Orden de 26/06/2009, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actuaciones de apoyo a la conservación de las áreas y recursos naturales protegidos y para contribuir al desarrollo socioeconómico de los municipios en los espacios naturales protegidos de Castilla-La Mancha. [2009/9629]

Ficha de esta disposición

Título:
Orden de 26/06/2009, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actuaciones de apoyo a la conservación de las áreas y recursos naturales protegidos y para contribuir al desarrollo socioeconómico de los municipios en los espacios naturales protegidos de Castilla-La Mancha. [2009/9629]
Nº de Disposición:
26/06/2009
Boletín Oficial:
DOCM 130
Fecha Disposición:
07/07/2009
Fecha Publicación:
07/07/2009
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE
La Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, incluye entre sus principios inspiradores la mejora de la calidad de vida de todas las comunidades rurales, con especial atención a las involucradas en proyectos concretos de conservación, la promoción de modelos de desarrollo rural ambientalmente sostenibles, armonizando las actividades productivas con la conservación de la naturaleza, y asimismo se refiere al mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los ecosistemas básicos y la preservación de la diversidad biológica, con especial atención a las especies autóctonas, a las endémicas y a las amenazadas, procurando la conservación y el restablecimiento de los hábitat. Asimismo, prevé en su Título VI el establecimiento de zonas de influencia socioeconómica con el fin de contribuir al mantenimiento de los espacios naturales protegidos, fomentar el desarrollo rural y compensar a las poblaciones afectadas.

Con independencia de lo anterior, en los planes de recuperación de especies amenazadas, en los planes de ordenación de los recursos naturales, en las normas de declaración de espacios protegidos y demás instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos se señalan numerosas actuaciones de fomento para la conservación del espacio protegido y su desarrollo socioeconómico, por lo que se pone de manifiesto la necesidad de que la Administración habilite un mecanismo para el apoyo y la cofinanciación de estas actuaciones. Las subvenciones en este ámbito competencial, como instrumento de los gestores públicos, completan el conjunto de acciones dirigido a implicar a la población rural del medio sostenible en que se insertan en la gestión de los recursos naturales de la Región.

En este marco, la Ley 11/2007, de 29 de marzo, de creación del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, establece en el artículo 2 que la finalidad del Organismo es la planificación, gestión, tutela, promoción y seguimiento de áreas protegidas y recursos naturales que la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, atribuye a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, así como la gestión de los espacios naturales protegidos. Asimismo, por Decreto 16/2009, de 10 de marzo, se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha estableciendo su ámbito competencial.

Por todo ello, como titular de esta Consejería, y por tanto, órgano competente para la aprobación de estas bases, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y al amparo de las competencias previstas en el Decreto 143/2008, de 9 de septiembre, por el que se establecen la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente,

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones sustantivas

Artículo 1. Objeto, finalidad y líneas de subvención.

El objeto de esta Orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en las siguientes líneas:

a) Apoyo a la conservación, que tendrá como finalidad la realización de actuaciones que contribuyan a la mejora del medio natural en:

1º. Red de áreas protegidas, excluyendo los parques nacionales.

2º. Zonas periféricas de protección de espacios naturales protegidos.

3º. Zonas sensibles de protección concertada señaladas en el artículo 105 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

4º. Zonas de dispersión de águila imperial ibérica (Aquila adalberti).

b) Desarrollo socioeconómico, que tendrá por finalidad la realización de actuaciones que contribuyan al desarrollo socioeconómico compatible con la mejora del medio natural en los términos municipales donde se encuentre algún parque natural, reserva natural, reserva fluvial, monumento natural o microrreserva, así como en los términos municipales incluidos en las áreas de influencia socioeconómica de dichos espacios naturales protegidos.

Artículo 2. Financiación.

No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la respectiva convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria. No obstante, de forma excepcional, si así lo prevé la convocatoria correspondiente, la cuantía total máxima podrá incrementarse motivadamente, previo informe de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a que se refiere esta Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, según recoge el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Régimen de convocatoria.

Las convocatorias para la concesión de las subvenciones amparadas en las presentes bases se realizarán por resolución de la persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, estando limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes en el presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los ejercicios a que se imputen los gastos.

Artículo 5. Beneficiarios y sus obligaciones.

1 Podrán tener la condición de beneficiario:

a) En la línea de apoyo a la conservación: los ayuntamientos, las entidades de ámbito territorial inferior al municipio y las mancomunidades de municipios, las empresas privadas y personas físicas que desarrollen una actividad económica, así como las personas físicas e instituciones sin fines de lucro.

b) En la línea de desarrollo socioeconómico: los ayuntamientos, las entidades de ámbito territorial inferior al municipio y las mancomunidades de municipios, las empresas privadas y personas físicas que desarrollen una actividad económica, así como las personas físicas residentes en municipios cuya población de derecho sea inferior a 500 habitantes, y se encuentren en algún parque natural, reserva natural o monumento natural o estén incluidos en las áreas de influencia socioeconómica de dichos espacios naturales protegidos. Para el resto de espacios naturales protegidos (reservas fluviales y microrreservas) sólo tendrán la condición de beneficiario los propietarios de los terrenos en los que se ubiquen dichos espacios naturales protegidos.

2. Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad subvencionada y justificarla en los términos y en los plazos establecidos en la resolución de concesión, que se determinará en atención a la naturaleza y características del proyecto.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta Orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a los terrenos afectados al personal que realice la inspección.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en la legislación vigente.

f) No vulnerar la normativa medioambiental y de conservación de la naturaleza en la ejecución y explotación de las obras o servicios subvencionados. g) Estar en posesión de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para poder desarrollar la actividad subvencionada.

Artículo 6. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Disponer, en su caso, de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) En el caso de personas físicas que no realicen actividades de carácter económico y soliciten una ayuda en la línea de desarrollo socioeconómico deberán figurar inscritos en el padrón municipal de habitantes con anterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 7. Proyectos subvencionables.

Serán subvencionables:

a) En la línea de apoyo a la conservación:

1º. En espacios naturales protegidos, zonas periféricas de protección y zonas sensibles de protección concertada:

- Proyectos de obras y otras actuaciones de conservación y restauración del medio natural. En el apartado de restauración se entienden incluidas la corrección de impactos negativos, siempre que ello no sea obligatorio por aplicación de la normativa vigente. No obstante, en las zonas periféricas de protección, la única actividad susceptible de subvención será la corrección de impactos que incidan negativamente en el estado de conservación del correspondiente espacio natural protegido.

- Proyectos de divulgación, interpretación e información, acordes con los objetivos e instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos y que sean ejecutados en coordinación con el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha. 2º. En zonas sensibles declaradas como área crítica para la supervivencia de águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y lince ibérico (Lynx pardinus), así como en la zona de dispersión de águila imperial ibérica, las actuaciones incluidas en los respectivos planes de recuperación (http:/www.jccm.es/medioambiente/oaenclm/planesrecuperacion.htm) y expresamente señaladas en el Anexo I de la presente Orden. 3º. En todo el territorio regional:

- Instalación de nidales artificiales.

- Realización de estudios, censos y otras actuaciones de repercusión favorable y significativa en el estado de conservación de algún recurso natural protegido.

b) En la línea de desarrollo socioeconómico:

1º. En el caso de proyectos presentados por ayuntamientos, entidades de ámbito territorial inferior al municipio o mancomunidades de municipios serán subvencionables:

- La realización o mejora de infraestructuras, así como el equipamiento de las mismas, que contribuyan al desarrollo socioeconómico de dichas entidades locales.

- La realización de cualquier tipo de actividad de promoción socioeconómica apoyada en los valores de los espacios naturales protegidos. 2º. En el caso de proyectos presentados por personas físicas residentes en municipios de población de derecho inferior a 500 habitantes, serán subvencionables exclusivamente proyectos destinados al acondicionamiento exterior de viviendas particulares de acuerdo a la tipología constructiva tradicional. Los beneficiarios de este tipo de ayudas no podrán volver a ser beneficiarios en el plazo de 5 años.

3º. En el caso de proyectos presentados por personas jurídicas y personas físicas que desarrollan una actividad económica, serán subvencionables:

- Proyectos de adaptación de las explotaciones agrarias y ganaderas a las exigencias medioambientales del espacio natural protegido en el que se ubiquen, considerando a estos efectos los criterios establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

- Proyectos de mejora de las explotaciones forestales o cinegéticas, siempre que no supongan un aumento de su afección espacial, contaminación, grado de intensificación ni de su impacto ambiental. - Proyectos de nueva implantación, ampliación o mejora de equipamientos y servicios turísticos, o cualquier otra actividad productiva relacionada con el espacio natural protegido que no suponga un uso consuntivo de sus recursos naturales y sea compatible con su conservación.

- Proyectos de nueva implantación, ampliación o mejora de actividades de creación y comercialización de productos artesanales o típicos de la zona.

- Proyectos de nueva implantación, ampliación o mejora de actividades comerciales relacionadas con el sector del pequeño comercio u hostelería que contribuyan a la dinamización económica del municipio.

Artículo 8. Requisitos de los proyectos subvencionables.

Los requisitos imprescindibles que deben reunir los proyectos acogidos a estas bases reguladoras serán:

a) Que los proyectos sean técnica y económicamente viables.

b) Que las inversiones no se hayan iniciado con anterioridad a la solicitud, salvo el caso de proyectos presentados en la línea de desarrollo socioeconómico por empresas privadas y personas físicas que desarrollan una actividad económica, que podrán haberse iniciado en el año de la convocatoria. Se considerarán iniciadas las inversiones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o arrendamiento de servicios que afecten al proyecto o cuando se hayan iniciado los trabajos de construcción con exclusión de las actuaciones de planificación e ingeniería.

c) Los proyectos acogidos a la presente Orden no podrán superar el límite máximo de 200.000 euros de inversión o gasto subvencionable.

Artículo 9. Inversión o gasto subvencionable.

1. La inversión o gasto subvencionable será exclusivamente por los siguientes conceptos:

a) Realización de obra civil vinculada a la actividad; en el caso de obras para las que la normativa vigente prevea la exigencia de un proyecto de obra redactado por técnico competente, los gastos de redacción de proyecto y de dirección de obra podrán ser también objeto de subvención, así como los gastos derivados de los estudios y planes de seguridad y salud.

b) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.

c) Gastos generales, hasta un límite del 13% del gasto subvencionable.

d) Dietas de salidas de campo cuando el objeto de la ayuda concedida así lo requiera, con los límites máximos de 70 euros por alojamiento y desayuno, 44 euros por manutención (o el 50% si corresponde a una sola comida, cena o manutención) y 114 euros/dieta diaria.

2. No se consideran inversiones o gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, gastos notariales, de registro y otros de naturaleza similar.

b) Los activos cuya factura definitiva sea de fecha anterior a la de presentación de la solicitud de la ayuda o respecto de los que se hayan efectuado pagos o librado efectos antes de dicha fecha, salvo lo establecido en el artículo 8.b).

c) Gastos de personal.

Artículo 10. Criterios de valoración.

Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios de valoración y la puntuación que a continuación se enumeran:

a) En la línea de apoyo a la conservación:

1º. Su necesidad o conveniencia para resolver necesidades de gestión, teniendo en cuenta cuando sea aplicable el grado de contribución a los objetivos marcados en la norma de declaración del área protegida o de cualquier instrumento de planificación o gestión que afecte al área o recurso protegido en cuestión: 0-4 puntos.

2º. Aportación a la conservación o restauración de los valores del espacio natural protegido o recurso natural protegido: 0-4 puntos.

3º. Calidad del proyecto o memoria valorada presentados con la solicitud: 0-2 puntos.

En el caso de ayuntamientos, se añadirá una puntuación adicional de 0-2 puntos según su índice de participación, calculado como la superficie de término municipal incluida en espacios naturales protegidos, más el doble de la superficie de montes de utilidad pública de titularidad municipal incluida en espacios naturales protegidos. En caso de empates en la puntuación, el desempate se llevará a cabo teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el criterio 1º.

b) En la línea de desarrollo socioeconómico:

1º. En el caso de ayuntamientos, mancomunidades o entidades de ámbito territorial inferior al municipio:

- En función de la población del municipio (mayor puntuación a las entidades locales de menor población): 0-2 puntos.

- En función de su índice de participación (superficie del término municipal incluida en espacios naturales protegidos, más el doble de la superficie de Montes de Utilidad Pública de titularidad municipal incluida en espacios naturales protegidos): 0-2 puntos.

- La función social de la actuación propuesta, valorándose especialmente aquellas que contribuyan a la generación de actividad económica, de empleo y a la estabilización de la población: 0-6 puntos.

En caso de empates en la puntuación, el desempate se llevará a cabo teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el criterio relativo a la función social de la actuación propuesta.

2º. En el caso de actuaciones de acondicionamiento de viviendas particulares solicitadas por personas físicas:

- Características de la actuación propuesta y su adecuación al entorno en que se ubique: 0-3 puntos.

- La renta per cápita de la unidad familiar, debiendo ser denegadas aquellas solicitudes cuya renta per cápita sea superior a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional: 0-4 puntos.

- Si la unidad familiar cuenta con una o más personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, podrá añadirse 1 punto.

- Si la unidad familiar cuenta con una o más personas mayores de 65 años, podrá añadirse 1 punto.

- Si la unidad familiar cuenta con una o más personas en situación legal de desempleo podrá añadirse 1 punto.

En caso de empates en la puntuación, el desempate se llevará a cabo teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el criterio relativo a Características de la actuación propuesta y su adecuación al entorno en que se ubique.

3º. En el caso de empresas privadas y personas físicas que desarrollen una actividad económica: - En función del volumen de creación de empleo estable, primándose los proyectos que generan empleo femenino o parados de larga duración: 0-2 puntos.

- En función del carácter innovador de la actuación a realizar: 0-2 puntos.

- En función del grado de sinergia con los objetivos y actividades de los espacios naturales protegidos: 0-4 puntos.

- Cuando se trate de proyectos presentados por empresarios autónomos y empresas de economía social podrán añadirse hasta 2 puntos.

En caso de empates en la puntuación, el desempate se llevará a cabo teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida Cuando se trate de proyectos presentados por empresarios autónomos y empresas de economía social.

Artículo 11. Cuantías de subvención.

1. La cuantía de las subvenciones reguladas en la presente Orden se calculará como un porcentaje a aplicar sobre la inversión o gasto subvencionable aprobado. Dicho porcentaje será proporcional a la puntuación obtenida en la valoración realizada por el comité de evaluación, consiguiendo la máxima cantidad subvencionable, en el caso de alcanzar el 100% de la puntuación.

2. La cuantía de la subvención podrá llegar hasta el 100% de la inversión o gasto aprobado, con los siguientes límites:

a) En la línea de apoyo a la conservación, el límite máximo por proyecto subvencionado será de 51.000 euros, salvo en los casos de estudios, que será de 10.000 euros, y de instalación de nidales artificiales, que será de 3.000 euros.

b) En la línea de desarrollo socioeconómico, el límite máximo por proyecto subvencionado será de 30.000 euros cuando el beneficiario sea un ayuntamiento, mancomunidad o una entidad de ámbito territorial inferior al municipio, 12.000 euros para personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades económicas y 3.000 euros para personas físicas que soliciten proyectos de acondicionamiento de viviendas.

Artículo 12. Régimen de publicidad.

1. Los beneficiarios de subvenciones de cuantía superior a 3.000 quedan obligados a hacer constar la participación, en el proyecto subvencionado, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluyendo en todos los documentos y en las posibles actuaciones de publicidad o difusión que se lleven a cabo relacionadas con estas subvenciones, la imagen corporativa del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, a cuyos efectos facilitará al beneficiario los correspondientes elementos de señalización o logotipos a utilizar. La señalización debe mantenerse y conservarse en condiciones legibles durante, al menos dos años a partir de su implantación.

2. Las subvenciones concedidas conforme a la presente Orden se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha durante el mes siguiente a cada trimestre natural. En la publicación deberá expresarse:

a) La convocatoria y la identificación de las subvenciones.

b) El programa y crédito presupuestario al que se imputen.

c) Nombre o razón social del beneficiario, número de identificación fiscal, finalidad o finalidades de la subvención con expresión, en su caso, de los distintos programas o proyectos subvencionados y cantidad concedida. En caso de subvenciones plurianuales, importe total concedido y distribución de anualidades.

Artículo 13. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones establecidas en la presente Orden serán compatibles, para el mismo proyecto subvencionable, con cualquier otro tipo de ayudas concedidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha o de otras Administraciones Públicas. No obstante, será requisito obligatorio para los beneficiarios declarar las ayudas solicitadas o concedidas, cualquiera que sea el momento en que se solicitó o concedió la ayuda y la Administración ante la que estén presentadas, en el plazo de 10 días contados desde el que se produzca cualquiera de las circunstancias citadas. Además, en el caso de ser beneficiario de otra ayuda, a dicha comunicación se acompañará copia cotejada de la resolución.

2. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total del proyecto.

Capítulo II

Del procedimiento de concesión y de la justificación de subvenciones

Artículo 14. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar, con el límite establecido dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Tramitación electrónica.

1. En la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos subvencionales amparados en la presente Orden, así como en los procedimientos de justificación y pago, se podrán tramitar en soporte telemático cuando así se haya establecido en la correspondiente convocatoria, a cuyos efectos la misma habilitará los mecanismos y aplicaciones dentro de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) en la que los interesados podrán realizar tres tipos de operaciones según las siguientes reglas:

a) Rellenar los formularios normalizados de solicitud y descargarlos a su equipo local o imprimirlos, con los requerimientos y formatos exigidos para la generación de la solicitud, presentando la misma en los términos establecidos en el apartado siguiente.

b) Tramitar la solicitud por vía telemática, adjuntando la documentación precisa en formato pdf, utilizando la firma electrónica avanzada, con los requisitos técnicos establecidos en la convocatoria, sin perjuicio de las disposiciones generales de aplicación a estos efectos. El certificado de firma electrónica con el que se realice la presentación de la solicitud por vía telemática deberá corresponder a la persona física solicitante o representante de la persona jurídica solicitante de la subvención.

c) Tramitar la totalidad del procedimiento en forma telemática, incluida la consulta en línea del estado de tramitación y la recepción telemática de notificaciones, con los requisitos técnicos exigibles, sin perjuicio de las disposiciones generales de aplicación a estos efectos.

2. En todo caso, para cualquier aclaración o información podrán dirigirse al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha y a sus órganos periféricos, quienes prestarán el apoyo técnico, informático y jurídico preciso.

Artículo 16. Solicitudes

1. Las solicitudes se adecuarán a los modelos que al efecto se incorporen en la correspondiente Resolución de convocatoria, y que estarán disponibles en la página web institucional de la Junta de Comunidades, jccm.es.

2. Las solicitudes, así como, en los casos en que corresponda, la documentación complementaria, se dirigirán, dentro de sus respectivos plazos, a los Servicios Provinciales del Organismo Autónomo Espacios Naturales de CastillaLa Mancha, podrán presentarse en los registros de los órganos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo podrán presentarse:

a) A través de las oficinas de correos.

b) Mediante fax.

c) Mediante llamada telefónica al 012 si llama desde Castilla-La Mancha o en el 902 267090 o si llama desde fuera de la región.

d) En su caso, mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. De estas solicitudes será remitida copia a los solicitantes para que, una vez firmadas de forma manuscrita, sean devueltas al órgano instructor.

Artículo 17. Documentación

1. Tanto en la línea de apoyo a la conservación como en la línea de desarrollo socioeconómico será necesario presentar la solicitud, junto con la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de que el solicitante fuere persona física, o del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), en el supuesto de que fuere persona jurídica.

b) Acreditación de la representación del firmante, en el caso de que el solicitante fuere persona jurídica o cuando se formule la solicitud por persona distinta al beneficiario, mediante copia de escritura pública, por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

c) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, con carácter previo a la propuesta de resolución, si bien el órgano instructor aportará de oficio el certificado de estar al corriente de las obligaciones anteriormente mencionadas, previa autorización expresa del interesado según modelo que figure en la convocatoria. Asimismo, el certificado se sustituirá

por una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social, en materia de subvenciones, según modelo incluido en la convocatoria, en los supuestos siguientes:

1º. Cuando la cuantía de la ayuda solicitada por beneficiario no supere los 18.000 euros.

2º. En caso de entidades sin ánimo de lucro, federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, cuando la cuantía de la ayuda solicitada, por beneficiario no superen los 60.000 euros.

3º. Cuando los solicitantes sean Administraciones Públicas.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en supuesto de incompatibilidad regulado en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, según modelo normalizado incluido en la convocatoria.

e) En su caso, declaración responsable conforme al modelo normalizado aprobado por Orden de 26 de marzo de 2008, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riegos laborales, en materia de subvenciones, en caso de entidades o personas sujetas a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Proyecto o memoria valorada en el caso de obras o memoria descriptiva de las actuaciones a realizar, con el contenido mínimo indicado en la convocatoria. g) Ficha de terceros cumplimentada.

2. Documentación complementaria para la línea de apoyo a la conservación.

Sólo en el caso de que el solicitante sea propuesto como beneficiario deberá aportar, a requerimiento del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, la siguiente documentación adicional:

a) Aceptación de la subvención, según modelo normalizado incluido en la convocatoria, y, en su caso, solicitud de adaptación del proyecto.

b) Para proyectos de obras, instalaciones o construcciones, acreditación documental de la titularidad de los terrenos precisos para la realización de los trabajos, y en caso de no ser propietario el solicitante, acreditación de su disposición a tal efecto mediante cualquier acto jurídico adecuado a tales fines:

- En el caso de propiedad, mediante documento registral, certificación catastral o del Ayuntamiento. En el caso de arrendamiento mediante copia del contrato de alquiler, con independencia de aportar el documento acreditativo de la propiedad del arrendador, y su conformidad. - En el caso de cesión de uso mediante copia del documento que la acredite, con independencia de aportar el documento de propiedad del cedente. - En el caso de que el solicitante sea un ayuntamiento, mancomunidad o entidad de ámbito territorial inferior al municipio, certificado del secretario de la disponibilidad del inmueble.

c) En el caso de que la obra esté sujeta al régimen de evaluación de impacto ambiental regulado por la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha o requiera evaluación ambiental previa por afectar a una zona sensible en aplicación del artículo 56 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, o esté sujeta a autorización ambiental por afectar a un espacio natural protegido o zona periférica de protección, el solicitante deberá aportar copia del informe o de la autorización ambiental favorable, si ésta no hubiera sido objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Si la actuación se viera afectada por procedimientos análogos a los descritos en el párrafo anterior al amparo de la legislación estatal, el solicitante deberá aportar copia del informe o de la autorización ambiental favorable, si ésta no hubiera sido objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado. d) En el caso de que la obra afecte a un monte de utilidad pública o vía pecuaria el solicitante deberá aportar copia de la autorización otorgada si esta no hubiera sido objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Documentación complementaria en la línea de desarrollo socioeconómico. Deberá aportar adicionalmente la siguiente documentación:

a) Para proyectos de obras, instalaciones o construcciones, acreditación documental de la titularidad de los terrenos precisos para la realización de los trabajos, y en caso de no ser propietario el solicitante, acreditación de su disposición a tal efecto mediante cualquier acto jurídico adecuado a tales fines:

1º. En el caso de propiedad, mediante documento registral, certificación catastral o del Ayuntamiento. En el caso de arrendamiento mediante copia del contrato de alquiler, con independencia de aportar el documento acreditativo de la propiedad del arrendador, y su conformidad. 2º. En el caso de cesión de uso mediante copia del documento que la acredite, con independencia de aportar el documento de propiedad del cedente. 3º. En el caso de que el solicitante sea un Ayuntamiento, Mancomunidad o entidad de ámbito territorial inferior al municipio, certificado del secretario de la disponibilidad del inmueble.

b) En el caso de que la obra esté sujeta al régimen de evaluación de impacto ambiental regulado por la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha o requiera evaluación ambiental previa por afectar a una zona sensible en aplicación del artículo 56 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, o esté sujeta a autorización ambiental por afectar a un espacio natural protegido o zona periférica de protección, el solicitante deberá aportar copia del informe o de la autorización ambiental favorable, si ésta no hubiera sido objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Si la actuación se viera afectada por procedimientos análogos a los descritos en el párrafo anterior al amparo de la legislación estatal, el solicitante deberá aportar copia del informe o de la autorización ambiental favorable, si ésta no hubiera sido objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado. c) En el caso de que la obra afecte a un monte de utilidad pública o vía pecuaria el solicitante deberá aportar copia de la autorización otorgada si esta no hubiera sido objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

d) En el caso de actuaciones de acondicionamiento de viviendas particulares solicitadas por personas físicas deberá aportar además:

1º. Certificado de convivencia en el que se especifiquen todos los miembros que componen la unidad familiar, su fecha de nacimiento y la fecha de alta en el padrón municipal de habitantes.

2º. En su caso, certificado acreditativo de la discapacidad emitido por un organismo oficial.

3º. En su caso, copia de la inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

e) Cuando el beneficiario sea propietario de terrenos incluidos en reservas fluviales o microrreservas, deberá presentar declaración jurada según modelo normalizado a los efectos de comprobación de su titularidad por parte del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

En el caso de que el solicitante sea una Entidad Local, y pretenda presentar varias solicitudes en una misma convocatoria, deberá indicarlo en la solicitud y establecer una priorización justificada.

4. No obstante lo anterior, y con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, en el caso de que la documentación exigida ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha en la fueron presentados, comunicándose expresamente este extremo y el número de expediente en que obra dicha documentación, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Asimismo, no será necesaria la presentación de la documentación acreditativa de la representación, en el supuesto de inscripción de la misma en un registro administrativo adscrito a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

5. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda obtener de manera electrónica la acreditación de los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, el órgano instructor aportará de oficio al procedimiento la copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Código de Identificación Fiscal (CIF) del solicitante, el alta en el respectivo epígrafe del IAE, y el nivel de renta, previa autorización del interesado en el modelo normalizado incorporado a la correspondiente convocatoria, para el acceso telemático a dicha información. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización.

Artículo 18. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19. Instrucción y calificación previa de solicitudes

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión al Servicio de Asuntos Generales del Organismo Autónomo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

2. Los servicios provinciales del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha realizarán las siguientes actuaciones:

a) Estudio y control de las solicitudes y de la documentación necesaria que haya de acompañar a las mismas.

b) Requerir al interesado para que aporte la documentación que permita realizar adecuadamente la evaluación previa, siendo el plazo para la presentación de dicha documentación de diez días.

c) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.

d) Realizar la propuesta de calificación de las solicitudes presentadas.

3. Completada y analizada la documentación, el servicio instructor, en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, elaborará un informe de calificación de los proyectos recibidos, haciendo constar en el mismo las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse al comité de evaluación y cuáles no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta.

Artículo 20. Valoración.

1. El comité de evaluación valorará todas las solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente Orden, elaborando un informe y una lista priorizada de beneficiarios y suplentes en función de los criterios establecidos que se concretará en la correspondiente resolución, o en su caso propuesta de resolución.

2. El comité de evaluación estará compuesto por el Jefe de Servicio de Asuntos Generales del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, que actuará como presidente, un técnico competente en la materia, adscrito a este Servicio, que actuará como secretario, un técnico representante de los servicios de Vida Silvestre e Informes Ambientales y de Áreas Protegidas y un técnico designado por cada uno de los órganos periféricos del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

3. Las reglas de funcionamiento del comité de evaluación serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 21.- Propuesta de resolución y reformulación de las solicitudes.

1. Una vez evaluadas las solicitudes, el comité de evaluación elevará la propuesta priorizada al órgano Instructor, incluyendo al efecto, para cada línea de subvención:

a) Un listado priorizado de beneficiarios.

b) Un listado priorizado de suplentes que pasarán a ser beneficiarios, en los casos en que se produzca renuncia o incumplimiento por parte de los beneficiarios, y siempre que el período temporal hasta el fin de la vigencia de la presente Orden sea compatible con la ejecución del proyecto.

2. El órgano instructor elevará a su vez al órgano competente para resolver una propuesta de Resolución, que no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

3. La propuesta de resolución será comunicada a los solicitantes con indicación, en su caso, de la documentación complementaria a presentar en el plazo señalado en la propuesta.

4. El interesado deberá aceptar la propuesta de resolución remitida o bien, en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 26 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, presentar una reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

5. En caso de que el propuesto como beneficiario no presente la documentación complementaria en plazo se le considerará decaído en su derecho.

Artículo 22. Resolución.

1. La resolución de las subvenciones corresponde, en la línea de apoyo a la conservación, a la persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-la Mancha y, en la línea de desarrollo socioeconómico, por delegación, a las personas titulares de los servicios provinciales del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, incluyendo la competencia para el compromiso del gasto y el reconocimiento de obligaciones en relación con los expedientes acogidos a dicha línea de subvenciones.

2. La resolución, que será motivada, no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados desde el día de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

4. La resolución del procedimiento contendrá:

a) Los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

b) La relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración aplicables. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, comunicando esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará resolución de concesión.

5. Se procederá a la notificación individual a cada beneficiario de la concesión de la subvención, haciendo constar:

a) La identificación del beneficiario.

b) La identificación de la actuación o proyecto subvencionado.

c) El plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

d) El importe de la inversión o gasto aprobado.

e) El porcentaje de subvención y la cuantía de la subvención concedida como resultado de aplicar éste a la inversión aprobada.

f) El plazo de justificación.

g) La forma de justificación de la inversión.

h) Recursos que procedan.

i) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

Artículo 23. Modificación.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de los beneficiarios, modificar las condiciones de tiempo o de la estructura del proyecto inicial aprobado que hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida y se den alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. El beneficiario deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud. En el caso de que se solicite una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, la ampliación, en su caso, no excederá la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada, de sus conceptos o del ámbito.

2. Una vez presentada la solicitud de modificación, siempre antes del cumplimiento del plazo de condiciones, y previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de 15 días, entendiendo desestimada en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la solicitud.

Artículo 24. Cumplimiento de condiciones y formas de justificación de la subvención.

1. Las condiciones establecidas en la resolución de concesión deberán cumplirse por el beneficiario en el plazo establecido en la misma.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se hará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente para el pago, el órgano instructor requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 1 mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa aplicable.

Artículo 25. Documentación de justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará dentro del plazo concedido con la presentación del modelo de justificación normalizado establecido al efecto y la aportación de los siguientes justificantes del gasto realizado:

a) En el caso de obras, mediante certificación de obra ejecutada o mediante original o copia compulsada de las facturas acreditativas del gasto subvencionado.

b) En el resto de actuaciones subvencionadas, mediante original o copia compulsada de las facturas acreditativas del gasto subvencionado.

c) En el caso de que el beneficiario sea una Entidad Local se deberá aportar además certificado de aprobación del gasto por el órgano competente.

La presentación de estos documentos presupondrá que el gasto ha sido realizado por el beneficiario, sin que sea exigible su acreditación según lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

2. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

Artículo 26. Control.

1. El control del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el pago de la subvención, de conformidad con la presente Orden y la resolución de concesión, se realizará enteramente por los servicios de los órganos periféricos del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, examinando la documentación de justificación hasta la emisión del correspondiente informe técnico sobre el grado de cumplimiento de condiciones que será remitido al órgano concedente.

2. Los servicios provinciales del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha comprobarán la realidad física de las inversiones justificadas en las subvenciones concedidas.

Artículo 27. Declaración de incumplimiento de condiciones.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución, en esta Orden y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.

2. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, con las consecuencias previstas en el apartado precedente, la justificación de menos del 50% de la inversión o gasto subvencionable aprobado.

3. La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia del beneficiario por plazo de 10 días.

Artículo 28. Incumplimiento parcial y criterios de graduación.

1. En el caso de que se justifique una inversión inferior a la aprobada, pero igual o superior al 50% de ésta, se considerará la existencia de un incumplimiento parcial y dará lugar a la perdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente a la inversión no justificada.

2. En relación al incumplimiento del plazo de cumplimiento de condiciones, se establecen los siguientes criterios de graduación:

a) Condiciones cumplidas con hasta 1 mes de retraso, procederá la minoración del 50% del importe de la subvención a percibir por el beneficiario.

b) Condiciones cumplidas con más de 1 mes de retraso, procederá la declaración de incumplimiento total, que dará lugar a la pérdida al derecho del cobro.

Artículo 29. Pago.

El abono de las subvenciones se efectuará mediante un pago único, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada. No se realizarán pagos parciales ni anticipados.

Artículo 30. Mantenimiento de condiciones y reintegro de la subvención.

1. El beneficiario de la subvención quedará obligado a mantener las condiciones de inversión, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión y pago de la subvención, durante un periodo mínimo de cinco años contados a partir del momento del abono de la subvención.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los supuestos establecidos en el presente artículo, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cuando se produzca el incumplimiento del mantenimiento de las condiciones previsto en el apartado anterior de este artículo.

Artículo 31. Inspección y régimen sancionador.

1. El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o la Sindicatura de Cuentas.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en su redacción dada por Ley 9/2006.

Disposición adicional única. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente Orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas.

Las solicitudes de subvención pendientes de resolución presentadas al amparo de la Orden de 14 de diciembre de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las bases y se fija el período de solicitud de ayudas para contribuir al desarrollo socioeconómico de los municipios con parques, reservas y monumentos naturales de Castilla-La Mancha y de la Orden de 14 de diciembre de 2005, por la que se establece un régimen de ayudas para la realización de actuaciones de apoyo a la conservación de las áreas y recursos naturales protegidos, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones y requisitos que se contienen en la presente Orden. En el caso de que la solicitud de subvención presentada no contenga la documentación exigida por esta Orden, se requerirá su subsanación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria. Quedan derogadas la Orden de 14 de diciembre de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se regulan las bases y se fija el período de solicitud de ayudas para contribuir al desarrollo socioeconómico de los municipios con parques, reservas y monumentos naturales de Castilla-La Mancha, y la Orden de 14 de diciembre de 2005, por la que se establece un régimen de ayudas para la realización de actuaciones de apoyo a la conservación de las áreas y recursos naturales protegidos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 26 de junio de 2009

La Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente

PAULA FERNÁNDEZ PAREJA

Anexo

Actuaciones sobre las zonas sensibles declaradas para la conservación del lince y del águila imperial y sobre la zona de dispersión del águila imperial.

1.- Mejoras de hábitat para el conejo de monte. Esta medida puede ser de aplicación tanto en las zonas sensibles y las zonas de dispersión declaradas para la conservación del águila imperial como para las zonas sensibles designadas para la conservación del lince.

En todos los casos, el titular del coto beneficiario deberá establecer en torno a las zonas de actuación una zona de reserva cinegética durante cinco años desde el momento del otorgamiento de a la ayuda, señalizarla materialmente sobre el terreno, y adoptar una planificación de la caza de esta especie en el resto del coto que favorezca su recuperación. El establecimiento de esta reserva se realizará mediante el plan técnico de caza del coto, debiendo solicitarse, cuando no estuviera contemplada con anterioridad, la correspondiente modificación puntual.

Dentro del ámbito de aplicación señalado, sólo se aplicará en terrenos cinegéticos donde el conejo de monte tiene poblaciones muy bajas o nulas por falta de hábitat adecuado, siendo previsible que se implanten poblaciones significativas con la actuación.

Las características de la actuación serán:

a) Emplazamiento: Se localizarán en áreas sin poblaciones estables de conejo, aprovechando superficies extensas y homogéneas de matorral poco evolucionado: jaral, romeral, etc. Sin intercalación o ecotonos con pastizales naturales o cultivos de secano. En ningún caso se establecerán sobre vegetación de tipo mancha, coscojar, enebral, acebuchal, brezal u otros matorrales protegidos o incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, ni en zonas donde ya existan colonias estables de conejo.

b) Superficie y forma del módulo de actuación: Cada módulo de actuación tendrá una superficie comprendida entre 1 y 3 hectáreas. Su forma y perímetro serán lo más irregulares posible.

c) Tipología de la actuación en el módulo:

1º.- Desbroce del matorral. Afectará a las especies de subarbustos y matas indicadoras de mayor regresión serial, y no se realizará a hecho, sino de forma selectiva conservando algunos ejemplares o rodales dispersos que generen heterogeneidad estructural y refugio. Se respetarán los ejemplares de arbustos indicadores de mayor evolución serial y las especies arbóreas.

- Amontonamiento de materiales naturales adecuados propios de la zona: piedras de tamaño mediano o grande, ramas gruesas, etc. Recubiertos por tierra y por los restos de ramas procedentes del desbroce. Forma irregular, altura en torno a 1 m. y superficie mínima de 10 m. cuadrados.

- Base de palets reforzados de 12 m2, colocados sobre terreno previamente removido y apisonado, protegido por encima con un mallazo cogido al suelo en una profundidad mínima de 30 cm. Perímetro y malla recubiertos por piedras grandes y restos de ramas procedentes del desbroce.

- Vivares artificiales de tipo comercial, recubiertos por piedras grandes y ramas procedentes del desbroce.

2º.- Cerramiento del módulo de actuación. Esta acción sólo será necesaria en lugares con presencia regular de caza mayor o ganado, y supone el cerramiento para exclusión de las reses del módulo de actuación, que deberá ser ampliado con matorral en una superficie equivalente a la inicialmente desbrozada. La malla a emplear será cinegética con 2 m de altura, no más de 17 alambres horizontales, y los alambres verticales separados 30 cm., dejando los dos recuadros inferiores con una luz de 20 cm. x 30 cm.

Si en la zona no existe conejo y el titular cinegético va a instaurar una población mediante translocación autorizada de ejemplares, esta malla debe verse reforzada en su parte inferior por malla conejera cogida al suelo, manteniéndola por lo menos un año desde el momento de la introducción de los ejemplares, hasta que se lleguen a consolidar las colonias.

Similar precaución se adoptará si el módulo se coloniza por conejos de manera natural, pero se prevé o aprecia una incidencia desfavorable de los predadores en la fase de fundación de las colonias. 3º.- Mantenimiento en cada módulo de una siembra alterna a dos hojas (una de siembra y otra de barbecho), con cereal adaptado a las condiciones del lugar. Para la siembra se dará una labor previa con vertedera de 30 cm. de profundidad y se empleará una dosis de 150 Kg./ha. No se aplicarán fertilizantes ni otros agroquímicos. La siembra no será objeto de recolección ni de pastoreo con ganado doméstico o por las reses de caza mayor, ni podrá declararse como superficie de cultivo herbáceo de secano para percibir las ayudas PAC. En la hoja de barbecho no se realizará actuación alguna, hasta su alzado previo a la siembra.

2. Corrección de tendidos eléctricos peligrosos para la avifauna. Esta medida sólo es de aplicación para tendidos eléctricos autorizados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 5/1999, de 2 de febrero de 1999, que atraviesen tanto las zonas sensibles declaradas para la conservación del águila imperial como las zonas de dispersión del águila imperial. Supone la corrección de tendidos eléctricos de titularidad privada no pertenecientes a compañías eléctricas, para reducir el riesgo de electrocución o colisión de las aves, adaptándolos a las disposiciones del Decreto 5/1999 y del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

3. Permeabilización o eliminación de cerramientos cinegéticos preexistentes al plan de recuperación del lince. Esta medida sólo se aplicará a las zonas sensibles designadas para la conservación del lince. Pueden ser objeto de ayuda dos actuaciones:

a) Sustitución de antiguos cerramientos cinegéticos impermeables al paso de la fauna protegida por otros permeables, con los requisitos generales señalados por el artículo 20 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Caza, disposición de la malla exclusivamente vertical, y dimensionado con los dos huecos.

b) Eliminación definitiva, total o parcial, de cerramientos cinegéticos, incluido el supuesto de cotos colindantes cercados que opten por realizar una explotación cinegética conjunta y se agrupen bajo una misma cerca perimetral.

En ambos casos, los cerramientos a sustituir o eliminar deben estar amparados por autorizaciones emitidas conforme a la normativa cinegética aplicable en el momento de su constitución.

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