forma global utilizando la escala de insuficiente, suficiente, bien, notable y sobresaliente.
2. Una vez realizadas las pruebas el tribunal redactará el acta de calificación, ajustada al modelo que se incluye en el anexo III a esta Orden. Dicha acta comprenderá la relación nominal de los alumnos inscritos, los resultados de la evaluación de los tres ámbitos en que se organizan las pruebas, expresados en los términos que se establecen en el apartado anterior y, en su caso, la propuesta de expedición del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por haber superado los tres ámbitos. El acta será firmada por todos los miembros del tribunal y entregada, para su custodia, al secretario del Centro Educativo en el que se hayan desarrollado las pruebas.
3. En el caso de que un aspirante no hubiera realizado los ejercicios correspondientes a uno o más ámbitos, se anotará en los documentos de evaluación la palabra «exento» si ello se ha debido a las causas señaladas en el apartado 1 del artículo décimo; «superado en convocatorias anteriores (SCA)» si se debe a las causas señaladas en el apartado 2 del citado artículo, o «no presentado» en caso de no haber concurrido a la prueba.
4. Las propuestas de expedición de títulos serán emitidas según modelo recogido en el anexo IV, por los tribunales respectivos de acuerdo con las actas redactadas y firmadas por los mismos. La dirección de los centros educativos en los que se hubieran realizado las pruebas, se encargará de elevar dichas propuestas al órgano Directivo con competencias en expedición de títulos.
5. Aquellos aspirantes que no superen las pruebas pero obtengan calificación positiva en uno o dos ámbitos mantendrán dichas calificaciones para sucesivas convocatorias. El tribunal expedirá, si así se lo solicita el aspirante, una certificación que acredite el ámbito o ámbitos superados, con indicación de la calificación obtenida. Dicha certificación tendrá validez en todo el territorio nacional, tal como establece el punto 5 de la Disposición Adicional primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaría Obligatoria, y se ajustará al modelo recogido en el anexo V.
6. Los documentos aportados por el candidato se incluirán en el expediente académico del mismo, el cual será custodiado por el centro sede de las pruebas. En él figurarán, además, sus datos personales, la fecha de la inscripción en las pruebas, los resultados obtenidos en las mismas y, en su caso, la fecha en que se realizó la propuesta de titulación.
Artículo 13. Reclamaciones
1. Una vez publicadas las calificaciones de las pruebas, los aspirantes dispondrán de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación, para formular, ante el presidente del Tribunal, reclamaciones contra las mismas.
2. El Tribunal revisará los ejercicios realizados por los reclamantes y resolverá en un plazo no superior a cinco días hábiles, notificando tal resolución a los interesados.
3. La resolución de las reclamaciones podrá ser recurrida en alzada ante el titular del órgano Directivo con competencias en materia de Educación de Personas Adultas, en los términos y plazos establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 14. Archivo de las pruebas
Los ejercicios quedarán archivados en los centros educativos en los que se hayan celebrado las pruebas durante los tres meses posteriores a la finalización del plazo para efectuar reclamaciones, salvo que se hubiera interpuesto recurso en vía administrativa o jurisdiccional, en cuyo caso deberá conservarse hasta la remisión del expediente al órgano administrativo o jurisdiccional procedente.
Artículo 15. Resumen estadístico
Concluido el proceso de calificación, el tribunal cumplimentará el resumen estadístico de las pruebas ajustado al modelo contenido en el anexo VI y lo remitirá al Servicio de Educación de Personas Adultas.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 23 de diciembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria por las personas mayores de dieciocho años en la Región de Murcia.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia a 27 de febrero de 2009.-El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa.
Ver Anexo
