La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (en adelante LPNB), establece en su título segundo las diferentes tipologías de espacios protegidos. Los espacios naturales protegidos ya fueron recogidos en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. El artículo 46 de esta Ley creó, además, la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, constituida por todos los espacios naturales protegidos existentes en la Comunidad Autónoma.
Existen en el territorio aragonés, otros elementos naturales relevantes por su singularidad desde el punto de vista ecológico, paisajístico o cultural que merecen ser protegidos, como son los humedales y los árboles singulares. Igualmente, deben tenerse en cuenta los espacios incluidos en la Red Natura 2000, demostración del importante esfuerzo y contribución de nuestra Comunidad a la preservación de los valores naturales de nuestro territorio.
Con el fin de coordinar los sistemas de gestión de todos estos espacios, promocionar homogéneamente los mismos y establecer directrices comunes que contribuyan a la conservación de sus valores y al uso sostenible de sus recursos, la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, creó la Red Natural de Aragón. Se definen como elementos integrantes mínimos de la misma los espacios naturales protegidos regulados en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón (Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos) que hayan sido declarados a través de su correspondiente instrumento normativo en la Comunidad Autónoma de Aragón; los humedales de importancia internacional incluidos en el Convenio RAMSAR; las Reservas de la Biosfera; los espacios incluidos en la Red Natura 2000; los humedales; los árboles singulares y cualquier otro hábitat o elemento que se pueda identificar como de interés natural en la Comunidad Autónoma de Aragón. Buena parte de estas tipologías ya están recogidas en la citada LPNB.
El fin último de la creación de la Red podría definirse como el extender a todos los elementos integrantes de la misma los objetivos que, para los espacios naturales protegidos, establece la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón: la conservación de la naturaleza y la promoción y el desarrollo socioeconómico del territorio, compatibilizando al máximo la conservación de sus valores naturales con el aprovechamiento ordenado de sus recursos y su utilización con fines científicos, educativos, culturales y recreativos.
La existencia de la Red Natural de Aragón como identidad propia y diferenciada es relativamente reciente, lo que se traduce en que las experiencias de gestión de la Red como unidad son limitadas. Por contra, se pueden analizar extensamente los trabajos que el Departamento de Medio Ambiente ha venido realizando sobre los diferentes elementos de la Red, con especial énfasis en los espacios naturales protegidos.
En cuanto a la planificación de la gestión, para los espacios naturales protegidos que así lo requieren, se han elaborado los correspondientes planes y programas: Planes rectores de uso y gestión, planes de protección, planes de conservación, programas de seguimiento ecológico y programas de uso público. También, para determinados espacios, se ha trabajado en la implantación del sistema de calidad turística en espacios naturales protegidos. Para los lugares de importancia comunitaria y zonas de especial protección para las aves se ha iniciado la redacción de planes de conservación y, por lo que respecta a los árboles singulares y los humedales, se han completado los correspondientes inventarios.
En relación con la gestión activa sobre el terreno, se ha desarrollado también de una forma más notoria en los espacios naturales protegidos. Ha sido prioritaria la construcción y mantenimiento de infraestructuras ligadas al uso público: red viaria, aparcamientos, senderos, señalización, miradores, refugios, centros de interpretación, oficinas de información, etc.. pero también se trabaja desde la perspectiva de la prevención (servicios de información y vigilancia), la conservación (estudios, censos, seguimientos) y la mejora de los recursos naturales (mejora y adecuación de hábitats, restauración de entornos degradados).
Mención aparte merecen las actuaciones de información y sensibilización ambiental; partiendo del principio de que la conservación de la riqueza natural aragonesa sólo puede lograrse si se cuenta con la colaboración de toda la población. Se ha realizado un esfuerzo ingente en este aspecto. Destacan las numerosas campañas de divulgación de los diferentes elementos de la Red, con especial protagonismo nuevamente de los espacios naturales protegidos, la elaboración de materiales divulgativos y educativos (folletos, publicaciones,..), las actividades organizadas alrededor de los centros de interpretación, así como los contenidos interpretativos de los mismos.
Por último, y como novedad respecto a la gestión habitual que desde la mayor parte de las comunidades autónomas suele hacerse de los espacios naturales, debe destacarse el esfuerzo del Departamento de Medio Ambiente en el ámbito del fomento del desarrollo socioeconómico, detectando las necesidades existentes entre la población, identificando nuevas oportunidades empresariales y dinamizando la iniciativas locales de desarrollo vinculadas a la conservación de los espacios. Debe citarse la reciente creación de Oficinas de Desarrollo Socioeconómico en algunos espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo expresado en el artículo 44.2 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, en los términos expuestos por el artículo 51 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de medio ambiente, que vino a modificar aquel artículo.
El nuevo modelo de gestión de la Red Natural de Aragón pasa no sólo por realizar una gestión activa e integradora de cada uno de los elementos de la misma, que hasta el momento se ha producido de forma singularizada, sino por realizar esta gestión desde una visión integral de lo que deben ser los vértices dinamizadores de la Red: la conservación de sus ecosistemas naturales, el uso público de sus elementos y el desarrollo de aspectos socioeconómicos ligados a la misma con suficiente capacidad para anticiparse y responder a las necesidades locales.
Así pues, es objeto clave del Departamento de Medio Ambiente para los próximos años dotar a la Red de este sistema de gestión, contribuyendo paralelamente, y en la medida de lo posible, a la territorialización administrativa de la Red Natural de Aragón en el ámbito comarcal, permitiendo, de esta manera, conservar la integridad ecológica y la biodiversidad de sus ecosistemas, fomentar un uso racional de sus servicios ambientales, y favorecer un desarrollo económico solidario, equilibrado y sostenible.
Para la ejecución de esta nueva línea de actuación, el Departamento de Medio Ambiente precisa apoyarse en un instrumento empresarial que garantice una gestión ágil y eficaz, así como la debida coordinación y unidad de criterio respecto a las medidas adecuadas para fomentar el desarrollo local vinculado a la Red Natural de Aragón.
Así pues, por razones de eficacia, se ha considerado adecuado utilizar el instrumento de la encomienda de gestión a la empresa pública SODEMASA para ejecutar actividades de carácter material (ejecución de obras de infraestructuras ligadas a la gestión de la Red Natural de Aragón), así como la prestación de servicios ligados a dicha gestión, mediante la aprobación de la Orden de 21 de abril de 2010, del Consejero de Medio Ambiente por la que se autoriza la encomienda de gestión a la Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, S. A. (SODEMASA) para la prestación de servicios y ejecución de obras ligados a la gestión de la Red Natural de Aragón, como ya se hizo en los ejercicios de 2006, 2007,2008 y 2009, mediante sendas Órdenes.
Sin embargo, y una vez iniciada la ejecución de parte de las actuaciones contenidas en los anexos 1 y 2 de la citada Orden, se ha evidenciado la imposibilidad de acometer algunas de las previstas, así como la no oportunidad de otras. Con el fin de mantener las líneas de trabajo abiertas y no perder la posibilidad de ejecutar el presupuesto previsto, se ha optado por modificar o sustituir, según casos, parte de las actuaciones reflejadas en el anexo citado, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo octavo de la citada Orden de 24 de junio. En cualquier caso, las modificaciones introducidas en el anexo no afectan a actuaciones o unidades ya certificadas ni al montante total del gasto ni su financiación.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado i) del artículo 3.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Disposición final 4.2 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007; en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:
Artículo único.
Se sustituyen los anexos 1 y 2 de la Orden de 21 de abril de 2010, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se autoriza la encomienda de gestión a la Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, S. A. para la prestación de servicios y ejecución de obras ligados a la gestión de la Red Natural de Aragón, por los que figuran como anexos 1 y 2 de la presente Orden.
Disposición adicional única.
Se faculta a la Directora General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Zaragoza, 25 de noviembre de 2010.
El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONÉ PUEYO
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