Para tener derecho a dicha subvención, es necesario que cuando hayan finalizado las obras de rehabilitación se obtenga la calificación definitiva otorgada por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, este es el requisito previo que permitirá a los titulares de los edificios o viviendas, el derecho a obtener las subvenciones por actuaciones protegidas a la rehabilitación aislada de edificios y viviendas, siendo en un momento posterior, cuando se revisa la documentación aportada y se comprueba que cumple los requisitos que se establecen en la legislación vigente.
Por otra parte, es necesario tener en cuenta que en el año 2008 se produce una reestructuración de la Administración Autonómica mediante Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, por lo que a efectos de aportar mayor claridad a los procedimientos, se recogen en esta Orden las referencias a los órganos que actualmente ostentan la competencia en esta materia.
En consecuencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente y en concreto las recogidas en el Decreto 142/2007, de 8 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2008 las subvenciones para actuaciones protegidas de rehabilitación aislada de edificios y viviendas previstas en la sección quinta, del capítulo VI del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005- 2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
Artículo 2
Régimen jurídico
El marco jurídico específico de estas subvenciones se encuentra recogido en las siguientes normas:
Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005- 2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, modificado por Real Decreto 14/2008, de 11 de enero. Orden 1148/2006, de 29 de marzo, del Consejero de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005- 2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Normativa de Desarrollo. Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Beneficiarios
1. Serán beneficiarios de las ayudas económicas estatales a que se refiere la Orden, siempre que cumplan los requisitos establecidos para obtener tal condición en la normativa general, los titulares de edificios o viviendas, promotores de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación aislada de edificios y viviendas, que hayan obtenido la calificación definitiva, debiendo cumplir las siguientes condiciones generales:
A) Dedicar la vivienda o edificio de la actuación de su residencia habitual y permanente, durante un plazo mínimo de cinco años desde la finalización de las obras
B) Dedicar la vivienda o edificio objeto de la actuación al alquiler durante un período mínimo de cinco años desde la finalización de las obras
C) Que la actuación haya sido calificada como protegida por la Comunidad Autónoma
D) Los ingresos familiares de los titulares de las viviendas, promotores de la rehabilitación, no podrán exceder a efecto de obtener las subvenciones estatales de 3,5 veces el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples. La cuantía máxima por actuación subvencionada en vivienda será el 25 por 100 del presupuesto protegido de la obra de rehabilitación con el límite máximo de:
a) 2.280 euros con carácter general.
b) 3.100 euros cuando los titulares de las viviendas tengan más de sesenta y cinco años, o se trate de una persona con discapacidad y las obras se destinen a la eliminación de barreras de todo tipo, o a la adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas.
c) Una cuantía adicional del 7 por 100 de la parte del presupuesto protegido correspondiente a obras que tengan por objeto la adecuación a la eficiencia energética, con un límite de 200 euros.
E) La subvención a la rehabilitación de edificios solicitada por la comunidad de propietarios será lineal, con una cuantía máxima del 10 por 100 del presupuesto protegido, con el límite de 1.040 euros por vivienda:
a) Podrá obtenerse una cuantía adicional del 7 por 100 de la parte del presupuesto protegido correspondiente a obras que tengan por objeto la adecuación a la eficiencia energética, con un límite de 200 euros por vivienda.
b) Adicionalmente, podrán obtener una subvención complementaria a título personal, aquellos titulares de las viviendas del edificio, promotores de la rehabilitación, cuyos ingresos familiares no excedan de 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. La cuantía máxima de la subvención será del 15 por 100 del presupuesto protegido, con un límite de 1.500 euros con carácter general, o de 2.500 euros, cuando dichos titulares tengan más de sesenta y cinco años o se trate de personas con discapacidad y las obras se destinen a la eliminación de barreras de todo tipo y a la promoción de accesibilidad.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas las personas o entidades que se encuentren incursas en las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de dichas deudas estuviera debidamente garantizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Concesión de Subvenciones, extremo que será comprobado de oficio con carácter previo a la propuesta de concesión, solicitando de la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario.
Artículo 4
Créditos presupuestarios asignados a esta convocatoria
El crédito correspondiente a la convocatoria del año 2008 asciende a la cantidad de 1.077.147,53 euros, que se imputará al programa 651, a la partida 78400 Plan Nacional de Vivienda y Suelo: Fondos Ministerio de Vivienda.
Artículo 5
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el procedimiento previsto en la base reguladora, aprobada mediante Orden 1148/2006, de 29 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 93, de 20 de abril de 2006).
2. Las solicitudes presentadas en fechas anteriores a la publicación de la presente Orden que no hayan sido resueltas se admitirán en la presente convocatoria. Si, tras el examen de la documentación que obra en poder de la Administración, se comprueba que no reúnen los requisitos necesarios o no se aporta la totalidad de la documentación exigida de acuerdo a la normativa aplicable en la fecha de resolución, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6
Instrucción y resolución del procedimiento
La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, integrada actualmente en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con la distribución competencial recogida en el artículo del Decreto 142/2007, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la mencionada Consejería correspondiendo su Resolución al titular de la misma.
Artículo 7
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo Órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.
Madrid, a 29 de diciembre de 2008. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA
(03/37.024/08)
