Estos objetivos, plasmados en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, y en la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha, han de alcanzarse en el nuevo periodo de programación 2007-2013, para lograr un desarrollo sostenible de la actividad agraria compatible con el entorno en que se realiza.
Por otra parte la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, ofrece una nueva figura jurídica de carácter voluntario, que persigue promover esta modalidad de explotación agraria como un vehículo para alcanzar la verdadera equiparación de las mujeres y los hombres en la explotación agraria, dando cumplimiento efectivo al principio de igualdad y no discriminación proclamado en la Constitución española. Su objetivo es ir más allá de una regulación de efectos administrativos, puesto que se trata de promover una acción positiva que logre dar visibilidad a las mujeres y que éstas puedan ejercer y disfrutar de todos los derechos derivados de su trabajo en las explotaciones agrícolas en términos de igualdad con respecto a los hombres, favoreciendo la asunción de decisiones gerenciales y de los riesgos y responsabilidades derivados de aquéllas. Esta Ley otorga a estas explotaciones agrarias de titularidad compartida la condición de prioritarias, conforme a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias, de forma que gozarán de la ventaja de tener un trato preferente a la obtención de beneficios, ayudas y demás medidas de fomento impulsadas por las Administraciones Públicas en determinadas condiciones. Dicho trato preferente consistirá, a igualdad de requisitos para las explotaciones y para cada nivel de apoyo, en el incremento de la ponderación o puntuación en los criterios objetivos de otorgamiento de subvenciones y ayudas públicas establecidas en las correspondientes bases reguladoras, adicionalmente a otras situaciones de preferencia y prioridad establecidas en el resto del ordenamiento jurídico.
El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), estableció, entre otras, unas medidas destinadas a fomentar la modernización de las explotaciones agrarias, la primera instalación de jóvenes agricultores y la gestión de los recursos hídricos, algunas de las cuales se incluyeron como medidas horizontales en el Marco Nacional de Desarrollo Rural del Reino de España, aprobado el 28 de noviembre de 2007 por la Comisión Europea.
Asimismo, el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, en lo relativo a los principios y normas generales de la ayuda al desarrollo rural, las disposiciones específicas y comunes que regulan las medidas de desarrollo rural y los criterios de subvencionabilidad y las disposiciones administrativas.
El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2007-2013, fue aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Europea C (2008) 3832, de fecha 16 de julio de 2008, incluyendo entre otras medidas la primera instalación de jóvenes agricultores, la modernización de explotaciones agrarias y la gestión de recursos hídricos que se desarrollan en la presente Orden. Las líneas de ayudas anteriormente enunciadas se cofinanciarán a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, por lo que se excepciona la exigencia de que sus beneficiarios tengan el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
Además, la modificación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, operada por el Reglamento (CE) nº 74/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009 y el Reglamento (CE) nº 473/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, ha supuesto la inclusión en el artículo 16 bis, bajo la denominación de nuevos retos, de una serie de prioridades comunitarias, entre las que se encuentran el cambio climático, las energías renovables, la gestión del agua, la biodiversidad y la reestructuración del sector lácteo, cuya incorporación a los Programas de Desarrollo Rural de los estados miembros precisaba de su previa modificación. En tal sentido, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2007-2013 se ha modificado, Mediante Decisión de la Comisión de la Unión Europea C (2010) 1229, de fecha 8 de marzo de 2010.
Por último, a estas ayudas les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
Mediante la Orden de 26 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 152, de 9 de agosto de 2010) se establecían las bases reguladoras de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias, a la primera instalación de jóvenes agricultores y a las actuaciones en materia de regadíos; por Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias se convocaban dichas ayudas para el año 2010.
Por Decreto 263/2011, de 30 de agosto de 2011 se modifica el Decreto 126/2011, de 7 de julio de 2011 por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura; en el citado Decreto se modifican los órganos competentes para resolver sobre la materia de la presente Orden.
Por otra parte, se considera conveniente adaptar determinados aspectos de las citadas bases reguladoras para una mejor gestión de las líneas de ayudas. Debido a las modificaciones que se pretenden incorporar y con el objeto de respetar los principios de seguridad jurídica y transparencia se ha decidido publicar a través de la presente Orden las bases reguladoras de estas líneas de ayudas.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 31.1 6ª y 28ª, competencia exclusiva sobre la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, en materia de agricultura y ganadería, así como el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, siendo la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente el Órgano de la Administración Autónoma de Castilla-La Mancha encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Consejo de Gobierno sobre la política agropecuaria.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural y en virtud de las competencias encomendadas a la Consejería de Agricultura, mediante Decreto 263/2011, de 30 de agosto de 2011 se modifica el Decreto 126/2011, de 7 de julio de 2011, y conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre,
Dispongo:
Capitulo I
Objeto y definiciones
Artículo 1. - Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la instalación de jóvenes agricultores, la modernización de las explotaciones agrarias, así como fomentar aquellas infraestructuras relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura en materia de regadíos, en el marco del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre y el Reglamento (CE) nº 74/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, que modifica al anterior, relativo a la ayuda al desarrollo rural, del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007-2013 y conforme a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, a la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, y a la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.
Artículo 2. - Definiciones.
A los efectos de la presente Orden se entenderá por:
1. Actividad agraria: El conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.
Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte del agricultor de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.
2. Explotación agraria: El conjunto de bienes y dere chos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnicoeconómica.
3. Elementos de la explotación: Los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación.
4. Titular de la explotación: La persona física, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.
5. Agricultor profesional: La persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 por cien de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 por cien de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.
A estos efectos se consideran actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en Instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario.También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 19/1995, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación
Asimismo, a los efectos de la presente Orden, las personas físicas que sean titulares de explotación, tendrán la consideración de agricultor profesional solamente en una explotación, con independencia de que sean partícipes o titulares de otras explotaciones distintas. Además, tal calificación como agricultor profesional se aplicará, en primer lugar, a la explotación en que se declare fiscalmente o se deduzca mayor cuantía de rentas agrarias, en segundo lugar, a aquella cuyo titular figure como persona física y, en tercer lugar, a las explotaciones cuyo titular sea persona jurídica y dentro de éstas a la más antigua.
6. Agricultor a título principal: El agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, establecido éste en un máximo anual de 1.920 horas, conforme a la definición de UTA descrita en el punto 11 de este artículo.
7. Agricultor joven: La persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.
8. Plan de inversiones de la explota ción: El conjunto de inversiones que, con carácter anual o plurianual y con planteamien tos técnicos, económi cos y finan cieros adecuados, proyec ta introducir el titular de la explota ción agraria para su modernización y la mejora de su estructura.
9. Primera instalación: aquélla en la que, por primera vez, el joven se instala, como agricultor profesional, como titular, cotitular o socio de una explotación agraria prioritaria.
10. Agricultor joven cotitular de una explotación: aquél que en su primera instalación accede a la cotitularidad de una explotación agraria conforme a las siguientes condiciones:
a) Que el titular y el agricultor joven acuerden que éste compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que en ella se realicen, en una proporción mínima del 50 por 100. Dicho acuerdo deberá tener una duración mínima de seis años.
b) Que el titular transmita al agricultor joven, al menos, un tercio de la propiedad de los elementos que integran su explotación cuyo uso y aprovechamiento continuarán integrados en la misma.
Los acuerdos previstos en los párrafos a) y b) deberán formalizarse en escritura pública en la que figurará una relación valorada a precios de mercado de todos los elementos de la explotación, y la transmisión a la que se refiere el párrafo b) deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, si están previamente inscritas las fincas a favor del titular.
A los efectos de lo señalado en el presente apartado, cuando un agricultor joven sea cotitular de una explotación que reúna los requisitos de la explotación prioritaria, bastará, para que la explotación alcance o siga ostentando tal consideración, que dicho joven reúna personalmente los requisitos exigidos al titular de la explotación prioritaria.
11. Unidad de Trabajo Agrario (UTA): el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Para su determinación se estará a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 19/1995 citada y en el artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de 1995, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desarrolla la anterior, fijándola en 1.920 horas anuales.
12. Renta total del titular de la explotación: la renta fiscalmente declarada en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del último ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales. A estos efectos se imputará al titular de la explotación:
a) La renta de la actividad agraria de la explotación. Esta renta se calculará:
1º En el caso de declaración del IRPF en régimen de estimación objetiva, sumando al rendimiento neto de módulos los importes de las dotaciones a la amortización y otras reducciones efectuadas en su determinación, sin incluir las correspondientes a los índices correctores aplicados.
2º En el caso de IRPF en régimen de estimación directa, sumando al rendimiento neto las dotaciones a la amortización deducidas en el ejercicio.
b) Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar.
c) El 50 por 100 de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régimen de gananciales, y el 100 por 100 de sus rentas privativas.
No obstante lo anterior, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación, la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales. Además, en situaciones excepcionales de daños en determinadas zonas geográficas o sectores productivos, por sequías, heladas, inundaciones o causas similares, declarados en una normativa legal, se podrá eliminar del cómputo de la media de los años referidos, el o los ejercicios fiscales en que se hayan producido tales circunstancias anormales.
En todo caso, se estará a lo establecido por la disposición final sexta de la Ley 19/1995 y la Orden de 13-12-1995, que la desarrolla.
13. Renta de referencia: Indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. La determinación anual de su cuantía se hará por el Ministerio competente por razón de la materia, en concordancia con lo previsto al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
14. Renta unitaria de trabajo: El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios devengados.
15. Explotación agraria prioritaria: aquella que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 y disposición final tercera de la Ley 19/1995, reúna los requisitos establecidos en los apartados 15.1 ó 15.4 siguientes y, en su caso, en los restantes de esta definición:
15.1. Se considerará prioritaria la explotación agraria que posibilite la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario, cuya renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 35 por 100 de la renta de referencia e inferior al 120 por 100 de ésta, y cuyo titular sea una persona física que reúna los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor profesional, conforme a lo establecido en el apartado 5 del presente artículo.
b) Poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, de conformidad con lo establecido en el Anexo correspondiente de la convocatoria de ayudas.
c) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido sesenta y cinco años.
d) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluido en dicho Régimen.
e) Residir en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes definidas por la legislación autonómica sobre organización territorial. En su defecto, se tendrá en cuenta la comarcalización agraria establecida en el Censo Agrario del Instituto Nacional de Estadística. Este criterio de residencia no podrá ser considerado requisito de elegibilidad de las ayudas.
15.2. Las explotaciones agrarias de titularidad compartida tendrán la consideración de explotaciones prioritarias en los términos establecidos en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que se recogen en el epígrafe 15.8 de este artículo.
15.3. Las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad hereditaria y sobre las que exista pacto de indivisión por un período mínimo de seis años, se considerarán, a los efectos indicados, como explotaciones prioritarias, siempre que la explotación y, al menos, uno de los partícipes en la comunidad cumplan los requisitos señalados en el apartado 15.1. El período de indivisión se contará a partir de la calificación de la explotación como prioritaria.
15.4. Para que una explotación asociativa tenga la consideración de prioritaria deberá posibilitar la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario, y su renta unitaria de trabajo debe ser igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120 por 100 de ésta. Asimismo, deberán cumplir una de las alternativas siguientes:
- Ser sociedad cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado dentro de la actividad agraria.
- Ser otro tipo de sociedad: sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación; sociedades civiles, laborales u otras mercantiles que, en el caso de que sean anónimas, sus acciones deberán ser nominativas, siempre que más del 50 por 100 del capital social, de existir éste, pertenezca a socios que sean agricultores profesionales. Estas sociedades tendrán por objeto principal el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares, que cumpla alguno de los dos requisitos siguientes:
* Que al menos el 50 por 100 de los socios sean agricultores profesionales.
* Que los dos tercios de los socios que sean responsables de la gestión y administración, cumplan los requisitos exigidos al agricultor profesional en cuanto a dedicación de trabajo y procedencia de rentas, referidos a la explotación asociativa, así como los de capacitación, edad y afiliación a la Seguridad Social, y que dos tercios, al menos, del volumen de trabajo de la explotación sea aportado por socios que cumplan dichos requisitos.
- Ser explotación asociativa en los términos del artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, y su modificación por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que se constituya agrupando, al menos, dos terceras partes de la superficie de la explotación bajo una sola linde, sin que la superficie aportada por un solo socio supere el 40 por 100 de la superficie total de la explotación. En estas explotaciones asociativas, un socio, al menos, debe ser agricultor a título principal y cumplir las restantes exigencias establecidas para los titulares personas físicas.
15.5. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior podrán considerarse rentas procedentes de la explotación las remuneraciones que devenguen los socios por el trabajo de todo tipo desarrollado en la explotación, las contraprestaciones por la cesión a la misma de tierra u otros medios de producción y por sus aportaciones al capital social y sus respectivas participaciones en los resultados positivos de la explotación.
15.6. Tendrán asimismo la consideración de prioritarias, a los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, las explotaciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias.
15.7. La certificación de explotación prioritaria será emitida por el titular de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura correspondiente por ubicación de la explotación, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 19/1995.
15.8. Tendrá también la consideración de explotación prioritaria aquella explotación agraria inscrita en el Registro de explotaciones de titularidad compartida a que se refiere el artículo 6 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, en la que la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la explotación no supere en un 50 por 100 el máximo de lo establecido en la legislación correspondiente para las explotaciones prioritarias. Además deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Que las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida estén dadas de alta en la Seguridad Social.
b) Que las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida ejerzan la actividad agraria y trabajen en la misma de modo directo y personal tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.
c) Que las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida residan en el ámbito territorial rural en que radique la explotación.
d) Que uno de los dos titulares tenga la consideración de agricultor profesional, conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 2 de esta Orden.
La certificación de inscripción de la explotación en el Registro de explotaciones de titularidad compartida, será emitida por el titular de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura correspondiente.
16. Viabilidad económica de la explotación: Se considerará que una explotación es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20 por 100 de la renta de referencia.
También se considerarán viables las explotaciones clasificadas como prioritarias de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 19/1995.
17. Mejora y modernización de regadíos: actuaciones en superficies que estén dotadas o sobredotadas, de tal forma que las anteriores supongan un considerable ahorro de agua y una disminución de la contaminación, obtenidos con la mejora y modernización de las infraestructuras e instalaciones de riego en parcela.
18. Consolidación de regadíos: actuaciones en superficies que estén infradotadas en las que se mejore las infraestructuras e instalaciones de riego en parcela, consiguiéndose una disminución de la demanda, evitando la aportación de recursos hídricos adicionales.
19. Explotación agraria de titularidad compartida: unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria y que se encuentre inscrita en el Registro de titularidad compartida de Castilla-La Mancha, conforme al artículo 6 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
Capitulo II
Ayudas a la modernización de explotaciones
Artículo 3.- Finalidad.
La modernización de explotaciones agrarias, y en concreto para:
a) La mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y de los empleados de las explotaciones. Las inversiones consideradas se destinarán, en exclusiva, a la mejora de las prácticas agrarias y tareas derivadas de la explotación agraria.
b) La mejora cualitativa y la ordenación de producciones en función de las necesidades de mercado y, en su caso, con vistas a la adaptación a las normas comunitarias de calidad, así como para la diversificación de las actividades agrarias.
c) La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua, o la incorporación de nuevas tecnologías, incluidas las de informatización, telemática y el uso de energías renovables.
d) La mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales, la protección y mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente.
Artículo 4.- Actuaciones subvencionables.
1. Las inversiones objeto de ayuda son las contempladas en el Anexo 1 de la presente Orden.
2. Inversiones exceptuadas de ayuda:
No se concederán ayudas para las siguientes inversiones:
a) Compra de tierras por un importe superior al 10% del total de los gastos subvencionables, tal y como se regula en el artículo 71 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.
b) La maquinaria o equipo de reposición. Queda exceptuadas de ayuda las inversiones que se limiten a sustituir una máquina o equipo existente por uno nuevo.
c) Adquisición de animales.
d) Adquisición de plantas anuales y su plantación.
e) Compra de cuotas, primas y derechos de producción.
f) Inversiones en industrias agroalimentarias.
g) Cualquier tipo de tributo, incluido el IVA, y los intereses deudores.
h) La mano de obra de la propia explotación agraria utilizada en las inversiones auxiliables.
i) Aquellas inversiones relacionadas con la mejora, consolidación y modernización de regadíos que sean abordadas individualmente por beneficiarios que pertenezcan a una entidad asociativa de riego en común relacionadas a continuación:
- Sistemas de captación de agua incluidos sondeos de reposición y reprofundizaciones, incluso primera apertura de sondeos.
- Estaciones de bombeo, así como elementos de almacenaje y regulación del agua.
- Instalaciones eléctricas precisas para la mejora de la eficiencia energética o la aplicación de las energías renovables en los sistemas de bombeo,
3. Limitaciones sectoriales.
Las ayudas a las inversiones contempladas en el presente artículo se podrán denegar cuando éstas tengan por efecto incrementar la producción en la explotación de productos que carezcan de salidas normales al mercado. En todo caso, la concesión de las ayudas quedará condicionada a las disposiciones referentes a la ordenación y a la planificación general de la actividad agraria, en especial a las referidas a limitaciones sectoriales de la producción y a las establecidas en el Anexo 2 de la presente disposición.
4. Base territorial.
En el supuesto de que una explotación tenga base territorial en municipios distintos se considerará como una sola explotación si corresponde a un mismo titular o titulares. Las ayudas a las inversiones a realizar en este tipo de explotaciones se asignarán territorialmente al municipio en que haya mayoría de bienes, derechos y medios de producción. En los casos en que una explotación tenga base territorial en Castilla-La Mancha y en otra Comunidad Autónoma limítrofe, podrán solicitarse las ayudas al amparo de lo dispuesto en la presente Orden, siempre que la mayoría de la explotación esté situada en el ámbito territorial castellano-manchego.
Artículo 5. - Beneficiarios.
Los titulares de explotación que sean personas físicas agricultores profesionales o titulares de una explotación de titularidad compartida que sea prioritaria o personas jurídicas titulares de explotaciones prioritarias o que alcancen tal condición como consecuencia del plan de inversiones a ejecutar y cuya actividad principal o única, según corresponda, sea la agraria.
Serán beneficiarios de las ayudas a los nuevos retos del sector lácteo, los titulares (persona física o jurídica) de explotaciones ganaderas del sector vacuno de leche, cualquiera que sea la modalidad de su explotación.
Quedan excluidos de la condición de beneficiarios todos aquellos que carezcan de personalidad jurídica propia, así como jubilados.
Artículo 6.- Requisitos.
1. Con carácter general será necesario para acceder a las ayudas para la modernización de explotaciones agrarias mediante planes de inversiones, que las personas físicas o jurídicas cumplan las siguientes condiciones en el momento de presentar la solicitud de ayudas:
a) Ser titular de una explotación agraria, conforme a las definiciones establecidas en el artículo 2.4.
b) Presentar un plan de inversiones de su explotación a medio o largo plazo conforme a lo señalado en el Anexo 3.
c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda, así como al mantenimiento de las inversiones auxiliadas y el tamaño o dimensión de la misma, durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
d) Acreditar su viabilidad económica conforme a lo definido en el apartado 16 del artículo 2.
e) Desarrollar la actividad agraria en condiciones compatibles con las normas comunitarias, estatales y autonómicas en vigor en materia de medio ambiente y de higiene y del bienestar de los animales en la explotación de acuerdo al Anexo 4.
f) No estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
g) En los casos en que el beneficiario esté sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme o falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, mediante la presentación de declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente modelo de solicitud de ayuda.
h) No estar incurso la persona física o los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en las incompatibilidades previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
i) En los supuestos de los proyectos contemplados en el anexo I de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y acreditarán haber obtenido del Órgano Ambiental la Declaración de Impacto Ambiental que considere el proyecto ambientalmente viable en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
Asimismo, se someterán a consulta del Órgano Ambiental: los proyectos no incluidos en el anexo I, que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000. En el caso de ser necesario el sometimiento se desestimará la solicitud de ayuda si no recae Declaración de Impacto Ambiental que considere el proyecto ambientalmente viable en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
j) No estar incurso en los supuestos previstos por el artículo 10 de la Ley 4/2004, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.
k) Cuando se trate de explotaciones ganaderas, éstas deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha (REGA) y cumplir los programas oficiales que afecten a las mismas.
2. Las personas físicas deberán cumplir además de lo establecido en el apartado 1, los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:
a) Ser agricultor profesional de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.5. Asimismo, los titulares de explotaciones agrarias, que cumpliendo el requisito de rentas de la actividad agraria, cuya explotación no alcance el volumen de empleo de una UTA teórica, podrán acceder a estas ayudas si se comprometen a alcanzarlo en el momento de la solicitud y lo acreditan a la finalización del plan de inversiones, es decir en el momento de la certificación de las ayudas.
b) Poseer la capacitación profesional suficiente de conformidad con lo establecido en el Anexo correspondiente de la convocatoria de ayudas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en el caso de que se haya presentado simultáneamente un expediente de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores contemplado en el Capítulo III. En el caso de las explotaciones de titularidad compartida la posesión de la capacitación se exigirá a uno de los dos titulares.
c) Estar afiliado al Régimen de la Seguridad Social que corresponda por su actividad agraria, siendo obligatorio, estar dado de alta antes del 31 de diciembre del año anterior al que se presente la solicitud de ayuda al amparo de la presente Orden, salvo que se haya acogido simultáneamente a un expediente de primera instalación del capítulo III.
3. Las personas jurídicas, además de las señaladas con carácter general en el apartado 1, deberán cumplir:
a) Que se trate de una explotación agraria prioritaria conforme al apartado 15 del artículo 2 ó alcanzar tal condición con la aplicación de las ayudas establecidas en la presente Orden.
b) Que su actividad principal sea la agraria en SAT, Cooperativas y el resto de personas jurídicas.
c) Que al menos, el 50 por ciento de los socios sean agricultores profesionales.
4. En el caso de planes de inversiones presentados por agricultores jóvenes dentro de los cinco años siguientes a su primera instalación, podrá concedérseles un plazo máximo de dos años desde su instalación sin que se superen los tres años contados desde la concesión de la ayuda para el cumplimiento de los requisitos regulados en los apartados 1.e) y 2.b) del presente artículo.
Artículo 7.- Tipo y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas a las inversiones consistirán en una subvención de capital.
2. Con carácter general, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha abonará una subvención de un mínimo del 25 por ciento y de hasta un máximo del 40 por ciento de la inversión subvencionable prevista en el plan de inversiones, alcanzando el 50 por ciento de dicha inversión en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) o iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
En el caso de que los créditos presupuestarios asignados a este capítulo sean insuficientes para alcanzar la ayuda mínima del 25 por ciento, se aplicarán los criterios de prelación establecidos en el artículo 9 hasta agotar el crédito disponible.
Asimismo, la modulación de la subvención de capital entre el mínimo y máximo establecidos, se realizará en base a los criterios de prelación establecidos en el artículo 9.
3. El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 200.000 euros por explotación, cuando su titular sea una persona física. En el caso de titulares personas jurídicas, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten por la actividad que desarrollan en la misma su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro, hasta un límite máximo de 800.000 euros, sin perjuicio del límite por UTA. En el caso de explotaciones de titularidad compartida el límite máximo de inversión objeto de ayuda será de hasta 200.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 400.000 euros por explotación.
Excepcionalmente, dichos límites máximos de inversión por explotación, sin perjuicio del límite anterior por UTA, se podrán incrementar, sin superar los 600.000 euros para las personas físicas y las explotaciones de titularidad compartida y 1.000.000 euros para las personas jurídicas, para las explotaciones de agricultura intensiva, invirtiéndose la diferencia entre los límites de este párrafo y el anterior exclusivamente en materia de regadíos, que impliquen una mejora de la eficiencia de los sistemas de riego y hayan sido realizadas en cultivos leñosos intensivos, hortícolas, sociales y otros.
No obstante lo anterior, en determinados casos en los que sea imprescindible una mayor inversión para asegurar la viabilidad técnica-económica de la explotación cuyo titular sea una persona jurídica, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en la misma, su condición de agricultores profesionales, sin perjuicio del límite por UTA, hasta un máximo de 3.000.000 euros.
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en el siguiente supuesto:
Inversiones en sectores con marcado carácter social que estén inmersos o necesiten una reestructuración a corto plazo, que pueda garantizar la continuidad y viabilidad de las explotaciones agrarias, como es el del champiñón, vacuno, ovino y caprino; siempre y cuando los proyectos a financiar contemplen la fusión de explotaciones pequeñas cuyos titulares sean agricultores profesionales, que supongan la desaparición de las anteriores a medio plazo, o dejar de realizar una actividad a nivel individual para realizarse ésta en común y la creación de explotaciones únicas de tipo asociativo, que dispongan de un tamaño adecuado, infraestructuras modernas y sistemas de explotación innovadores, sean generadoras de mano de obra fija adicional y especializada, ahorren costes en el proceso productivo, sean respetuosas con el medio ambiente y ante todo sean competitivas y con gran capacidad empresarial.
Para el cómputo en la resolución de concesión de la inversión máxima financiable por UTA se tomará como referencia la menor de las siguientes variables, la unidad de trabajo agrario correspondiente en función de la solicitud de ayuda o la unidad de trabajo agrario teórica calculada conforme a criterios técnicos establecidos por la Consejería de Agricultura. El beneficiario deberá acreditar en el momento de la justificación haber alcanzado, al menos, las unidades de trabajo agrario que sirvieron para el cálculo de la ayuda, procediéndose en caso contrario a la modificación de la resolución de concesión.
La aportación del trabajo asalariado, del cónyuge y del titular de la explotación se acreditará documentalmente con base en la cotización a la Seguridad Social. En el caso de explotaciones de titularidad compartida la aportación del trabajo de ambos titulares no deberá acreditarse.
Si se aportara mano de obra constituida por familiares del titular de la explotación hasta segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad y, en su caso por adopción que convivan en su hogar y estén a su cargo y que, estén ocupados en su explotación, se acreditará aparte de la vida laboral, con el alta en la Seguridad Social.
4. Cuando el beneficiario, que, simultáneamente al momento de su primera instalación con ayuda pública, o en los cinco años siguientes a la misma sin rebasar los 40 años, presente un plan de inversiones para su explotación, podrá obtener una ayuda suplementaria del 10 por 100 de la inversión, concediéndosele en su integridad cuando se haya instalado bajo la modalidad de titularidad exclusiva y en proporción a la participación del joven agricultor en la financiación de las inversiones en las restantes modalidades.
5. El volumen mínimo de inversión auxiliable en un plan de mejora será de 6.000 euros.
Artículo 8.- Número de planes de inversiones.
El número de planes de inversiones por explotación y beneficiario que se podrá aprobar durante un período de los seis últimos años, contado desde la fecha de presentación de la solicitud a la que corresponda la aprobación del último plan solicitado, se limitará a tres, sin que el volumen total de inversión durante dicho período supere los límites señalados en la presente Orden.
A estos efectos se atribuirán a una sola explotación beneficiaria el conjunto de planes de inversiones agrarias realizadas por cualquier titular de la misma, con independencia de que cambie el mismo, bien sea persona física o jurídica, o se constituya como explotación de titularidad compartida.
No obstante lo anterior, podrá auxiliarse un plan de inversiones adicional a los anteriores sin sobrepasar los límites de inversión establecidos en el apartado 3 del artículo 7, cuando la explotación sea afectada por la modernización de una zona regable colectivamente, auxiliándose sólo actuaciones en materia de regadíos consistentes en la instalación del riego en parcela.
Artículo 9.- Criterios de prelación.
En caso de insuficiencia de los créditos presupuestarios asignados a este Capítulo, se aplicarán los siguientes criterios de prelación:
1.- Por tipología de las explotaciones, conforme a la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha:
- Explotaciones agrarias singulares, así como las ligadas a primeras instalaciones de jóvenes agricultores (25 puntos).
- Explotaciones agrarias preferentes (20 puntos).
- Explotaciones agrarias prioritarias (15 puntos).
- Otros tipos de explotaciones (0 puntos).
2.- Por tipo de beneficiarios:
- Explotaciones de titularidad compartida (25 puntos)
- Asociaciones de titulares de explotaciones: cooperativas y SAT (20 puntos).
- Agricultores jóvenes (15 puntos).
- Agricultores con edad comprendida entre 40 y 65 años (10 puntos).
- Titulares acogidos a un sistema de asesoramiento (5 puntos).
- Resto de beneficiarios (0 puntos).
3.- Por orientación productiva de las explotaciones:
- Cuando más del 50% de la superficie o del margen bruto de la explotación provenga de uno o varios de los siguientes cultivos: vid, olivo y cultivos hortícolas (20 puntos).
- Sector vacuno, ovino y caprino de leche, así como los referidos a sistemas extensivos de carne de dichas especies (10 puntos).
- Resto de explotaciones (0 puntos).
4.- Por la naturaleza de las inversiones:
- Las que supongan una mejora integral de la explotación, en la que al menos el 75% de la inversión prevista sea de naturaleza inmueble (5 puntos).
- Las que impliquen innovaciones tecnológicas (5 puntos).
- Las que contribuyan a una diversificación de la producción, siempre que ésta no afecte a sectores con limitaciones en cuanto a la producción y comercialización (5 puntos).
- Las que obtengan productos ecológicos y preserven el medio ambiente (10 puntos).
- Explotaciones que estén acogidas a servicios de asesoramiento (5 puntos).
- Resto de inversiones (0 puntos).
5. - Por ubicación de las actuaciones:
- Ámbito territorial del Plan Especial del Alto Guadiana y Zonas de montaña (15 puntos).
- Resto de zonas desfavorecidas, zonas rurales a revitalizar y zonas rurales intermedias según la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, y delimitadas en el Plan Estratégico de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de Castilla-La Mancha (5 puntos).
- Resto del territorio (0 puntos).
A los efectos de la baremación de los criterios de este Capítulo, se entenderán como excluyentes entre sí los subapartados de los números 1, 2, y 5 anteriores y acumulativos los del número 3 y 4.
Independientemente de la puntuación obtenida con la baremación anterior, se consideran como no preferentes, pasando al final de la prelación global, rigiendo para estos últimos entre ellos la baremación de referencia, los siguientes casos:
- Los que produzcan un fraccionamiento de la explotación preexistente.
- Los que correspondan al sector porcino intensivo o especies de animales exóticas.
- Los titulares de explotación que tengan menos de 18 años ó más de 65 años de edad en el momento de la solicitud.
- Los titulares de explotación que no viviendo en la comarca en donde radique su explotación, cumplan estos dos requisitos simultáneamente: residan fuera de la región y disten más de 50 kilómetros de la ubicación de la explotación agraria.
Por último, dentro de este Capítulo, en caso de igualdad se tomará en cuenta el orden de entrada en el Registro de las diversas solicitudes.
Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores
Artículo 10.- Finalidad.
La instalación de jóvenes agricultores como titulares, cotitulares o socios de explotaciones agrarias tiene como objetivos prioritarios el relevo generacional de los empresarios agrarios y la modernización de las explotaciones agrarias en todos los aspectos para hacerlas más innovadoras, competitivas, rentables y viables.
Artículo 11.- Actuaciones subvencionables.
1. A los efectos de aplicación de las ayudas contempladas en este capítulo se tendrán en cuenta los siguientes gastos e inversiones:
a) Pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.
b) Gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación.
c) Costes financieros de los préstamos destinados a financiar el capital circulante del primer ejercicio económico.
d) Dificultades de tesorería derivadas de la primera instalación.
e) Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario.
f) Aportación económica del joven a la entidad asociativa para su integración como socio en la misma. Dicha aportación se considerará auxiliable, siempre que se acredite la correspondiente justificación bancaria y la realización efectiva por la entidad de inversiones o de gastos ajustados a este artículo, por el valor de la misma o que el joven cubra la baja de otro socio, que sea agricultor profesional, por jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
g) Costes de avales de los préstamos de primera instalación.
h) Pago de los derechos hereditarios, en su caso, a coherederos de la explotación familiar en la que se instala el beneficiario.
i) Adquisición o acondicionamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del beneficiario, esté ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes, y esté vinculada a las dependencias, situadas en la misma edificación o en otros edificios, destinadas a atender las necesidades derivadas de las actividades agrarias.
A los efectos de la presente Orden, los gastos financiables para la vivienda se limitan al 50% de los gastos totales auxiliables de primera instalación.
En caso de acondicionamiento o nueva construcción, el solar será propiedad del peticionario, como bien privativo o ganancial.
j) Adquisición de capital territorial y de explotación, en la medida necesaria para llevar a efecto la instalación conforme a lo dispuesto en los artículos 13.1.c) y 13.4. En este apartado se incluye la adquisición de derechos de producción, derechos de aguas, cuotas y primas de carácter individual y transferible conforme a la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación.
k) Adecuación del capital de explotación al objeto de cumplir lo establecido en el artículo 13.1.g) de la presente disposición.
l) Honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra, con un límite del 10% de la inversión auxiliable.
2. Actuaciones no subvencionables.
a) Todas las descritas en el apartado 1 que se realicen antes de la presentación de la solicitud de ayuda, con la excepción establecida en el párrafo final del artículo 33.
b) La compra venta de tierras entre un joven y una sociedad de la que sea socio o pretenda integrarse como tal.
c) La compra venta de capital territorial y de explotación en los siguientes casos:
- Entre un joven y una sociedad de la que sea socio o pretenda integrarse como tal.
- Entre miembros de una sociedad conyugal, cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio.
- Entre familiares de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad.
d) No se considerarán auxiliables la adquisición de derechos de pago único.
e) Cualquier tipo de tributo, incluido el IVA, y los intereses deudores.
3. Limitaciones sectoriales.
Las ayudas a las inversiones contempladas en este artículo se podrán denegar cuando éstas tengan por efecto incrementar la producción en la explotación de productos que carezcan de salidas normales al mercado. En todo caso, la concesión de las ayudas quedará condicionada a las disposiciones referentes a la ordenación y a la planificación general de la actividad agraria, en especial a las referidas a limitaciones sectoriales de la producción y a las establecidas en el Anexo 2 de la presente disposición.
Artículo 12.- Beneficiarios.
La primera instalación de un agricultor joven en una explotación agraria prioritaria o que alcance tal consideración en un plazo máximo de 2 años desde el momento de la instalación podrá realizarse mediante las siguientes modalidades definidas en el artículo 2.9 y 2.10:
a) Acceso a la titularidad exclusiva.
b) Acceso a la cotitularidad.
c) Integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, bien preexistente, o bien de nueva constitución.
d) Acceso a una explotación de titularidad compartida.
También se considerará como primera instalación, a los efectos de esta Orden, la realizada por un agricultor joven en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, descritos a continuación:
- Cuando siendo titular de una explotación agraria cuyo margen neto no supera el 20% de la renta de referencia, pase a ser titular de una explotación prioritaria.
- Cuando siendo titular de una explotación agraria con unos niveles de dedicación de tiempo de trabajo y de renta unitaria del mismo, inferiores a los mínimos establecidos en dicha Ley para los titulares de explotaciones prioritarias, alcancen esta consideración en calidad de agricultor a título principal.
Artículo 13.- Requisitos.
1. Los requisitos generales exigidos a los beneficiarios de las ayudas son:
a) Tener como mínimo 18 años cumplidos y no haber cumplido los 40 años en el momento de la presentación de la solicitud.
b) Poseer en el momento de su instalación un nivel de capacitación profesional suficiente o comprometerse a adquirirla en el plazo máximo de tres años a partir de la fecha de concesión de la ayuda, siempre y cuando el plan empresarial prevea tal necesidad, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años, desde la fecha de su instalación, entendiéndose su acreditación a los efectos de la presente Orden por alguno de los siguientes documentos:
- Diploma de Capataz Agrícola, títulos universitarios de la rama agraria o haber superado todos los cursos de la Universidad de dicha rama, así como disponer del título de Formación Profesional Agraria.
- Diploma expedido por el Órgano Competente de la Consejería de Agricultura, de haber superado un curso de "Incorporación a la Empresa Agraria", establecido por la misma, con una duración mínima de 175 horas lectivas.
- Certificado del Órgano Competente de la Consejería de Agricultura de haber superado cursos de capacitación agraria con una duración mínima total de 200 horas lectivas en cuyos programas previamente aprobados por la misma, hayan figurado contenidos similares a los bloques temáticos básicos de los cursos de Incorporación a la Empresa Agraria descritos en el apartado anterior.
- En los casos de trabajadores agrarios por cuenta ajena que acrediten fehacientemente tal condición o en el supuesto de cualesquiera beneficiarios que hayan superado cursos completos en la Universidad de la rama agraria, se eximirá en parte del certificado descrito en el punto anterior, hasta un máximo de 140 horas, a razón de 35 horas por año completo trabajado o por curso aprobado justificados.
c) La instalación se realizará en una explotación que disponga de elementos y medios de producción suficientes, en propiedad o arrendamiento por cinco años mínimo, para el desarrollo normal de la actividad agraria en la misma.
d) Comprometerse a ejercer la actividad agraria y al mantenimiento de las inversiones en la explotación agraria objeto de ayuda durante cinco años, contados desde la fecha de la concesión de la ayuda, manteniendo la condición de agricultor profesional en unas condiciones similares a las de la primera instalación en cuanto a tamaño equiparable y, en caso de cambiar de orientación productiva de la explotación, que ésta sea compatible con la normativa de referencia en cuanto a las ayudas auxiliables; pudiendo autorizar el beneficiario a la Administración Autonómica para obtener la documentación relacionada a continuación o, en caso contrario presentarla obligatoriamente durante el mes de julio de cada año durante los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda:
- Fotocopia compulsada de la declaración de la renta del titular y del cotitular o copartícipe, en su caso. La autorización otorgada por el beneficiario no alcanzará a las declaraciones de la renta de los cotitulares o copartícipes, debiendo en tales casos presentarse fotocopia compulsada de sus declaraciones de la renta o bien autorización expresa de los anteriores para que la Administración pueda recabar tal información.
- Fotocopia compulsada de los tres últimos recibos justificativos de pago a la Seguridad Social en función de su actividad agraria o bien informe de la vida laboral emitido por el organismo competente a la fecha de julio de cada año.
- Certificado acreditativo de haber superado los cursos de primera instalación, en los casos que fuera necesario: se presentará en alguno de los tres años posteriores a la fecha de instalación.
La presentación de la documentación descrita se realizará en la Oficina Comarcal Agraria de la Consejería de Agricultura correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De no presentar la documentación mencionada en el plazo señalado, previo trámite de audiencia, se entenderán incumplidos los compromisos, dando lugar a la iniciación del expediente de reintegro de la ayuda concedida.
e) Afiliarse en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, en función de su actividad agraria.
f) No estar incurso la persona física en las incompatibilidades previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
g) Cumplir la explotación las normas comunitarias, estatales y autonómicas en vigor en materia de medio ambiente y de higiene y del bienestar de los animales en la explotación en el momento de la concesión de esta ayuda o en el plazo máximo de treinta y seis meses desde la instalación del joven, que además deberá figurar en el Plan Empresarial.
h) No estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto de hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
i) En los casos en que el beneficiario esté sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme o falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, mediante la presentación de declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente modelo de solicitud de ayuda.
j) No estar incurso en los supuestos previstos por el artículo 10 de la Ley 4/2004, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.
2. En este sentido, se entenderá que la primera instalación es efectiva, computando el plazo a partir del momento en que se dé cualquiera de estos supuestos:
1º. Cuando se formalice el alta en la actividad y en la Seguridad Social.
2º. Cuando se realicen compras o inversiones que formen parte del plan empresarial, descrito en el apartado 6 de este artículo.
3º. Cuando se presente la declaración de pagos por superficies y/o primas ganaderas.
4º. Cuando se acceda a la titularidad de un libro de explotación o se formalicen contratos de arrendamiento.
5º. Cuando se acceda a la condición de socio de una explotación asociativa.
3. No podrá ser beneficiario de la ayuda a primera instalación el solicitante cuyo cónyuge o pareja de hecho sea ya titular de una explotación agraria, salvo que el margen neto de la explotación no alcance el 20% de la renta de referencia o que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Instalarse en una explotación distinta, que constituya una unidad técnico-económica independiente de la del cónyuge o pareja de hecho, que no sea fruto de la segregación parcial de la anterior y tenga orientación productiva distinta.
b) Que haya separación de bienes otorgada en documento público, cuya fecha sea anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
c) Que se constituya como explotación de titularidad compartida.
- Tampoco podrá ser beneficiario de ayuda un joven cuyo cónyuge o pareja de hecho sea partícipe de la sociedad en la que va a instalarse o que la instalación pretenda llevarse a cabo en una parte segregada de una explotación, cuya titularidad recaiga en una entidad asociativa en la que figure el cónyuge o pareja de hecho como socio o asociado.
4. La instalación por primera vez como agricultor profesional en una explotación agraria prioritaria requerirá un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA o bien un compromiso para que alcance dicho volumen, en el plazo máximo de tres años a partir de la fecha de concesión de la ayuda, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años, desde la fecha de su instalación.
5. La solicitud de la ayuda deberá presentarse antes de la primera instalación del peticionario, siendo auxiliables las inversiones que se realicen con posterioridad a la presentación de la solicitud, siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 33.
6. La concesión de la ayuda requerirá la presentación de un plan empresarial que contenga lo reflejado en el Anexo 3, que refleje el grado de viabilidad económica y que demuestre que obtendrá de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al Iprem anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía). El cumplimiento del plan empresarial se evaluará en el plazo máximo de cinco años desde la concesión de la ayuda, pudiendo exigirse el reintegro total o parcial de la ayuda otorgada, en caso de incumplimiento del plan, bien porque no alcance la rentabilidad mínima fijada o porque se produzcan desviaciones significativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
7. En el caso de un joven que solicite simultáneamente la ayuda prevista en el capítulo II, deberá contenerse en el plan de inversiones el plan empresarial.
Artículo 14.- Tipo y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes dirigidas a auxiliar gastos e inversiones derivados de la misma, consistirá en una prima única por explotación cuya cuantía máxima podrá ser de 34.000 euros.
2. La cuantía máxima de la ayuda descrita en el apartado 1 podrá incrementarse hasta en 10 puntos porcentuales por cada uno de los siguientes supuestos:
a) Que se genere empleo en la explotación, al menos de una UTA adicional asalariada a la de cada joven que se instala, que se mantenga durante los 5 años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.
b) Que la explotación se encuentre ubicada en una zona de las indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) o iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
No obstante, la ayuda máxima a la primera instalación por explotación nunca podrá superar la cantidad de 40.000 euros.
4. En la explotación resultante de la instalación no podrá percibirse más de una ayuda íntegra en forma de prima de instalación durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su concesión, con la excepción de que se trate de una incorporación a una explotación de titularidad compartida en cuyo caso se podrá percibir una segunda ayuda íntegra en forma de prima de instalación. En el caso de existir varios jóvenes que se instalan por primera vez en la misma explotación, esta única ayuda se distribuirá en función del grado de participación de cada joven en el conjunto de los gastos e inversiones derivadas de dichas instalaciones. No obstante lo anterior, cuando se produzcan instalaciones de varios jóvenes mediante su integración como socios en una entidad asociativa, estas ayudas se podrán otorgar de forma íntegra a cada joven solicitante que se instale, en la cuantía que le corresponda conforme a los gastos e inversiones que realice para su instalación. En este caso, el número de UTA requeridas debe ser igual o mayor al número de jóvenes que se instalan.
Artículo 15.- Criterios de prelación.
En caso de insuficiencia de los créditos presupuestarios asignados a este Capítulo, se aplicarán los siguientes criterios de prelación:
1.- Por modalidad de la instalación:
- Incorporarse en una explotación de titularidad compartida (50).
- Integrarse como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución (40 puntos).
- Cotitularidad en una explotación agraria singular o preferente, así como los expedientes para los que se haya solicitado simultáneamente las ayudas correspondientes al capítulo II (30 puntos).
- Acceso a la titularidad exclusiva de una explotación agraria cuando vaya acompañada del cese anticipado del anterior titular (20 puntos).
- Acceso a la titularidad exclusiva de la explotación agraria (10 puntos).
2.- Por sexo del beneficiario:
- Mujer (10 puntos).
- Hombre (0 puntos).
3.- Por capacitación y trabajo generado:
- Los que empleen al menos una UTA asalariada (20 puntos).
- Los que posean la capacitación profesional en el momento de la presentación de la solicitud (10 puntos).
- Los que hayan trabajado en una explotación agraria ajena al menos durante dos años (5 puntos).
- El resto (0 puntos).
4.- Por ubicación de las actuaciones:
- Ubicación en el ámbito territorial del Plan Especial del Alto Guadiana y en zonas de montaña (10 puntos).
- Resto de zonas desfavorecidas, zonas rurales intermedias y zonas rurales a revitalizar según la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, y delimitadas en el Plan Estratégico de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de Castilla-La Mancha (5 puntos).
- Resto del territorio (0 puntos).
5.- Por naturaleza de los bienes, sectores y diversificación de la actividad:
- Productos ecológicos, maquinaria de carácter innovador y tecnológico (15 puntos).
-Sectores de vacuno, ovino y caprino de leche, así como sistemas extensivos de carne de dichas especies y cultivos de viñedo, olivar, hortícolas y forzados (10 puntos).
- Por la naturaleza de los bienes, cuando los bienes inmuebles (que no sean compras de tierras) superen el 70% de las inversiones (5 puntos).
- El resto (0 puntos).
A los efectos de la baremación de los criterios de esta Sección, se entenderán como excluyentes entre sí los subapartados de los números 1, 2, y 4 anteriores y acumulativos los de los números 3 y 5.
Independientemente de la puntuación obtenida con la baremación anterior, se consideran como no preferentes, pasando al final de la prelación global, rigiendo para estos últimos entre ellos la baremación de referencia, los siguientes casos:
- Los planes empresariales o de inversión que se correspondan con los casos no preferentes enumerados en el Capítulo II.
Por último, dentro de este Capítulo, en caso de igualdad se tomará en cuenta el orden de entrada en el Registro de las diversas solicitudes.
Capítulo IV
Ayudas a actuaciones en materia de regadíos
Sección 1ª- Infraestructuras comunes en el seno de entidades asociativas de riego
Artículo 16. Finalidad.
Los objetivos prioritarios son, por un lado, optimizar los recursos hídricos disponibles mediante un desarrollo sostenible de los mismos, la mejora de la eficiencia global de los sistemas de riego y la mejora de la calidad de las aguas y, por otro lado, contribuir a modernizar las explotaciones agrarias mediante el empleo de nuevas tecnologías, incrementar la rentabilidad y viabilidad de las mismas y mejorar el nivel de vida de los agricultores, así como a reforzar la industria agroalimentaria y de servicios y a fijar población en el mundo rural.
Artículo 17. Actuaciones subvencionables
1. Las actuaciones subvencionables son las que se relacionan a continuación:
a) Establecimiento o mejora de sistemas de captación de agua, estaciones y equipos de bombeo.
b) Redes de aducción de agua desde su captación a la zona de aplicación, que impliquen disminución de pérdidas en el transporte.
c) Obras de regulación y almacenamiento del agua para su correcta distribución.
d) Instalaciones eléctricas precisas para la mejora de la eficiencia energética o la aplicación de las energías renovables en los sistemas de bombeo.
e) Obras imprescindibles para el tratamiento y reutilización de aguas residuales depuradas con fines de riego, sin incremento de dotaciones netas.
f) Equipamientos de medición volumétrica del consumo de agua.
g) Equipos de filtrado y fertirrigación colectivos.
h) Instalaciones y redes de distribución del riego para el manejo, control y mejora de la aplicación del agua a los cultivos hasta hidrantes en parcela.
i) Mejora de la red de drenaje.
j) Instalaciones para la programación y automatización del riego.
k) Obras conducentes a la mejora de la calidad del agua de riego.
l) Honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra, con un límite del 10% de la inversión auxiliable.
m) Actuaciones en materia de caminos rurales contemplados en proyectos integrales de modernización de regadíos, que no excedan del 10% de la inversión total financiable y de 300.000 en el capítulo de caminos. En el caso de que el beneficiario sea una Sociedad Agraria de Transformación o una Sociedad Cooperativa, dichas actuaciones irán dirigidas a la restauración de los mismos como consecuencia de las afecciones producidas durante la ejecución de las obras.
n) Medidas de protección, corrección y compensación, así como, las prescripciones contenidas, en su caso, en las respectivas resoluciones de declaración de impacto ambiental que afecten a la fase de ejecución de las obras.
ñ) Otras obras anteriormente no especificadas y que tengan como objeto alguno de los objetivos descritos
o) Operaciones dirigidas hacia los nuevos retos:
- Instalaciones e infraestructuras para la producción de energía renovable y su almacenamiento, utilizando biomasa y otras fuentes de energías renovables como solar, eólica, hidráulica y geotérmica. En estos supuestos, la energía producida tendrá como objetivo prioritario reducir, en la medida de lo posible, el coste energético y, sólo será elegible cuando cumpla la normativa vigente en la materia y la potencia instalada no supere la máxima requerida por la zona regable, siendo financiable hasta un máximo de 1.000.000 de euros de inversión en estas actuaciones.
- Tecnologías para ahorrar agua, teniendo como objetivo la mejora de la capacidad para utilizar el agua con mayor eficiencia, como son: instalaciones para la programación y automatización de estaciones y redes de riego, convertidores de frecuencia o variadores de velocidad y equipos innovadores para la optimización del riego como: estaciones agrometeorológicas, tensiómetros, sondas de humedad y otros.
Como resultado de estas actuaciones no se producirá un aumento de las superficies regables y/o del consumo de agua, exigiéndose además en el caso de las tecnologías para ahorrar agua contempladas en el segundo guión del apartado o) una disminución efectiva de los consumos.
2. Las actuaciones calificadas como no auxiliables, son:
a) Cualquier tipo de tributo, incluido el IVA.
b) Alquileres, adquisición de terrenos salvo que estos sean necesarios para la ubicación de las infraestructuras inherentes a la modernización con un límite del 10% de la inversión auxiliable y adquisición de equipos e instalaciones de segunda mano.
c) Reparaciones de equipos, maquinaria e instalaciones, así como cualquier labor de conservación y mantenimiento o reposición de los anteriores.
d) Demolición y desmontaje de obras e instalaciones a reformar.
e) Las actuaciones que persistan en el sistema de riego por superficie, que contemplen instalaciones de conducciones abiertas (acequias) en lugar de conducciones cerradas (tuberías), excepto las ubicadas en zonas de montaña o vegas tradicionales singulares de menos de 300 ha de superficie total.
Artículo 18.- Beneficiarios.
Los posibles perceptores de las ayudas son las entidades asociativas cuya finalidad sea el riego en común, constituidas o en fase de constitución con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como son las Comunidades de Regantes, Sociedades Agrarias de Transformación y Sociedades Cooperativas, que podrán acometer las infraestructuras comunes o colectivas de la zona regable, hasta el hidrante en cada parcela.
Artículo 19.- Requisitos
Los requisitos a cumplir son:
a) Las obras y actuaciones solicitadas deberán estar ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
b) No estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) No estar incurso los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en las incompatibilidades previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
d) En los casos en que el beneficiario esté sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme o falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, mediante la presentación de declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente modelo de solicitud de ayuda.
e) Acuerdo de la Asamblea General en el que se apruebe llevar a cabo las actuaciones proyectadas.
f) Presentación de un plan de trabajo detallado y valorado previo a la concesión de las ayudas, para el supuesto de que las Entidades Asociativas decidan acometer las actuaciones por sí mismas, fijándose los siguientes límites a la mano de obra a emplear: no superar en ningún caso el 50% de la inversión financiable ni de la realmente justificada, la ayuda máxima a auxiliar en mano de obra será igual o inferior en todo caso a 100.000 , así como el importe máximo del jornal no podrá superar los 60 euros/día, con independencia de que se alcancen unos rendimientos mínimos de trabajo acordes a los de mercado para que se considere auxiliable.
g) Acreditación de la posesión de los derechos de agua para riego de la superficie afectada, en el momento de la presentación de la solicitud. La citada posesión podrá acreditarse mediante la presentación de la concesión administrativa o la inscripción correspondiente. Excepcionalmente, podrá presentarse cualquier otra documentación administrativa expedida por la autoridad competente en materia de gestión de recursos hídricos, o cualquier otra prueba justificativa del derecho o aprovechamiento, cuya fiabilidad y garantía será evaluada por el órgano concedente de la subvención.
En el supuesto de aplicación de aguas residuales, deberá acreditarse mediante documento administrativo expedido por el Órgano Competente la correspondiente concesión de reutilización de aguas depuradas para el riego.
Los derechos de agua utilizados en las actuaciones de modernización de regadíos auxiliadas por esta línea de ayudas, no podrán ser cedidos y/o vendidos a terceros en el plazo de los diez años siguientes a la concesión de la ayuda.
Asimismo los volúmenes de agua sobrantes como consecuencia del ahorro generado por las actuaciones de modernización de regadíos quedarán a disposición del Organismo de cuenca de acuerdo con la normativa vigente y las determinaciones del Plan hidrológico de cuenca correspondiente.
No haber suscrito contratos de transacción de derechos de agua como vendedores en los últimos cinco años, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
h) En los supuestos de los proyectos contemplados en el anexo I de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y acreditarán haber obtenido del Órgano Ambiental la Declaración de Impacto Ambiental que considere el proyecto ambientalmente viable en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
Asimismo, se someterán a consulta del Órgano Ambiental: los proyectos no incluidos en el anexo I, que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, así como los de consolidación y mejora de regadíos cuando la superficie de los mismos sea superior a 50 ha. Fruto de dicha consulta se determinará la necesidad o no de someterse al procedimiento de evaluación ambiental. En el caso de ser necesario el sometimiento se desestimará la solicitud de ayuda si no recae Declaración de Impacto Ambiental que considere el proyecto ambientalmente viable en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El resto de proyectos no recogidos en los párrafos anteriores, no habrán de someterse ni a consulta de evaluación de impacto ambiental, como sería el caso de las modernizaciones de menos de 50 ha.
i) Las actuaciones deberán contar obligatoriamente con equipos que permitan medir y controlar el volumen de agua consumida durante el riego, de forma colectiva e individual cuando proceda.
Dichos equipos, sin perjuicio de las autorizaciones que requiera su instalación, estarán siempre operativos, deberán ser permanentes, accesibles para la Administración, totalizadores y protegidos contra manipulaciones.
Asimismo, las instalaciones de riego localizado por goteo deberán contar obligatoriamente con equipos de filtrado colectivos cuando proceda o individuales por explotación.
j) Presentar un plan de gestión que afecte a toda la zona regable con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez finalizadas las obras, durante el plazo de los cinco años siguientes a dicha fecha, se presentará ante el órgano que concedió la ayuda un plan anual que contenga como mínimo: un inventario o elenco de propietarios y explotaciones, el régimen anual de explotación aprobado en asamblea general, las dotaciones unitarias y por cultivos, así como los volúmenes consuntivos teóricos y reales, con lectura de caudalímetros al principio y final de cada campaña de riego de acuerdo con las normas establecidas por la Confederación correspondiente en aplicación de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo y a ser posible, se complemente y justifique con el empleo de herramientas de apoyo técnico como SIGPAC, teledetección, etc.
Artículo 20.- Tipo y cuantía de las ayudas.
1. Las actuaciones previstas podrán subvencionarse directamente, hasta un cincuenta por ciento (50%) de la inversión financiable establecida en la resolución de concesión, cuando se encuentren ubicadas en las Zonas Rurales Prioritarias de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural y hasta un cuarenta y cinco (45%) en el resto de zonas de la región, con una ayuda máxima de 1.000.000 de euros por anualidad, pudiendo aprobarse hasta un máximo de tres anualidades por expediente.
2. La inversión máxima financiable será de 100.000 euros por socio, con una inversión máxima financiable de 6.000.000 de euros.
3. La inversión máxima financiable por superficie afectada es de 6.000 euros/ha, para obras y actuaciones de mejora, consolidación y modernización de regadíos, conforme a las definiciones establecidas en el artículo 2.17 y 2.18, que incluyan las infraestructuras comunes hasta hidrantes en parcela.
Cuando se hayan alcanzado los topes de inversión máxima financiable establecidos en el párrafo anterior, no se podrán realizar nuevas solicitudes de ayuda para dichas superficies durante los ocho años siguientes desde la fecha de su concesión.
Artículo 21.- Criterios de prelación
En caso de insuficiencia de los créditos presupuestarios asignados a esta Sección, se aplicarán los siguientes criterios de prelación:
1.- Por mayor ahorro de agua producido:
- Cambio de sistema de riego por superficie a riego localizado (20 puntos)
- Cambio de sistema de riego por superficie a riego a presión (15 puntos)
- Cambio de sistema de riego a presión a riego localizado (10 puntos)
- Resto (0 puntos)
2.- Por mayor número de regantes afectados:
- Más de 200 regantes afectados (16 puntos)
- Entre 50 y 200 (12 puntos)
- Menos de 50 (8 puntos)
3.- Por mayor disminución de la demanda de agua originada:
- Dotaciones futuras que disminuyan en 2.000 m3/ha (15 puntos)
- Dotaciones futuras que disminuyan entre 1.000 y 2.000 m3/ha (8 puntos)
- Dotaciones futuras que disminuyan menos de 1.000 m3/ha (0 puntos)
4.- Por clases de cultivos implantados menos consumidores:
- Cultivos leñosos tradicionales (14 puntos)
- Cultivos hortícolas (7 puntos)
- Otros cultivos (0 puntos)
5.- Por mayores condiciones de ruralidad, clasificadas conforme al Plan Estratégico de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de Castilla-La Mancha.
- Zonas rurales a revitalizar (12 puntos)
- Zonas rurales intermedias (6 puntos)
- Zonas rurales periurbanas (0 puntos)
6.- Por la mejora de la calidad del agua:
- Utilización de sistemas específicos que mejoren la calidad del agua (10 puntos)
- No utilización de los mismos (0 puntos)
7.- Por mayor grado de intensidad de la actuación de modernización y consolidación:
- Actuaciones que afecten al conjunto de la instalación de riego (8 puntos)
- Actuaciones que afecten a una parte de la instalación de riego (4 puntos)
8.- Por mejor situación actual de las infraestructuras de la zona:
- Actuaciones que afecten a zonas regables modernizadas con ayudas públicas hace más de 20 años (5 puntos)
- Actuaciones que afecten a zonas regables modernizadas con ayudas públicas hace más de 10 años y menos de 20 años (4 puntos)
- Actuaciones que afecten a zonas regables modernizadas con ayudas públicas en los últimos 10 años (3 puntos)
- Resto de actuaciones (0 puntos)
A los efectos de la baremación de los criterios de esta Sección, se entenderán como excluyentes entre sí los subapartados de de cada epígrafe.
Por último, dentro de esta Sección, en caso de igualdad se tomará en cuenta el orden de entrada en el Registro de las diversas solicitudes.
Sección 2ª. Inversiones de regadíos en el seno de las explotaciones agrarias.
Artículo 22.- Finalidad.
El objetivo es mejorar y modernizar las infraestructuras de riego, incluido el riego en parcela, en el seno de las explotaciones agrarias, para hacerlas más competitivas, rentables y viables, contribuyendo a una mejor aplicación y a un mayor ahorro de agua y energía.
Artículo 23.- Actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones auxiliables en esta línea de ayudas son las que se relacionan a continuación, reseñando que las entidades asociativas de riego en común solamente podrán abordar las instalaciones de riego en parcela (todas excepto los subapartados a, b y c siguientes) y el resto de beneficiarios todas:
a) Sistemas de captación de agua incluidos sondeos de reposición y reprofundizaciones, excepto primera apertura de sondeos.
b) Estaciones de bombeo, así como elementos de almacenaje y regulación del agua.
c) Instalaciones eléctricas precisas para la mejora de la eficiencia energética o la aplicación de las energías renovables en los sistemas de bombeo.
d) Equipamientos de medición volumétrica del consumo de agua, además de equipos de filtrado y fertirrigación.
e) Instalaciones y redes de distribución del riego que mejoren la aplicación del agua a los cultivos dentro de la parcela.
f) Conjunto de hidrantes, valvulería y elementos del riego para el manejo, control y distribución del agua.
g) Instalaciones para la programación y automatización del riego.
h) Honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra, con un límite del 10% de la inversión auxiliable.
i) Otras obras anteriormente no especificadas y que tengan como objeto alguno de los objetivos descritos.
j) Serán consideradas operaciones dirigidas hacia los nuevos retos aquellas que apliquen tecnologías para ahorrar agua, teniendo como objetivo la mejora de la capacidad para utilizar el agua con mayor eficiencia.
Como resultado de estas actuaciones no se producirá un aumento de las superficies regables y/o del consumo de agua, que en el caso de las tecnologías para ahorrar agua contempladas en el apartado j) supondrán además una reducción de dicho consumo.
2. Las actuaciones calificadas como no auxiliables, son:
a) Las actuaciones contempladas en los subapartados a, b y c del epígrafe anterior cuando estas sean acometidas individualmente por beneficiarios (persona física o persona jurídica) que pertenezcan a una entidad asociativa de riego en común.
b) Cualquier tipo de tributo, IVA incluido.
c) Alquileres, adquisición de terrenos y de equipos e instalaciones de segunda mano.
d) Reparaciones de equipos, maquinaria e instalaciones, así como cualquier labor de conservación y mantenimiento o reposición de los anteriores.
e) Demolición y desmontaje de obras e instalaciones a reformar.
f) Nivelación de tierras.
g) Plantaciones, inputs y labores de cultivo.
h) Actuaciones en cultivos forestales.
i) Actuaciones en parcelas de viñedo plantadas ilegalmente.
j) Las actuaciones de riego en parcela cuyo sistema a aplicar sea a pie o por gravedad.
k) La mano de obra propia o asalariada de la explotación.
Artículo 24.- Beneficiarios.
Los posibles perceptores de las ayudas son:
a) Personas físicas titulares de explotaciones que sean agricultores no profesionales, explotaciones de titularidad compartida que no tengan la condición de explotación prioritaria y las personas jurídicas titulares de explotaciones que no cumplan ni alcancen con las actuaciones proyectadas la condición de explotación agraria prioritaria.
Quedan excluidos de la condición de beneficiarios las entidades que carezcan de personalidad jurídica, así como jubilados.
b) Entidades asociativas de riego en común definidas en el artículo 18 que aborden las instalaciones del riego en parcela de las explotaciones agrarias afectadas por actuaciones colectivas de la zona regable.
Artículo 25.- Requisitos.
Los requisitos que deberán cumplir son los siguientes:
a) Las obras y actuaciones solicitadas deberán estar ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
b) No estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) No estar incurso la persona física o los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en las incompatibilidades previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
d) En los casos en que el beneficiario esté sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme o falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, mediante la presentación de declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente modelo de solicitud de ayuda.
e) Acuerdo de la asamblea general, en caso de entidades asociativas descritas en el artículo 24.b, en el que se apruebe llevar a cabo las actuaciones de riego en parcela, estableciéndose la obligación de aportar un listado de los titulares que expresamente lo hayan solicitado por escrito.
Además, de abordarse colectivamente, se reflejará en el acuerdo de la asamblea que los beneficiarios finales serán los titulares de las explotaciones agrarias afectadas, que encomiendan la representación a dicha entidad y ceden sus derechos y obligaciones a favor de la misma hasta la finalización de las actuaciones, obligándose a cumplir individualmente los requisitos establecidos en los epígrafes b), c), d), g) guiones 1º y 3º y k) de este artículo, debiendo adjuntarse a la solicitud de ayuda el Anexo correspondiente de la convocatoria de ayudas suscrito por cada uno de los titulares de explotaciones agrarias. En caso de incumplimiento de los requisitos por parte de alguno de los titulares de explotación agraria incluidos en el expediente colectivo de la Entidad Asociativa de Riego en Común, las actuaciones a llevar a cabo como consecuencia de este incumplimiento de requisitos serían excluidas del expediente colectivo presentado por dicha Entidad, continuándose con el resto de actuaciones auxiliables contempladas en el mismo.
f) Acreditación de la posesión de los derechos de agua para riego de la superficie afectada, en el momento de la presentación de la solicitud. La citada posesión podrá acreditarse mediante la presentación de la concesión administrativa o la inscripción correspondiente. Excepcionalmente, podrá presentarse cualquier otra documentación administrativa expedida por la autoridad competente en materia de gestión de recursos hídricos, o cualquier otra prueba justificativa del derecho o aprovechamiento, cuya fiabilidad y garantía será evaluada por el órgano concedente de la subvención.
En el supuesto de aplicación de aguas residuales, deberá acreditarse mediante documento administrativo expedido por el Órgano Competente la correspondiente concesión de reutilización de aguas depuradas para el riego.
Los derechos de agua utilizados en las actuaciones de modernización de regadíos auxiliadas por esta línea de ayudas, no podrán ser cedidos y/o vendidos a terceros en el plazo de los diez años siguientes a la concesión de la ayuda.
No haber suscrito contratos de transacción de derechos de agua como vendedores en los últimos cinco años, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, cuando la totalidad de la superficie que figure en el documento acreditativo de los derechos de agua para el riego, haya sido subvencionada por la normativa reguladora de estas ayudas, no podrá volverse a utilizar dichos derechos para superficies distintas de la anterior.
g) Los titulares de explotaciones agrarias, deberán cumplir además:
- Comprometerse a ejercer la actividad agraria y a mantener las inversiones auxiliadas en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de la concesión de la ayuda.
- Acreditar la viabilidad económica de la explotación mediante cálculos en los que se demuestre que la renta unitaria de trabajo no resulta inferior al 20% de la renta de referencia.
En los casos en los que la renta unitaria de trabajo resulte inferior a la cifra establecida en el párrafo anterior, se entenderá como positiva la viabilidad cuando se produzca ahorro de agua y/o energía, así como cuando tenga repercusiones medioambientales y sociales (fijación de población en el medio rural) favorables.
- Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, que se recogen en el Anexo 4.
- Poseer la capacitación profesional suficiente, mediante la acreditación del ejercicio de la actividad agraria o aportación de cualquiera de los documentos enumerados en el artículo 13.1.b).
h) en relación a la evaluación de impacto ambiental será de aplicación lo descrito en el artículo 19.h).
i) Las actuaciones deberán contar obligatoriamente con equipos que permitan medir y controlar el volumen de agua consumida durante el riego, de forma individual y colectiva cuando proceda.
Dichos equipos, sin perjuicio de las autorizaciones que requiera su instalación, estarán siempre operativos, deberán ser permanentes, accesibles para la Administración, totalizadores y protegidos contra manipulaciones.
Asimismo, las instalaciones de riego localizado por goteo deberán contar obligatoriamente con equipos de filtrado colectivos cuando proceda o individuales por explotación.
j) Una vez concluidas las actuaciones subvencionadas, salvo lo dispuesto en la normativa vigente o que se pueda dictar por los Organismos competentes, los consumos de agua anuales estarán comprendidos entre las siguientes magnitudes:
- Cultivos leñosos tradicionales: mínimo 700 m3/ha y máximo 2.000 m3/ha.
- Resto de cultivos: mínimo 2.000 m3/ha y máximo 6.000 m3/ha.
k) No estar incurso en los supuestos previstos por el artículo 10 de la Ley 4/2004, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.
1. Las actuaciones previstas podrán auxiliarse directamente, una subvención de capital de un mínimo del 20 por ciento y de hasta un máximo del 40 por ciento de la inversión financiable establecida en la resolución de concesión sin sobrepasar el límite de 1.000.000 de euros de ayuda por anualidad, pudiendo aprobarse hasta un máximo de tres anualidades por expediente.
En el caso de que los créditos presupuestarios asignados a este capítulo sean insuficientes para alcanzar la ayuda mínima del 20 por ciento, se aplicarán los criterios de prelación establecidos en el artículo 27.
Asimismo, la modulación de la subvención de capital entre el mínimo y máximo establecidos, se realizará en base a los puntos otorgados a cada solicitud de acuerdo con los criterios de prelación establecidos en el artículo 27 hasta agotar los créditos disponibles.
Dicho porcentaje podrá incrementarse hasta en diez puntos para las entidades asociativas de riego en común sin sobrepasar el 40 por ciento, que empleen mayoritariamente el riego localizado por goteo, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y las actuaciones auxiliadas se encuentren ubicadas en las zonas establecidas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) o iii) del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
2. La inversión máxima financiable es, en función del tipo de beneficiario la siguiente:
a) Para entidades asociativas cuya finalidad sea el riego en común definidas en el artículo 24.b) 100.000 euros por socio, hasta un máximo de 6.000.000 de euros.
b) Para el resto de beneficiarios: 200.000 euros.
3. La inversión máxima financiable por superficie afectada, conforme a lo establecido en el artículo 2.17 y 2.18, se establecerá en base al tipo de beneficiarios y a partir de la aplicación del siguiente baremo:
a) Para entidades asociativas cuya finalidad sea el riego en común descritas en el artículo 24.b) y para los socios integrados en una modernización colectiva que la aborden individualmente, indistintamente de la superficie afectada: 3.600 euros/ha para las instalaciones del riego en parcela.
b) Para el resto de beneficiarios, que aborden las infraestructuras dentro de las explotaciones agrarias y las instalaciones de riego en parcela:
- Las 10 ha primeras: 6.000 /ha
- entre 10 y 20 ha: 5.250 /ha
- entre 20 y 30 ha: 4.500 /ha
- exceso de 30 ha: 3.000 /ha
En todo caso, cuando el beneficiario sea un titular de explotación agraria de acuerdo con el artículo 24.a), las inversiones contempladas en los apartados d), e), f) y g) del artículo 23.1 deberán suponer conjuntamente al menos el 20% de la inversión financiable aprobada.
4. Las superficies auxiliadas por obras y actuaciones de mejora, consolidación y modernización de regadíos, que hayan alcanzado los topes de inversión máxima financiable establecidos en el apartado anterior, no podrán realizar nuevas solicitudes de ayuda para dichas superficies durante los ocho años siguientes desde la fecha de su concesión.
5. El número de expedientes por explotación y beneficiario individual que se podrá aprobar durante un período de los seis últimos años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud a la que corresponda la aprobación del último expediente solicitado, se limitará a tres, sin que el volumen total de inversión durante dicho período supere el límite de 600.000 euros. Esta limitación no será de aplicación cuando los beneficiarios sean entidades asociativas de riego en común descritas en el artículo 24.b).
6. El volumen mínimo de inversión auxiliable por expediente acogido a esta sección 2ª será de 1.000 euros.
Artículo 27.- Criterios de prelación.
En caso de insuficiencia de los créditos presupuestarios asignados a esta Sección, se aplicarán los siguientes criterios de prelación:
1.- Por beneficiarios de las ayudas:
- Entidades asociativas cuya finalidad sea el riego en común que sean Comunidades de Regantes (40 puntos).
- Entidades asociativas cuya finalidad sea el riego en común que sean Cooperativas o SAT (20 puntos).
- Explotaciones de titularidad compartida (10 puntos)
- Titulares con edad comprendida entre 18 y 65 años en el momento de la solicitud (5 puntos).
- Resto de titulares (0 puntos).
2.- Por tipo de actuaciones:
- Mejora y modernización de regadíos (20 puntos).
- Consolidación de regadíos (15 puntos).
3.- Por ubicación de las actuaciones:
- Ámbito territorial del Plan Especial del Alto Guadiana, cabeceras de cuencas, vegas tradicionales y regadíos sociales, entendidos éstos por su reducida dimensión y fijadores de población rural, (15 puntos).
- Zonas desfavorecidas no incluidas en el apartado anterior, así como acuíferos declarados sobreexplotados (10 puntos).
- Zonas clasificadas en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, como zonas rurales a revitalizar y las clasificadas como tales en el Plan Estratégico de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de Castilla-La Mancha (5 puntos).
- Resto del territorio (0 puntos).
4.- Por grupos de cultivos:
- Cultivos leñosos tradicionales: (15 puntos).
- Cultivos hortícolas (10 puntos).
- Otros cultivos herbáceos (5 puntos).
- Resto de cultivos (0 puntos).
5.- Por intensidad y grado de afección:
- Las actuaciones que produzcan mayor ahorro relativo y absoluto de agua y/o energía y las que afecten a la globalidad de la instalación de riego:
- Cambio de sistema de riego por superficie a riego localizado que afecten al conjunto de la instalación de riego (10 puntos)
- Cambio de sistema de riego por superficie a riego a presión que afecten al conjunto de la instalación de riego (7 puntos)
- Cambio de sistema de riego a presión a riego a localizado que afecten al conjunto de la instalación de riego (4 puntos)
- El resto de actuaciones (0 puntos).
A los efectos de la baremación de los criterios de esta Sección, se entenderán como excluyentes entre sí los subapartados de los números descritos anteriormente.
Por último, dentro de esta Sección, en caso de igualdad se tomará en cuenta el orden de entrada en el Registro de las diversas solicitudes.
Capitulo V
Financiación y tramitación de las ayudas
Artículo 28.- Cofinanciación de las ayudas y aplicación presupuestaria.
1. Las ayudas establecidas por la presente Orden y correspondientes a operaciones convencionales serán cofinanciadas en los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2007-2013 por la Consejería de Agricultura y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 36% y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en un 64%. Para las operaciones calificadas como nuevos retos los porcentajes de cofinanciación de la Consejería de Agricultura y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente será del 10% y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en un 90%.
2. El gasto a financiar por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se imputará a la aplicación presupuestaria G/531A/77000 o su equivalente de la Consejería de Agricultura, estando condicionada la concesión de ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente
Artículo 29.- Solicitudes y plazos.
1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, se dirigirán al titular de la Dirección General competente en la materia y se formularán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
2. La convocatoria de estas ayudas se realizará por Resolución del Órgano habilitado conforme a la Disposición Final Primera que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, pudiendo convocarse de forma conjunta o aislada para las diferentes líneas contempladas.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.
4. Asimismo, en cada convocatoria, sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario y explotación agraria al amparo de cada Sección y Capítulo.
Artículo 30.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva dentro de cada Sección y Capítulo, siendo éstos independientes entre sí y aplicándose para cada una de ellos los criterios de prelación establecidos, para el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender a las solicitudes presentadas.
Artículo 31.- Tramitación y resolución de solicitudes.
1. Las solicitudes se instruirán por el Servicio competente en materia de mejora de explotaciones, incorporaciones de jóvenes y modernización de regadíos de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura correspondientes. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que le será notificada.
2. El Servicio competente en materia de mejora de explotaciones, incorporaciones de jóvenes y modernización de regadíos de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura verificará, de las solicitudes admitidas a trámite, el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención y los requisitos para considerar la inversión subvencionable, a tal fin se realizarán los controles e inspecciones oportunos, tanto de campo como de oficina.
3. Tras la evaluación global de cada expediente, los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura emitirán un informe-propuesta individualizado para cada uno de los mismos.
4. A los efectos de llevar a cabo la comparación y valoración de las solicitudes, se constituirá un órgano colegiado constituido por el Jefe de Área competente en la materia, que lo presidirá, y dos técnicos gestores de estas líneas de ayudas de la Dirección General competente en la materia de la Consejería de Agricultura, que actuarán como vocales, realizará la valoración según los criterios de prioridad establecidos en cada Capítulo y Sección.
5. La moderación de los costes propuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.2.d) del Reglamento nº 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, se evaluará mediante dictamen de la Oficina Supervisora de Proyectos en el caso de que la inversión requiera proyecto técnico. En el supuesto de otras obras e instalaciones para las que no se exija proyecto, así como en el caso de adquisición de derechos, cuotas y animales se aplicarán igualmente módulos de referencia para controlar los costes, siempre que las inversiones propuestas supongan módulos inferiores a los de referencia.
En el supuesto de suministro de bienes de equipo, prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia y para inversiones en obras e instalaciones para las que no se requiera proyecto técnico cuando esas inversiones tengan módulos superiores a los de referencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo presentarse en el momento de la solicitud de ayudas tres facturas proforma en el caso de inversiones que en conjunto sean superiores a 12.000 euros salvo que no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga la elección en la propuesta económica más ventajosa.
6. El Órgano Competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural, que tras el informe-propuesta del órgano colegiado, dictará la resolución procedente y la notificará directamente al beneficiario por escrito con acuse de recibo en el plazo máximo de 12 meses contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido dicho plazo, todas aquellas solicitudes sobre las que no hubiese recaído resolución expresa deberán considerarse desestimadas.
La resolución aprobatoria de la ayuda especificará la inversión máxima financiable, porcentaje e importe máximo de la ayuda concedida, el plazo máximo para la ejecución y comunicación de la finalización de las actuaciones y cualesquiera otras condiciones que se consideren convenientes.
7. En el supuesto de entidades asociativas de riego en común, cuando la inversión financiable consignada en el presupuesto de ejecución material del proyecto objeto de actuación supere la cantidad de 300.000 euros el beneficiario deberá remitir a la Consejería de Agricultura, en el plazo máximo de 3 meses de dictada la resolución de concesión de la ayuda y siempre antes del inicio de las obras, la documentación y relación de las ofertas técnicas y económicas de proveedores recabadas (mínimo de 6 invitaciones a empresas diferentes y 3 proposiciones económicas de empresas contratistas), con una propuesta de adjudicación motivada (en base a criterios de eficiencia y economía preestablecidos en el proceso de selección) a favor de uno de los licitadores en caso de no elegir la más económica, a fin de que la Administración verifique la solvencia técnica y económica de la oferta seleccionada y manifieste su conformidad antes de emitir una resolución modificatoria de la de concesión de ayudas, en la que se ajuste la inversión financiable, si procediese.
Asimismo, las entidades que acometan las obras a través de empresas públicas, en lugar de cumplir lo estipulado en el párrafo anterior será de aplicación lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 32.- Modificación de la resolución de concesión.
1. Cuando se produzcan modificaciones en las inversiones que no afecten a la orientación productiva ni supongan cambio en el tipo de la inversión financiable, se reconocerá implícitamente la validez técnica y económica de las mismas con la certificación, expedida por la Administración Autonómica, de la realización de las inversiones correspondientes.
2. La disminución de los conceptos de gasto sin que se modifiquen las inversiones no precisará comunicación de la modificación prevista.
3. Si en las inversiones aprobadas se plantea la necesidad de realizar cambios a lo largo de su ejecución que impliquen una modificación que suponga un cambio de beneficiario, orientación productiva o tipo de inversiones, el beneficiario deberá comunicar por escrito en el plazo máximo de tres meses desde que fuera notificada la resolución de concesión de ayudas, y siempre con anterioridad a su realización, la modificación prevista. La comunicación se dirigirá a la Dirección General competente en la materia para que ésta proceda a la revisión y, en su caso, modificación de la resolución aprobatoria de ayuda, siempre que no desvirtúe el procedimiento de concesión ni perjudique a terceros.
Las comunicaciones de modificación de inversiones contempladas en este apartado deberán ser informadas por parte del Servicio competente en la materia de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura correspondiente, previamente a su resolución por la Dirección General. Estas comunicaciones deben incluir una justificación razonada de las modificaciones solicitadas.
4. La resolución de modificación no podrá dar lugar a una inversión subvencionable o a una ayuda superiores a las inicialmente aprobadas.
5. En el caso de que el beneficiario pida ampliación del plazo de ejecución fijado en la resolución de concesión de ayudas, las solicitudes de prórroga deberán ser formalizadas antes del vencimiento del citado plazo. No obstante, y salvo caso de fuerza mayor no se concederán ampliaciones en el plazo para la ejecución de la inversión si no se ha ejecutado, al menos, el 25% del presupuesto subvencionable de la misma. No se considerará como inversión ejecutada el acopio de materiales. Además, dicha ampliación de plazo no podrá ser superior a la mitad del plazo inicialmente concedido.
6. Asimismo, será causa de modificación de la resolución de concesión la falta de acreditación en el momento de la justificación, de las unidades de trabajo agrario que sirvieron para el cálculo de la inversión máxima objeto de ayuda, procediéndose a dictar una nueva resolución conforme a las unidades de trabajo justificadas.
7. En casos excepcionales, la Consejería de Agricultura podrá aprobar modificaciones de la resolución aprobatoria que no se ajusten a las condiciones indicadas anteriormente, si la ejecución de las inversiones se ve afectada notoriamente por causas externas a la ejecución de las mismas, imprevisibles e inevitables de origen natural, como incendios e inundaciones.
Artículo 33.- Inicio de las actuaciones.
Como norma general, las actuaciones se comenzarán después de haberse dictado la resolución aprobatoria de la ayuda.
Excepcionalmente, se considerarán auxiliables las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, pudiéndose iniciar las actuaciones, en los casos en que se haya procedido a la revisión de la documentación aportada junto a la solicitud, en la que se compruebe que las acciones previstas están suficientemente definidas y se hayan efectuado los controles que se consideren oportunos y realizado una visita de campo por personal técnico de los Servicios Periféricos u Oficina Comarcal Agraria, de la que se emita el correspondiente certificado de no iniciación de las actuaciones auxiliables, entendiéndose que el mismo no implica reconocimiento alguno, ni que se vaya a emitir resolución aprobatoria sobre dicho expediente.
En todo caso, el inicio de las actuaciones será responsabilidad exclusiva del beneficiario o promotor, puesto que deberá disponer de las autorizaciones, permisos o licencias que sean obligatorios, de conformidad con la legislación vigente.
Excepcionalmente, podrán acceder a las ayudas del capítulo III, los gastos que no tengan carácter de inversiones de los jóvenes que se hayan hecho cargo de la explotación en los casos de fallecimiento del titular de la misma fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que presenten la solicitud de primera instalación de jóvenes agricultores en el periodo que se habilite inmediatamente posterior.
Artículo 34.- Pago de las ayudas y justificación de las inversiones auxiliadas
1. La cuantía de la ayuda determinada en la resolución aprobatoria constituirá la cantidad máxima perceptible sin perjuicio de su reducción si el coste real de ejecución resultase inferior al previsto.
2. Una vez concluidas las actuaciones, en base y proporción a la Medición y Valoración finales establecidas en el informe técnico-certificación que debe elaborar el facultativo-inspector y la propuesta de pago que debe hacer del Servicio competente en la materia correspondiente, se determinará la cuantía real y definitiva de la ayuda, que en ningún caso podrá superar la ayuda máxima aprobada.
No obstante lo anterior, para el caso de sociedades cooperativas y de entidades asociativas cuya finalidad sea el riego en común descritas, se podrá realizar abonos parciales, previa justificación del gasto por la cantidad a percibir en cada abono, quedando, asimismo, condicionados a la verificación de la inversión parcialmente ejecutada por el facultativo-inspector. Con carácter general, sólo se emitirán dos certificaciones por expediente. La primera certificación sólo podrá expedirse una vez ejecutada una inversión no inferior al 30% del presupuesto subvencionable, no admitiéndose certificaciones parciales cuando la subvención aprobada sea inferior a 100.000 euros.
3. Para que la ayuda aprobada pueda hacerse efectiva, el beneficiario, una vez concluidas las actuaciones objeto de ayuda, deberá comunicar por escrito la finalización de las mismas y solicitar el pago de las ayudas, conforme al Anexo correspondiente de la convocatoria de ayudas y acreditar la documentación justificativa de las inversiones financiables realizadas dentro del plazo definido en la resolución de concesión de ayuda. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa, sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada y, en caso de haberse realizado algún pago, la existencia del reintegro de las cantidades percibidas.
Con carácter general: la realización de las obras, compras o actuaciones auxiliadas, mediante la presentación, por duplicado ejemplar, bien de las correspondientes facturas justificativas de los gastos financiables de las empresas constructoras, suministradoras o de servicios o bien mediante las respectivas certificaciones de obras suscritas por el director de obra y conformadas por el facultativo-inspector designado por la Administración y correspondientes facturas de las empresas ya citadas, en el supuesto de que se haya aportado proyecto y se haya realizado dirección de obra.
Dicha dirección de obra podrá abonarse en paralelo a la certificación de las obras y será efectiva en su totalidad en el abono final o único de la ayuda, siempre y cuando la certificación final de obras y actuaciones esté suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Oficial Profesional correspondiente y se adjunten los planos catastrales y de detalle acotados con la ubicación y características técnicas de las actuaciones principales.
Las citadas facturas y la acreditación de los pagos se considerarán válidos, para justificar el gasto de la inversión y el abono de los pagos realizados, cuando aparezca legible y nítidamente en las mismas: el nombre del emisor (cobrador) y del cliente (pagador, que es el beneficiario de la ayuda pública), el CIF y/o NIF de ambos, su dirección, el número de la factura, una referencia clara y desglosada de las diferentes unidades de obra o de los trabajos realizados, a ser posible con presupuestos parciales, la fecha de emisión, la base imponible, el IVA aplicado y el importe total de la factura; y vengan acompañadas de:
- Los justificantes o extractos bancarios correspondientes.
- Certificado expedido por el órgano en cada caso competente o entidad autorizada de que el beneficiario está al corriente de pago con la Seguridad Social y se halla al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. Las acreditaciones a que se refiere este apartado podrán obtenerse directamente por el órgano gestor, previa autorización expresa del interesado realizada en la solicitud de pago.
4. Los pagos se calcularán en función de lo que se considere subvencionable. Así se examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario determinándose los importes subvencionables en base a lo siguiente:
a) El importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago.
b) El importe que puede concederse al beneficiario tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago.
Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.
No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en artículo 30.2 del Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, si se descubre que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa.
5. Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas contenidas en el régimen de ayudas establecido, no se efectuará pago alguno a ningún beneficiario cuando se demuestre que éste ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos, con vistas a obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayudas.
a) Además, para el Capítulo II y IV, Sección 1ª, se justificará:
1º. La compra de tierras, mediante el documento público liquidado e inscrito en el Registro de la Propiedad, en el que conste la inversión realizada. En todo caso deberá aportarse un certificado obligatorio de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente Registro Oficial, o un organismo u órgano o disposición legal de un Organismo Oficial de la Comunidad Autónoma mediante el cual se pueda comprobar y se confirme que el precio de compra no excede del valor de mercado.
2º. El arrendamiento de tierras, mediante contrato inscrito en el Registro Oficial de Arrendamientos Rústicos del Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura correspondiente y liquidado del impuesto.
b) Además, para el Capítulo III, se justificará:
1º. La compra de tierras, mediante el documento público liquidado e inscrito en el Registro de la Propiedad, en el que conste la inversión realizada.
2º. El arrendamiento de tierras, mediante contrato inscrito en el Registro Oficial de Arrendamientos Rústicos del Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura correspondiente y liquidado del impuesto.
Artículo 35.- Compatibilidades.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden no podrán optar a otras ayudas para la misma finalidad.
Artículo 36. - Obligaciones de los beneficiarios.
1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios estarán obligados a presentar cualquier licencia o permiso inherente a la actividad auxiliada, que le requiera la Administración.
2. Los titulares de las ayudas reguladas en la presente norma, cuando excedan las inversiones de 500.000 euros están obligados a instalar vallas publicitarias, así como cuando excedan de 50.000 euros instalarán placas explicativas conforme al artículo 76 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, en los términos previstos en el apartado 2.2 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión.
Artículo 37. - Infracciones y sanciones.
A las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa comunitaria aplicable así como, con carácter supletorio, lo previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del Capítulo II del indicado título; y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 38.- Reintegro de las ayudas.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la ayuda o para la revocación de la resolución de concesión en función de la relevancia del incumplimiento.
3. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, son las siguientes:
a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad objeto de la ayuda.
b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento se determinará en función de la voluntariedad y del volumen e importancia del mismo.
Artículo 39.- Ayudas no reintegrables.
1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas:
a) Muerte del beneficiario.
b) Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
c) Abandono de la condición de titular de la explotación motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Consejería de Agricultura:
1ª. Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.
2ª. Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.
3ª. Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.
4ª. Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte importantísima del ganado del productor.
En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.
2. En los casos en que el beneficiario, por jubilación u otras causas, transmita la totalidad de la explotación a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.
Artículo 40.- Plan de Controles.
En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ésta realizará:
1. Controles administrativos sobre la totalidad de los expedientes aprobados en cada año, mediante controles sobre las solicitudes de ayuda para verificar la admisibilidad, cumplimiento de requisitos y elegibilidad de las mismas, previos a la concesión de la ayuda y, a través de controles de las solicitudes o peticiones de pago para comprobar la justificación de las inversiones auxiliadas y conformidad con lo solicitado, previos a la certificación de la ayuda.
2. Controles sobre el terreno, a realizar anualmente o de forma periódica en plazos más cortos, sobre una muestra del 5% por ciento del gasto público en el conjunto del periodo 2007-2013 a los que se les ha concedido ayudas y certificado, realizándose preferentemente antes del pago final o único de la ayuda de cada uno de los expedientes.
3. Controles a posteriori, a realizar anualmente, sobre una muestra del 1% por ciento del gasto público de los beneficiarios a los que se les ha concedido ayudas y certificado en los cinco años anteriores al ejercicio a controlar incluido éste, siempre que las resoluciones de aprobación de las ayudas individuales estén comprendidas dentro de ese periodo.
Además, en los apartados 2 y 3 anteriores, la selección de la muestra a controlar dentro del universo de expedientes posibles, se realizará conforme a lo establecido en los artículos 25 y 29 del Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, plasmándose en los correspondientes Planes de Control y Manuales de Procedimiento de gestión y seguimiento de estas líneas de ayudas.
Artículo 41.- Publicidad
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo, se deberá realizar la publicación de la información sobre las personas jurídicas beneficiarias de estas ayudas, en la forma reglamentariamente prevista, a más tardar el 30 de abril de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior.
Esta información se podrá consultar en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.FEGA.es).
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el listado de beneficiarios de cada trimestre se hará público en el mes siguiente al trimestre natural, mediante su inserción en el Diario Oficial de Castilla - La Mancha y en la página web de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha (www.jccm.es); significando a los beneficiarios que sus datos se publicarán y que podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de las Comunidades y de los Estados miembros.
Disposición final primera.
Se faculta a la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural para dictar las resoluciones de convocatoria de estas ayudas y aquellas que resulten necesarias para la aplicación de la presente Orden, así como la confección de los baremos técnicos, módulos máximos unitarios, elaborar los manuales de procedimiento, aplicaciones informáticas y planes de control, que se consideren necesarios para la adecuada gestión de esta línea de ayudas.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 27 de diciembre de 2011
La Consejera de Agricultura
MARIA LUISA SORIANO MARTÍN
Anexo 1
Inversiones objeto de ayuda en los capítulos II (Modernización de Explotaciones) y III (Primera instalación de jóvenes agricultores)
A los efectos de la presente Orden se entenderán como financiables las inversiones que mejoren el rendimiento global de la explotación descritas a continuación.
A.- Mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los agricultores y de los empleados de las explotaciones.
- Mecanización y/o electrificación de naves y alojamientos ganaderos de la explotación.
- Construcción de apriscos, establos y otros alojamientos que tiendan a racionalizar el trabajo.
- Equipos de ordeño y de lactación artificial.
- Almacenes de productos que, además de justificarse económicamente, sirvan para racionalización del trabajo.
- Cercado de fincas para manejo y pastoreo racional del ganado.
- Electrificación rural que se justifique por la situación de la explotación, y uso de energías alternativas (solar y eólica) que tengan dictamen favorable de la Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha. En los casos en los que se obtenga energía, sólo será elegible cuando cumpla la normativa vigente en la materia y la potencia instalada no supere la máxima requerida por la explotación, y cuando contribuya al ahorro de emisiones de CO2 y no tenga impacto negativo en el suelo, el agua o la biodiversidad.
- Caminos rurales en la propia explotación.
B.- Mejora cualitativa y la ordenación de la producción en función de las necesidades del mercado.
- Alojamientos ganaderos, tanques de frío homologados, silos, albergues, cercas, abrevaderos y charcas.
- Cultivos hidropónicos, cuando se realicen como complemento de la alimentación del ganado.
- Instalaciones de pastizales permanentes y semipermanentes.
- Nuevas plantaciones, o reconversión de las existentes, en los siguientes cultivos: olivar, almendros, ciruelos, membrilleros, nogales, pistachos, y otros frutos secos y frutales en donde su cultivo sea tradicional.
- Naves de cultivo de champiñón y setas, que incorporen nuevas tecnologías o modernización de las existentes en el mismo sentido.
- Instalaciones de cultivos forzados (invernaderos, túneles, semilleros, viveros, etc.)
- Plantaciones de espárragos, aromáticas, medicinales y truficultura.
- Instalaciones de: apicultura (naves de manipulación), granjas de conejos y otras que autorice la Comunidad Autónoma.
C.- Adaptación de las explotaciones con vistas a reducir costes de producción, ahorrar energía o agua, o la incorporación de nuevas tecnologías.
- Construcción y mejora de apriscos y establos, así como adaptaciones de los mismos.
- Instalaciones de mangas y cercas para manejo del ganado.
- Mejora de pastizales permanentes.
- Instalaciones de energías alternativas (solar y eólica) que tengan dictamen favorable de la Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha. En los casos en los que se obtenga energía, sólo será elegible cuando cumpla la normativa vigente en la materia y la potencia instalada no supere la máxima requerida por la explotación, y cuando contribuya al ahorro de emisiones de CO2 y no tenga impacto negativo en el suelo, el agua o la biodiversidad.
- Electrificaciones.
- Grupos electrógenos.
- Maquinaria de laboreo, siembra, tratamientos, recolección y transporte.
- Adquisición para utilización en común de maquinaria de laboreo, tratamientos, siembra y recolección.
- Instalaciones de mejora, consolidación y modernización de regadíos con equipos de medida del volumen consumido.
- Incorporación de nuevas tecnologías en las explotaciones, incluidas la automatización, informatización y la telemática.
- Cualquier otra inversión que pueda demostrarse que contribuye a reducir los costes de producción o a garantizar las producciones.
D.- Mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y bienestar de los animales, así como la protección y mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente.
- Adaptaciones en ventilación, iluminación, soleras y todo cuanto facilite la mejora sanitaria de los alojamientos ganaderos.
- Estercoleros, fosas sépticas y de purín, sistemas de evacuación de estiércol.
- Baños antiparasitarios, pediluvios, mangas de vacunación y lazaretos.
- Abastecimientos de aguas y abrevaderos.
- Limpiadoras de instalaciones, edificios y equipos, así como todo utillaje con incidencia en la mejora sanitaria de la explotación.
- Nivelaciones y despedregado, excepto en el cultivo de viñedo.
- Enmiendas orgánicas y minerales para la mejora del suelo, la cubierta vegetal y el medio ambiente, siempre que se trate de una operación excepcional, previa al establecimiento de cultivos plurianuales, y no una práctica habitual de mantenimiento.
E - Otras Actuaciones
- Honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra, con un límite del 10% de la inversión auxiliable.
F- Operaciones dirigidas hacia los nuevos retos en relación a las inversiones objeto de ayuda en el Capítulo II (Modernización de explotaciones)
- La producción de biogás utilizando residuos orgánicos.
- La transformación de biomasa agrícola o forestal para producción de energías renovables. Se establece la condición de que no se produzca más energía de la necesaria para el consumo en la propia explotación.
-Inversiones en el sector vacuno de leche, tales como naves para el ganado, y otras complementarias (heniles, lazaretos, silos, etc.) salas de ordeño y tanques de frío y almacenamiento de leche, maquinaria y bienes raíces ligados a la tierra (cercados, abrevaderos, electrificación rural, etc.).
- Tecnologías para ahorrar agua, tales como automatizaciones de estaciones de bombeo e instalaciones en general, así como programadores de riego, convertidores de frecuencia o variadores de velocidad, empleo de nuevos sistemas de control de humedad (sondas, tensiómetros, estaciones agroclimáticas, etc.), teniendo como objetivo la mejora de la capacidad para utilizar el agua con mayor eficiencia.
Anexo 2
Limitaciones Sectoriales
Para las líneas de ayudas acogidas a los Capítulos II y III, serán de aplicación la totalidad de las limitaciones sectoriales relacionadas a continuación, y para el Capítulo IV, serán de aplicación las limitaciones sectoriales de los apartados 1, 2 y 3 solamente.
1. En razón al producto, al tipo de inversión y a la capacidad actual y prevista, podrán excluirse de este régimen de ayudas las inversiones que aumenten la producción sin salidas normales en el mercado. En todo caso, serán de aplicación las limitaciones a la producción, inversiones o ayudas reguladas en las OCM (Organizaciones Comunes de Mercado).
2. Las inversiones previstas en aquellos sectores para los que se hayan establecido cuotas, primas o cualesquiera otros derechos de producción, serán auxiliables siempre que se acredite a su finalización la disponibilidad de los mismos en cuantía suficiente.
Las cuotas, primas y derechos serán auxiliables, solamente para primera instalación de agricultores jóvenes, siempre que vayan ligadas efectivamente a la adquisición de ganado o plantación correspondiente. Asimismo, en los supuestos en que parte de los mismos se destinen obligatoriamente a reservas administrativas, se considerarán auxiliables.
3. El presente régimen de ayudas no será aplicable a aquellas inversiones dirigidas a mejorar la producción agraria que sean auxiliadas acogiéndose a los fondos establecidos en las OCM.
En el caso de la OCM de frutas y hortalizas:
En el caso de productores que sean socios de una OPFH (Organización de Productores de Frutas y Hortalizas), las inversiones por debajo de 40.000 euros podrán financiarse a través de esta Orden cuando las acciones no estén contempladas en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas. Cuando la inversión supere los 40.000 euros, se financiaran con cargo a esta Orden.
4. En cualquier caso, deberán respetarse las siguientes limitaciones sectoriales:
a) En vacuno, ovino y caprino de leche:
- No se concederán ayudas en vacuno de leche a las explotaciones que presenten un programa de inversiones con incremento de producción superior a la cantidad de referencia disponible en la explotación al finalizar el mismo.
- La explotación deberá llevar a efecto las acciones sanitarias derivadas de la aplicación de los planes oficiales de profilaxis y lucha contra enfermedades establecidas o que se establezcan en el futuro.
- Cuando las inversiones incluyan la adquisición de ganado, que solamente será auxiliable en primeras instalaciones, será requisito indispensable que éste proceda de una explotación con calificación sanitaria y haya sido reconocido e informado por el equipo técnico de la Comarca ganadera correspondiente. La adquisición de ganado reproductor será auxiliable cuando se cumpla la edad mínima establecida a continuación: bovino 12 meses, ovino y caprino 4 meses.
- Los equipos de ordeño mecánico y tanques refrigerantes de leche, que se incluyan como inversiones, deberán responder a modelos homologados o certificados por el correspondiente organismo oficial de homologación.
- En vacuno de leche: los beneficiarios dispondrán de cuota láctea suficiente en el momento de la solicitud. Cuando el plan de mejora suponga un incremento de la producción y en los casos de primera instalación, será suficiente con el compromiso de transmisión de los derechos, disponiendo de los mismos en el momento de la certificación.
b) En vacuno, ovino, caprino y equino de carne:
- La explotación deberá llevar a efecto las acciones sanitarias derivadas de la aplicación de los planes oficiales de profilaxis y lucha contra las enfermedades establecidas o que se establezcan en el futuro.
- Cuando las inversiones incluyan la adquisición de ganado, que solamente será auxiliable en primeras instalaciones, será requisito indispensable que éste proceda de una explotación con calificación sanitaria y haya sido reconocido e informado por el equipo técnico de la Comarca ganadera correspondiente y pertenezca a alguna de las razas autóctonas nacionales o de su cruce con otras razas. La adquisición de ganado reproductor será auxiliable cuando se cumpla la edad mínima establecida a continuación: bovino y equino 12 meses, ovino y caprino 4 meses.
- En caso de vacuno, los derechos existentes en la explotación conjuntamente con los que se prevea adquirir por el beneficiario deberán ser suficientes para justificar la dimensión de la inversión propuesta. En el caso de que los derechos o primas aportados, en el momento de la certificación de las inversiones financiables, supongan menos que los reflejados o comprometidos en la solicitud, se volverá a recalcular las inversiones financiables y la viabilidad de la explotación con la nueva situación, pudiendo reducirse o incluso anularse la ayuda. Además, a los efectos del cálculo de la viabilidad, se tendrán en cuenta todas las cabezas de ganado existentes en la explotación, distinguiendo entre las que dispongan o no de derechos o primas de producción.
c) En ganado porcino:
- Las inversiones a desarrollar en explotaciones porcinas intensivas o extensivas que no supongan un incremento de la producción. Esta limitación no se aplicará en el sector de cerdo ibérico.
- Quedan excluidas de ayuda las inversiones en el sector de ganado porcino intensivo que aumenten el número de plazas de cerdo. Para el cálculo de plazas se considerará que la plaza necesaria para una cerda de cría corresponde a la de 6,5 cerdos de engorde.
d) En aves: Avicultura de puesta y de producción de carne.
- No se consideran auxiliables las inversiones en estos sectores.
e) En miel:
En el sector de la producción de miel no serán auxiliables solamente las acciones contempladas en el marco de los programas apícolas previstos en la Sección VI del Capítulo IV del el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, que contemplan medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
f) En frutas y hortalizas:
- Las ayudas para explotaciones agrarias que supongan el establecimiento de nuevas plantaciones de frutales o renovación de las existentes deberán cumplir con el siguiente requisito: el material vegetal a emplear en las plantaciones de frutales habrá de proceder de viveros autorizados, en todos los casos.
- El plan de mejora deberá incluir información de la producción y comercialización de los productos de la explotación, cantidades acogidas a retirada si la hubiera y calendario comercial de la explotación, así como las producciones esperadas en los dos años siguientes a la realización del mismo. La Comunidad Autónoma valorará los datos aportados teniendo en cuenta la tendencia de los mercados.
g) En tabaco:
Se concederán ayudas cuando se realicen en coherencia con la cuota de producción, para las siguientes inversiones:
- Invernaderos y equipos auxiliares para la producción de plantas en semilleros.
- Tractores y aperos para la preparación del suelo y la realización de labores de cultivo.
- Máquinas transplantadoras.
- Despuntadoras y equipos de tratamientos fitosanitarios y de inhibidores de brotes.
- Máquinas cosechadoras de tabaco por hojas y por planta entera, semiautomáticas y automáticas.
- Equipos complementarios de recolección y transporte.
- Instalaciones (secaderos) y equipos auxiliares de curado de tabaco por hoja y planta entera.
h) En viñedo:
- Serán auxiliables las inversiones en materia de bienes inmuebles, maquinaria y regadíos, en plantaciones legalmente establecidas.
- No se concederán ayudas a las operaciones de reestructuración o reconversión de los viñedos incluidas en el artículo 11 del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y recogidas en la normativa nacional en el artículo 22 y anexo VI del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas de programa de apoyo al sector vitivinícola español.
i) En remolacha azucarera
- Las ayudas para explotaciones agrarias cuyos planes incluyan el cultivo de la remolacha azucarera, requerirán para su aprobación que el peticionario acredite disponer de una base de contratación para la totalidad de la producción prevista en el correspondiente plan, excepto para producciones que se dediquen a biocarburantes.
5. Establos y otras construcciones ganaderas.- Las inversiones deberán posibilitar que, después de efectuada la correspondiente transformación, éstos cumplan las siguientes condiciones:
a) Estén suficientemente alejados de establecimientos insalubres, así como de otras posibles fuentes de contaminación.
b) Dispongan de agua corriente en cantidad suficiente.
c) Cuenten con dispositivo adecuado para la evacuación y empleo del estiércol.
d) Tengan revestimiento de techos, paredes y suelo de material idóneo para realizar eficazmente la limpieza y desinfección.
e) Dispongan de capacidad, iluminación y ventilación adecuada a las exigencias del número de animales que hayan de albergar.
Los establos de tipo abierto podrán ser sencillos cobertizos que protejan a los animales de los agentes atmosféricos y que cuenten con suelo impermeable en las zonas de descanso y con buen drenaje en los corrales de ejercicio.
En cualquier caso deberán cumplir siempre las normas mínimas medioambientales y de higiene y bienestar de los animales establecidas en el Anexo 4 de esta Orden.
6. De carácter general:
a) Maquinaria y equipos: los planes que incluyan entre las inversiones a realizar la adquisición de maquinaria y equipos, requerirán para su aprobación que los mismos sean nuevos y reúnan las características técnicas que, para su funcionamiento y uso, especifiquen las correspondientes normas establecidas por las entidades reconocidas oficialmente en España para ejercer las funciones de normalización.
No obstante lo anterior, para el caso de primeras instalaciones de agricultores jóvenes que vayan ligadas al cese anticipado de la actividad agraria, podrá auxiliarse la adquisición de maquinaria de segunda mano cuyo valor se haya actualizado, siempre que proceda de la explotación familiar o arrendada en la que se instale, tenga menos de ocho años desde la compra inicial y su adquisición no hubiera sido auxiliada con anterioridad.
Para acceder al cobro de las ayudas reguladas en esta Orden, la maquinaria y equipos cuando proceda, deberán estar debidamente inscritos en el Registro Oficial de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura correspondiente.
No se admitirán planes de mejora en los que la inversión en maquinaria o equipos represente más del 75% de la inversión financiable. Siendo aplicable solamente a los planes de inversiones del Capítulo II (modernización de explotaciones), salvo en los casos de inversiones de marcado carácter innovador y tecnológico definidos más abajo, exceptuándose expresamente de éstas, la adquisición de tractores.
Asimismo, se fijan los siguientes límites máximos y mínimos financiables para la adquisición de maquinaria, según corresponda, considerándose no auxiliables: la parte que exceda de los máximos y la inversión en su totalidad cuando no se alcancen los mínimos fijados a continuación:
-Tractores: los índices de mecanización máximos serán las siguientes potencias en c.v./ha, según el tipo de orientación productiva de la explotación:
|
Superficie |
|||
|
Orientación productiva |
De 0 a 50 ha |
De 50 a 100 ha |
Exceso 100 ha |
|
Cult. Herbáceos |
1,50 |
1,25 |
1,00 |
|
Cult. herbáceos/leñosos |
2,00 |
1,60 |
1,20 |
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Mixta agrícola-ganadera |
2,50 |
2,00 |
1,50 |
1ª- En cualquier explotación, se podrá auxiliar hasta 100 cv, independientemente del tamaño de la explotación, ya sea agrícola o ganadera incluso sin base territorial, siempre que se justifique la compra del tractor.
2ª- Para las explotaciones con cultivos de regadíos, se incrementará la potencia calculada para secano en un 50% solamente para la superficie de regadío.
- Cosechadoras de cereales: se establece una superficie mínima cultivada de 400 ha.
- Cosechadora de ajos y cebollas: superficie mínima cultivada de 10 ha.
- Cosechadora de lentejas: superficie mínima de 20 ha.
- Cosechadora de viñedo: superficie mínima de recolección de 40 ha en el caso de ser autopropulsada y de 15 ha en el supuesto de ser arrastrada.
- Vibrador de olivar y almendro: superficie mínima de recolección en plena producción de 10 ha.
- Cosechadoras mixtas de viñedo-olivar: superficie mínima de recolección de 40 ha.
A los efectos de esta Orden, se considera maquinaria de marcado carácter innovador y tecnológico la relacionada a continuación:
- Cosechadoras de viñedo.
- Cosechadoras de hortícolas.
- Trasplantadoras y sembradoras de hortícolas
- Lavadoras y seleccionadoras clasificadoras de hortícolas.
- Cosechadoras integrales y vibradoras para cultivos leñosos.
- Barredoras-aspiradoras de aceituna y frutos secos.
- Recolectoras de mimbreras y aromáticas.
- Trituradores de restos de poda: ramón y otros.
- Desensiladoras de forrajes.
- Equipos mezcladores-repartidores de forrajes, automotrices y arrastrados.
- Cosechadoras-recolectoras específicas de leguminosas grano.
- Sembradoras para siembra directa.
- Máquina llenadora de compost.
- Máquinas para retirar plásticos de acolchados.
- Remolques especiales para vendimia de acero inoxidable y estancos.
- Equipos de ordeño mecánico para ganado vacuno, ovino y caprino.
- Equipos de recolección de pistacho.
- GPS para minimizar costes en agricultura de precisión.
b) Mejora, consolidación y modernización de regadíos, que estén de acuerdo con las orientaciones productivas descritas en este Anexo, acrediten los requisitos establecidos en el artículo 25 apartados f, h, i y j, contemplen las actuaciones descritas en el artículo 23.1 y no superen los límites establecidos en el artículo 26 apartados 3 y 4.
c) Inversiones en informática y telemática: no podrán suponer más del 20% de la inversión total aprobada.
d) Electrificaciones: se considerarán auxiliables solamente cuando sean complementarias de otras mejoras de carácter permanente contenidas en la solicitud de ayudas, estén relacionadas directamente con la producción agraria, impliquen ahorro energético y/o se justifiquen económicamente y, no supongan más del 50% de la inversión total aprobada.
e) Superficie máxima auxiliable en almacenes y cobertizos para maquinaria y productos sin transformar: para los supuestos de inversiones en almacenes y cobertizos, se fijan las siguientes superficies máximas auxiliables: 20 m2/ha para los siguientes cultivos hortícolas: ajo, cebolla y patata, en los que sea práctica habitual el almacenamiento duradero de las producciones y 8 m2/ha para el resto de cultivos y UGMs para el caso de almacenes y 6 m2/ha de cultivo y UGM para los cobertizos; con la siguiente excepción: hasta los 300 m2 primeros se considerará auxiliable con independencia del tamaño de la explotación, siempre que resulte viable. Además, las inversiones en almacenes y cobertizos, ubicados dentro del perímetro urbano no se considerarán auxiliables.
Condiciones del plan empresarial y del plan de inversiones
A) El plan empresarial incluirá:
- Una descripción de la situación inicial de la explotación agrícola, con indicación de las fases y objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación.
- Información pormenorizada sobre: a- inversiones que mejoren el rendimiento global de la explotación agrícola y cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, b- formación conforme al artículo 13.1.b o comprometerse a adquirirla en el plazo de 3 años, c- asesoramiento y d) cualquier otra medida necesaria para desarrollar las actividades de la explotación agrícola.
Así el contenido mínimo del plan empresarial y de inversiones será el siguiente:
- Descripción detallada de todos los elementos de la explotación, ya sean bienes inmuebles o muebles, en la que se defina la superficie por cultivo, cabezas de ganado por especies, maquinaria y equipos, edificios, instalaciones y mejoras territoriales, mano de obra propia, familiar y asalariada, producción bruta y gastos fijos y variables por cada actividad desarrollada, tanto en la situación anterior como posterior a la realización de las actuaciones previstas.
- Características principales de las actuaciones a acometer.
- Planos detallados o croquis acotados con ubicación de las actuaciones principales a nivel de parcela como mínimo.
- Presupuesto pormenorizado, I.V.A. excluido o facturas proforma de la inversión total a realizar, en los que figuren las mediciones, precios unitarios y presupuestos parciales de las diferentes unidades (obra civil, equipos, materiales y resto de instalaciones) descritos con sus características técnicas fundamentales.
B) El plan de inversiones deberá demostrar mediante cálculos específicos que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.
A estos efectos, se considerará que un plan de inversiones cumple las condiciones establecidas en el párrafo anterior, cuando, tras su realización, no disminuya la renta unitaria de trabajo de la explotación o, en los casos en que se incremente el número de UTAs de la explotación no se reduzca el margen neto de la misma.
El importe de las inversiones previstas objeto de ayuda será el resultante de minorar su coste total con los ingresos derivados de los elementos de la explotación sustituidos o suprimidos.
C) Cálculo de la renta unitaria de trabajo:
Se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995.
Anexo 4
Normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
En cumplimiento de lo estipulado en la normativa comunitaria, se establecen determinadas condiciones para acceder a las ayudas al desarrollo rural fijadas para el periodo 2007-2013, como son, que las explotaciones cumplan las normas mínimas relacionadas a continuación:
A.- Normas mínimas medioambientales.
1.- Para los sectores de producción vegetal se deberán mantener las siguientes prácticas:
- Prohibición de la quema de rastrojos o restos de cosecha. De forma excepcional, a causa de problemas sanitarios o fitopatológicos, podrá quedar sin efecto esta prohibición cuando a juicio de la Consejería de Agricultura pueda tener efectos ecológicos negativos.
- Prohibición del laboreo convencional a favor de pendiente, salvo las excepciones previstas en la normativa vigente.
- La aplicación del abonado mineral deberá tener en cuenta las recomendaciones emitidas por los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura.
- Los residuos de todo tipo deben ser retirados de las parcelas y trasladarse a vertedero o gestor autorizado, según la naturaleza de estos. Los restos vegetales propios de labores agrícolas como podas u otras, se eliminarán preferentemente mediante trituración y/o compostaje para su valorización agrícola.
- En las zonas de pastos, en especial en dehesas, deberá labrarse una franja perimetral de 3 metros, al menos, con el fin de prevenir incendios.
- En el uso de productos fitosanitarios y herbicidas deberán respetarse las indicaciones de los fabricantes, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente.
2.- Para las producciones ganaderas:
- Se deberá exigir que los estercoleros sean estancos, evitando lixiviados. Dichos estercoleros tendrán capacidad suficiente de almacenamiento, teniendo en cuenta los períodos de salida y distribución. En todo caso, se deberá cumplir para las explotaciones porcinas la Orden de 4-3-2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de gestión de los estiércoles de las explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha, así como los condicionantes de las posibles declaraciones de impacto ambiental.
B.- Normas mínimas de higiene y bienestar de los animales.
La legislación aplicable sobre el bienestar de los animales, actualmente en vigor en España, es la siguiente:
- Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen normas mínimas para la protección de gallinas ponedoras en batería (BOE nº 13 de 15-1-02).
- Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros (BOE nº 161 de 7-7-94), modificado por el Real Decreto 229/1998, de 16 de febrero (BOE nº 41 de 17-2-98).
- Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos (BOE nº 278 de 20-11-02).
- Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre la protección de animales en el momento de su sacrificio o matanza (BOE nº 39 de 15-2-95).
- Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, modificado por el R.D. 3483/2000, de 29 de diciembre, (BOE nº 11, de 121-2001) el R.D. 1323/2002, de 13 de diciembre (BOE nº 299 de 14-12-02) y R.D. 479/2004, de 26 de marzo (BOE nº 89 de 13-4-2004), por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.
- Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, modificado por el R.D. 441/2001, de 27 de abril (BOE nº 114, de 12-52001) por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
- Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero (BOE nº 62, de 13-3-2002) por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, modificado por el R.D. 448/2005 de 22 de abril (BOE nº 109, de 7-5-2005).
- Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio (BOE nº 154, de 26-6-2004) por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, modificado por el Real Decreto 1221/2009, de 17 de junio.
- Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen normas de ordenación de la avicultura de carne.
- Ley 32/2007 de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
