Norma Vigente

Orden APA/204/2005, de 25 de enero, de corrección de errores de la Orden APA/4418/2004, de 22 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en tomate, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados

Ficha de esta disposición

Título:
Orden APA/204/2005, de 25 de enero, de corrección de errores de la Orden APA/4418/2004, de 22 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en tomate, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOE 33/2005
Fecha Disposición:
25/01/2005
Fecha Publicación:
08/02/2005
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
ORDEN APA/204/2005, de 25 de enero, de corrección de errores de la Orden APA/4418/2004, de 22 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en tomate, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Advertidos errores en el texto de la Orden APA/4418/2004, de 22 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro combinado y de daños excepcionales en Tomate, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 8, de 10 de enero de 2005, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:

En la página 808, anexo Tomate de Industria, Opción «E»: Duración máxima de garantías (meses):
Para las provincias de La Rioja, Navarra y Zaragoza, donde dice: «5 meses», debe decir: «5,5 meses».
En la página 809, anexo Tomate de Industria, Opción «F»: Duración máxima de garantías (meses):
Para las provincias de La Rioja, Navarra y Zaragoza, donde dice: «5,5 meses», debe decir: «6 meses».

Madrid, 25 de enero de 2005.

ESPINOSA MANGANA