Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 23 de junio de 2009 y normas urbanísticas, relativas a la aprobación definitiva del programa de actuación urbanística, en área U.N.P.-6R, en San Pedro del Pinatar. Expte. 217/06 de planeamiento

Ficha de esta disposición

Título:
Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 23 de junio de 2009 y normas urbanísticas, relativas a la aprobación definitiva del programa de actuación urbanística, en área U.N.P.-6R, en San Pedro del Pinatar. Expte. 217/06 de planeamiento
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BORM 157
Fecha Disposición:
23/06/2009
Fecha Publicación:
10/07/2009
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y ORDENACION
Con fecha 23 de junio de 2009 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de enero de 2006, aprobó inicialmente el PAU de referencia y, después de someterlo a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en los diarios La Verdad de 20 de enero de 2006, La Opinión de 31 de mayo de 2006 y BORM de 4 de febrero de ese mismo año, en sesión plenaria de 28 de junio de 2006, acordó su aprobación provisional y remisión a esta Consejería para su aprobación definitiva. Lo que hizo mediante oficio de alcaldía de 12 de julio de 2006 (RE: 27/7/06).

Segundo.- Sobre dicho expediente el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo emitió, con fecha 26 de octubre de 2006, informe que, por coincidir sustancialmente con el siguiente dictamen, se omite su transcripción. Y, la Comisión de Coordinación de Política Territorial, en sesión de 27 de octubre de 2006, acordó que, con anterioridad a su aprobación definitiva, debían subsanarse las siguientes deficiencias:

«Debe suprimirse la alusión a ordenación no vinculante en el plano de ordenación que define los sistemas generales y la delimitación del sector.

Debe incorporarse las determinaciones señaladas en el informe de las Direcciones Generales de Cultura, Ordenación del Territorio y Costas, Infraestructuras Turísticas y Confederación Hidrográfica del Segura».

Tercero.- El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, con fecha 6 de noviembre de 2006, dictó Orden por la que suspendía el otorgamiento de aprobación definitiva al PAU en área de suelo urbanizable no programado UNP-6R.

Cuarto.- Mediante oficio de 12 de junio de 2008 (RE: 24/6/08), el Ayuntamiento remite el Texto Refundido del PAU aprobado en sesión plenaria de de 29 de mayo de 2008.

Quinto.- A la vista de dicha documentación los servicios técnicos de la Dirección General de Urbanismo, con fecha 25 de julio de 2008, emitieron informe cuya conclusión se transcribe a continuación y que fue puesta de manifiesto al Ayuntamiento mediante oficio del titular de la citada Dirección General de 7 de agosto de 2008:

«No se recoge la documentación justificativa de las demandas generadas, ni se han cuantificado ni se contempla cómo se prevé atenderlas, exigida por el informe de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 1 de octubre de 2007».

Sexto.- El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, mediante oficio de alcaldía de 8 de abril de 2009 (RE:14/4/09), remitió un informe de la Confederación Hidrográfica del Segura emitido con fecha 30 de marzo de 2009 que, en lo que interesa, se transcribe a continuación:

«a) A lo largo de este año los recursos mínimos legalmente disponibles por el Organismo superan en el corto plazo a las necesidades previsibles.

b) A partir del año 2010, dichos recursos disponibles pueden totalizar un volumen que supera en más de 100 Hm3 a la demanda actual, posibilitando el abastecimiento de una población adicional superior al millón de habitantes.

c) La demanda total prevista para el Plan Parcial que nos ocupa, con los supuestos de ocupación estimados, es de 0,377 Hm3 a partir del año 2020».

Séptimo.- A la vista de dicha documentación, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emitió, con fecha 8 de junio de 2009, un último informe que concluye con el siguiente tenor literal: Se subsana la deficiencia señalada en el informe emitido por esta DG del 7 de agosto de 2008.

Fundamentos de derecho

Primero.- De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (TRLSRM), la aprobación definitiva de los Programas de Actuación Urbanística compete al titular de esta Consejería.

Segundo.- La tramitación de este PAU, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 142, 138 y 139, del vigente Reglamento de Planeamiento Urbanístico (RD 2159/1978). Y a tenor de los informes obrantes en el expediente, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 137.a) del antedicho Decreto Legislativo, procede su aprobación definitiva.

En base a los anteriores hechos y fundamentos de derecho

Dispongo

Primero.- APROBAR DEFINITIVAMENTE, EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANISTICA EN SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO ÁREA UNP-6R, EN SAN PEDRO DEL PINATAR.

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden y de la normativa que pudiera contenerse en el proyecto en el BORM de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en relación con el artículo 134 del vigente Reglamento de Planeamiento Urbanístico; así como su notificación al Ayuntamiento y a todos los interesados que figuran en el expediente.

Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 124.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 26 de Junio de 1992, significándole que la presente Orden Resolutoria pone fin a la vía administrativa y, contra la misma podrá interponerse RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y, sin perjuicio de la formulación de cualquier otro que se estime procedente, podrá interponer previamente al contencioso-administrativoRECURSO DE REPOSICIÓN ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado desde el del día siguiente al de su notificación (o publicación en su caso); no pudiéndose, en este caso, interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que este de reposición sea resuelto expresamente o desestimado presuntamente por el transcurso de un mes desde su interposición sin que se le haya notificado resolución expresa. De conformidad con lo previsto en la Ley 39/94, de 30 de diciembre, por la que se modifica el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas de este proyecto.

Normas Urbanísticas

2) NORMAS URBANÍSTICAS

La superficie de Sistema General de Espacios Libres adscrito al sector U.N.P. 6R que equivale a un 7% de la superficie de la actuación consistente en 7.971 m².

La superficie de Sistema General Viario adscrito al sector U.N.P. 6R es la plasmada en la documentación gráfica y que se corresponde con la parte del vial que le corresponde del que lo separa del sector programado 5R y que supone una superficie de 2.698 m².

SECTOR U.P. 6R-2

- Superficie del Área: 113.865 m²

- Superficie del Sector: 103.196 m²

- Índice de edificabilidad: 0,50 m²/m²

- Edificabilidad lucrativa total: 56.933 m²

- Usos característicos: residencial-comercial y turístico

- Características de la ordenación:

- Deberá destinarse a edificabilidad residencial y comercial un 0,375 m²/m² de edificabilidad lucrativa prevista y a uso turístico el 0,125 m²/m² restante.

- El 25% del aprovechamiento destinado para usos turísticos será exclusivamente para establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos con las definiciones contenidas en el artículo 44 de la normativa de las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia, pudiendo contemplar este porcentaje hasta un 5% de equipamientos turísticos.

- La altura máxima será de tres plantas para el uso residencial y cinco plantas en el uso turístico.

- Se destinarán a sistemas generales de espacios libres una superficie de 7.971 m² los cuales deberán incluir la banda lineal de 20m en el límite SurEste para lograr la necesaria continuidad con la que discurre junto a los sectores programados 6R y 8R, conforme a lo grafiado en el plano PAU 10 del presente Programa de Actuación Urbanística.

- Se considera Sistema General Viario adscrito al sector 6R-2 la superficie de 837 m² comprendida por el Oeste hasta el eje viario que separa la actuación del sector programado 5R.

- Toda el área de actuación quedará comprendida en un único sector a desarrollar en una única etapa de desarrollo del Programa de Actuación Urbanística.

- En la primera fase de desarrollo del mismo deberá conectarse al sector con las infraestructuras generales.

ZONA DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA

Al realizarse las debidas prospecciones arqueológicas, se encontraron yacimientos arqueológicos en una zona del sector, quedando delimitada por el arqueólogo. En dicha zona se deberá conservar el conjunto de restos arqueológicos e integrarlos en el sector, de acuerdo a la delimitación propuesta por su excavador, según plano adjunto. Se supervisará los movimientos de tierras previstos en el yacimiento 2-Huerto de Matías.

Si durante las obras se apreciasen elementos arquitectónicos o arqueológicos en los que se presuma algún valor, será comunicado inmediatamente a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, cuidando, entretanto, que los mismos no sufran deterioro y permitiendo el acceso a las obras de los técnicos autorizados. En cualquier caso, los objetos arqueológicos que se pudieran hallar quedarán sometidos al régimen que señalan los arts. 54.3 y 58 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Murcia, 29 de junio de 2009.El Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Antonio J. Navarro Corchón.

Ver Anexo

6819297.pdf