En su artículo 68.2 determina que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 28.1 fija que a partir del año académico 2008-2009, las administraciones educativas, al organizar las pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, referirán dichas pruebas, en todo caso, a los objetivos y las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre estableció las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, y en Castilla-La Mancha se concretó en el Decreto 69/2007, de 29 de mayo, que establece y ordena el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma. A partir de estas normas, la Educación Secundaria para personas adultas quedó regulada mediante la Orden de 12-06-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Por ello, dando cumplimiento a lo preceptuado en el Real Decreto 806/2006 y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 141/2008, de 9 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, y tomando en consideración el dictamen del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular, mediante pruebas libres, la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas adultas, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Destinatarios.
Podrán concurrir a las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, las personas que tengan cumplidos los dieciocho años el día de la celebración de las pruebas en cada una de las convocatorias, siempre que no estén cursando las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en el mismo ámbito o ámbitos por cualquiera de sus modalidades o, encontrándose en esta situación, hubiesen presentado renuncia a su matrícula en el ámbito o ámbitos que correspondan como alumno oficial, con una antelación no inferior a un mes con respecto a la finalización del plazo de inscripción en las pruebas.
Artículo 3. Convocatorias.
1. Las pruebas tendrán dos convocatorias anuales, cuyo calendario quedará establecido mediante Resolución que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En dicha Resolución deberán indicarse los plazos de inscripción y los centros públicos en los que celebrarán las mismas.
2. La Resolución de convocatorias se hará pública en el portal de Educación de la página web de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia y de los centros públicos en los que se realicen las pruebas.
Artículo 4. Solicitudes y tramitación.
1. Las solicitudes se formularán según el modelo que se establezca en la Resolución anual de convocatorias de las pruebas, y se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI); en el caso de personas extranjeras, tarjeta de residencia en vigor, salvo cuando se trate de ciudadanos nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre espacio económico europeo, en cuyo caso será suficiente con la presentación del documento de expedición del Número de Identificación de Extranjeros (en adelante NIE) por la autoridad competente.
b) Si posee estudios anteriores:
- Fotocopia compulsada del libro de escolaridad, historial académico o certificación de calificaciones emitida por el centro donde cursó estudios.
- Certificación de calificaciones relativas a convocatorias anteriores de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para mayores de dieciocho años.
c) Si presenta discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento:
- Informe técnico emitido por la Consejería competente en esta materia u organismo equivalente de otras Administraciones, en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas necesarias para la adaptación en tiempo y medios.
d) Si ha renunciado a su matrícula oficial:
- Fotocopia de la renuncia a la que hace referencia el artículo 2, con registro de entrada del centro.
2. Las personas que deseen inscribirse en estas pruebas podrán presentar su solicitud en los centros en los que se realizarán, en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia o en los lugares determinados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes también podrán presentarse por los medios telemáticos o telefónicos habilitados por la Consejería de Educación y Ciencia.
4. Una vez finalizado el plazo de inscripción, el secretario de cada uno de los centros en los que se celebren las pruebas procederá a la revisión de las solicitudes y requerirá, en su caso, al interesado para que subsane la falta o complete la documentación en el plazo máximo de diez días (art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Así mismo aplicará las convalidaciones oportunas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden. Los expedientes quedarán en el centro, a disposición del tribunal o tribunales calificadores.
5. Finalizado este proceso, se publicarán listados, especificando los ámbitos cuyas pruebas debe realizar cada aspirante, así como la lengua extranjera por la que opta. Si existieran aspirantes excluidos, se especificarán sus causas y se arbitrará un plazo de reclamaciones de dos días hábiles.
6. Transcurrido este plazo y resueltas las reclamaciones si las hubiere, se enviará copia de los listados definitivos a la Delegación Provincial correspondiente, a fin de que ésta nombre los tribunales según los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.
Artículo 5. Características y contenidos de las pruebas.
1. Las pruebas se ajustarán a la estructura de las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, y por ello se organizarán en tres ámbitos: Comunicación, Social y Científico-Tecnológico.
2. Se celebrará una prueba de carácter global por cada uno de ellos. La lengua extranjera, por su particularidad, contará con una prueba diferenciada dentro del ámbito de la Comunicación.
3. La referencia curricular será la establecida en el Anexo I de la Orden de 12-06 de 2008 por la que se regulan en Castilla-La Mancha las Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
4. La Consejería de Educación y Ciencia facilitará las pruebas a los tribunales responsables de su aplicación, las cuales serán unificadas para toda la Comunidad Autónoma y, con carácter general, se aplicarán de forma simultánea en una sola jornada, en sesiones de mañana y tarde.
5. Las Delegaciones Provinciales velarán para que se realicen las adaptaciones y se dispongan los medios humanos y materiales necesarios, al objeto de facilitar la realización de las pruebas a los participantes con discapacidad, si los hubiere, quedando autorizadas para aplicar pruebas homólogas en jornadas diferentes si fuera necesario.
Artículo 6. Convalidaciones y exenciones.
1. Podrán quedar exentos de la realización de la prueba de un determinado ámbito los aspirantes que hayan cursado y superado todas las materias integradas en el mismo, en cursos terminales de enseñanzas formales y conducentes a titulación básica, en algún campo de conocimiento o ámbito de la Educación Secundaria para personas adultas, o en los programas de diversificación curricular. En el ámbito de la Comunicación se contemplará la exención independiente de las materias de Lengua castellana y literatura y Lengua extranjera.
2. Asimismo podrá aplicarse la misma exención a quienes acrediten haber superado algún grupo en los que se organizaban las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para personas mayores de dieciocho años en convocatorias anteriores a las del año 2009, o algún ámbito de las pruebas que se convoquen a partir de la publicación de la presente Orden.
3. Dichas exenciones se llevarán a cabo de acuerdo con las equivalencias que figuran en el Anexo I de la presente Orden y serán certificadas por el secretario del centro sede de las pruebas, según el Anexo II.
4. Para lo no contemplado en dicho Anexo, se aplicará lo establecido en los Anexos II I-A y 111-13 de la Orden de 1206-2008, reguladora de las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas.
Artículo 7. Centros.
Los centros donde se celebrarán las pruebas libres serán designados a propuesta de las Delegaciones Provinciales, a partir de los autorizados para impartir Educación Secundaria para personas adultas. Esta información formará parte de la Resolución anual de convocatorias.
Artículo 8. Tribunales.
1. Los tribunales serán nombrados por los titulares de cada una de las Delegaciones Provinciales, una vez conocido el número de aspirantes de la primera convocatoria en la provincia.
2. Los profesores que formen parte de los tribunales deberán pertenecer al Cuerpo de catedráticos o de profesores, en ambos casos de enseñanza secundaria en activo, que presten servicio en la provincia, e impartan docencia, preferentemente, en Educación Secundaria para personas adultas.
3. Cada tribunal estará formado por un presidente y cuatro vocales. Actuará como secretario el vocal de menor antigüedad en su Cuerpo. En la composición de los tribunales se garantizará que exista, al menos, un profesor de las especialidades atribuidas a cada uno de los tres ámbitos que componen las pruebas, excepto en el ámbito de la Comunicación que contará con un profesor especialista en Lengua castellana y un profesor por cada una de las lenguas extranjeras Inglés y Francés, siempre que haya demanda de cada una de ellas.
4. El tribunal será el mismo para las dos convocatorias de cada año. Para cada tribunal se designará un tribunal suplente.
5. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a estas pruebas. Si se diera el caso deberán notificarlo a la Delegación Provincial correspondiente.
6. Así mismo, las personas inscritas podrán recusar a los miembros de los tribunales en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Delegación Provincial correspondiente.
7. Para la constitución de un tribunal será necesario un mínimo de treinta aspirantes. Cada tribunal atenderá con carácter general un máximo de cien. Se podrá nombrar un vocal más cuando la inscripción superase esa cifra, y hasta un máximo de ciento cincuenta. Del mismo modo, podrá efectuarse el nombramiento adicional cuando hubiese aspirantes pertenecientes a población penitenciaria.
8. A partir de ciento cincuenta se nombrará un nuevo tribunal, y se realizará una adscripción equitativa de los aspirantes. Si en algún centro designado para celebrar las pruebas el número de matriculados fuese inferior a treinta, estos aspirantes se asignarán a otro tribunal.
9. En aquellos tribunales donde hubiese aspirantes con discapacidad podrá ser nombrado personal auxiliar colaborador.
10. La Consejería de Educación y Ciencia, una vez conocido el número de aspirantes inscritos en cada convocatoria, fijará el número máximo de asistencias a devengar por los tribunales. El presidente, respetando el límite máximo de asistencias fijado, determinará el número concreto de las que correspondan a cada miembro.
Artículo 9. Evaluación.
1. La evaluación se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo I de la Orden de 12-06-08 por la que se regulan en Castilla-La Mancha las Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y se realizará para cada uno de los ámbitos.
2. Al tratarse de pruebas destinadas a personas adultas, se valorará también el grado de madurez personal. Por ello, a la hora de evaluar, se tendrán en cuenta criterios como la capacidad de análisis y síntesis, la precisión de conceptos, la elaboración de conclusiones, la exposición crítica, la fundamentación de las opiniones y la presentación.
3. Para superar el ámbito de la Comunicación será necesario contar con calificación positiva de manera independiente en las materias de Lengua castellana y literatura y Lengua extranjera. La calificación final se obtendrá ponderando en un sesenta y cinco por ciento la calificación de Lengua castellana y literatura y en un treinta y cinco por ciento la calificación de Lengua extranjera. En el caso de que la calificación de alguna de las materias que componen el ámbito fuese negativa, la evaluación del ámbito será también negativa.
4. Los resultados de la evaluación se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.
5. Los resultados de la evaluación irán acompañados de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias:
Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.
Suficiente: 5.
Bien: 6
Notable: 7 u 8.
Sobresaliente: 9 ó 10.
Los ámbitos declarados exentos se expresarán con el término Convalidado (CO), sin calificación numérica.
6. El tribunal calificador cumplimentará el acta según el Anexo III. En la misma se relacionarán todas las personas matriculadas en las pruebas con las calificaciones obtenidas o, en su caso las exenciones por convalidaciones, de acuerdo con los puntos 3 y 4 del presente artículo. Deberá así mismo incluir si se propone o no al aspirante para el título.
7. Una copia del acta se hará pública en el tablón de anuncios de los centros en los que se hayan realizado las pruebas y otra quedará custodiada en la secretaría del mismo.
8. El tribunal facilitará una certificación según el Anexo IV a los aspirantes que hayan superado la totalidad de los ámbitos y, por consiguiente, estén en condiciones de ser propuestos para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
9. En caso de no superar las pruebas en su totalidad, los ámbitos con calificación positiva y, en su caso, las materias de Lengua castellana y literatura o Lengua extranjera, se mantendrán para sucesivas convocatorias y a los aspirantes se les expedirá una certificación según el Anexo V.
10. En estos centros quedarán archivadas las pruebas durante los tres meses siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones.
Artículo 10. Reclamaciones.
1. En caso de disconformidad con las calificaciones de las pruebas, los aspirantes podrán presentar por escrito reclamaciones ante el presidente del tribunal, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados. Si se hubiera producido alguna modificación en las calificaciones, se insertará en el acta mediante diligencia.
2. En caso de nueva disconformidad, los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el titular de la Delegación Provincial correspondiente en el plazo de un mes. Su resolución pone fin a la vía administrativa.
Artículo 11. Titulación.
Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será preciso haber superado todos los ámbitos. A tal efecto, el tribunal trasladará las propuestas para su expedición al centro de celebración de las pruebas, quién las elevará a la Delegación Provincial correspondiente.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 07-04-2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria a través de pruebas libres para las personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Disposiciones finales. Primera. Desarrollo.
Se autoriza a la Dirección General competente en materia de Educación de personas adultas a dictar las instrucciones y resolver las incidencias que se consideren necesarias en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden. Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Toledo, 26 de febrero de 2009
La Consejera de Educación y Ciencia MARÍA ÁNGELES GARCÍA MORENO
Ver Anexo
