Norma Vigente

ORDEN CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura

Ficha de esta disposición

Título:
ORDEN CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
2591/2004
Boletín Oficial:
BOE 184/2004
Fecha Disposición:
22/07/2004
Fecha Publicación:
31/07/2004
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE CULTURA
ORDEN CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegacion de competencias del Ministerio de Cultura.

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, ha creado el Ministerio de Cultura asignandole competencias antes atribuidas al Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte, habiendose posteriormente aprobado el Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura organica basica del Ministerio de Cultura.
El hecho de que el Ministerio de Cultura sea un Departamento de nueva creacion obliga a dictar una Orden donde se contengan, de forma integradora y agrupada por criterios de ordenacion sistematica, las distintas delegaciones del ejercicio de competencias que afectan tanto a aquellas que el ordenamiento juridico atribuye al titular del Departamento como a la aprobacien de aquellas otras que se atribuyen a los erganos directivos del mismo.

Asimismo razones de eficacia, agilidad y coordinacion aconsejan trasladar el ejercicio de las competencias atribuidas originariamente a esos erganos a favor de aquellos que asumen la gestien de las materias cuyo objeto se delega.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los articulos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun, y de acuerdo con lo previsto en la disposicion adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizacion y Funcionamiento de la Administracion General del Estado y en el articulo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud dispongo:

Primero. Gesti6n presupuestaria.

1. Se delegan en el titular de la Subsecretaria del Departamento las competencias siguientes:

A. La autorizacien de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente el titular del Departamento y la propuesta al Ministro de Economia y Hacienda de las demas modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Departamento y de sus Organismos Publicos.

B. La aprobacien y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenacion de pagos, con cargo al presupuesto del Departamento, tanto en relacion con los creditos asignados a los servicios de la Subsecretaria como al resto de los servicios presupuestarios, que no esten atribuidas a otros titulares de erganos, hasta el limite de 12.020.240,09 A.

C. Las facultades encomendadas al titular del Departamento por las disposiciones vigentes en relacion con el regimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.

D. Las facultades de concesien de subvenciones publicas, incluidas las que se deriven del procedimiento de gestien de gastos, que no esten atribuidas a otros titulares de erganos, hasta el limite de 12.000.000 A.

2. Se delegan en los titulares de la Secretaria General Tecnica y de las Direcciones Generales las competencias de:

A. La aprobacien y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenacion de pagos,

en relacion con los creditos del presupuesto del Departamento asignados a los respectivos servicios, que no esten atribuidas a otros titulares de organos, hasta el limite de 601.012,10 €.

B. Las facultades de concesi6n de subvenciones publicas, recogidas en los creditos de los respectivos servicios, hasta el limite de 601.012,10 €.

3. Se delegan en el titular de la Subdireccion General de Recursos Humanos las competencias de aprobaci6n y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenacion de pagos, relativos a creditos incluidos en el Capitulo I del presupuesto del Departamento asi como los incluidos en el Capitulo II referidos a impartici6n de cursos de formaci6n e indemnizaciones por asistencia a tribunales y concursos a que se refiere el apartado duodecimo, 4.

4. Se delegan en el titular de la Oficialia Mayor respecto a los creditos asignados a los servicios de la Subsecretaria, las competencias de la aprobaci6n y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenacion de pagos, hasta el limite de 601.012,10 €.

5. Se delegan en los titulares de las Subdireccion General de Publicaciones, Informacion y Documentacion y de la Subdireccion General de Tecnologias y Sistemas de Informacion, en su respectivo ambito, las competencias de aprobaci6n y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenacion de pagos, hasta el limite de 300.506 €.

6. Se delegan en los titulares de las Subdirecciones Generales o asimilados, de las Secretarias Generales de las Direcciones Generales, Direcciones de Museos y Archivos, Jefe del Servicio Econ6mico del Instituto del Patrimonio Historico Espanol y Jefe del Servicio de Reproduccion de Documentos, la competencia de dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los creditos cuya gestion tengan encomendados, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los terminos de las respectivas Ordenes Ministeriales en esta materia.
7. Se delegan en los titulares de las Direcciones de Archivos y Museos gestionados por el Departamento y en el Jefe de Servicio de Reproduccion de Documentos las competencias de ordenacion del gasto con cargo al anticipo de caja fija correspondientes a las Cajas Pagadoras de ellos dependientes asi como la expedici6n de los correspondientes documentos contables de reposici6n.

Segundo. Contratacion y Convenios de Colaboracion.
1. Se delegan en el titular de la Subsecretaria del Departamento:

A. Las facultades de autorizacion de la celebracion de los contratos, respecto a los Organismos Publicos adscritos al Departamento, que excedan de la cuantia por la que los Directores o Presidentes de los citados Organismos estan facultados a contratar.

B. Las facultades de contratacion administrativa atribuidas al titular del Departamento, que no esten atribuidas a otros titulares de organos, hasta el limite de 12.020.242,09 €.

C. La celebracion de convenios de colaboracion con entidades publicas, excepto con Comunidades Aut6nomas, y con personas fisicas y juridicas, en relacion con las materias de su competencia.

2. Se delegan en los titulares de la Secretaria General Tecnica y de las Direcciones Generales:
A. Las facultades de contratacion administrativa atribuidas al titular del Departamento, que no esten atribuidas a otros titulares de organos, hasta el limite de 601.012,10 €, en relacion con las materias de su competencia.

B. La celebracion de convenios de colaboracion con entidades publicas, excepto con Comunidades Aut6nomas, y con personas fisicas y juridicas, en relacion con las materias de su competencia.

3. Se delegan en el titular de la Oficialia Mayor, respecto a los creditos asignados a los servicios de la Subsecretaria, las facultades de contratacion administrativa, atribuidas al titular del Departamento, hasta el limite de 601.012,10 €.

4. Se delegan en los titulares de las Subdireccion General de Publicaciones, Informacion y Documentacion y de la Subdireccion General de Tecnologias y Sistemas de Informacion, en su respectivo ambito, las facultades de contratacion administrativa, atribuidas al titular del Departamento, hasta el limite de 300.506 €.

Tercero. Patrimonio Historico Cultural.

1. Se delegan en el Subsecretario del Departamento las competencias en las siguientes materias:

A. El ejercicio del derecho de tanteo o retracto sobre los bienes integrantes del Patrimonio Historico Espanol.

B. El otorgamiento de garantia del Estado para indemnizaci6n por la destrucci6n, perdida, sustracci6n o dano, de aquellas obras de relevante interes artistico, historico, paleontologico, arqueologico, etnografico, cientfffico o tecnico que se cedan temporalmente para exhibici6n publica en las instituciones legalmente habilitadas.

C. La aceptacion de donaciones, herencias o legados a favor del Estado, aunque se senale como beneficiario a algun otro organo de la Administraci6n, de bienes que constituyan expresi6n o testimonio de la creaci6n humana y tengan un valor cultural bien sea de caracter historico, artistico, cientffico o tecnico, asi como las donaciones en metalico que se efectuen con el fin especfffico y concreto de adquirir, restaurar o mejorar algunos de dichos bienes.

D. La declaraci6n como inexportable de un bien integrante del Patrimonio Historico Espanol.

E. La aceptacion de las ofertas de venta de bienes objeto de solicitud de salida definitiva o de salida temporal con posibilidad de venta en el extranjero.
2. Se delegan en los titulares de las Direcciones Generales, en raz6n de las materias de su competencia, las relativas a:

A. La autorizacion de salida de Bienes de Interes Cultural asi como los integrantes del Patrimonio Documental y Bibliografico custodiados en Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal adscritos al Departamento.
B. La admisi6n en deposito de bienes integrantes del Patrimonio Historico Espanol y Patrimonio Documental y Bibliografico en Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal o centro analogo de caracter publico.

C. Las asignaciones de bienes integrantes del Patrimonio Historico Espanol a los Museos de titularidad estatal adscritos al Departamento, la revision de las mismas y la constituci6n o el levantamiento de dep6sitos de bienes asignados a los Museos de titularidad estatal en Instituciones museisticas de cualquier titularidad y en otras instituciones.

Cuarto. Fundaciones con fines culturales.

1. Se delegan en el titular de la Secretaria General Tecnica las competencias que estan atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicaci6n, con las excepciones que se recogen en el punto tercero de este apartado.

2. En tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, se aprueba la delegacion del Subsecretario en el titular de la Secretaria General Tecnica, de las competencias que corresponden al Departamento en materia de inscripcion registral, deposito, incorporacion o constancia en el Registro, segun proceda, de los actos y documentos no mencionados expresamente en el punto siguiente.

3. Se aprueba la delegacion del Subsecretario en el titular de la Subdireccion General de Fundaciones y Mecenazgo, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia estatal, de la inscripcion registral, deposito, incorporacion o constancia en el Registro, segun proceda, de los actos y documentos siguientes:

A. Nombramiento, renovaci6n, sustituci6n, suspension y cese de los
miembros del Patronato y otros organos creados por los Estatutos.
B. Delegaciones y apoderamiento generales concedidos por el Patro
nato y su extinci6n.
C. Modificaci6n o nueva redacci6n de los Estatutos.
D. Fusion de las Fundaciones, ya constituyendo una nueva, ya incor
porando una a otra ya constituida, y la extinci6n, en su caso, de las fun
daciones fusionadas.
E. Extinci6n de la fundaci6n, liquidaci6n de la misma y destino dado
a los bienes fundacionales.
F. Cuentas anuales, Informes de auditoria externa y Plan de Actua
ci6n.
G. Enajenaciones y gravamenes.

Quinto. Planificacion y ordenacion de Recursos Humanos.

1. Se delegan en el titular de la Subsecretaria del Departamento las competencias siguientes:
A. Proponer y ejecutar, en el ambito de sus competencias, los planes de empleo del Ministerio y de los Organismos Aut6nomos de el dependientes.
B. Proponer la relacion de puestos de trabajo y la modificaci6n de la existente, de acuerdo con la normativa vigente.
C. Fijar los criterios para la evaluaci6n de personal y la distribuci6n del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento.
D. Otorgar o proponer, en su caso, los premios o recompensas que procedan.
E. Ejercer las potestades disciplinarias, en los terminos previstos en la legislacion especffica.
F. Decidir la representaci6n del Departamento en los organos colegiados o grupos de trabajo en los que no este previamente determinado el titular del organo superior o directivo que deba representar al Departamento.
G. La convocatoria y resolucion, el nombramiento y separaci6n de los Subdirectores Generales del Ministerio y de los Organismos Publicos dependientes del mismo asi como de los puestos de trabajo de nivel 30, cuando las competencias no esten atribuidas al Consejo de Ministros o al propio Organismo.
H. La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso a cuerpos y escalas del Ministerio, previo informe de la Direcci6n General de Funci6n Publica, y los actos derivados de todas ellas, asi como del personal laboral, de acuerdo con la oferta de empleo publico.

I. Las convocatorias para la provision de puestos de trabajo y la resolucion de las mismas, asi como la remocion de los puestos obtenidos por concurso.
J. Cualesquiera otras competencias en materia de personal que le atribuya al Ministro la legislacion en vigor y que no se deleguen expresamente.

2. Se delegan en el titular de la Secretaria Tecnica de Infraestructuras de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura las competencias siguientes:

A. Los nombramientos y ceses para los puestos de trabajo de libre designacion del Organismo cuando no corresponda realizarlo al propio Organismo, a excepcion de los Subdirectores Generales y demas puestos de trabajo de nivel 30.
B. Las convocatorias para la provision de puestos de trabajo y la resolucion de las mismas, a excepcion de los Subdirectores Generales y demas puestos de nivel 30, y cuantos actos se deriven de las mismas, asi como la remocion de los puestos obtenidos por concurso.

3. Se delegan en los Presidentes o Directores de los Organismos Publicos dependientes, las competencias siguientes:

A. La provision de puestos de trabajo de libre designacion a excepcion de Subdirectores Generales y demas puestos de nivel 30.
B. El nombramiento y cese para los puestos de trabajo del Organismo.
C. Las convocatorias para la provision de puestos de trabajo y la resolucion de las mismas a excepcion de Subdirectores Generales y demas puestos de trabajo de nivel 30 y cuantos actos se deriven de las mismas asi como la remocion de los puestos obtenidos por concurso.

Sexto. Gestion de personal funcionario que preste servicio en Departamento.

1. Se delegan en el titular de la Subdireccion General de Recursos Humanos, en relacion con los funcionarios que presten servicios en el Departamento, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Delegados y Subdelegados del Gobierno respecto a los destinados en servicios perifericos, de las competencias relativas a los nombramientos y ceses para los puestos de trabajo de libre designacion del Departamento, a excepcion de los Subdirectores Generales y demas puestos de nivel 30.
2. Se aprueba la delegacion por el Subsecretario en el titular de la Subdireccion General de Recursos Humanos, en relacion con los funcionarios que presten servicios en el Departamento, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Delegados y Subdelegados del Gobierno respecto a los destinados en servicios perifericos, de las competencias siguientes:
A. La concesion de reingreso al servicio activo procedente de servicios especiales, el derivado de convocatorias para la provision de puestos de trabajo y el procedente de excedencia por cuidado de familiares.
B. La declaracion de servicios especiales y la declaracion de la situaci6n de servicios en las Comunidades Aut6nomas.
C. El reconocimiento del complemento de destino establecido en el articulo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
D. La provision de puestos de trabajo por medio de adscripcion provisional.
E. La adscripcion en comisi6n de servicios en el ambito del Departamento asi como entre este y sus Organismos Aut6nomos.
F. La concesion de excedencia voluntaria, en sus distintas modali
dades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.
G. La autorizacion de permutas entre funcionarios del Departamento. H. El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumu
laci6n, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
de Reconocimiento de Servicios Previos.
I. El reconocimiento de la adquisicion y cambio de grados personales. J. La declaracion de excedencia por cuidado de familiares. K. La autorizacion de asistencia a cursos de selecci6n, formaci6n y
perfeccionamiento.
L. La expedici6n de certificados de insuficiencia de medios humanos
previos a la contrataci6n.
M. Los actos de administracion y de gesti6n ordinaria de personal
que no se atribuyan a otros organos, de conformidad con el articulo 10.6
del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribucion de com
petencias en materia de personal.
3. Se aprueba la delegacion por el Subsecretario en el Jefe de Division de la Inspecci6n General de Servicios del Departamento, en relacion con los funcionarios que presten servicios en el Departamento, de la propuesta e informe sobre autorizacion o reconocimiento de compatibilidades.

Septimo. Gestion de personal funcionario destinado en servicios centrales del Departamento.—Se aprueba la delegacion por el titular de la Subsecretaria en el titular de la Subdireccion General de Recursos Humanos, respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento de las competencias relativas a:
A. La declaracion de jubilacion forzosa por edad y por incapacidad, asi como la resolucion sobre la prolongaci6n de permanencia en el servicio activo.
B. La concesion de permisos y licencias, previa propuesta de los titulares de las Direcciones Generales.
C. El reconocimiento de trienios.
D. La formalizaci6n de las tomas de posesion y ceses, asi como la decision de diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesion en los terminos previstos reglamentariamente.
E. Los actos de administracion y de gesti6n ordinaria de personal que no se atribuyan a otros organos, de conformidad con el articulo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribucion de competencias en materia de personal.

Octavo. Gestion de personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.
1. Se aprueba la delegacion por el titular de la Subsecretaria en el titular de la Subdireccion General de Recursos Humanos, respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, de las competencias siguientes:
A. La concesion de jubilacion en sus distintas modalidades, asi como la autorizacion de permanencia en el servicio activo, cuando no corresponda al Delegado o Subdelegado del Gobierno.
B. La convocatoria para la provision de puestos de trabajo de funcionarios interinos y su nombramiento cuando se realice de forma centralizada.
2. Se aprueba la delegacion por el titular de la Subsecretaria en el titular de la Subdireccion General de Recursos Humanos, respecto del personal funcionario que, perteneciendo a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, preste servicio en el Ministerio, de las competencias siguientes:
A. La autorizacion de permutas.
B. La concesion del reingreso al servicio activo, con caracter provisional.
C. La declaracion de la situaci6n de la excedencia forzosa a los fun
cionarios procedentes de suspension firme, conforme al articulo 13.1.b)
del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento
de Situaciones Administrativas.
D. El reconocimiento de los servicios previos. E. El reconocimiento de trienios.
F. La formalizaci6n de los actos de toma de posesion y cese, asi como
la decision para diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesion
en los terminos previstos reglamentariamente.
G. El reconocimiento y cambio de grados personales.
H. Los actos de administracion y de gesti6n ordinaria de personal
que no se atribuyan a otros organos, de conformidad con el articulo 10.6
del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribucion de com
petencias en materia de personal.

Noveno. Gestion de personal laboral.
1. Se aprueba la delegacion por el titular de la Subsecretaria en el titular de la Subdireccion General de Recursos Humanos, respecto del personal laboral destinado en el Departamento, de las competencias siguientes:
A. La gestion y administracion de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios.
B. La declaracion de jubilaci6n forzosa por edad y por incapacidad. C. La contratacion de personal.
D. El reconocimiento de servicios previos.
E. El reconocimiento y cambio de categoria profesional.
F. La modificaci6n de las condiciones de trabajo por razones tecnicas, organizativas o de producci6n.
G. La expedici6n de certificados de insuficiencia de medios humanos previos a la contratacion.
H. Los actos de administracion y de gestion ordinaria de personal laboral que tiene atribuidas el Subsecretario y que no se atribuyan a otros organos, de conformidad con el ultimo parrafo del articulo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribucion de competencias en materia de personal.

2. Se aprueba la delegacion por el Subsecretario en los titulares de la Secretaria General Tecnica y de las Direcciones Generales del Departamento, en relacion con el personal laboral destinado en sus unidades y centros, de las competencias de:
A. Direcci6n, control, disciplina y organizacion del trabajo. B. La imposicion de sanciones por faltas leves.

3. Se aprueba la delegacion por el Subsecretario en el Jefe de Division de la Inspecci6n General de Servicios del Departamento, en relacion con el personal laboral que preste servicios en el Departamento, de la propuesta e informe sobre autorizaci6n o reconocimiento de compatibilidades.

Decimo. Gestion de personal funcionario de los Organismos Publicos.
1. Se aprueba la delegacion por el titular de la Subsecretaria en los Presidentes o Directores de los organismos publicos dependientes del Departamento y en el titular de la Secretaria Tecnica de Infraestructuras de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura respecto de los funcionarios destinados en los mismos, de las competencias siguientes:
A. La concesion de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades excepto la excedencia voluntaria incentivada.
B. La designacion de representantes de la Administraci6n en Comisiones negociadoras y en los ambitos propios de relacion con centrales sindicales representativas de personal.
C. El ejercicio de competencias en materia disciplinaria le atribuye la normativa vigente respecto a los funcionarios cuando no esten delegadas en otros organos.
D. La adscripcion en comision de servicios dentro del Organismo Aut6nomo a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.

2. Se aprueba la delegacion por el titular de la Subsecretaria en el titular de la Secretaria General del Instituto Nacional de las Artes Escenicas y de la Musica respecto de los funcionarios destinados en el organismo de las competencias senaladas en el numero anterior letras, A, B y D.
3. Se aprueba la delegacion por el titular de la Subsecretaria en el titular de la Subdireccion General competente en materia de personal de los organismos aut6nomos del Departamento y en el Director Adjunto de Administraci6n del Museo Nacional del Prado, respecto de los funcionarios destinados en los mismos, de las competencias siguientes:
A. La concesion del reingreso al servicio activo en los casos de reingreso por servicios especiales, convocatorias para la provision de puestos de trabajo y excedencia por cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
B. El reconocimiento de la adquisicion y cambio de grados personales. C. La declaracion de excedencia por cuidado de familiares.
D. Reconocer los servicios previos prestados y su acumulaci6n, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de Reconocimiento de Servicios
Previos.
E. La adscripcion en comisiones de servicio a puestos de trabajo del Organismo y que no supongan cambio de localidad.
F. La autorizaci6n de asistencia a cursos de selecci6n, formaci6n y perfeccionamiento.
G. La declaracion de las jubilaciones forzosas y por incapacidad asi como la resoluci6n sobre la prolongaci6n de permanencia en el servicio activo.
H. La concesion de permisos o licencias previa propuesta de los titulares de las Direcciones Generales.
I. El reconocimiento de trienios.
J. La formalizaci6n de las tomas de posesion y cese, asi como diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesion en los terminos previstos reglamentariamente.
K. Los actos de administracion y de gestion ordinaria de personal laboral que tiene atribuidas el Subsecretario y que no se atribuyan a otros organos, de conformidad con el articulo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribucion de competencias en materia de personal laboral.

Undecimo. Gestion de personal laboral de Organismos Pisblicos.
1. Se aprueba la delegacion por el titular de la Subsecretaria en los Directores o Presidentes de organismos publicos del Departamento y en el titular de la Secretaria Tecnica de Infraestructuras de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, respecto al personal laboral del Organismo respectivo, de las competencias siguientes:
A. La contratacion de personal.
B. La facultad de propuesta de los representantes de la Adminis
traci6n en las Comisiones negociadoras y en los ambitos propios de relacion
con las centrales sindicales representativas del personal.
C. El traslado obligatorio por razones tecnicas, organizativas o pro
ductivas.
D. La extinci6n del contrato por causas tecnol6gicas, econ6mica y
de fuerza mayor.
E. La extinci6n del contrato por causas objetivas.
F. El reconocimiento y cambio de categoria profesional.
G. La incoaci6n por expediente disciplinario y sanci6n, en su caso,
por la comision de faltas muy graves, graves, asi como la imposicion de
sanciones por faltas leves.

2. Se aprueba la delegacion por el titular de la Subsecretaria en el titular de la Secretaria General del Instituto Nacional de las Artes Escenicas y de la Musica, respecto de los funcionarios destinados en el organismo, de las competencias senaladas en el numero anterior letras A, B, C, D y F.
3. Se aprueba la delegacion por el titular de la Subsecretaria en el titular de la Subdireccion General competente en materia de personal de organismos aut6nomos del Departamento y en el Director Adjunto de Administraci6n del Museo del Prado, respecto al personal laboral del Organismo respectivo, de las competencias siguientes:
A. La gestion y administracion de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios y los servicios previos.
B. La declaracion de jubilaci6n forzosa por edad y por incapacidad.
C. Los actos de administracion y de gestion ordinaria de personal laboral que tiene atribuidas el Subsecretario y que no se atribuyan a otros organos, de conformidad con el ultimo parrafo del articulo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribucion de competencias en materia de personal.

Duodecimo. Indemnizaciones por razon de servicio.
1. Se delega en la Directora del Gabinete de la Ministra la competencia de visado de la justificaci6n documental para resarcimiento por los gastos realizados como consecuencia de las indemnizaciones por razon de servicio generadas por la Ministra y del resto del personal que forme parte de la delegacion oficial asi como por el personal asignado en funciones de conducci6n y escolta.
2. Se aprueba la delegacion por el titular de la Subsecretaria en los titulares de la Secretaria General Tecnica y de las Direcciones Generales del Departamento, de la competencia para la aprobaci6n de las indemnizaciones por traslado de residencia, la asistencia a reuniones de organos colegiados y la designacion de comisiones de servicio con derecho a indemnizaci6n, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecuci6n de gasto que correspondan a los organos de los Centros Gestores con creditos para estas atenciones, respecto al personal destinado en las unidades de ellos dependientes.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aprueba la delegacion de la competencia para la designacion de comisiones de servicio con derecho a indemnizaci6n, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecucion de gasto que correspondan a los organos de los Centros Gestores con creditos para estas atenciones, en los titulares de los organos y respecto del personal destinado que se cita:

A. En el Jefe de Gabinete Tecnico del Subsecretario, respecto del personal de las unidades directamente dependientes del Subsecretario y de los Subdirectores Generales directamente adscritos a la Subsecretaria.

B. En los Subdirectores Generales directamente dependientes de la Subsecretaria, respecto al personal de las unidades de ellos dependientes.

4. Se aprueba la delegacion por el titular de la Subsecretaria en el titular de la Subdireccion General de Recursos Humanos de las competencias de aprobacion de las indemnizaciones por asistencia a tribunales de oposiciones y concursos encargados de la seleccion de personal convocados por el Departamento.

Decimotercero. Revision de actos, recursos, responsabilidad patrimonial y reclamaciones previas.—Se delegan en el titular de la Subsecretaria del Departamento, la revision de oficio y la declaracion de lesividad, la resolucion de los recursos, reclamaciones administrativas previas a la via civil y laboral y procedimientos de responsabilidad patrimonial, que correspondan al titular del Departamento, sin perjuicio de lo previsto en el apartado decimoseptimo.

Decimocuarto. Publicaciones oficiales.—Se delegan en el titular de la Secretaria General Tecnica las competencias de

A. La aprobacion del Programa editorial del Departamento y la inclusion de las modificaciones extraordinarias en el mismo por razones de urgencia o necesidad

B. La fijacion o modificacion de los precios de venta al publico de las publicaciones del Departamento.

Decimoquinto. Propiedad intelectual.—Se aprueba la delegacion por el titular de la Subsecretaria en el titular de la Secretaria General Tecnica de todas las competencias en materia de propiedad intelectual con excepcion de las relativas a la autorizacion y revocacion de las entidades de gestion de derechos de propiedad intelectual y a la aprobacion de las modificaciones de los estatutos de tales entidades de gestion.

Decimosexto. Ratificacion de delegaciones de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.—Se declara subsistente la delegacion de competencias contenidas en la Resolucion del Director General de Programacion Economica, Personal y Servicios, del suprimido Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte, en calidad de Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educacion y Cultura, entendiendose delegadas por el Subsecretario de Cultura.

Decimoseptimo. Disposiciones comunes.

1. La delegacion de competencias a que se refiere la presente Orden ester sujeta a las limitaciones senaladas en el articulo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun.

2. Todas las competencias que se delegan en la presente Orden podran ser objeto de avocacion por los organos delegantes correspondientes, en la forma prevista en el articulo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en la presente Orden debera hacerse constar expresamente tal circunstancia y se consideraran dictadas por el organo delegante, conforme establece el articulo 13.3 de la citada Ley.

Decimoctavo. Derogacion normativa.—Queda sin efecto la Orden CUL/1287/2004, de 10 de mayo de 2004, de delegacion de competencias del Ministerio de Cultura.

Decimonoveno. Entrada en vigor.—Esta Orden tendrs efectos desde el mismo dia de su publicacion en el Boletin Oficial del Estado.

Madrid, 22 de julio de 2004.

CALVO POYATO
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretaria General Tecnica, Directores Generales del Departamento, Presidentes y Directores
de ejecucion de gasto que correspondan a los organos de los Centros Gestores con creditos para estas atenciones, en los titulares de los organos y respecto del personal destinado que se cita:
A. En el Jefe de Gabinete Tecnico del Subsecretario, respecto del personal de las unidades directamente dependientes del Subsecretario y de los Subdirectores Generales directamente adscritos a la Subsecretaria.
B. En los Subdirectores Generales directamente dependientes de la Subsecretaria, respecto al personal de las unidades de ellos dependientes.

4. Se aprueba la delegacion por el titular de la Subsecretaria en el titular de la Subdireccion General de Recursos Humanos de las competencias de aprobacion de las indemnizaciones por asistencia a tribunales de oposiciones y concursos encargados de la seleccion de personal convocados por el Departamento.

Decimotercero. Revision de actos, recursos, responsabilidad patrimonial y reclamaciones previas.—Se delegan en el titular de la Subsecretaria del Departamento, la revision de oficio y la declaracion de lesividad, la resolucion de los recursos, reclamaciones administrativas previas a la via civil y laboral y procedimientos de responsabilidad patrimonial, que correspondan al titular del Departamento, sin perjuicio de lo previsto en el apartado decimoseptimo.
Decimocuarto. Publicaciones oficiales.—Se delegan en el titular de la Secretaria General Tecnica las competencias de:
A. La aprobacion del Programa editorial del Departamento y la inclusion de las modificaciones extraordinarias en el mismo por razones de urgencia o necesidad.
B. La fijacion o modificacion de los precios de venta al publico de las publicaciones del Departamento.

Decimoquinto. Propiedad intelectual.—Se aprueba la delegacion por el titular de la Subsecretaria en el titular de la Secretaria General Tecnica de todas las competencias en materia de propiedad intelectual con excepcion de las relativas a la autorizacion y revocacion de las entidades de gestion de derechos de propiedad intelectual y a la aprobacion de las modificaciones de los estatutos de tales entidades de gestion.
Decimosexto. Ratificacion de delegaciones de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.—Se declara subsistente la delegacion de competencias contenidas en la Resolucion del Director General de Programacion Economica, Personal y Servicios, del suprimido Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte, en calidad de Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educacion y Cultura, entendiendose delegadas por el Subsecretario de Cultura.
Decimoseptimo. Disposiciones comunes.
1. La delegacion de competencias a que se refiere la presente Orden ester sujeta a las limitaciones senaladas en el articulo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun.
2. Todas las competencias que se delegan en la presente Orden podran ser objeto de avocacion por los organos delegantes correspondientes, en la forma prevista en el articulo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en la presente Orden debera hacerse constar expresamente tal circunstancia y se consideraran dictadas por el organo delegante, conforme establece el articulo 13.3 de la citada Ley.

Decimoctavo. Derogacion normativa.—Queda sin efecto la Orden CUL/1287/2004, de 10 de mayo de 2004, de delegacion de competencias del Ministerio de Cultura.
Decimonoveno. Entrada en vigor.—Esta Orden tendrs efectos desde el mismo dia de su publicacion en el Boletin Oficial del Estado.
Madrid, 22 de julio de 2004.

CALVO POYATO
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretaria General Tecnica, Directores Generales del Departamento, Presidentes y Directores de Organismos Publicos dependientes del Departamento.

Cerrar