Norma Vigente

ORDEN FOM/3317/2002, de 23 de diciembre, por la que se autorizan los precios de los servicios reservados al operador responsable de la prestación del Servicio Postal Universal, "Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima"

Ficha de esta disposición

Título:
ORDEN FOM/3317/2002, de 23 de diciembre, por la que se autorizan los precios de los servicios reservados al operador responsable de la prestación del Servicio Postal Universal, "Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima"
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOE 313/2002
Fecha Disposición:
23/12/2002
Fecha Publicación:
31/12/2002
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE FOMENTO
ORDEN FOM/3317/2002, de 23 de diciembre, pop la que se autorizan los precios de los servicios reservados al operador responsable de la prestación del Servicio Postal Universal "Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima".

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispuso en su artículo 58 la creación de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima", cuya constitución fue autorizada por el Consejo de Ministros en su reunión de fecha 22 de junio de 2001, llevándose a cabo efectivamente mediante escritura pública otorgada ante Notario en fecha 29 de junio de 2001.

Como consecuencia, la disposición adicional vigésima primera de dicha Ley modificó la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, atribuyendo a la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima", la obligación de prestar el servicio postal universal, reservando a su favor los servicios establecidos en el artículo 18 de la mencionada Ley 24/1998.

En el mismo sentido, dicha disposición incorpora un nuevo apartado 6.° al artículo 30 de la Ley 24/1998 por el que se establece que, si el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal no fuera un organismo público de los previstos en el artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las tasas a que se refiere dicho artículo, exigibles por la prestación de los servicios reservados, tendrán la naturaleza de precios privados, cuyo régimen jurídico será el de precios autorizados por el Ministerio de Fomento, previa aprobación de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.

A su vez, el artículo 11 del Real Decreto 2663/1998, que regula la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor Postal, en relación con el artículo 38 de la Ley 24/1998, citada, determina que, entre las funciones de la Comisión Permanente del Consejo Asesor Postal, se encuentra la de informar, en todo caso y con carácter previo, sobre la modificación de las tasas previstas en la propia Ley.

En su virtud, a propuesta de "Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima", una vez informada favorablemente por la Comisión Permanente del Consejo Asesor Postal en su sesión de fecha 16 de diciembre de 2002, y tras la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 19 de diciembre de 2002,

DISPONGO:

Primero.-Autorizar los precios de los servicios postales reservados al operador responsable de la prestación del Servicio Postal Universal, "Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima", relacionados en el anexo, que forma parte integrante de esta Orden.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2003.

Madrid, 23 de diciembre de 2002.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Ver ANEXO 1
Ver ANEXO 1-1
Ver ANEXO 1-2
Ver ANEXO 1-3