Mediante Decreto del Presidente nº 86/2011, de 8 de julio (BOC nº 135, de 11 de julio), se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, denominando, en el artículo 1, apartado d), a esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas; y en el artículo 6, se dispone que continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, excepto las relativas al área competencial de medio ambiente que se encomiendan a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, y las competencias en materia de ordenación del territorio y política territorial que se atribuyen a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.
Asimismo, le corresponden las competencias que en materia de aguas tenía encomendadas la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
El Decreto 170/2011, de 12 de julio (BOC nº 138, de 14 de julio), del Presidente, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías del Gobierno de Canarias, así como sus sedes, y en su artículo 5, establece los órganos superiores en los que se estructura esta Consejería:
a) Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.
b) Viceconsejería de Pesca y Aguas.
c) Secretaría General Técnica.
d) Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.
e) Dirección General de Ganadería.
f) Dirección General de Aguas.
También, en el apartado 5 del citado artículo 5, se dispone que están adscritos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
Además, la Disposición Adicional Primera a) del Decreto 170/2011 dispone que la sede de este Departamento radica en Santa Cruz de Tenerife.
Es por lo que al amparo del Decreto 105/2000, de 26 de junio, que regula determinados aspectos del funcionamiento de los Registros de la Administración Autonómica de Canarias, y prevé en su artículo 5 que la creación, modificación o supresión de registros se realizará mediante Orden Departamental, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
En su virtud,
DISPONGO:
Primero.- Suprimir los Registros de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, que fueron publicados mediante Orden Departamental de 8 de noviembre de 2010 (BOC nº 225, de 16 de noviembre), posteriormente modificada por Órdenes Departamentales de 17 de noviembre de 2010 (BOC nº 231, de 23 de noviembre) y de 11 de marzo de 2011 (BOC nº 64, de 29 de marzo), que figuran en el anexo I.
Segundo.- Crear los Registros de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, que figuran en el anexo II.
Tercero.- Publicar esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de agosto de 2011.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,
Juan Ramón Hernández Gómez.
Ver Anexo
